Compatibilizar
Permite mantener el cobro mensual mientras empieza la actividad y se cumplen sus condiciones. Se consume prestación durante ese periodo.
La fecha de inicio es esencial. Cuéntanos tu situación para revisar el plazo y confirmar el encargo antes del pago.
Si cobras una prestación contributiva y vas a iniciar una actividad por cuenta propia, puede ser posible mantener temporalmente su cobro. La solicitud debe encajar en una medida concreta del SEPE: no basta con darse de alta como autónomo y seguir recibiendo ingresos en la cuenta.
Te ayudamos a revisar la prestación, la fecha de comienzo y las exclusiones para definir un encargo de solicitud de compatibilidad. El presupuesto y la posibilidad de asumirlo se confirman antes del pago, con los documentos de tu caso.
La compatibilidad se dirige a titulares de prestación contributiva que cesaron total y definitivamente en su trabajo y comienzan una actividad por cuenta propia con alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente. Puede extenderse hasta 270 días, o el periodo pendiente si es menor.
Se solicita dentro de los 15 días contados desde el inicio de la actividad. Fuera de ese plazo no se puede acceder a esta medida. Es importante revisar el calendario del expediente desde el primer día, especialmente si el alta ya está presentada.
Permite mantener el cobro mensual mientras empieza la actividad y se cumplen sus condiciones. Se consume prestación durante ese periodo.
El pago único adelanta prestación para los destinos admitidos del proyecto. Tiene solicitud, requisitos y justificación propios: no se incluye al pedir compatibilidad.
Supone interrumpir el cobro. Una posible reanudación posterior depende de la duración y condiciones de la actividad y del derecho pendiente.
Antes de preparar una solicitud conviene tener clara la opción que necesitas. Un presupuesto de compatibilidad no incluye una planificación financiera de todo el negocio, un proyecto de capitalización ni las altas fiscales y de Seguridad Social. Si necesitas más actuaciones, se enumeran por separado.
Las exclusiones explican por qué dos personas que cobran paro y se hacen autónomas pueden tener respuestas distintas. Entre las comprobaciones necesarias están:
El SEPE contempla determinados supuestos de socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales de nueva creación, con sus condiciones. Esa posibilidad no se traslada a cualquier sociedad.
Además, empezar un trabajo por cuenta ajena, aunque sea a tiempo parcial, pone fin a esta compatibilización. Si tienes prevista una contratación o mantienes otra actividad, necesitamos conocerla para situar correctamente la solicitud.
Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite. Si aún estás organizando el alta, indícanos la fecha prevista: así se puede revisar la secuencia antes de que el expediente esté en marcha.
Distinguimos prestación contributiva de subsidio y situamos el comienzo real de la actividad. Si ya existe una solicitud, trabajamos desde su justificante.
Se revisan los antecedentes y relaciones que afectan a la compatibilidad. Si hacen falta documentos, te indicamos cuáles y para qué.
El presupuesto detalla la actuación ante el SEPE, honorarios con IVA y entrega. Confirmamos el canal de representación y el plazo antes de aceptar.
Tras la presentación acordada, te entregamos copia o resguardo y explicamos el estado. El alcance de seguimiento o subsanación se identifica en el presupuesto.
Una reclamación frente a denegación, una devolución de cobros indebidos o la revisión de un alta ya incorrecta no se incluyen como si fueran una solicitud inicial. Tampoco se contrata una cuota de asesoría ni se asumen los impuestos periódicos del negocio.
Esta página corresponde a la compatibilidad de prestación contributiva con el inicio de actividad propia. Un subsidio tiene otras reglas; necesitamos identificarlo antes de valorar qué comunicación o solicitud procede.
No. El límite es de 270 días y nunca supera la prestación que quede pendiente. Además, deben cumplirse todos los requisitos durante el periodo correspondiente.
Podemos revisar la documentación y organizar el expediente antes del comienzo. La solicitud de esta compatibilidad se coordina con la fecha efectiva de inicio y las condiciones que exige el SEPE.
La normativa excluye acogerse a esta medida después de ese plazo. Podemos revisar tu situación y las comunicaciones pendientes, pero no tratar una solicitud tardía como si mantuviera ese derecho.
No. Los honorarios privados son independientes de las obligaciones de tu actividad. La solicitud de compatibilidad no equivale a gestionar ni pagar tus cuotas de Seguridad Social.
Solo si el presupuesto enumera ambas actuaciones. El servicio de esta página se centra en la compatibilidad; tener un justificante de alta no demuestra que se haya solicitado al SEPE.
Sí podemos valorar qué actuación necesitas a partir del justificante y de las comunicaciones recibidas. No se envía una segunda solicitud sin comprobar el estado de la primera.
Con la prestación que cobras y la fecha de inicio podremos situar el trámite y facilitarte un presupuesto concreto.
Una solicitud definida, con revisión previa de requisitos.