Transferencia de propiedad de embarcaciones Madrid

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Sr. D. Rubén Mª Rodríguez López - Gestor colegiado 1268 COGAS

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¿Qué personas pueden realizar la transferencia de propiedad de embarcaciones en Madrid?

  1. Propietarios actuales de la embarcación: en una compraventa, solo el titular inscrito en el registro tiene la facultad legal para vender o ceder el barco. Antes de comenzar el trámite, resulta esencial comprobar que la documentación esté actualizada y que la embarcación esté libre de deudas, embargos o cargas.
  2. Compradores o nuevos propietarios: el adquirente debe inscribirse como nuevo titular en el registro correspondiente. De esta forma, asegura el pleno ejercicio de sus derechos sobre la embarcación y evita complicaciones futuras al usarla, disfrutarla o transmitirla.
  3. Representantes legales o apoderados: si el propietario no puede realizar personalmente el trámite, puede designar a otra persona mediante poder notarial para que actúe en su nombre y gestione la transferencia, siempre dentro de la normativa vigente.
  4. Empresas o sociedades náuticas: cuando la embarcación pertenece a una persona jurídica, la compraventa debe formalizarse a través de sus representantes legales. Esto garantiza que la inscripción quede correctamente a nombre de la empresa y previene posibles inconvenientes legales más adelante.

Documentos necesarios para llevar a cabo la transferencia de propiedad de embarcación en Madrid

  • Título de propiedad de la embarcación: dentro de los documentos necesarios para transferir un barco, este título acredita quién es el propietario actual. Es imprescindible que esté vigente, ya que constituye la base legal para realizar el cambio de la titularidad de la embarcación.
  • Contrato de compraventa / documento de cesión: este documento oficializa el acuerdo entre comprador y vendedor, incluyendo los datos esenciales de ambas partes, el precio acordado y las características de la embarcación.
  • Documento de identidad: es obligatorio presentar los documentos de identificación tanto del comprador como del vendedor, ya que aseguran la validez de la operación y acreditan la identidad de los participantes en el trámite.
  • Certificado de navegabilidad: acredita que la embarcación cumple con los requisitos técnicos y de seguridad necesarios para navegar, siendo un documento indispensable para que la transferencia de titularidad se lleve a cabo de manera legal y correcta.
  • Justificante del pago de impuestos: es completamente obligatorio y necesario aportar el pago de impuestos mediante el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).
  • Poder notarial: este documento solamente es necesario si la transferencia de la propiedad de embarcación se realiza en representación de otra persona.

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Precio de la transferencia de propiedad de embarcación con Gestoría RMª

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Ventajas de solicitar la transferencia de propiedad de embarcación con Gestoría RMª en Madrid

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Opiniones de clientes

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Requisitos necesarios para llevar a cabo la transferencia de propiedad de embarcación con Gestoría RMª en Madrid

  1. Embarcación libre de cargas: antes de efectuar la transferencia, es imprescindible comprobar que la embarcación no tenga deudas, embargos u otros gravámenes que puedan complicar o impedir el cambio de titularidad.
  2. Cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social: el vendedor debe estar al corriente de todos sus pagos y obligaciones ante Hacienda y la Seguridad Social, evitando bloqueos o incidencias durante el trámite.
  3. Pago de impuestos: corresponde al comprador declarar y liquidar correctamente los impuestos derivados de la transferencia de propiedad mediante el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
  4. Certificado de navegabilidad: la embarcación debe contar con un certificado en vigor, requisito imprescindible para que pueda registrarse legalmente a nombre del nuevo propietario.
  5. Inscripción en el Registro de Buques: tras completar la transferencia, es imprescindible que la embarcación quede inscrita a nombre del nuevo propietario, asegurando la plena validez legal del cambio de titularidad.
  6. Mayoría de edad: tanto comprador como vendedor deben ser mayores de edad, garantizando que poseen la capacidad legal necesaria para realizar la operación.

¿Qué tipo de embarcaciones se pueden transferir en Madrid?

  • Embarcaciones de recreo: con la transferencia de propiedad de embarcaciones de recreo nos referimos a lanchas, veleros y yates que están destinados a uso privado. A la hora de realizar un contrato de compraventa, estos son los vehículos más comunes.
  • Motos de agua: al igual que cualquier otra embarcación, deben estar correctamente registradas. Para poder realizar su transferencia, es necesario cumplir con todos los trámites administrativos establecidos.
  • Embarcaciones deportivas: estos barcos se utilizan en competiciones o actividades deportivas. Aunque se empleen con fines recreativos, deben disponer del registro correspondiente para garantizar su legalidad.
  • Embarcaciones de pesca: destinadas a la actividad pesquera, tanto a pequeña como a gran escala, requieren no solo la transferencia de propiedad, sino también contar con la licencia de actividad en vigor para poder operar de forma legal.

🚨 ¿Qué riesgo puedo correr si no realizo correctamente la transferencia de la propiedad de embarcaciones?

  1. Responsabilidad legal del propietario anterior: si la transferencia no se realiza correctamente, el vendedor seguirá figurando como titular oficial, lo que significa que cualquier multa, impuesto o incidencia recaerá sobre él.
  2. Dificultad para registrar la embarcación: no actualizar la titularidad puede derivar en sanciones económicas por incumplir la normativa náutica vigente.
  3. Problemas con seguros y siniestros: en caso de accidente o reclamación, si el nuevo propietario no aparece como titular legal, la aseguradora no cubrirá los daños.
  4. Retrasos y costes adicionales en futuros trámites: si en el futuro se desea vender la embarcación o hacer un nuevo cambio de titularidad, una transferencia incorrecta puede complicar el proceso y generar gastos extra.

Pasos a seguir para llevar a cabo la transferencia de propiedad de embarcaciones en Madrid

Reunir la documentación necesaria

Antes de iniciar la transferencia, verifica que dispones de todos los documentos requeridos y que estén completos y vigentes.

Comprobar que la embarcación esté libre de cargas

Asegúrate de que no existan deudas, embargos u otras cargas pendientes que puedan impedir o dificultar el correcto cambio de titularidad.

Liquida los impuestos correspondientes

Revisa cada uno de los modelos necesarios para transferir la propiedad de embarcaciones y asegúrate de rellenarlos de manera correcta. Has de cumplir con cada uno de ellos para realizar el trámite de manera correcta.

Inscripción de la embarcación a nombre del nuevo propietario

Es fundamental que el cambio de titularidad quede correctamente inscrito, ya que cualquier sanción, multa o notificación relacionada con la embarcación seguirá afectando al antiguo propietario si no se actualiza.

Actualización de la póliza de seguro

El nuevo titular debe comunicar el cambio de propiedad a la aseguradora y asegurarse de que toda la documentación de la embarcación esté en regla para navegar sin inconvenientes.

Detalles a tener en cuenta sobre la transferencia de propiedad de embarcaciones

  • Plazos para realizar el trámite: la transferencia de titularidad debe efectuarse dentro del período legal establecido desde la compraventa o cesión de la embarcación. Retrasar este procedimiento puede generar sanciones o intereses adicionales.
  • Consistencia de los datos: toda la documentación presentada debe coincidir exactamente con la información de la embarcación y de los propietarios. Cualquier error o discrepancia puede ocasionar retrasos importantes en la gestión.
  • Registro en el órgano competente: como hemos comentado anteriormente, el cambio de titularidad en la embarcación debe quedar correctamente inscrito en el Registro de Buques y Empresas Navieras, o a ser posible, en la Capitanía Marítima correspondiente.
  • Seguro actualizado: una vez que esté realizada la transferencia, el nuevo propietario debe contratar o cambiar el seguro de la embarcación para que quede protegido ante cualquier cambio.

Modelos generales necesarios para la transferencia de propiedad de embarcaciones

  1. Modelo 620 o 621 – Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): modelo necesario para realizar la adquisición de una embarcación de segunda mano. Escoger entre el 620 o 621 depende directamente de la Comunidad Autónoma en la que te encuentres.
  2. Modelo 06 – Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte: el siguiente impuesto se aplica en caso de matricular por primera vez una embarcación de recreo que ha sido adquirida en España o cuando se ha importado desde otro país.
  3. Formulario de cambio de titularidad – Registro de Buques y Empresas Navieras: documento oficial que debe presentarse en Capitanía Marítima para inscribir al nuevo propietario en el Registro de Buques.

Leyes que regulan la transferencia de propiedad de embarcaciones en Madrid

  1. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima: esta ley es la base del Derecho marítimo español. Regula, entre otros muchos temas, los derechos de propiedad, responsabilidades, inmigración marítima, salvamento, contaminación, estatuto de armadores y otros aspectos directamente relacionados.
  2. Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo: esta norma regula cómo se inscriben los buques (y embarcaciones), cómo se matriculan, cómo se hace el abanderamiento (poner pabellón nacional) y cómo opera el registro marítimo. Es fundamental para el trámite de transferencia, pues establece muchos de los requisitos formales.
  3. Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo: este decreto complementa al anterior, con reglas específicas para embarcaciones de recreo (uso no comercial), distinguiendo casos con marcado CE, distintos tamaños, etc. Muy relevante si tu embarcación es de recreo.

Preguntas frecuentes - FAQ

¿Cuáles son los pasos para una transferencia de embarcación de recreo?

El proceso suele incluir: preparar la documentación (contrato, título de propiedad, certificados), liquidar los impuestos correspondientes (ITP), presentar el trámite en la Capitanía Marítima o en el Registro de Buques, y finalmente inscribir al nuevo propietario.

¿Qué documentos necesito para transferir la titularidad de un barco?

Entre los documentos más habituales están: contrato de compraventa, título de propiedad, DNI o CIF de las partes, certificado de navegabilidad, justificante del pago de impuestos y, en algunos casos, poder notarial si interviene un representante.

¿Cuánto cuesta cambiar la titularidad de una embarcación?

El coste varía según la comunidad autónoma, ya que el ITP es un impuesto autonómico. A ello se suman posibles tasas administrativas y, si recurres a una gestoría, los honorarios de la misma. Como referencia, puede oscilar entre unos cientos y más de mil euros, dependiendo del valor de la embarcación.

¿Dónde se debe hacer el cambio de titularidad de una embarcación?

El trámite se realiza en la Capitanía Marítima correspondiente o en el Registro de Buques y Empresas Navieras, según el tipo de embarcación y su uso.

¿Es obligatorio pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) al hacer la transferencia?

Sí. El comprador debe liquidar este impuesto en la comunidad autónoma donde tenga su residencia fiscal. Sin este justificante no se puede inscribir el cambio de titularidad.

¿Cuánto tarda el trámite de transferencia de propiedad de una embarcación?

El plazo varía en función de la administración y de si la documentación está completa. De media, puede tardar entre 2 y 6 semanas en quedar registrado el nuevo propietario.

¿Qué hago si la embarcación tiene cargas o embargos?

Antes de firmar la compraventa, es necesario comprobar que la embarcación esté libre de cargas. Si existen embargos, no podrá realizarse la transferencia hasta que se resuelvan. Una gestoría puede verificar este punto en el Registro.

¿Qué ocurre si la documentación no está completa o existen errores en los datos?

La administración puede rechazar o paralizar el trámite. Esto genera retrasos y posibles sanciones. Por eso es fundamental revisar que toda la documentación esté en orden y coincida en todos los datos.

¿Puedo navegar con la embarcación mientras se realiza el cambio de titularidad?

En teoría, sí se puede navegar siempre que se disponga de la documentación provisional o del contrato de compraventa, pero lo recomendable es esperar a que el cambio esté inscrito para evitar problemas con seguros o autoridades.

¿Qué leyes regulan el cambio de propietario de embarcaciones?

Las principales son la Ley 14/2014 de Navegación Marítima, el RD 1027/1989 sobre abanderamiento y registro de buques, el RD 1435/2010 sobre embarcaciones de recreo y el Texto Refundido de la Ley de Puertos y Marina Mercante.

Escrito por el equipo técnico de Gestoría Rubén María

Profesionales técnicos especializados en materias de tráfico, transporte y documentación oficial en España. Nuestro equipo trabaja para ofrecerte información clara, sencilla, actualizada y verificada por Gestores Administrativos colegiados, garantizando su precisión y utilidad.

Graduado en RRLL y RRHH por la Universidad Pablo de Olavide e inscrito en el Consejo General de Gestores Administrativos de España. Revisa cada contenido publicado para garantizar su exactitud jurídica y vigencia en España.

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Gestoría Rubén Mª

Grupo de profesionales especializados en la gestión administrativa y asesoramiento legal para particulares, autónomos y empresas. Estamos avalados por: Diplomatura en Ciencias Empresariales, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Máster en Gestión Administrativa.

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