Disolución
Es la fase en la que se formaliza la decisión o causa de cierre según corresponda. No significa que todos los bienes y obligaciones hayan desaparecido.
El servicio se valora para sociedades solventes y con información contable y acuerdos definidos. Indica si quedan activos, deudas o trámites pendientes.
Si los socios han decidido cerrar una sociedad solvente y disponen de cuentas y acuerdos definidos, podemos organizar la documentación y coordinar las actuaciones notariales y registrales que se contraten. La finalidad es ejecutar un cierre administrativo documentado, no mantener una asesoría mensual.
Antes de aceptar revisamos qué está preparado y qué falta. Una sociedad sin actividad no se considera liquidada automáticamente. Tampoco se ofrece esta gestión como una forma de eliminar deudas o resolver una insolvencia.
Es la fase en la que se formaliza la decisión o causa de cierre según corresponda. No significa que todos los bienes y obligaciones hayan desaparecido.
Deben quedar realizadas y documentadas las operaciones necesarias sobre activos, acreedores y reparto final. La información contable procede de quien la elabora y valida.
La notaría revisa los antecedentes y autoriza el instrumento que corresponda. Los otorgantes realizan las manifestaciones bajo su responsabilidad.
El Registro Mercantil califica la documentación y refleja el resultado. El justificante de presentación no equivale a cancelación.
Fuente oficial: balance final, escritura de extinción y cancelación registral.
Encaja cuando existe una decisión de cierre y el trabajo que necesitas delegar es documental: reunir antecedentes, organizar la carpeta con cuentas ya elaboradas, coordinar firmas y presentar documentos por la vía admitida.
Si hay insolvencia, controversias entre socios, reclamaciones importantes, empleados pendientes o activos cuya venta y fiscalidad no están resueltas, se identifica esa necesidad antes de contratar. No reducimos un cierre complejo a un formulario.
Podemos trabajar con la información que haya preparado tu asesor o la asesora fiscal que intervenga en el caso. Si hace falta elaborar o corregir contabilidad, ese trabajo debe acordarse y revisarse por separado.
La información patrimonial y contable debe ser real y estar validada por sus responsables. Nuestro encargo no consiste en construir un balance de cierre a partir de una afirmación genérica de que la empresa no tiene actividad.
La Ley de Sociedades de Capital exige determinadas manifestaciones sobre acreedores y cuotas de liquidación en la escritura de extinción. La gestoría no certifica pagos inexistentes ni sustituye las comprobaciones de los liquidadores.
Si aparecen bienes, saldos o deudas no contemplados, detenemos esa parte de la preparación para aclarar el expediente. Una gestión de cierre no promete que los acreedores pierdan sus derechos ni que no puedan aparecer responsabilidades posteriores.
La revisión fiscal de la operación y las autoliquidaciones necesarias se definen separadamente. Presentar una escritura no significa haber cumplido todas las obligaciones tributarias de la sociedad.
La recopilación documental y coordinación pueden hacerse a distancia. La notaría determina si el acto puede otorgarse por la modalidad electrónica admitida o requiere otra intervención. Los liquidadores u otorgantes deben participar según corresponda.
Podemos realizar presentaciones administrativas cuando el procedimiento admita nuestra representación y esta esté acreditada. El certificado digital no permite reemplazar el acuerdo social, las firmas de los responsables ni las obligaciones del liquidador.
Fuente oficial: posibilidad de actos societarios online.
Identificamos lo acordado y los documentos disponibles.
Honorarios con IVA y fases incluidas; notaría, registro y trabajos contables o fiscales separados.
Organizamos el expediente y la intervención de quienes deban firmar.
Entregamos evidencia de lo realizado y los pasos que siguen pendientes.
La coordinación forma parte de los trámites de notaría y del trabajo con registros.
Conviene inventariar cuentas bancarias, contratos, licencias, altas administrativas y obligaciones que necesiten actuaciones propias. No damos por cancelado todo por el mero envío de la escritura al registro.
El seguimiento posterior se define: qué comunicaciones incluimos, hasta qué hito y cómo recibes los avisos. Si se contrata únicamente preparación, el entregable será la carpeta y coordinación acordadas; si también se contrata presentación, se incorpora su justificante.
No. La inactividad y la extinción son situaciones diferentes. Revisamos el estado registral y los antecedentes antes de proponer gestiones.
No se ofrece aquí un procedimiento de insolvencia. Primero debe evaluarse la vía adecuada con la intervención profesional necesaria.
No están incluidas por defecto. Partimos de información contable preparada y validada; un trabajo adicional se acuerda aparte.
Su coordinación o presentación se especifican en el encargo. Los gastos externos se distinguen de nuestros honorarios.
No se promete ese efecto. La situación de acreedores, responsabilidades y documentación debe tratarse correctamente.
No. Deben intervenir quienes tengan las facultades y obligaciones correspondientes.
Depende de los acuerdos, cuentas, firmas y de notaría y registro. Se da una previsión de gestión, no un plazo garantizado de extinción.
Sí, si el trabajo pendiente está definido y el canal y la representación lo permiten.
Cuéntanos qué acuerdos y cuentas tenéis listos y qué sigue pendiente. Te damos presupuesto para la gestión que podamos asumir.
Gestoría administrativa · Encargo puntual · Presupuesto previo con IVA