Nueva versión
Debe identificarse lo que se presenta. No se altera un archivo ya depositado como si fuera el original de otra fecha.
Cuéntanos tu situación. Revisamos los documentos, el canal disponible y el alcance de la ayuda antes de presupuestar.
Te ayudamos a organizar la solicitud de primera inscripción de una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual. Partimos de la creación que aportas, la versión que deseas registrar y la documentación de quien solicita los derechos.
El servicio es administrativo: revisamos formularios, ejemplar y anexos y realizamos la presentación admitida. No creamos una autoría que no existe, no registramos una marca comercial en este trámite y no ofrecemos defensa judicial frente a copias o disputas.
Antes de presentar preguntamos qué obra es, quién la creó y si se han transmitido derechos. La persona autora y la titular de explotación no siempre coinciden. Un encargo laboral, una cesión o varios colaboradores pueden exigir documentación adicional.
Si existe una disputa sobre quién es titular, no se resuelve eligiendo un nombre en el formulario. Ese conflicto queda fuera de la presentación documental ordinaria. Para un expediente sencillo se confirma primero que la autoría y titularidad están claras.
La ficha del Registro Territorial de Madrid diferencia los soportes según el tipo de obra. Un libro, una composición musical o un programa informático no se documentan del mismo modo. También pide identificar si se utilizó inteligencia artificial total o parcialmente.
Te ayudamos a organizar la versión que aportas y los anexos adecuados. No editamos el contenido creativo ni omitimos colaboradores o información que el formulario exige declarar.
La revisión busca coherencia entre solicitud, archivos y personas. Si el contenido es complejo, hay derechos transmitidos o múltiples obras, concretamos el alcance antes de aceptar como inscripción sencilla.
Antes de presentar en tu nombre comprobamos las formalidades del registro elegido. La información madrileña prevé poder de representación y, en la vía digital, una acreditación con la firma cualificada exigida; no se da por válido un simple escaneo de una autorización manuscrita.
Si hay varios autores o titulares, también hay que reunir sus anexos firmados según la modalidad. Tener la firma del solicitante principal no sustituye automáticamente las firmas del resto. Cuando haga falta tu intervención, se organiza contigo antes de presentar.
Confirmamos que los archivos entregados son los que deseas presentar, preparamos la solicitud y adjuntamos la documentación admitida. Conservamos el justificante final; un borrador o el pago de la tasa por sí solos no acreditan que haya entrado el expediente.
El registro revisa la solicitud y puede pedir subsanar. Entregamos la resolución o documento cuando corresponda al seguimiento contratado. La inscripción no equivale a ganar un litigio, impedir cualquier copia o certificar que nadie haya creado algo parecido.
Debe identificarse lo que se presenta. No se altera un archivo ya depositado como si fuera el original de otra fecha.
Protege un signo por un procedimiento distinto. No se confunde con registrar el contenido de una obra.
Pedir publicidad o documentación de un asiento existente es diferente de una primera inscripción.
Reclamaciones, negociación de licencias y actuaciones judiciales no están incluidas en el servicio documental.
Madrid ofrece un cauce de solicitud electrónica y publica una tasa para esta actuación. Los honorarios de la gestoría se separan del importe público y de cualquier copia, poder o documento externo necesario.
Antes de utilizar otro registro se comprueban canal, depósito, tasa y representación. La posibilidad de preparar archivos online no elimina las formalidades que deba cumplir el titular. Puedes realizar directamente la solicitud oficial si prefieres encargarte de esos pasos.
Identificamos obra, versión, autores, titularidad y registro. Delimitamos un expediente claro y señalamos documentos o firmas pendientes.
Preparamos el ejemplar aportado y los anexos administrativos y presentamos con representación formalmente admitida. No alteramos la creación ni su autoría.
Recibes justificante. Seguimiento, subsanación y entrega de resolución se concretan en el encargo; no se garantiza protección litigiosa.
El presupuesto distingue honorarios, tasa registral y documentos externos. Varias obras, coautoría o derechos transmitidos pueden requerir otro alcance; se confirma antes de contratar.
Antes de contratar tendrás por escrito los honorarios con IVA y las actuaciones incluidas. Las tasas, precios públicos y gastos de terceros se identifican aparte cuando procedan. No se tramita un pago ni se añade otro servicio sin tu conformidad.
Puedes utilizar directamente el canal oficial. Nuestra ayuda es opcional: revisión documental, preparación y la actuación admitida que acuerdes con nosotros. No hay cuota mensual ni un asesoramiento permanente incluido. Los requerimientos posteriores y el seguimiento hasta resolución se concretan en el presupuesto, para que sepas dónde termina el encargo.
El encargo parte de una obra aportada e identificable y del supuesto admitido por el registro; no de una promesa de creación futura.
La inscripción es voluntaria. La solicitud documenta derechos en los términos del registro; no crea una autoría ficticia.
Se revisan la titularidad y los anexos y firmas necesarios. No se omite a los demás participantes.
No se presume. La representación debe cumplir las formalidades específicas del registro y de la presentación digital.
No. La marca y la inscripción de una obra son procedimientos diferentes.
No. La gestión no impide cualquier uso ni sustituye la defensa de derechos ante un conflicto.
No debe tratarse una nueva versión como modificación informal del ejemplar ya depositado. Se revisa qué nueva actuación corresponde.
Información revisada el 12 de septiembre de 2026. Antes de presentar comprobamos la versión del formulario, el canal y los plazos que correspondan a tu caso.
Dinos qué creación quieres presentar, su versión y quiénes son sus autores y titulares. Revisaremos la documentación y el presupuesto.
Puedes consultar también nuestros trámites de registro.
Encargo puntual · Documentación revisada · Presupuesto previo con IVA