6 semanas obligatorias
Seguidas, a jornada completa e inmediatamente después del parto.
Elige tu situación e indica la fecha del nacimiento o la resolución. Revisaremos qué periodos y documentos corresponden antes de confirmar el presupuesto.
Esta prestación protege los periodos de descanso vinculados al nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Para solicitarla conviene hacer coincidir la fecha del hecho causante, tu situación laboral y los periodos que realmente vas a disfrutar.
Puedes consultarnos la preparación de una solicitud inicial para una persona beneficiaria. Si ya tienes periodos reconocidos y necesitas otro, se revisa como una actuación diferenciada. El presupuesto identificará quién solicita, qué periodo se presenta y qué documentación y seguimiento se incluyen.
La solicitud de la prestación económica y el permiso ante la empresa están relacionados. Deben coordinarse, pero presentar una de ellas no sustituye las comunicaciones laborales de la otra.
Para hechos causantes desde el 31 de julio de 2025, la duración general es de 19 semanas para cada progenitor con derecho a la prestación. En un nacimiento, se distribuyen así:
Seguidas, a jornada completa e inmediatamente después del parto.
Por semanas, seguidas o separadas, dentro de los primeros doce meses.
Pueden distribuirse por semanas hasta que el menor cumpla ocho años.
Cuando existe una única persona progenitora, el esquema general es de 32 semanas: 6 obligatorias, 22 dentro del primer año y 4 hasta los ocho años. En adopción, guarda y acogimiento, la resolución correspondiente determina el comienzo de los periodos. Las ampliaciones por discapacidad, hospitalización u otras circunstancias se revisan con sus documentos.
Distribución regulada por el Real Decreto-ley 9/2025.
Para hechos causantes entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025 existe una regla transitoria: pueden solicitarse las dos semanas adicionales de cuidado hasta los ocho años, o cuatro en el supuesto de monoparentalidad. La solicitud de estas semanas está disponible desde el 1 de enero de 2026.
Eso no convierte cualquier permiso anterior en 19 semanas íntegramente nuevas. Hay que comprobar la fecha, los periodos que ya se reconocieron y las semanas que quedan disponibles. Aporta la resolución previa para evitar pedir un periodo ya disfrutado.
Consulta la información del INSS sobre la ampliación y el servicio de periodos adicionales.
La prestación contributiva exige estar de alta o en situación asimilada al alta al iniciar el periodo de descanso y cumplir la cotización mínima que corresponda. Si eres responsable de tus cuotas, se comprueba también estar al corriente.
No se exige una cotización mínima previa.
90 días en los siete años anteriores al inicio del descanso o 180 días a lo largo de la vida laboral.
180 días en los siete años anteriores o 360 días a lo largo de la vida laboral.
Estos requisitos no se sustituyen por estar empadronado ni por inscribir el nacimiento. Si no alcanzas la cotización, se revisará si corresponde un subsidio distinto según tu situación; no se presume una denegación ni se ofrece el mismo expediente para todos.
La prestación contributiva equivale al 100 % de la base reguladora que corresponda. Esa base no debe confundirse automáticamente con el salario neto que sueles recibir. El cálculo depende de tus bases y de las reglas aplicables a tu régimen y situación.
El INSS examina el expediente y reconoce el derecho y su cuantía; en los supuestos del régimen del mar interviene el ISM. Nuestros honorarios, si aceptas el encargo, corresponden a la gestión privada acordada y son independientes del importe que abone la Administración.
Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite. Te indicaremos la autorización o forma de representación admitida para presentar tu expediente.
La guía oficial de solicitud diferencia documentación general y documentos propios de cada supuesto.
La primera solicitud identifica el hecho causante y el periodo que se pide. Si después deseas disfrutar semanas pendientes, se utiliza el trámite de periodos adicionales. Antes de presentar otro periodo hay que comprobar qué se ha reconocido, las fechas y la situación de alta en ese momento.
El encargo inicial no incluye automáticamente todas las solicitudes futuras, la solicitud del otro progenitor, la inscripción en el Registro Civil, el alta sanitaria del bebé ni otras ayudas familiares. Tampoco incluye recursos o reclamaciones sobre una denegación. Si necesitas alguna actuación adicional, se define su alcance antes de aceptarla.
El permiso parental de ocho semanas y la prestación por nacimiento no deben confundirse. Cuando nos consultes, aporta el nombre del permiso o la resolución para que podamos identificar qué solicitud necesitas.
Nos indicas el hecho causante y lo ya solicitado. Se comprueban el régimen aplicable, la documentación disponible y el periodo que deseas pedir.
El presupuesto concreta una persona, la solicitud, los periodos incluidos y el seguimiento. Recibes el importe total con IVA antes de realizar el pago.
Se valida contigo el calendario y la representación antes de presentar. Recibes el justificante y las instrucciones para las comunicaciones que queden a tu cargo.
La resolución o requerimiento recibido dentro del seguimiento acordado se incorpora a la entrega. Si exige otra actuación, te explicamos su contenido y el alcance necesario.
El plazo interno de preparación se confirma al revisar la documentación. La fecha del reconocimiento y del abono depende del organismo y del expediente.
La prestación también contempla trabajo por cuenta propia si se cumplen los requisitos. Se revisan tu régimen, cuotas y documentación de actividad antes de concretar el expediente.
Cada persona tiene su solicitud y sus periodos. Si queréis tramitar ambas, se especifican los dos expedientes en el presupuesto.
Existen periodos flexibles, pero hay que respetar los límites de disfrute y las comunicaciones o acuerdos laborales que correspondan. Primero revisamos fechas y semanas ya utilizadas.
Puede corresponder la ampliación transitoria si el hecho causante está dentro de las fechas previstas. Necesitamos la resolución anterior para comprobarlo y concretar la solicitud adicional.
La revisión de una cuantía discutida o una reclamación es distinta de preparar la solicitud inicial. Aporta la resolución y sus fechas para valorar el caso y el plazo disponible.
No. La gestión se puede delimitar a la solicitud que necesitas y al seguimiento acordado.
Si necesitas solicitar o renovar el título de familia numerosa en la Comunidad de Madrid, consulta este encargo independiente con presupuesto previo. Es una gestión autonómica distinta de la prestación del INSS por nacimiento y cuidado de menor.
La prestación familiar de pago único tiene requisitos distintos del permiso de nacimiento y cuidado. Revisamos la ayuda para determinadas familias y la modalidad de parto o adopción múltiples como un encargo independiente con presupuesto previo.
Indica la fecha del nacimiento o resolución, tu situación laboral y si has disfrutado semanas. Te concretamos la documentación y el presupuesto.
Una solicitud definida · precio antes del pago