Transferencia de propiedad de embarcaciones Albacete

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Sr. D. Rubén Mª Rodríguez López - Gestor colegiado 1268 COGAS

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¿Qué personas pueden realizar la transferencia de propiedad de embarcaciones en Albacete?

Existen una serie de requisitos para transferir una embarcación que debes cumplir, por lo que es importante que los conozcas.

  1. Propietarios actuales de la embarcación: la persona que figura como titular en el registro es quien tiene la capacidad legal de vender o ceder la embarcación, por lo que debe asegurarse de que toda la documentación esté en regla y que no existan cargas, embargos o deudas pendientes antes de iniciar el trámite.
  2. Compradores o nuevos propietarios: la persona que adquiere la embarcación debe aparecer como titular oficial, garantizando así que tenga todos los derechos sobre la nave y que pueda utilizarla, contratar seguros o venderla en el futuro sin inconvenientes.
  3. Representantes legales o apoderados: si el propietario de la embarcación no puede hacer el trámite personalmente, tiene la posibilidad de autorizar a otra persona mediante un acta o poder notarial.
  4. Empresas o sociedades náuticas: cuando la embarcación pertenece a una entidad legal, como una empresa o sociedad, la transferencia debe ser gestionada por representantes legales autorizados. Esto asegura que la embarcación quede correctamente registrada a nombre de la empresa y evita conflictos legales futuros.

Documentos necesarios para llevar a cabo la transferencia de propiedad de embarcación en Albacete

  • Título de propiedad de la embarcación: este es el documento oficial que confirma quién es el propietario actual de la embarcación. Contarlo es fundamental, ya que constituye la base legal para realizar la transferencia de la embarcación.
  • Contrato de compraventa / documento de cesión: este papel refleja el acuerdo entre comprador y vendedor, incluyendo información de ambas partes, como el precio acordado y las características específicas del vehículo náutico.
  • Documento de identidad: tanto el comprador como el vendedor deben presentar su documento de identidad para formalizar la transacción de manera correcta.
  • Certificado de navegabilidad: este certificado garantiza que la embarcación cumple con los requisitos técnicos y las condiciones necesarias para navegar de manera segura.
  • Justificante del pago de impuestos: es completamente obligatorio y necesario aportar el pago de impuestos mediante el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).
  • Poder notarial: este documento sólamente es necesario si la transferencia de la propiedad de embarcación se realiza en representación de otra persona.

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Precio de la transferencia de propiedad de embarcación con Gestoría RMª en Albacete

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Opiniones de clientes

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Noemí
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Requisitos necesarios para llevar a cabo la transferencia de propiedad de embarcación con Gestoría RMª en Albacete

  1. Embarcación sin cargas: antes de efectuar la transferencia, es fundamental verificar que la embarcación no tenga deudas pendientes, embargos ni ninguna carga que pueda impedir el cambio de titularidad.
  2. Cumplimiento con Hacienda y la Seguridad Social: es esencial que el vendedor esté al día con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, evitando así posibles bloqueos o inconvenientes durante la transferencia.
  3. Pago de impuestos: el comprador debe declarar correctamente el pago de impuestos a través del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), cumpliendo con la normativa vigente.
  4. Certificado de navegabilidad: la embarcación debe contar con un certificado de navegabilidad vigente, ya que es un requisito indispensable para registrar el vehículo a nombre del nuevo propietario.
    Inscripción en el
  5. Registro de Buques: cuando la transferencia se haya aceptado, esta tiene que quedar registrada correctamente e inscrita a nombre del nuevo titular.
  6. Mayoría de edad: por supuesto, debes cumplir con la mayoría de edad, tanto el vendedor como el comprador para tener plenas capacidades jurídicas.

¿Qué tipo de embarcaciones se pueden transferir?

  • Embarcaciones de recreo: nos referimos a lanchas, veleros y yates destinados al uso particular. Este tipo de embarcaciones es el más frecuente al momento de formalizar un contrato de compraventa.
  • Motos de agua: al igual que otras embarcaciones, las motos de agua deben estar debidamente registradas, y su transferencia exige cumplir con los trámites administrativos correspondientes.
  • Embarcaciones deportivas: se trata de barcos diseñados para competiciones o actividades deportivas. Aunque se utilicen con fines deportivos, es obligatorio que estén correctamente registradas para poder realizar su transferencia legal.
  • Embarcaciones de pesca: estos son los barcos destinados a actividades pesqueras, las cuales pueden ser a gran o pequeña escala, en estos casos se necesita la licencia de actividad.

🚨 ¿Qué riesgo puedo correr si no realizo correctamente la transferencia de la propiedad de embarcaciones?

No realizar la transferencia de propiedad de manera correcta puede llevarte, desafortunadamente, a ciertos problemas legales que podrían ponerte en una situación muy apurada e incómoda.

  1. Responsabilidad legal del anterior propietario: si la embarcación no se transfiere de forma correcta, el vendedor seguirá figurando como el titular oficial, por lo que cualquier multa o impuesto recaerá sobre dicha persona.
  2. Imposibilidad de registrar la embarcación: no mantener la titularidad actualizada puede ocasionar multas o sanciones económicas por incumplir la normativa vigente en trámites náuticos.
  3. Problemas con seguros y reclamaciones: si el nuevo propietario no aparece como titular, cualquier reclamación ante el seguro por daños o accidentes podría no ser atendida.
  4. Retrasos y costos adicionales en trámites futuros: la falta de una transferencia de propiedad previa puede complicar la venta o cambios de titularidad posteriores, generando demoras y gastos extra.

Detalles a tener en cuenta sobre la transferencia de propiedad de embarcaciones en Albacete

  • Plazos para completar el trámite: la transferencia debe realizarse dentro de un período específico a partir de la compraventa o cesión de la embarcación. Retrasar este proceso puede ocasionar sanciones o recargos que conviene evitar.
  • Consistencia de los datos: toda la documentación presentada debe coincidir en la información de la embarcación y, sobre todo, en los datos de los propietarios. De no ser así, podrían surgir complicaciones que retrasen significativamente el trámite.
  • Registro en el órgano competente: como hemos comentado anteriormente, el cambio de titularidad en la embarcación debe quedar correctamente inscrito en el Registro de Buques y Empresas Navieras, o a ser posible, en la Capitanía Marítima correspondiente.
  • Seguro actualizado: una vez que esté realizada la transferencia, el nuevo propietario debe contratar o cambiar el seguro de la embarcación para que quede protegido ante cualquier cambio.

Leyes que regulan la transferencia de propiedad de embarcaciones

  1. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima: esta ley es la base del Derecho marítimo español. Regula, entre otros muchos temas, los derechos de propiedad, responsabilidades, inmigración marítima, salvamento, contaminación, estatuto de armadores y otros aspectos directamente relacionados.
  2. Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo: esta norma regula cómo se inscriben los buques (y embarcaciones), cómo se matriculan, cómo se hace el abanderamiento (poner pabellón nacional) y cómo opera el registro marítimo. Es fundamental para el trámite de transferencia, pues establece muchos de los requisitos formales.
  3. Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo: este decreto complementa al anterior, con reglas específicas para embarcaciones de recreo (uso no comercial), distinguiendo casos con marcado CE, distintos tamaños, etc. Muy relevante si tu embarcación es de recreo.

Preguntas frecuentes - FAQ

Es normal que al realizar el proceso de transferir una embarcación surjan dudas, ya que se trata de un trámite que no se realiza con frecuencia. En Gestoría Rubén María queremos ayudarte y para ello te dejamos algunas de las dudas más comunes de nuestros clientes.

¿Cuáles son los pasos para una transferencia de embarcación de recreoen Albacete?

El proceso suele incluir: preparar la documentación (contrato, título de propiedad, certificados), liquidar los impuestos correspondientes (ITP), presentar el trámite en la Capitanía Marítima o en el Registro de Buques, y finalmente inscribir al nuevo propietario.

¿Qué documentos necesito para transferir la titularidad de un barco?

Entre los documentos más habituales están: contrato de compraventa, título de propiedad, DNI o CIF de las partes, certificado de navegabilidad, justificante del pago de impuestos y, en algunos casos, poder notarial si interviene un representante.

¿Cuánto cuesta cambiar la titularidad de una embarcación?

El coste varía según la comunidad autónoma, ya que el ITP es un impuesto autonómico. A ello se suman posibles tasas administrativas y, si recurres a una gestoría, los honorarios de la misma. Como referencia, puede oscilar entre unos cientos y más de mil euros, dependiendo del valor de la embarcación.

¿Dónde se debe hacer el cambio de titularidad de una embarcación?

El trámite se realiza en la Capitanía Marítima correspondiente o en el Registro de Buques y Empresas Navieras, según el tipo de embarcación y su uso.

¿Es obligatorio pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) al hacer la transferencia?

Sí. El comprador debe liquidar este impuesto en la comunidad autónoma donde tenga su residencia fiscal. Sin este justificante no se puede inscribir el cambio de titularidad.

¿Cuánto tarda el trámite de transferencia de propiedad de una embarcación?

El plazo varía en función de la administración y de si la documentación está completa. De media, puede tardar entre 2 y 6 semanas en quedar registrado el nuevo propietario.

¿Qué hago si la embarcación tiene cargas o embargos?

Antes de firmar la compraventa, es necesario comprobar que la embarcación esté libre de cargas. Si existen embargos, no podrá realizarse la transferencia hasta que se resuelvan. Una gestoría puede verificar este punto en el Registro.

¿Qué ocurre si la documentación no está completa o existen errores en los datos?

La administración puede rechazar o paralizar el trámite. Esto genera retrasos y posibles sanciones. Por eso es fundamental revisar que toda la documentación esté en orden y coincida en todos los datos.

¿Puedo navegar con la embarcación mientras se realiza el cambio de titularidad?

En teoría, sí se puede navegar siempre que se disponga de la documentación provisional o del contrato de compraventa, pero lo recomendable es esperar a que el cambio esté inscrito para evitar problemas con seguros o autoridades.

¿Qué leyes regulan el cambio de propietario de embarcaciones?

Las principales son la Ley 14/2014 de Navegación Marítima, el RD 1027/1989 sobre abanderamiento y registro de buques, el RD 1435/2010 sobre embarcaciones de recreo y el Texto Refundido de la Ley de Puertos y Marina Mercante.

Escrito por el equipo técnico de Gestoría Rubén María

Profesionales técnicos especializados en materias de tráfico, transporte y documentación oficial en España. Nuestro equipo trabaja para ofrecerte información clara, sencilla, actualizada y verificada por Gestores Administrativos colegiados, garantizando su precisión y utilidad.

Graduado en RRLL y RRHH por la Universidad Pablo de Olavide e inscrito en el Consejo General de Gestores Administrativos de España. Revisa cada contenido publicado para garantizar su exactitud jurídica y vigencia en España.

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Gestoría Rubén Mª

Grupo de profesionales especializados en la gestión administrativa y asesoramiento legal para particulares, autónomos y empresas. Estamos avalados por: Diplomatura en Ciencias Empresariales, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Máster en Gestión Administrativa.

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