Transferencia de propiedad de embarcaciones Valencia
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Sr. D. Rubén Mª Rodríguez López - Gestor colegiado 1268 COGAS
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¿Qué personas pueden realizar la transferencia de propiedad de embarcaciones en Valencia?
- Titulares actuales: solo la persona registrada oficialmente como propietaria en el registro puede vender o transferir la embarcación. Antes de iniciar el trámite, es recomendable comprobar que toda la documentación esté completa y que la nave no tenga cargas, embargos u otras restricciones que puedan dificultar la operación.
- Nuevos propietarios o compradores: quien adquiera la embarcación debe registrarse como titular en el organismo correspondiente. Este paso garantiza la plena titularidad del bien y protege frente a posibles incidencias futuras derivadas de su uso o de transmisiones posteriores.
- Apoderados o representantes: si el titular no puede gestionar personalmente la transferencia, puede delegar la gestión a otra persona mediante un poder notarial, cumpliendo siempre con la normativa vigente.
- Empresas o entidades jurídicas: cuando la embarcación pertenece a una sociedad o empresa, la transferencia debe tramitarse a través de sus representantes legales. Así se asegura que la inscripción quede correctamente a nombre de la entidad y se previenen posibles conflictos legales o administrativos.
Documentos necesarios para llevar a cabo la transferencia de propiedad de embarcación en Valencia
- Título de propiedad de la embarcación: dentro de los documentos necesarios para transferir un barco, este título acredita quién es el propietario actual. Es imprescindible que esté vigente, ya que constituye la base legal para realizar el cambio de la titularidad de la embarcación.
- Contrato de compraventa o cesión: documento que formaliza el acuerdo entre comprador y vendedor. Debe contener los datos personales de ambas partes, el importe pactado y las características principales de la embarcación objeto de la operación.
- Documento de identidad: tanto el comprador como el vendedor deben presentar un documento oficial en vigor que acredite su identidad. Este requisito garantiza la legalidad del trámite y confirma la autenticidad de los participantes.
- Certificado de navegabilidad: acredita que la embarcación cumple con los requisitos técnicos y de seguridad necesarios para su navegación. Si no está vigente, la transferencia de titularidad carecerá de validez legal.
- Justificante del pago de impuestos: es completamente obligatorio y necesario aportar el pago de impuestos mediante el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).
- Poder notarial: este documento solamente es necesario si la transferencia de la propiedad de embarcación se realiza en representación de otra persona.
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Precio de la transferencia de propiedad de embarcación con Gestoría RMª
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Opiniones de clientes
Requisitos necesarios para llevar a cabo la transferencia de propiedad de embarcación con Gestoría RMª en Valencia
- Embarcación libre de cargas: antes de realizar la transferencia, es esencial asegurarse de que la nave no tenga embargos, deudas u otras limitaciones que puedan complicar o impedir el cambio de titularidad.
- Situación fiscal y obligaciones con la Seguridad Social: el vendedor debe demostrar que está al día con sus responsabilidades tributarias y con la Seguridad Social, evitando posibles retrasos o incidencias durante el trámite.
- Impuestos de la compraventa: los tributos asociados a la operación, principalmente el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), corresponden al comprador.
- Certificado de navegabilidad vigente: la embarcación debe contar con un certificado actualizado que confirme que cumple con los requisitos técnicos y de seguridad necesarios para navegar. Sin este documento, no será posible registrar la embarcación a nombre del nuevo propietario.
- Registro oficial de la embarcación: tras completar la compraventa, es obligatorio inscribir la embarcación a nombre del comprador, asegurando la validez legal de la transmisión.
- Capacidad legal de las partes: tanto el comprador como el vendedor deben ser mayores de edad y contar con plena capacidad jurídica para formalizar la operación.
¿Qué tipo de embarcaciones se pueden transferir en Valencia?
- Embarcaciones de recreo: incluyen lanchas, veleros y yates destinados al uso privado o familiar. Este tipo de embarcaciones es el más frecuente en compraventas, ya que se utilizan principalmente con fines de ocio.
- Motos acuáticas: al igual que el resto de embarcaciones, deben estar debidamente registradas. Para realizar el cambio de titularidad, es necesario cumplir con todos los trámites administrativos exigidos por la normativa vigente.
- Embarcaciones deportivas: diseñadas para la práctica de actividades náuticas o competiciones específicas. Aunque se empleen solo con fines recreativos, su inscripción en el registro es obligatoria para garantizar la legalidad y la seguridad durante la navegación.
- Embarcaciones de pesca: destinadas a la actividad pesquera, tanto artesanal como industrial. Además de formalizar la compraventa, deben contar con la licencia de actividad vigente para poder operar legalmente.
🚨 ¿Qué riesgo puedo correr si no realizo correctamente la transferencia de la propiedad de embarcaciones?
- Responsabilidad del antiguo propietario: si la transferencia de titularidad no se realiza correctamente, el vendedor seguirá apareciendo como titular oficial, lo que implica que cualquier multa, impuesto o incidencia seguirá afectándole.
- Sanciones por no inscribir la transferencia: omitir o retrasar la actualización en el registro puede conllevar sanciones económicas por incumplimiento de la normativa marítima vigente.
- Riesgos con seguros y reclamaciones: en caso de accidente o siniestro, si el nuevo propietario no está registrado, la aseguradora podría denegar la cobertura correspondiente.
- Problemas a largo plazo: una transferencia gestionada de forma incorrecta puede dificultar futuras ventas o cesiones de la embarcación, generando retrasos y costes adicionales.
Pasos a seguir para llevar a cabo la transferencia de propiedad de embarcaciones en Valencia
Reunir la documentación necesaria
Antes de iniciar el trámite, comprueba que cuentas con todos los documentos requeridos y que estén completos y actualizados.
Verificar que la embarcación esté libre de cargas
Es fundamental asegurarse de que la nave no tenga embargos, deudas u otras limitaciones que puedan dificultar o impedir la transferencia de titularidad.
Pago de los impuestos correspondientes
Se debe presentar y abonar correctamente toda la documentación fiscal necesaria para formalizar la operación, garantizando así su validez legal.
Registro de la embarcación a nombre del nuevo propietario
Es fundamental que el cambio de titularidad quede correctamente inscrito, ya que cualquier sanción, multa o notificación relacionada con la embarcación seguirá afectando al antiguo propietario si no se actualiza.
Actualización de la póliza de seguro
El nuevo titular debe comunicar el cambio de propiedad a la aseguradora y asegurarse de que toda la documentación de la embarcación esté en regla para navegar sin inconvenientes.
Detalles a tener en cuenta sobre la transferencia de propiedad de embarcaciones
- Plazos para completar el trámite: la transferencia debe realizarse dentro del período establecido desde la compraventa o cesión de la embarcación. Retrasar este proceso puede derivar en sanciones o intereses no deseados.
- Consistencia en los datos: toda la documentación presentada debe coincidir en la información relativa a la embarcación y, en particular, a los propietarios. Cualquier discrepancia puede causar retrasos significativos en la gestión.
- Registro en el órgano competente: como hemos comentado anteriormente, el cambio de titularidad en la embarcación debe quedar correctamente inscrito en el Registro de Buques y Empresas Navieras, o a ser posible, en la Capitanía Marítima correspondiente.
- Seguro actualizado: una vez que esté realizada la transferencia, el nuevo propietario debe contratar o cambiar el seguro de la embarcación para que quede protegido ante cualquier cambio.
Modelos generales necesarios para la transferencia de propiedad de embarcaciones
- Modelo 620 o 621 – Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): modelo necesario para realizar la adquisición de una embarcación de segunda mano. Escoger entre el 620 o 621 depende directamente de la Comunidad Autónoma en la que te encuentres.
- Modelo 06 – Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte: el siguiente impuesto se aplica en caso de matricular por primera vez una embarcación de recreo que ha sido adquirida en España o cuando se ha importado desde otro país.
- Formulario de cambio de titularidad – Registro de Buques y Empresas Navieras: documento oficial que debe presentarse en Capitanía Marítima para inscribir al nuevo propietario en el Registro de Buques.
Leyes que regulan la transferencia de propiedad de embarcaciones en Valencia
- Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima: esta ley es la base del Derecho marítimo español. Regula, entre otros muchos temas, los derechos de propiedad, responsabilidades, inmigración marítima, salvamento, contaminación, estatuto de armadores y otros aspectos directamente relacionados.
- Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo: esta norma regula cómo se inscriben los buques (y embarcaciones), cómo se matriculan, cómo se hace el abanderamiento (poner pabellón nacional) y cómo opera el registro marítimo. Es fundamental para el trámite de transferencia, pues establece muchos de los requisitos formales.
- Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo: este decreto complementa al anterior, con reglas específicas para embarcaciones de recreo (uso no comercial), distinguiendo casos con marcado CE, distintos tamaños, etc. Muy relevante si tu embarcación es de recreo.
Preguntas frecuentes - FAQ
¿Cuáles son los pasos para una transferencia de embarcación de recreo?
El proceso suele incluir: preparar la documentación (contrato, título de propiedad, certificados), liquidar los impuestos correspondientes (ITP), presentar el trámite en la Capitanía Marítima o en el Registro de Buques, y finalmente inscribir al nuevo propietario.
¿Qué documentos necesito para transferir la titularidad de un barco?
Entre los documentos más habituales están: contrato de compraventa, título de propiedad, DNI o CIF de las partes, certificado de navegabilidad, justificante del pago de impuestos y, en algunos casos, poder notarial si interviene un representante.
¿Cuánto cuesta cambiar la titularidad de una embarcación?
El coste varía según la comunidad autónoma, ya que el ITP es un impuesto autonómico. A ello se suman posibles tasas administrativas y, si recurres a una gestoría, los honorarios de la misma. Como referencia, puede oscilar entre unos cientos y más de mil euros, dependiendo del valor de la embarcación.
¿Dónde se debe hacer el cambio de titularidad de una embarcación?
El trámite se realiza en la Capitanía Marítima correspondiente o en el Registro de Buques y Empresas Navieras, según el tipo de embarcación y su uso.
¿Es obligatorio pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) al hacer la transferencia?
Sí. El comprador debe liquidar este impuesto en la comunidad autónoma donde tenga su residencia fiscal. Sin este justificante no se puede inscribir el cambio de titularidad.
¿Cuánto tarda el trámite de transferencia de propiedad de una embarcación?
El plazo varía en función de la administración y de si la documentación está completa. De media, puede tardar entre 2 y 6 semanas en quedar registrado el nuevo propietario.
¿Qué hago si la embarcación tiene cargas o embargos?
Antes de firmar la compraventa, es necesario comprobar que la embarcación esté libre de cargas. Si existen embargos, no podrá realizarse la transferencia hasta que se resuelvan. Una gestoría puede verificar este punto en el Registro.
¿Qué ocurre si la documentación no está completa o existen errores en los datos?
La administración puede rechazar o paralizar el trámite. Esto genera retrasos y posibles sanciones. Por eso es fundamental revisar que toda la documentación esté en orden y coincida en todos los datos.
¿Puedo navegar con la embarcación mientras se realiza el cambio de titularidad?
En teoría, sí se puede navegar siempre que se disponga de la documentación provisional o del contrato de compraventa, pero lo recomendable es esperar a que el cambio esté inscrito para evitar problemas con seguros o autoridades.
¿Qué leyes regulan el cambio de propietario de embarcaciones?
Las principales son la Ley 14/2014 de Navegación Marítima, el RD 1027/1989 sobre abanderamiento y registro de buques, el RD 1435/2010 sobre embarcaciones de recreo y el Texto Refundido de la Ley de Puertos y Marina Mercante.
Escrito por el equipo técnico de Gestoría Rubén María
Profesionales técnicos especializados en materias de tráfico, transporte y documentación oficial en España. Nuestro equipo trabaja para ofrecerte información clara, sencilla, actualizada y verificada por Gestores Administrativos colegiados, garantizando su precisión y utilidad.
Graduado en RRLL y RRHH por la Universidad Pablo de Olavide e inscrito en el Consejo General de Gestores Administrativos de España. Revisa cada contenido publicado para garantizar su exactitud jurídica y vigencia en España.

Gestoría Rubén Mª
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