Cambio de administrador
Hay que identificar el cese, el nombramiento, la aceptación y quién puede certificar el acuerdo. No basta con reemplazar un nombre en un formulario.
Indica qué está acordado y qué documentos tienes. Preparamos la gestión del cambio, sin decidir por los socios ni sustituir la revisión notarial.
Un cambio de administrador o de domicilio puede dejar varias tareas documentales: localizar la escritura y los estatutos, ordenar el acuerdo adoptado, preparar los datos de quienes intervienen y coordinar notaría y registro. Podemos encargarnos de esa preparación y de las actuaciones administrativas expresamente contratadas.
No es un servicio de asesoría societaria mensual. Partimos de decisiones válidamente adoptadas y documentación aportada por la empresa. El notario revisa el acto y autoriza la escritura cuando corresponda; el Registro Mercantil califica lo presentado.
Hay que identificar el cese, el nombramiento, la aceptación y quién puede certificar el acuerdo. No basta con reemplazar un nombre en un formulario.
Se revisan los estatutos, el acuerdo y el destino del traslado para preparar la documentación que corresponda. Domicilio social y domicilio fiscal son datos distintos.
Si el acto ya pasó por notaría, podemos delimitar el trabajo pendiente sin cobrar de nuevo una preparación que ya está hecha.
Organizamos lo que solicitan notaría o registro y comprobamos la coherencia de los antecedentes. Si el defecto exige una decisión nueva o revisión jurídica, se separa esa fase.
Si necesitas cambiar denominación, objeto, capital, socios o estructura de administración, descríbelo con precisión. No damos por incluido cualquier acto societario dentro de un simple cambio de datos.
Si la sociedad ya tiene definido el cambio, podemos preparar su documentación para la revisión notarial: reunir los estatutos vigentes, identificar los artículos afectados, ordenar el acuerdo y trasladar a una versión de trabajo el texto que se haya decidido. Por ejemplo, puede tratarse de un cambio concreto del objeto social o de una cláusula de organización de la sociedad.
El encargo no consiste en elegir qué estatutos te convienen. Trabajamos sobre instrucciones y acuerdos documentados. Si todavía falta diseñar una cláusula, determinar mayorías, valorar derechos de socios o resolver una discrepancia, esa revisión societaria debe realizarse antes de dar el texto por preparado para firmar.
Recibes la relación de documentos, el texto anterior y el propuesto identificados, las cuestiones pendientes y, si se ha contratado, la coordinación con la notaría. Quien tenga la facultad correspondiente debe certificar los acuerdos reales; la gestoría no sustituye su firma. La modificación estatutaria requiere escritura pública e inscripción, no basta con editar un documento interno.
Referencias oficiales: propuesta de modificación, escritura e inscripción y facultad de certificar acuerdos.
Podemos organizar la documentación de una operación de capital ya definida para una sociedad limitada o anónima: importe anterior y resultante, acuerdo, aportantes o destinatarios y documentos que deba recibir la notaría. No elegimos cuánto capital modificar ni diseñamos el reparto entre socios.
Reunimos el acuerdo, los datos de quienes aportan y el detalle documentado de las participaciones o acciones y de la prima, si existe. Para acreditar el dinero ante notaría debe prepararse la certificación bancaria o el medio legal admitido; un justificante de transferencia no se presenta como sustituto automático. La acreditación del desembolso y la documentación sobre los derechos de los socios se comprueban antes de dar la carpeta por completa.
Ordenamos el acuerdo, sus cifras y finalidad y los documentos que hayan indicado los profesionales que revisan la operación. Antes de aceptar la coordinación deben estar resueltas las cuestiones sobre socios, acreedores, balances y eventuales devoluciones. No se ofrece la reducción como una simple retirada de dinero de la cuenta social.
Una aportación de un inmueble u otro bien, la compensación de un préstamo o el uso de reservas no se trata como una aportación de dinero por comodidad. Esos casos se valoran por separado y no incluyen dentro de esta preparación una tasación, auditoría, informe jurídico o elección fiscal de la operación.
El resultado de nuestro trabajo es la documentación organizada y las actuaciones administrativas concretamente encargadas. La notaría autoriza la escritura y el registro califica su inscripción. El presupuesto previo distingue nuestro trabajo, notaría, registro, gastos externos y cualquier gestión fiscal adicional aceptada.
Fuentes oficiales: acreditación de aportaciones, modalidades del aumento y acuerdo de reducción.
La lista se adapta a la actuación concreta. Primero comprobamos qué tienes; después te indicamos lo que falta. Las actas y certificaciones deben reflejar acuerdos reales y ser firmadas por quien tenga facultad para ello.
Podemos ordenar la información, trasladar el acuerdo ya documentado y coordinar la revisión con la notaría. No convocamos una junta ficticia, elegimos administradores ni certificamos acuerdos en nombre de un cargo que no ha intervenido.
Si falta un acuerdo, hay desacuerdo entre socios o el cambio plantea un conflicto de facultades, se aclara antes de presentar. La gestión de documentos no sustituye una impugnación, una negociación o asesoramiento especializado sobre responsabilidades.
El notario también asesora, redacta y revisa. Nuestra función consiste en facilitar la preparación y la coordinación del encargo, no en vender esa función notarial como un trabajo que la notaría no realiza.
La documentación y coordinación pueden tramitarse a distancia. El Notariado informa de la posibilidad de otorgar numerosos actos societarios por vía electrónica. La modalidad concreta se confirma con la notaría según el acto, los intervinientes y los requisitos de identificación.
En los actos societarios, el artículo 17 ter de la Ley del Notariado permite la videoconferencia, con una condición expresa: si el acto contiene aportaciones de los socios al capital, deben ser dinerarias. No prometemos esa vía para aportar un inmueble o convertir un crédito en capital. La notaría confirma el encaje del acto, la identificación y quién debe intervenir; preparar la documentación online no garantiza que toda la operación se firme a distancia. Puedes consultar la regla legal de otorgamiento por videoconferencia.
Cuando haya una presentación que podamos realizar por representación, se documenta el mandato y se utiliza el canal admitido. Un certificado digital no sustituye automáticamente las facultades del administrador, la aceptación de un nombramiento o la firma de una escritura.
Fuente oficial: actos societarios en la sede notarial.
Entregamos el justificante de lo presentado y, cuando forme parte del encargo y se obtenga, el resultado registral. Diferenciamos la preparación, la escritura autorizada, la presentación y la inscripción: no son el mismo hito.
Si el registro señala un defecto, te trasladamos qué falta y si su atención está incluida. Una modificación que requiera nuevo acuerdo, escritura complementaria o una actuación distinta necesita delimitarse antes.
También conviene identificar las comunicaciones posteriores que necesite la empresa. Hacienda, Seguridad Social, bancos o proveedores no quedan actualizados automáticamente por haber enviado documentación a notaría. Las gestiones adicionales se contratan expresamente.
Nos dices qué se ha acordado y qué ya está firmado o presentado.
Identificamos antecedentes, intervinientes y pasos pendientes.
Honorarios con IVA; notaría, registro y otras actuaciones diferenciados.
Recibes la carpeta, justificantes y estado real de lo gestionado.
Puedes consultar también nuestros trámites de notaría y trámites de registro.
Se presupuesta el trabajo definido: preparación, coordinación, presentación o seguimiento concreto. No existe aquí una tarifa que cubra cualquier modificación societaria ni una cuota de asesoría permanente.
El plazo depende de que los acuerdos y firmas estén completos y de la disponibilidad y calificación de notaría y registro. Si necesitas el cambio para una operación con fecha, indícalo al inicio: organizar una prioridad de trabajo no garantiza la inscripción en esa fecha.
No. La gestión parte del acuerdo y de las firmas y facultades que correspondan. Si falta esa base, debe resolverse antes.
Son gestiones distintas. Identificamos las comunicaciones posteriores necesarias y las presupuestamos si se contratan.
No. Trabajamos por el encargo administrativo acordado.
Podemos revisar su situación documental y preparar el paso pendiente. La revisión jurídica del contenido corresponde a los profesionales que deban intervenir.
No se promete esa modalidad para todo supuesto. La notaría confirma la vía aplicable.
El presupuesto separa honorarios y gastos externos para que sepas qué pagas.
No. Acredita la presentación correspondiente. La inscripción se confirma con el resultado del registro.
No. Se trata de ejecutar una gestión documental definida, no de negociar o defender posiciones enfrentadas.
Sí, podemos ordenar el acuerdo y sus antecedentes, identificar los artículos afectados y preparar la documentación para revisión notarial. No elegimos las cláusulas ni sustituimos las decisiones y firmas que correspondan a la sociedad.
Podemos delimitar ese encargo cuando la operación ya está definida. Necesitamos conocer la forma de aportación, las cifras, el reparto acordado y la documentación disponible. Una aportación dineraria no se documenta igual que un inmueble, un crédito o una operación con reservas.
No. La finalidad y la ejecución de la operación pueden exigir comprobaciones sobre socios, acreedores y balances. Asumimos la preparación y coordinación que se haya delimitado después de esa revisión, no el diseño de la reducción ni la defensa frente a una oposición.
No automáticamente. La escritura la otorga quien tenga facultades suficientes y la notaría comprueba su intervención. La gestoría puede preparar documentos y realizar las actuaciones de representación admitidas y contratadas; no usa una credencial para sustituir una voluntad o facultad que no tiene.
Explícanos el acuerdo y lo que queda por hacer. Te indicamos documentación, alcance y presupuesto previo.
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Gestoría administrativa · Encargo puntual · Presupuesto previo con IVA