Capitalización del paro

Más de 1.000 clientes satisfechos en trámites de gestoría
Revisión antes de iniciar la actividad
Memoria, solicitud y justificación por fases
Presupuesto previo, sin cuota mensual

¿Para qué proyecto quieres capitalizar el paro?

Cuéntanos qué actividad vas a iniciar, cuánto paro te queda y si ya has realizado algún alta o inversión. Revisamos el orden de los pasos antes de presupuestar la gestión.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

Prepara el pago único antes de poner en marcha tu proyecto

La capitalización del paro permite anticipar la prestación contributiva pendiente para determinados proyectos de autoempleo. No consiste simplemente en pedir que te ingresen todo el paro: hay que elegir la modalidad adecuada, presentar antes del inicio y acreditar después el destino del dinero.

En Gestoría Rubén María podemos revisar tu situación, preparar la memoria y la solicitud, y gestionar la fase de justificación que contrates. Te damos un presupuesto por fases, con IVA, para que sepas qué trabajo incluye cada una y qué documentación recibirás.

Servicio privado opcional. Puedes solicitar el pago único directamente al SEPE sin contratar una gestoría. Nuestros honorarios corresponden al trabajo administrativo acordado, no a una tasa por conseguir la prestación ni a una garantía de aprobación.

Qué es capitalizar el paro y qué no es

Anticipar una prestación contributiva

Se utiliza el valor actual de la prestación que tengas pendiente, dentro de los límites de la modalidad y del proyecto. No es una subvención adicional que se sume sin consumir ese derecho.

No es capitalizar un subsidio

El pago único del paro se refiere a la prestación contributiva. Los subsidios por desempleo, incluido el de mayores de 52 años, no se convierten en este pago único para emprender.

No es seguir cobrando mensualmente mientras trabajas

La compatibilización del paro con el trabajo autónomo es otra opción con sus condiciones y plazos. Antes de decidir, revisamos cuál encaja en tu situación; no se presentan ambas como beneficios acumulables libremente.

No es el pago único por cese de actividad

Si lo que cobras es la prestación por cese de actividad de autónomos, existe otro procedimiento ante la mutua o el Instituto Social de la Marina que corresponda. No se trasladan sin más los requisitos de esta solicitud del SEPE.

Si todavía no tienes reconocida la prestación contributiva, puede solicitarse junto con el pago único cuando se reúnan los requisitos. La revisión comienza por tu derecho a la prestación por desempleo y por las cantidades pendientes, no solo por el presupuesto del negocio.

Información oficial del SEPE sobre capitalización.

Requisitos que comprobamos antes de preparar la solicitud

  • Tener derecho a la prestación contributiva y, a la fecha de la solicitud del pago único, al menos tres mensualidades pendientes.
  • No haber percibido pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Que el proyecto y la forma de incorporación estén incluidos en una modalidad admitida.
  • Presentar antes del inicio de actividad o incorporación que corresponda, coordinando las fechas de alta y los documentos del proyecto.
  • Si has impugnado judicialmente el cese que origina la prestación, esperar a la resolución del procedimiento antes de solicitar la capitalización.
  • Revisar si has compatibilizado prestación contributiva y trabajo por cuenta propia en los últimos 24 meses: afecta al acceso al pago único como autónomo o socio autónomo de una mercantil.

La vía habitual parte del cese total y definitivo de una relación laboral. Existe un supuesto específico para personas con contrato indefinido en una cooperativa o sociedad laboral que van a adquirir la condición de socias trabajadoras, sin exigir en ese caso la situación legal de desempleo. Su solicitud y documentación se revisan por esa vía especial.

También comprobamos vínculos previos con la empresa o su grupo. Por ejemplo, no se incluye el supuesto de autónomo económicamente dependiente que va a contratar con la empresa para la que trabajaba inmediatamente antes del desempleo, o con otra de su grupo.

Artículo 34 del Estatuto del trabajo autónomo, mínimo pendiente y capitalizaciones anteriores y vía de cooperativas y sociedades laborales.

Pago para inversión, subvención de cuotas o modalidad combinada

Una cantidad para la inversión o aportación

En las modalidades admitidas puedes destinar un pago a la inversión necesaria o a la aportación prevista. El importe debe ajustarse a lo que se justifique y al derecho pendiente; no se cobra automáticamente el máximo por pedirlo.

Pago inicial y resto para cuotas

Si no consumes toda la prestación en el pago inicial, puede solicitarse simultáneamente el resto para subvencionar las cotizaciones a la Seguridad Social, según las condiciones de tu modalidad.

Solo subvención de cuotas

Puede utilizarse la prestación pendiente para esa finalidad. Hay que decidirlo antes: si eliges únicamente cuotas, no podrás pedir después el pago único del remanente como si la elección no se hubiera hecho.

Autónomo colaborador

El SEPE limita este supuesto a la subvención de cuotas. Si vas a trabajar como familiar colaborador, no se prepara una solicitud de inversión como si fueras titular de una actividad independiente.

El pago anticipado se calcula en días completos y se descuenta el importe correspondiente al interés legal del dinero. Por eso el cálculo no consiste en multiplicar tu último ingreso bancario por los meses pendientes. La cuantía definitiva la determina el SEPE.

En la modalidad de cuotas debes atender los pagos a la Seguridad Social y acreditar lo que corresponda; el abono del SEPE está sujeto a sus comprobaciones. No se ofrece como una exención de cotizar.

Modalidades para trabajadores autónomos y colaboradores.

Qué cambia si emprendes como autónomo, sociedad o cooperativa

Actividad autónoma

La solicitud debe explicar el negocio y la inversión necesaria: equipos, maquinaria, mobiliario, existencias u otros conceptos relacionados con el inicio. También se revisan los gastos de puesta en funcionamiento y las cargas tributarias que correspondan, con sus justificantes.

Sociedad mercantil

La aportación se dirige a una sociedad nueva o constituida como máximo en los 12 meses anteriores a la aportación. Debes tener su control efectivo, desarrollar en ella una actividad profesional y encuadrarte en el régimen de autónomos o del mar que corresponda. Ser inversor pasivo no basta.

Cooperativa

Se revisa la incorporación estable como socio trabajador o de trabajo, la cuota de ingreso y las aportaciones. Si existe período de prueba, el cobro puede quedar condicionado a acreditar que lo has superado mediante el acuerdo correspondiente.

Sociedad laboral

Se acredita la adquisición de la condición de socio trabajador o de trabajo y el desembolso necesario de acciones o participaciones. No es la misma documentación que la de una sociedad mercantil ordinaria.

En una mercantil se examina también si existió un vínculo laboral inmediatamente anterior al desempleo con esa sociedad o su grupo. En cooperativas y sociedades laborales el vínculo previo tiene otras reglas; no se aplica la misma exclusión por analogía.

La transformación de una empresa en concurso en sociedad laboral o cooperativa tiene un procedimiento específico. Si ese es tu caso, primero delimitamos la actuación y la coordinación profesional necesaria; no se incluye como una solicitud ordinaria de autónomo.

Condiciones para autónomos y mercantiles y condiciones para cooperativas y sociedades laborales.

Qué debe explicar la memoria del proyecto

La memoria conecta la actividad que vas a realizar con el dinero que solicitas. Debe ser coherente con los presupuestos, la forma jurídica y el calendario. No es un texto genérico que se pueda reutilizar cambiando el nombre del negocio.

  • Actividad, productos o servicios y forma prevista de ejercerla.
  • Lugar de trabajo y necesidad de local, instalaciones o medios materiales.
  • Experiencia, formación, titulación o colegiación cuando sean relevantes para la actividad.
  • Inversión desglosada por conceptos, con importes y documentos que la apoyen.
  • Capitalización solicitada y financiación restante: ahorros, aportaciones o crédito, si hacen falta.
  • Socios, participación y funciones cuando se trate de una entidad.
  • Calendario de solicitud, constitución o incorporación, alta e inicio.

Trabajamos a partir de tus datos reales y de presupuestos o facturas proforma. Si necesitas una licencia, un local o una habilitación, no damos por conseguido ese requisito al presentar la memoria. Tampoco inventamos ventas o previsiones de beneficio para hacer que el proyecto parezca viable.

Si solicitas exclusivamente subvención de cuotas, no es necesario detallar una inversión que no vas a financiar con pago inicial. El documento se adapta a esa modalidad.

Modelo oficial de memoria explicativa y anexos del SEPE.

Gastos de asesoramiento: cuándo puede utilizarse hasta el 15 %

Para las modalidades de autónomo y aportación a mercantil reguladas en el artículo 34, se permite destinar hasta el 15 % de la prestación capitalizada a servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad que vas a iniciar.

Ese porcentaje es un límite de destino del dinero, no un pago extra del SEPE. Tampoco significa que cualquier factura de gestoría sea admisible por el mero hecho de ser inferior al 15 %. Hay que revisar el servicio concreto, su relación con el proyecto, la modalidad, las fechas y la documentación.

Nuestros honorarios se presupuestan de forma independiente. Te indicaremos si algún concepto puede proponerse dentro de la memoria, pero no prometemos que el SEPE lo financie ni descontamos automáticamente del precio una supuesta ayuda.

Las cooperativas, sociedades laborales y supuestos especiales tienen su regulación propia. No trasladamos ese porcentaje a todos los expedientes sin comprobarla.

Destino del importe capitalizado y límite de servicios específicos.

El orden de los pasos importa: solicitud, inicio, cobro y justificación

Presentar antes de empezar

La solicitud debe ser anterior al inicio o incorporación aplicable. En actividad autónoma se tiene en cuenta la fecha de inicio indicada en el alta de Seguridad Social. Pedir una cita o enviarnos documentación no equivale a presentar.

Decidir cuándo iniciar tras la solicitud

El SEPE permite comenzar después de solicitar y antes de resolver, pero eso no garantiza la aprobación. Revisamos el riesgo y el calendario antes de comprometer inversiones o altas.

Revisar la resolución y el cobro

Se comprueban modalidad, importe, condiciones y fechas. La ficha del SEPE menciona un mes desde la resolución para iniciar; el real decreto y el apartado de obligaciones vinculan el plazo al cobro. Hay que revisar la notificación concreta y aclarar cualquier diferencia antes de dejar transcurrir el plazo.

Acreditar el destino del dinero

El SEPE indica un mes desde el cobro para justificar la finalidad concedida. Ordenamos los documentos de inicio, inversión o aportación y sus pagos para la presentación de esta fase.

Las fechas de constitución, aportación y alta de una sociedad también deben coordinarse. Si ya has iniciado algún paso, revisamos su fecha real antes de determinar si la solicitud sigue siendo viable.

Calendario indicado por el SEPE y artículos 4 y 7 del Real Decreto 1044/1985.

Documentación para solicitar la capitalización

Datos personales y prestación

Identidad vigente, datos de contacto, prestación reconocida o solicitud simultánea, derecho pendiente y antecedentes de capitalización o compatibilidad. Si hay un litigio por el cese, su resolución.

Proyecto e inversión

Memoria, presupuestos o proformas, información del local y financiación. Los documentos deben permitir relacionar cada importe con una necesidad del proyecto.

Sociedades y cooperativas

Proyecto de estatutos o escritura e inscripción, acuerdos de admisión, aportaciones y composición del capital, según sea creación o incorporación. La documentación inicial no es idéntica a la que se presenta después para justificar.

Representación y presentación

Autorización y acreditación que admita el procedimiento. Si un paso exige firma o identificación personal, lo preparamos para que puedas completarlo con asistencia.

Te pediremos los documentos ajustados a tu caso. Si ya hay facturas, pagos, alta o una sociedad constituida, necesitamos sus fechas exactas antes de ofrecer una modalidad concreta.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

Justificación del pago único: no basta con guardar las facturas

Debes acreditar el destino del 100 % del importe abonado como pago único. El expediente debe mostrar tanto qué operación se hizo como el pago efectivo: factura, contrato o escritura por un lado, y prueba del movimiento del dinero por otro.

El SEPE admite justificantes de pagos con tarjeta bancaria a nombre del beneficiario, transferencias o ingresos en efectivo realizados en una entidad financiera con su justificante. No es lo mismo que entregar billetes al proveedor: los pagos en efectivo, medios al portador o tarjetas prepago no se admiten en los términos indicados en su ficha.

En una aportación dineraria al capital se necesita la documentación societaria y la certificación del depósito que corresponda, con identificación de las aportaciones. Para una actividad autónoma se revisan además el inicio y el alta, o la acreditación profesional admisible según el caso.

La proforma sirve para planificar; no demuestra que hayas pagado. Conserva los documentos definitivos y los justificantes bancarios. Revisar el medio de pago antes de comprar evita tener una inversión real que después resulte difícil de acreditar.

Si cambias de actividad, de inversión o de importe, no reutilizamos la memoria inicial como si nada hubiera ocurrido. Revisamos si procede aportar una memoria actualizada y comunicar el cambio. La falta de afectación o de justificación puede dar lugar a un reintegro, por lo que conviene revisar la documentación antes de que venza el plazo.

Documentos y medios de pago exigidos para justificar y acreditación del destino en la norma reguladora.

Exención en el IRPF: tiene condiciones posteriores

En el IRPF de régimen común, el pago único puede estar exento sin un límite monetario específico cuando se destina a las finalidades legalmente previstas. La exención exige mantener durante cinco años la actividad autónoma o las acciones o participaciones, según el supuesto.

No significa que cualquier ingreso llamado «pago único» quede exento ni que puedas dar de baja la actividad inmediatamente sin revisar consecuencias. Si se incumple la condición, hay que analizar la regularización fiscal que proceda. La devolución al SEPE y la pérdida de una exención de IRPF son cuestiones distintas.

Antes de una baja, transmisión o cambio sustancial conviene revisar sus efectos. Si tributas en un territorio foral, comprobamos su normativa específica. La declaración anual de impuestos y el seguimiento fiscal durante cinco años no están incluidos automáticamente en la gestión de capitalización.

Agencia Tributaria: exención del pago único y mantenimiento durante cinco años.

Presentación oficial o asistencia de gestoría

El SEPE ofrece la sede electrónica, la oficina de prestaciones con cita, los registros públicos y el correo administrativo como vías de presentación. Puedes utilizar el canal oficial que corresponda sin contratar nuestros servicios.

Si nos encargas la gestión, confirmamos la representación válida y el canal para tu expediente. No se presume que todos los formularios admitan el mismo acceso delegado. Cuando se necesita una intervención personal, te indicamos el paso y preparamos la documentación para que puedas realizarlo.

Una solicitud presentada, una resolución favorable, el cobro y la justificación son hitos distintos. Te entregamos prueba de la actuación efectuada en cada fase contratada, sin presentar un justificante de registro como si ya fuera una concesión.

Canales oficiales de cita y atención del SEPE.

Presupuesto por fases, sin cuota de asesoría

Revisión previa y encaje

Prestación, fechas, modalidad, inversión y documentación disponible. Se define si el proyecto puede prepararse con esos datos o necesita aclaraciones antes de solicitar.

Memoria y solicitud

Preparación del expediente, validación de datos contigo y presentación o asistencia acordada. Entrega de copia y justificante.

Justificación posterior

Revisión de resolución, inicio, inversión y pagos; organización y presentación de la justificación contratada. No se da por completada al cobrar el dinero.

Incidencias o cambios

Requerimientos, cambios importantes de proyecto, alegaciones o reclamaciones se delimitan expresamente. No quedan cubiertas ilimitadamente por una solicitud ordinaria.

Antes de contratar conocerás el precio final con IVA y si incluye una fase, varias o el conjunto acordado. No fijamos el honorario como un porcentaje automático del paro ni cobramos una mensualidad por mantenerte como cliente.

La constitución de una empresa, las altas fiscales o laborales, licencias, intervención notarial, gastos de terceros y obligaciones periódicas no están incluidas salvo aceptación expresa de un encargo adicional. No realizamos esas actuaciones por el simple hecho de que aparezcan previstas en la memoria.

La información completa permite comenzar la preparación, pero no garantiza una fecha de resolución o de ingreso. La viabilidad económica del negocio y el resultado de la solicitud no pueden prometerse.

Preguntas frecuentes sobre capitalizar el paro

¿Cuánto paro me tiene que quedar para pedir el pago único?

Como regla de esta modalidad, al menos tres mensualidades de prestación contributiva pendientes en la fecha de solicitud, además de los demás requisitos. No se confunde con los seis meses exigidos en la capitalización de cese de actividad ante su órgano gestor.

¿Puedo pedirlo si ya me he dado de alta como autónomo?

La solicitud debe ser anterior al inicio y el SEPE advierte que denegará si ya existe alta de autónomos al solicitar. Antes de plantear otra actuación hay que revisar las fechas reales; no se corrige alterándolas en la memoria.

¿Tengo que esperar a cobrar para comenzar?

El SEPE permite iniciar después de presentar la solicitud y antes de resolver. Empezar en ese intervalo no garantiza la aprobación ni el cobro: revisamos contigo el calendario y las consecuencias antes de decidir.

¿Puedo cobrar todo sin invertirlo en el proyecto?

No. El importe debe destinarse a la finalidad concedida y justificarse. Si no necesitas todo para la inversión, se revisa la modalidad de cuotas o la combinación que corresponda, no un pago para libre disposición.

¿Puedo usar el dinero para pagar la cuota de autónomo?

Existe una modalidad para subvencionar cotizaciones y una combinación con el pago inicial cuando procede. Debe solicitarse correctamente; no basta con gastar en cuotas una cantidad concedida para otro destino.

¿Puedo comprar participaciones de cualquier sociedad?

No. En la vía mercantil ordinaria se revisan antigüedad, aportación al capital, control efectivo, actividad profesional, encuadramiento y vínculos previos. Una inversión pasiva o una sociedad que no reúna las condiciones no encajan automáticamente.

¿Puedo incluir la factura de la gestoría en el 15 %?

Depende del servicio, la modalidad y su vinculación documentada con el proyecto. El límite no convierte todas las facturas en financiables ni garantiza que el SEPE acepte una en particular.

¿Basta con presentar presupuestos para justificar?

No. Los presupuestos o proformas apoyan la inversión prevista; la fase posterior requiere documentos definitivos y prueba efectiva de los pagos o aportaciones.

¿Se puede pedir si estoy recurriendo mi despido?

Si has impugnado el cese que origina la prestación, la solicitud de capitalización debe esperar a la resolución del procedimiento. Revisamos qué resolución existe y las fechas antes de presentar.

¿Qué pasa si el negocio cambia o no funciona?

Hay que revisar lo realmente invertido, la justificación, el motivo del cambio y las condiciones de la resolución. No se promete ausencia de reintegro ni recuperación automática del paro ya capitalizado. También deben comprobarse las consecuencias fiscales.

¿El pago único está siempre libre de IRPF?

La exención del régimen común está condicionada al destino y al mantenimiento durante cinco años que corresponda. No es una exención incondicional; en territorio foral se revisa su regulación.

¿La gestoría crea la empresa y lleva después todos los impuestos?

No dentro de este encargo. Se presupuestan las fases administrativas de capitalización que aceptes. Constitución, altas, licencias y obligaciones periódicas requieren un alcance separado, sin cuota implícita ni atención ilimitada.

Cuéntanos el proyecto antes de iniciar la actividad

Indica la actividad, el paro pendiente y las fechas previstas. Revisaremos la modalidad y te propondremos un presupuesto por fases.

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