Transferencia de propiedad de embarcaciones Huesca

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Sr. D. Rubén Mª Rodríguez López - Gestor colegiado 1268 COGAS

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¿Qué personas pueden realizar la transferencia de propiedad de embarcaciones en Huesca?

  1. Titulares actuales: el individuo inscrito como propietario dentro del registro oficial queda completamente autorizado para llevar a cabo la venta e incluso transferencia de la embarcación. Para hacerlo de manera correcta, es necesario que se compruebe previamente la documentación para evitar embargos o sanciones.
  2. Nuevos propietarios o compradores: aquel que adquiere la embarcación debe quedar registrado como el titular oficial ante el organismo correspondiente. Mediante este paso, se garantiza que el comprador posee la total titularidad de la embarcación y lo protege frente a posibles incidencias.
  3. Apoderados o representantes: si el propietario no tiene la posibilidad de realizar la gestión en persona, puede otorgar un poder notarial a un tercero para que este actúe en su nombre.
  4. Empresas o entidades jurídicas: cuando la embarcación pertenece a una sociedad o empresa, la transferencia debe tramitarse a través de sus representantes legales. De este modo, se asegura que la inscripción quede correctamente a nombre de la entidad y se evitan posibles conflictos legales o administrativos.

Documentos necesarios para llevar a cabo la transferencia de propiedad de embarcación en Huesca

  • Título de propiedad de la embarcación: dentro de los documentos necesarios para transferir un barco, este título acredita quién es el propietario actual. Es imprescindible que esté vigente, ya que constituye la base legal para realizar el cambio de la titularidad de la embarcación.
  • Contrato de compraventa / documento de cesión: este documento formaliza el acuerdo entre comprador y vendedor. Incluye información esencial de ambas partes, como el precio pactado y las características de la embarcación.
  • Documento de identidad: es necesario presentar los documentos de identificación de comprador y vendedor, ya que aseguran la validez de la operación y acreditan la identidad de los intervinientes.
  • Certificado de navegabilidad: acredita que la embarcación cumple con las normas técnicas y de seguridad necesarias para navegar de manera segura, siendo un requisito indispensable para efectuar correctamente el cambio de la titularidad.
  • Justificante del pago de impuestos: es completamente obligatorio y necesario aportar el pago de impuestos mediante el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).
  • Poder notarial: este documento solamente es necesario si la transferencia de la propiedad de embarcación se realiza en representación de otra persona.

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Gracias a los avances tecnológicos, la manera más cómoda y segura de gestionar este tipo de trámites es confiar en una gestoría especializada como Gestoría RMª. Con nuestro servicio, podrás completar la transferencia de propiedad de embarcación online, sin necesidad de desplazarte. Nuestro equipo de profesionales te guiará en cada etapa del proceso, ofreciendo asesoramiento personalizado y asegurando que cuentes siempre con la experiencia y el respaldo necesarios, evitando cualquier error durante la gestión.

Precio de la transferencia de propiedad de embarcación con Gestoría RMª

Si eliges realizar la transferencia de propiedad de tu embarcación con Gestoría RMª, el coste será de 135 € (IVA y honorarios de gestor incluidos). Por este precio, recibirás un asesoramiento personalizado adaptado a tus necesidades y dejarás que un profesional se encargue de todo el trámite, para que no tengas que preocuparte por nada.

Ventajas de solicitar la transferencia de propiedad de embarcación con Gestoría RMª en Huesca

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Opiniones de clientes

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Requisitos necesarios para llevar a cabo la transferencia de propiedad de embarcación con Gestoría RMª en Huesca

  1. Embarcación libre de cargas: antes de proceder a la transferencia, es importante que verifiquemos si la nave tiene o no embargos, gravámenes o deudas pendientes que pudieran retrasar de cualquier manera el cambio de titularidad.
  2. Situación fiscal y obligaciones con la Seguridad Social: el propietario y vendedor de la embarcación necesita demostrar que está al tanto de sus compromisos fiscales con la Seguridad Social. Es esencial que se eviten todas las sanciones e incidencias posibles durante el trámite.
  3. Impuestos derivados de la operación: los gravámenes aplicables a la compraventa —especialmente el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)— recaen sobre el comprador, quien debe abonar y justificar su pago para completar el proceso.
  4. Certificado de navegabilidad en vigor: la embarcación debe de tener un certificado actualizado para que se pueda garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad para que se efectúe su uso.
  5. Inscripción en el registro marítimo: una vez concluida la compraventa, debe realizarse la inscripción oficial a nombre del comprador, asegurando la plena validez jurídica de la transmisión.
  6. Capacidad legal de las partes: comprador y vendedor deben ser mayores de edad y poseer capacidad legal suficiente para formalizar la operación conforme a la normativa vigente.

¿Qué tipo de embarcaciones se pueden transferir en Huesca?

  • Embarcaciones de recreo: aquí podemos hablar tanto de veleros como yates y lanchas, todas empleadas para un uso familiar o incluso personal. Estas son las embarcaciones más comunes en el proceso de transferencia, pues están destinadas directamente al ocio.
  • Motos acuáticas: al igual que otras naves de recreo, deben figurar correctamente inscritas en el registro correspondiente. Para efectuar la transferencia de propiedad, es imprescindible cumplir con todos los procedimientos administrativos que establece la normativa vigente.
  • Embarcaciones deportivas: creadas para la práctica de disciplinas náuticas o competiciones concretas. Aunque se utilicen con fines recreativos, su registro oficial es obligatorio para garantizar la navegación segura y conforme a la legislación.
  • Embarcaciones de pesca: dedicadas a la captura de recursos marinos, tanto en el ámbito artesanal como industrial. Además de la formalización del contrato de compraventa, deben disponer de una licencia de actividad en vigor para poder operar de manera legal.

🚨 ¿Qué riesgo puedo correr si no realizo correctamente la transferencia de la propiedad de embarcaciones?

  1. Obligaciones del vendedor anterior: de no tramitar de forma correcta el cambio del titular, el propietario anterior seguirá siendo el responsable de la embarcación. De este modo, cualquier multa, tasa o incidencia, continuará estando a su nombre.
  2. Multas por no registrar la transmisión: no realizar o demorar la inscripción del nuevo titular puede derivar en sanciones económicas, al considerarse un incumplimiento de las normas marítimas establecidas.
  3. Riesgos con el seguro y reclamaciones: si te enfrentas a siniestros o incidentes diversos, la aseguradora tendrá la posibilidad de rechazar la cobertura de los daños si el nuevo propietario no aparece como registrado.
  4. Consecuencias futuras: una mala gestión de esta transferencia ocasionará dificultades en operaciones de venta o cesión, además de demoras y gastos completamente innecesarios.

Pasos a seguir para llevar a cabo la transferencia de propiedad de embarcaciones en Huesca

Reunir la documentación necesaria

Cuando inicies el trámite, comprueba que tienes todos los documentos necesarios y están completos, así como actualizados.

Verificar que la embarcación esté libre de cargas

Antes de proceder con la transferencia, es esencial confirmar que la embarcación no esté sujeta a embargos, deudas pendientes u otras limitaciones legales que puedan impedir o retrasar el cambio de titularidad.

Liquida los impuestos correspondientes

El individuo que compra debe aportar y abonar los impuestos y los modelos fiscales necesarios para que la operación se formalice. De este modo, garantizamos que el trámite sea válido ante la administración correspondiente.

Registro de la embarcación a nombre del nuevo propietario

Es fundamental que el cambio de titularidad quede correctamente inscrito, ya que cualquier sanción, multa o notificación relacionada con la embarcación seguirá afectando al antiguo propietario si no se actualiza.

Actualización de la póliza de seguro

El nuevo titular debe comunicar el cambio de propiedad a la aseguradora y asegurarse de que toda la documentación de la embarcación esté en regla para navegar sin inconvenientes.

Detalles a tener en cuenta sobre la transferencia de propiedad de embarcaciones

  • Plazos para realizar la transferencia: el cambio de titular debe gestionarse dentro del periodo establecido por la normativa tras la compraventa o cesión de la embarcación. No cumplir con los plazos puede derivar en sanciones o gastos adicionales.
  • Verificación de la información: es necesario que todos los documentos aportados coincidan exactamente con los datos del propietario y de la embarcación. Cualquier discrepancia o error puede ocasionar retrasos en la tramitación del expediente.
  • Registro en el órgano competente: como hemos comentado anteriormente, el cambio de titularidad en la embarcación debe quedar correctamente inscrito en el Registro de Buques y Empresas Navieras, o a ser posible, en la Capitanía Marítima correspondiente.
  • Seguro actualizado: una vez que esté realizada la transferencia, el nuevo propietario debe contratar o cambiar el seguro de la embarcación para que quede protegido ante cualquier cambio.

Modelos generales necesarios para la transferencia de propiedad de embarcaciones

  1. Modelo 620 o 621 – Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): modelo necesario para realizar la adquisición de una embarcación de segunda mano. Escoger entre el 620 o 621 depende directamente de la Comunidad Autónoma en la que te encuentres.
  2. Modelo 06 – Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte: el siguiente impuesto se aplica en caso de matricular por primera vez una embarcación de recreo que ha sido adquirida en España o cuando se ha importado desde otro país.
  3. Formulario de cambio de titularidad – Registro de Buques y Empresas Navieras: documento oficial que debe presentarse en Capitanía Marítima para inscribir al nuevo propietario en el Registro de Buques.

Leyes que regulan la transferencia de propiedad de embarcaciones en Huesca

  1. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima: esta ley es la base del Derecho marítimo español. Regula, entre otros muchos temas, los derechos de propiedad, responsabilidades, inmigración marítima, salvamento, contaminación, estatuto de armadores y otros aspectos directamente relacionados.
  2. Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo: esta norma regula cómo se inscriben los buques (y embarcaciones), cómo se matriculan, cómo se hace el abanderamiento (poner pabellón nacional) y cómo opera el registro marítimo. Es fundamental para el trámite de transferencia, pues establece muchos de los requisitos formales.
  3. Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo: este decreto complementa al anterior, con reglas específicas para embarcaciones de recreo (uso no comercial), distinguiendo casos con marcado CE, distintos tamaños, etc. Muy relevante si tu embarcación es de recreo.

Preguntas frecuentes - FAQ

¿Cuáles son los pasos para una transferencia de embarcación de recreo?

El proceso suele incluir: preparar la documentación (contrato, título de propiedad, certificados), liquidar los impuestos correspondientes (ITP), presentar el trámite en la Capitanía Marítima o en el Registro de Buques, y finalmente inscribir al nuevo propietario.

¿Qué documentos necesito para transferir la titularidad de un barco?

Entre los documentos más habituales están: contrato de compraventa, título de propiedad, DNI o CIF de las partes, certificado de navegabilidad, justificante del pago de impuestos y, en algunos casos, poder notarial si interviene un representante.

¿Cuánto cuesta cambiar la titularidad de una embarcación?

El coste varía según la comunidad autónoma, ya que el ITP es un impuesto autonómico. A ello se suman posibles tasas administrativas y, si recurres a una gestoría, los honorarios de la misma. Como referencia, puede oscilar entre unos cientos y más de mil euros, dependiendo del valor de la embarcación.

¿Dónde se debe hacer el cambio de titularidad de una embarcación?

El trámite se realiza en la Capitanía Marítima correspondiente o en el Registro de Buques y Empresas Navieras, según el tipo de embarcación y su uso.

¿Es obligatorio pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) al hacer la transferencia?

Sí. El comprador debe liquidar este impuesto en la comunidad autónoma donde tenga su residencia fiscal. Sin este justificante no se puede inscribir el cambio de titularidad.

¿Cuánto tarda el trámite de transferencia de propiedad de una embarcación?

El plazo varía en función de la administración y de si la documentación está completa. De media, puede tardar entre 2 y 6 semanas en quedar registrado el nuevo propietario.

¿Qué hago si la embarcación tiene cargas o embargos?

Antes de firmar la compraventa, es necesario comprobar que la embarcación esté libre de cargas. Si existen embargos, no podrá realizarse la transferencia hasta que se resuelvan. Una gestoría puede verificar este punto en el Registro.

¿Qué ocurre si la documentación no está completa o existen errores en los datos?

La administración puede rechazar o paralizar el trámite. Esto genera retrasos y posibles sanciones. Por eso es fundamental revisar que toda la documentación esté en orden y coincida en todos los datos.

¿Puedo navegar con la embarcación mientras se realiza el cambio de titularidad?

En teoría, sí se puede navegar siempre que se disponga de la documentación provisional o del contrato de compraventa, pero lo recomendable es esperar a que el cambio esté inscrito para evitar problemas con seguros o autoridades.

¿Qué leyes regulan el cambio de propietario de embarcaciones?

Las principales son la Ley 14/2014 de Navegación Marítima, el RD 1027/1989 sobre abanderamiento y registro de buques, el RD 1435/2010 sobre embarcaciones de recreo y el Texto Refundido de la Ley de Puertos y Marina Mercante.

Escrito por el equipo técnico de Gestoría Rubén María

Profesionales técnicos especializados en materias de tráfico, transporte y documentación oficial en España. Nuestro equipo trabaja para ofrecerte información clara, sencilla, actualizada y verificada por Gestores Administrativos colegiados, garantizando su precisión y utilidad.

Graduado en RRLL y RRHH por la Universidad Pablo de Olavide e inscrito en el Consejo General de Gestores Administrativos de España. Revisa cada contenido publicado para garantizar su exactitud jurídica y vigencia en España.

Imagen de Gestoría Rubén Mª

Gestoría Rubén Mª

Grupo de profesionales especializados en la gestión administrativa y asesoramiento legal para particulares, autónomos y empresas. Estamos avalados por: Diplomatura en Ciencias Empresariales, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Máster en Gestión Administrativa.

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