Empresa o empleador
Puede encargarnos preparar o revisar el certificado y enviarlo por el circuito habilitado, aportando los documentos y la representación que correspondan.
Indica si debes prepararlo, enviarlo o revisar una incidencia. Confirmaremos quién encarga la gestión, las fechas y la documentación antes de presupuestar.
Si eres empresa o empleador y necesitas confeccionar el certificado de una persona trabajadora y remitirlo al SEPE, podemos ocuparnos de ese encargo concreto: documentación, preparación de datos, transmisión y comprobación del resultado.
En Gestoría Rubén María trabajamos con presupuesto previo. Antes de contratar, revisamos qué ha ocurrido, la documentación disponible y la representación necesaria. No tienes que contratar una cuota mensual para esta actuación.
Es el documento empresarial que aporta información sobre la relación laboral y su cese, suspensión o reducción, junto con los datos de cotización necesarios para tramitar prestaciones por desempleo. No es un certificado que se inventa a partir de una declaración del trabajador ni una acreditación creada por la gestoría al margen del empleador.
Podemos confeccionarlo con la documentación suficiente y actuar en representación de la empresa. La causa y las fechas deben corresponder a lo sucedido. Si hay contradicciones o un conflicto sobre la extinción, lo revisaremos antes de presentar: escoger una causa distinta para facilitar una prestación no es una solución admisible.
Puede encargarnos preparar o revisar el certificado y enviarlo por el circuito habilitado, aportando los documentos y la representación que correspondan.
Si necesitas conocer si tu empresa lo envió o no te lo facilita, cuéntanos tu caso. Esa consulta o asistencia es distinta: no podemos emitir en nombre de una empresa que no representamos.
Referencia: servicio oficial Certific@2 para empresas y representantes.
El presupuesto especificará si se trata de confección y envío, revisión y envío de un documento preparado o estudio de una incidencia anterior. No son necesariamente el mismo trabajo.
No incluye gestionar un despido, redactar su carta, calcular o negociar un finiquito, rehacer nóminas, corregir cotizaciones en TGSS ni solicitar el paro del trabajador. Los procedimientos colectivos, comunicaciones de actividad recurrentes y situaciones especiales requieren un alcance propio; no quedan incluidos por el simple hecho de utilizar también Certific@2.
Necesitamos identificación y cuenta de cotización de la empresa, datos de la persona trabajadora, contrato y modificaciones relevantes, jornada y fechas. Pediremos el documento que acredita la causa del cese o la situación que se comunica.
Revisamos las bases y días del periodo que debe certificarse, normalmente referido a los últimos 180 días en los términos del modelo oficial. Deben comprobarse las vacaciones retribuidas no disfrutadas y otras circunstancias que afecten a los datos.
Para ello pueden ser necesarios nóminas, documentación de cotización, detalle de cambios de jornada y comunicaciones anteriores. Si la relación ha durado menos, hay periodos especiales o el modelo exige otra información, ajustaremos la documentación al caso; no completamos meses inexistentes ni sustituimos bases por el salario neto.
No trasladamos automáticamente una cifra de una nómina sin revisar qué campo exige el certificado. Las instrucciones oficiales distinguen conceptos y supuestos de cumplimentación. Si faltan bases o hay que reconstruir la información, te lo comunicaremos para presupuestar ese trabajo antes de continuar.
Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite. También comprobaremos el documento de representación; no necesitamos contraseñas ni el archivo del certificado digital del cliente.
Modelo y explicaciones: certificado de empresa oficial del SEPE.
El artículo 4 de la Orden TIN/790/2010 vincula el envío al momento del cese, suspensión o reducción cuando el trabajador había comunicado previamente su intención de solicitar prestaciones. Si pide expresamente el certificado después, la norma señala el día siguiente a esa petición.
Por ello necesitamos la fecha del hecho y, cuando corresponda, cuándo solicitó el documento la persona trabajadora. No aplicamos un plazo genérico de diez días para enviar cualquier certificado, ni confundimos este trámite con el plazo personal para pedir el paro.
El SEPE indica que la empresa debe enviar el certificado incluso si existe baja voluntaria, independientemente de que la persona solicite prestaciones. El envío no convierte esa baja en una situación con derecho a desempleo ni garantiza una resolución favorable.
Fuentes: Orden TIN/790/2010, artículo 4 y preguntas oficiales sobre Certific@2.
El SEPE contempla la intervención de empresas y profesionales colegiados que representan a terceros. Antes de actuar confirmamos el empleador, la autorización y el sistema de identificación admitido. Utilizamos una credencial propia y la habilitación correspondiente; tener los datos de una persona trabajadora no permite actuar por su empresa.
La ficha oficial admite acceso mediante la autorización telemática prevista en Contrat@ o firma electrónica admitida. Eso no significa que cualquier certificado digital permita representar a cualquier empresa: la legitimación debe comprobarse en el expediente concreto.
El envío electrónico es la vía ordinaria obligatoria que explica el SEPE para los sujetos responsables, con independencia del número de trabajadores. Cuando de forma excepcional no sea posible, la información oficial prevé la entrega del modelo a la persona trabajadora. No presentamos esa excepción como una alternativa libre para omitir Certific@2.
Consulta el acceso oficial a Certific@2 y la explicación del SEPE sobre la obligación de envío electrónico.
Revisamos la relación laboral, las fechas, la documentación y si ya existe un envío.
Definimos confección o revisión, envío, tratamiento de incidencias y representación.
Comprobamos causa, fechas y cotización. La empresa aclara o confirma los puntos que lo requieran antes de transmitir.
Guardamos el justificante, revisamos el resultado del sistema y entregamos la documentación del trabajo realizado.
En un formulario web correctamente cumplimentado, el SEPE describe grabación inmediata y PDF. Si se utiliza un fichero XML, el control inicial de formato es distinto del resultado posterior del procesamiento: que el fichero haya sido recibido no basta para dar el certificado por correctamente incorporado.
No prometemos un tiempo universal desde el primer mensaje. La recopilación de bases, las autorizaciones y las incidencias del canal condicionan el encargo. La disponibilidad del servicio público no supone que la gestoría atienda de forma permanente ni que pueda resolver una caída del sistema.
Funcionamiento de ambas vías: envío telemático de certificados de empresa.
Ante un rechazo o un dato incorrecto, revisaremos el envío concreto, su respuesta y el documento de soporte. No repetimos certificados sin comprobar qué se ha incorporado ni prometemos anular cualquier comunicación desde el mismo formulario.
Si eres trabajador y lo que necesitas es acreditar si estás cobrando una prestación o cuánto has cobrado, corresponde otro documento: el certificado de prestaciones del SEPE. Esta página trata del certificado que prepara y remite el empleador.
Una copia para consulta, una corrección de datos empresariales y la solicitud de una prestación tampoco se consideran incluidos automáticamente en la confección y envío. Te explicaremos la diferencia para que contrates solo la ayuda que necesitas.
Sí, podemos revisar un encargo puntual si la empresa aporta información suficiente y verificable. Si falta documentación o debe reconstruirse la cotización, lo indicaremos antes de presupuestar la confección.
La sede incluye a los empleadores de personas trabajadoras del hogar. Revisaremos sus datos y circuito específico; no trasladamos sin comprobación los campos o el acceso de una empresa ordinaria.
Podemos atender su consulta, pero no emitir ni enviar datos en nombre de un empleador que no representamos. La asistencia para obtener información o resolver la falta del documento debe delimitarse como otro encargo.
No. El SEPE confirma la obligación de enviarlo también en ese supuesto. Debe reflejarse la causa real; remitirlo no garantiza que se reconozca una prestación.
No salvo encargo expreso independiente. Esta gestión tiene su propio alcance documental y de envío, que confirmaremos en el presupuesto.
Hay que comprobar también la respuesta final del procesamiento. Distinguimos recepción del envío, resultado correcto y rechazo antes de comunicar el cierre al cliente.
Sí, mediante el canal oficial y con la identificación y legitimación necesarias. Nuestros honorarios privados son opcionales y cubren el trabajo pactado, sin cuota recurrente ni precio universal.
Revisaremos fechas, documentos y representación para confirmar el alcance y el presupuesto antes de comenzar.
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