Declaración de herederos
GA 1268 COGAS SLP - Gestoría colegiada
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Te ayudamos cuando no hay testamento
La declaración de herederos es el trámite que permite determinar quiénes son los herederos legales cuando una persona fallece sin testamento. Es uno de los pasos más importantes en una herencia sin testamento, porque hasta que no se acredita quién puede heredar, normalmente no se puede avanzar bien con bancos, seguros, inmuebles, impuestos o aceptación de herencia. En Gestoría Rubén María te ayudamos a ordenar la documentación, revisar el parentesco, comprobar qué certificados hacen falta y preparar el caso para que puedas continuar con la herencia sin dar pasos a ciegas.
Podemos ayudarte si:
* Ha fallecido un familiar y el certificado de últimas voluntades indica que no hay testamento.
* El banco, notaría, aseguradora o administración te pide declaración de herederos.
* No sabes si heredan hijos, cónyuge, padres, hermanos, sobrinos u otros familiares.
* Te falta documentación familiar para acreditar el parentesco.
* Hay varios posibles herederos y no sabéis qué paso dar primero.
* Necesitas ordenar la herencia antes de hablar con notaría, bancos o impuestos.
TRAMITAR DECLARACIÓN DE HEREDEROS
Qué es la declaración de herederos
La declaración de herederos, también llamada declaración de herederos abintestato, es un expediente que se tramita cuando una persona fallece sin testamento o cuando no existe un testamento válido que determine quién debe heredar. Su finalidad es declarar qué personas tienen derecho a heredar conforme al orden legal. No reparte los bienes por sí sola, no liquida impuestos y no desbloquea automáticamente las cuentas bancarias. Lo que hace es identificar quiénes son los herederos legales para que después se pueda continuar con la aceptación, adjudicación y gestión de la herencia.
Es importante entender esto:
- No es el testamento
Se usa precisamente cuando no hay testamento válido. - No reparte la herencia
Primero determina quiénes son los herederos. Después habrá que aceptar, repartir o adjudicar. - No sustituye al impuesto de sucesiones
La declaración de herederos es un paso previo o necesario, pero los impuestos se revisan aparte. - No desbloquea todo automáticamente
Los bancos, registros y administraciones pueden pedir más documentación después. - Sí permite avanzar
Una vez declarados los herederos, ya se puede ordenar la herencia con más seguridad.
Cuándo hace falta declaración de herederos
La situación más habitual es que el certificado de últimas voluntades salga negativo, es decir, que no conste testamento. En ese caso, para continuar con la herencia, normalmente habrá que acreditar quiénes son los herederos legales.
Puede hacer falta cuando:
- No hay testamento
El fallecido no otorgó testamento o no consta ninguno en el Registro de Últimas Voluntades. - El banco la pide
Para informar, desbloquear o entregar saldos, algunas entidades exigen acreditar quiénes son los herederos. - Hay que acudir a notaría
Para continuar con una herencia sin testamento, normalmente se necesita acta notarial de declaración de herederos. - Hay inmuebles o bienes registrados
Para inscribir bienes a nombre de herederos, el Registro puede exigir el título sucesorio correspondiente. - Hay seguros, cuentas o trámites pendientes
Aseguradoras, administraciones o entidades pueden necesitar acreditar quién tiene derecho a intervenir. - No se sabe quién hereda
Cuando hay dudas familiares, hermanos, sobrinos, cónyuge, padres o familiares fallecidos, conviene ordenar parentesco y documentación.
Primeros documentos antes de declarar herederos
Antes de preparar la declaración de herederos, hay que comprobar que realmente no hay testamento y reunir documentación básica del fallecimiento y del parentesco.
- Certificado de defunción: acredita oficialmente el fallecimiento. Es uno de los primeros documentos que se necesitan. Puedes ver el servicio de certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades: indica si la persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario. Si sale negativo, puede ser necesario tramitar declaración de herederos. Puedes ver el servicio de certificado de últimas voluntades.
- Documentación familiar: libro de familia, certificados de nacimiento, matrimonio, defunción de familiares o documentos que acrediten parentesco.
- DNI/NIE de interesados: datos identificativos de familiares, posibles herederos y personas que van a intervenir.
- Datos del domicilio del fallecido: puede ser importante para determinar notaría competente y documentación territorial.
- Dos testigos: en muchas declaraciones de herederos se requiere la intervención de testigos que conozcan la situación familiar del fallecido.
No hace falta que tengas todo preparado antes de escribirnos. Revisamos lo que tienes y te decimos qué falta.
Quién hereda si no hay testamento
El orden de herederos depende de la ley aplicable y de la situación familiar. En derecho común, de forma muy resumida, primero se llama a los descendientes; si no los hay, a los ascendientes; después al cónyuge viudo; y, si faltan los anteriores, pueden entrar hermanos, sobrinos y otros parientes dentro de los límites legales.
Hay que revisar cada caso porque puede influir:
Hijos y descendientes
Normalmente son los primeros llamados a la herencia, sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder al cónyuge viudo.
Padres y ascendientes
Pueden heredar cuando no hay descendientes.
Cónyuge viudo
Puede tener derechos sucesorios y, en determinados casos, puede ser llamado a heredar antes que otros parientes.
Hermanos y sobrinos
Pueden entrar cuando no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge con derecho preferente.
Otros familiares
Pueden existir llamamientos a colaterales más lejanos dentro de los límites legales.
Derechos forales o autonómicos
En algunas comunidades puede existir normativa civil propia, por lo que conviene revisar el caso antes de afirmar quién hereda.
La declaración de herederos sirve precisamente para ordenar esa situación y dejar acreditado quiénes son los herederos legales.
Declaración de herederos de hijos, padres o cónyuge
Cuando hay hijos, padres o cónyuge, normalmente la documentación familiar es más directa, pero no por eso conviene improvisar.
- Cuando hay hijos
Habrá que acreditar filiación mediante libro de familia, certificados de nacimiento u otros documentos. También puede haber que revisar si algún hijo ha fallecido y si intervienen nietos. - Cuando hay cónyuge
Puede hacer falta certificado de matrimonio, régimen económico matrimonial, situación de separación o documentos que acrediten el vínculo. - Cuando hay padres
Si no hay hijos, los padres o ascendientes pueden ser relevantes y habrá que acreditar parentesco y supervivencia. - Cuando hay familiares fallecidos
Puede hacer falta aportar certificados de defunción de familiares que habrían tenido derecho a heredar. - Cuando hay dudas de filiación o nombres
Los datos deben coincidir bien: nombres, apellidos, fechas, documentos de identidad y certificados del Registro Civil.
En estos casos, el objetivo es que la notaría pueda identificar claramente a los familiares llamados a heredar.
Declaración de herederos de hermanos o sobrinos
Las declaraciones de herederos con hermanos, sobrinos u otros colaterales suelen requerir más documentación, porque hay que reconstruir mejor la familia del fallecido.
Puede hacer falta revisar:
* Si el fallecido no tenía hijos, descendientes, padres, ascendientes ni cónyuge con derecho preferente.
* Certificados de nacimiento del fallecido y de sus hermanos.
* Certificados de defunción de padres, hermanos u otros familiares fallecidos.
* Documentación que acredite si hay sobrinos que entran por representación.
* Libro de familia antiguo, datos registrales o certificados del Registro Civil.
* Testigos que conozcan la familia y puedan declarar sobre posibles herederos.
* Posibles familiares en el extranjero o documentación difícil de localizar.
En estos casos conviene ir con mucho orden. Si falta un certificado o no se acredita bien una rama familiar, el trámite puede retrasarse.
Declaración de herederos ante notario
La declaración de herederos se formaliza mediante acta notarial. La notaría revisa documentación, parentesco, testigos y circunstancias familiares para declarar quiénes son los herederos abintestato.
En la práctica suele implicar:
- Preparar documentación: defunción, últimas voluntades, documentos familiares y datos de posibles herederos.
- Elegir notaría competente: puede depender del último domicilio o residencia habitual del fallecido, lugar de fallecimiento, ubicación de bienes o criterios admitidos por la normativa notarial.
- Aportar testigos: suelen intervenir testigos que conozcan la familia del fallecido y puedan declarar sobre la existencia de posibles herederos.
- Firmar el acta inicial: se inicia el expediente notarial con la documentación y manifestaciones necesarias.
- Esperar el plazo correspondiente: la notaría puede practicar pruebas, revisar documentación y cerrar el acta cuando proceda.
- Obtener acta de declaración: con el acta, los herederos pueden continuar con aceptación de herencia, bancos, impuestos y otros trámites.
Qué pasa después de la declaración de herederos
La declaración de herederos no es el final de la herencia. Es el documento que permite avanzar al siguiente paso.
Después puede tocar:
- Aceptar la herencia
Los herederos deberán decidir si aceptan, renuncian o estudian el caso antes de firmar. - Inventariar bienes y deudas
Cuentas bancarias, inmuebles, seguros, vehículos, préstamos, recibos, deudas o bienes pendientes. - Tramitar bancos
Las entidades pueden pedir declaración de herederos, aceptación de herencia e impuestos para entregar saldos. - Liquidar impuestos
Impuesto de sucesiones, posible plusvalía municipal y otros trámites fiscales según el caso. - Firmar escritura
Si hay inmuebles, varios herederos o adjudicaciones, puede hacer falta escritura de aceptación y adjudicación. - Cambiar titularidades
Registro de la Propiedad, Catastro, bancos, vehículos, seguros o suministros pueden requerir trámites posteriores.
CONTINUAR TRAMITANDO LA HERENCIA
Bancos, inmuebles e impuestos tras declarar herederos
Muchas familias piensan que con la declaración de herederos ya podrán resolverlo todo. En realidad, normalmente es solo una pieza más dentro del expediente hereditario.
Bancos
Pueden pedir certificado de defunción, últimas voluntades negativo, declaración de herederos, aceptación de herencia, impuesto de sucesiones y documentación de todos los herederos.
Inmuebles
Si hay vivienda, garaje, local o finca, habrá que revisar escritura, nota simple, Catastro, valoraciones, impuestos y posible inscripción posterior.
Seguros de vida
Aunque no haya testamento, puede haber seguros. Conviene revisar certificado de seguros de vida y contactar con aseguradoras si aparecen contratos.
Impuesto de sucesiones
Debe revisarse dentro del plazo correspondiente y según la comunidad o administración competente.
Plusvalía municipal
Puede existir si se transmiten terrenos urbanos por herencia, dependiendo del ayuntamiento y del inmueble.
Aceptación de herencia
Una vez declarados los herederos, habrá que preparar la aceptación, reparto o adjudicación de bienes si procede.
Documentación necesaria para la declaración de herederos
La documentación exacta depende del parentesco y de la familia del fallecido. No es lo mismo una declaración de herederos de hijos que una de hermanos, sobrinos o familiares más lejanos.
Documentos habituales:
- Del fallecimiento: certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
- De identidad: DNI/NIE del fallecido si se tiene, DNI/NIE de posibles herederos y datos de contacto.
- De parentesco: libro de familia, certificados de nacimiento, matrimonio, defunción de familiares y documentos que acrediten vínculos familiares.
- Del domicilio: empadronamiento, domicilio habitual, datos de residencia o documentos que ayuden a determinar notaría competente.
- De testigos: datos de testigos que conozcan la familia del fallecido y puedan declarar sobre los posibles herederos.
- Documentos especiales: sentencias, divorcios, adopciones, cambios de nombre, documentos extranjeros, traducciones, legalizaciones o certificados consulares si procede.
Si hay familiares fallecidos, divorcios, segundos matrimonios, hijos de distintas relaciones o documentos extranjeros, conviene revisar todo antes de acudir a notaría.
Herencia sin testamento y varios herederos
Las herencias sin testamento pueden complicarse cuando hay varios herederos, familiares fallecidos, sobrinos, hermanos, cónyuge, hijos de distintas relaciones o falta de acuerdo.
Podemos ayudarte si:
* Hay varios hermanos o familiares y nadie sabe quién debe iniciar el trámite.
* Hay sobrinos porque alguno de los hermanos falleció antes.
* Falta documentación de un familiar o no se sabe dónde pedir un certificado.
* Un heredero vive en otra ciudad o en el extranjero.
* Hay dudas sobre cónyuge, separación, divorcio o segunda familia.
* El banco pide documentos y cada heredero tiene una información distinta.
* Nadie quiere firmar nada sin saber primero qué bienes o deudas existen.
En estos casos, lo primero es ordenar árbol familiar, certificados y documentación. Después se avanza con notaría y herencia.
Herederos que viven fuera o documentos extranjeros
Cuando alguno de los herederos vive fuera de España, o cuando hay documentos extranjeros, la declaración de herederos puede requerir más preparación.
Puede hacer falta revisar:
* Poderes notariales o representación para firmar en España.
* Certificados extranjeros de nacimiento, matrimonio o defunción.
* Traducciones juradas, apostilla o legalización.
* Documentación consular o del Registro Civil extranjero.
* Identidad, NIE, pasaporte o datos de contacto de herederos.
* Plazos de envío, coordinación con notaría y firma de documentos.
* Si la herencia incluye bienes en España y personas residentes fuera.
No conviene esperar al último momento si hay documentos extranjeros, porque las traducciones, apostillas o poderes pueden alargar el trámite.
Precio para tramitar declaración de herederos
El precio depende de la complejidad del caso, documentación disponible, número de familiares, parentesco, notaría, testigos, documentos extranjeros y si solo necesitas preparar la declaración o continuar después con toda la herencia.
Para darte presupuesto necesitamos saber:
* Quién ha fallecido y fecha de fallecimiento.
* Si ya tienes certificado de defunción y últimas voluntades.
* Si el certificado de últimas voluntades sale negativo.
* Parentesco de los posibles herederos.
* Si hay hijos, cónyuge, padres, hermanos, sobrinos u otros familiares.
* Si hay familiares fallecidos cuyos certificados también hagan falta.
* Si algún heredero vive fuera o hay documentos extranjeros.
* Si quieres solo declaración de herederos o también aceptación, bancos e impuestos.
Siempre que sea posible, te daremos un presupuesto cerrado antes de empezar.
PEDIR PRESUPUESTO PARA HEREDEROS
Errores frecuentes en una declaración de herederos
Los errores más habituales no son jurídicos complicados. Suelen ser errores de orden: faltar un certificado, no pedir últimas voluntades, no acreditar un parentesco o pensar que el banco va a desbloquear todo solo con una copia.
Errores que conviene evitar:
* Tramitar la declaración sin haber pedido últimas voluntades.
* Pensar que últimas voluntades negativo ya sustituye a la declaración de herederos.
* No aportar certificados de nacimiento, matrimonio o defunción necesarios.
* Olvidar familiares fallecidos que afectan al orden de herederos.
* No llevar testigos adecuados cuando la notaría los requiere.
* Confundir declaración de herederos con aceptación de herencia.
* Ir al banco sin tener el expediente hereditario ordenado.
* No revisar impuestos mientras se tramita la declaración.
* Pensar que una herencia sin testamento no se puede resolver.
* Firmar documentos sin saber si hay deudas o bienes suficientes.
REVISAR MI HERENCIA SIN TESTAMENTO
Diferencia entre hacerlo tú o pedir ayuda
Puedes intentar tramitar la declaración de herederos por tu cuenta si tienes claro quién hereda, qué documentos hacen falta, qué notaría corresponde y qué paso viene después. Pero cuando hay varios familiares, documentos que faltan, bancos, inmuebles o dudas de parentesco, una gestoría puede ayudarte a no dar vueltas.
Te puede interesar pedir ayuda si:
* No sabes quién debe heredar.
* No tienes claro qué documentos familiares hacen falta.
* El banco o notaría te ha pedido declaración de herederos.
* Hay hermanos, sobrinos, cónyuge, hijos o familiares fallecidos.
* No sabes si después hay que aceptar herencia, pagar impuestos o firmar escritura.
* Hay documentos extranjeros o familiares fuera de España.
* Quieres ordenar el expediente antes de acudir a notaría.
* Prefieres que nuestro equipo revise el caso y te dé presupuesto previo.
La diferencia no está solo en pedir un acta. Está en preparar correctamente la documentación para que la herencia pueda avanzar.
Declaración de herederos dentro de una gestoría de herencias
La declaración de herederos es uno de los trámites más habituales cuando una herencia empieza sin testamento. Pero no suele venir sola: normalmente se conecta con certificados, bancos, seguros, impuestos, aceptación de herencia y posibles cambios de titularidad.
Para ver el proceso completo, puedes consultar nuestra página de gestoría de herencias.
Opiniones de Nuestros Clientes
Preguntas frecuentes sobre declaración de herederos
¿Qué es una declaración de herederos?
Es el trámite que permite determinar quiénes son los herederos legales cuando una persona fallece sin testamento.
¿Cuándo hace falta declaración de herederos?
Normalmente hace falta cuando el certificado de últimas voluntades indica que no existe testamento.
¿Dónde se hace la declaración de herederos?
Habitualmente se formaliza ante notario mediante acta de declaración de herederos abintestato.
¿Qué documentos necesito?
Suelen hacer falta certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, documentación familiar, DNI/NIE de interesados, certificados de nacimiento, matrimonio o defunción de familiares y testigos.
¿Quién hereda si no hay testamento?
Depende de la ley aplicable y de la familia del fallecido. En derecho común, normalmente primero se llama a descendientes, después ascendientes, cónyuge y, a falta de los anteriores, determinados parientes colaterales.
¿La declaración de herederos reparte la herencia?
No. Declara quiénes son los herederos. Después puede hacer falta aceptación, adjudicación, impuestos, bancos y cambios de titularidad.
¿Qué pasa si el banco me pide declaración de herederos?
Normalmente quiere acreditar quiénes son los herederos antes de informar, desbloquear o entregar saldos. Puede pedir también impuestos y aceptación de herencia.
¿Cuánto tarda una declaración de herederos?
Depende de documentación, notaría, testigos, complejidad familiar y posibles incidencias. Si faltan certificados o hay familiares en el extranjero, puede tardar más.
¿Qué pasa si no hay testamento ni hijos?
Habrá que revisar el orden legal de herederos: padres, cónyuge, hermanos, sobrinos u otros familiares, según la situación y normativa aplicable.
¿Puede una gestoría ayudarme?
Podemos revisar documentos, parentesco, certificados, notaría, bancos, impuestos y siguientes pasos de la herencia para que no empieces el trámite a ciegas.
¿Necesitas tramitar una declaración de herederos?
Cuéntanos quién ha fallecido, qué documentos tienes y qué te han pedido. Podemos ayudarte con declaración de herederos, herencia sin testamento, certificado de defunción, últimas voluntades, documentación familiar, notaría, bancos, impuestos, aceptación de herencia y trámites posteriores.
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