Transferencia de propiedad de embarcaciones Burgos

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Sr. D. Rubén Mª Rodríguez López - Gestor colegiado 1268 COGAS

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¿Qué personas pueden realizar la transferencia de propiedad de embarcaciones en Burgos?

  1. Propietarios actuales de la embarcación: en la compraventa de embarcaciones, el titular registrado es quien tiene la autoridad legal para vender o ceder la embarcación. Antes de iniciar el trámite, debe comprobar que todos los documentos estén vigentes y que la embarcación no tenga cargas o deudas pendientes.
  2. Compradores o nuevos propietarios: en la compraventa de embarcaciones, la persona que adquiere el barco debe figurar legalmente como nuevo titular. Esto garantiza que el comprador cuente con todos los derechos sobre la embarcación y pueda disfrutarla, utilizarla o venderla en el futuro sin problemas.
  3. Representantes legales o apoderados: si el propietario no puede realizar personalmente la transferencia, puede otorgar un poder notarial a otra persona para que efectúe el trámite en su nombre, asegurando que todo se haga conforme a la normativa vigente.
  4. Empresas o sociedades náuticas: cuando la embarcación pertenece a una entidad jurídica, la compraventa de embarcaciones debe gestionarse a través de los representantes legales autorizados de la empresa. Esto asegura que el registro quede correctamente a nombre de la sociedad y evita conflictos legales posteriores.

Documentos necesarios para llevar a cabo la transferencia de propiedad de embarcación en Burgos

  • Título de propiedad de la embarcación: dentro de los documentos necesarios para transferir un barco, este título acredita quién es el propietario actual. Es imprescindible que esté vigente, ya que constituye la base legal para realizar el cambio de la titularidad de la embarcación.
  • Contrato de compraventa / documento de cesión: este documento formaliza el acuerdo entre comprador y vendedor. Incluye información esencial de ambas partes, como el precio pactado y las características de la embarcación.
  • Documento de identidad: es obligatorio presentar los documentos de identificación de ambas partes implicadas en la transferencia, tanto del vendedor como del comprador.
  • Certificado de navegabilidad: acredita que la embarcación cumple con las normas técnicas y de seguridad necesarias para navegar de manera segura, siendo un requisito indispensable para efectuar correctamente el cambio de la titularidad.
  • Justificante del pago de impuestos: es completamente obligatorio y necesario aportar el pago de impuestos mediante el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).
  • Poder notarial: este documento solamente es necesario si la transferencia de la propiedad de embarcación se realiza en representación de otra persona.

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Precio de la transferencia de propiedad de embarcación con Gestoría RMª

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Ventajas de solicitar la transferencia de propiedad de embarcación con Gestoría RMª en Burgos

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Opiniones de clientes

Aurelio
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Macarena
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Un placer haber tenido a estos grandísimos trabajadores a mis espaldas.
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Requisitos necesarios para llevar a cabo la transferencia de propiedad de embarcación con Gestoría RMª en Burgos

  1. Embarcación libre de cargas: antes de realizar la transferencia de la embarcación, es imprescindible comprobar que no existan deudas, embargos u otras cargas pendientes que puedan impedir el cambio de titularidad.
  2. Cumplimiento de la normativa de Hacienda y Seguridad Social: el vendedor debe estar al día con todas sus obligaciones y pagos ante Hacienda y la Seguridad Social, garantizando que no surjan bloqueos o problemas durante el trámite.
  3. Pago de impuestos: el comprador debe declarar correctamente los impuestos de la transferencia de propiedad de embarcaciones, mediante el documento ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).
  4. Certificado de navegabilidad: la embarcación debe contar con un certificado de navegabilidad vigente, requisito indispensable para poder registrar el barco a nombre del nuevo propietario.
  5. Inscripción en el Registro de Buques: tras aceptar la transferencia, es fundamental que la embarcación quede inscrita correctamente a nombre del nuevo titular, asegurando así la validez legal del cambio de propiedad.
  6. Mayoría de edad: tanto el vendedor como el comprador deben ser mayores de edad, garantizando que poseen plena capacidad legal para realizar la transacción.

¿Qué tipo de embarcaciones se pueden transferir en Burgos?

  • Embarcaciones de recreo: con la transferencia de propiedad de embarcaciones de recreo nos referimos a lanchas, veleros y yates que están destinados a uso privado. A la hora de realizar un contrato de compraventa, estos son los vehículos más comunes.
  • Motos de agua: como ocurre con cualquier otra embarcación, las motos de agua deben estar correctamente registradas, y su transferencia requiere cumplir con todos los trámites administrativos establecidos.
  • Embarcaciones deportivas: se trata de barcos destinados a competiciones o actividades deportivas. Aunque se utilicen con fines recreativos o competitivos, deben estar debidamente registradas para garantizar su legalidad.
  • Embarcaciones de pesca: estas embarcaciones se emplean en actividades pesqueras, tanto a gran como a pequeña escala. Además de la transferencia de propiedad, es obligatorio contar con la licencia de actividad correspondiente para poder operar legalmente.

🚨 ¿Qué riesgo puedo correr si no realizo correctamente la transferencia de la propiedad de embarcaciones?

  1. Responsabilidad legal del propietario anterior: si la transferencia de la embarcación no se efectúa correctamente, el vendedor seguirá apareciendo como titular oficial, lo que significa que cualquier multa, impuesto o incidencia recaerá sobre él.
  2. Imposibilidad de registrar la embarcación: no actualizar la titularidad puede derivar en sanciones económicas por incumplimiento de la normativa vigente en trámites náuticos.
  3. Problemas con seguros y siniestros: en caso de accidente o reclamación, si el nuevo propietario no consta como titular legal, el seguro no cubrirá los daños ocasionados.
  4. Retrasos y costes adicionales en futuros trámites: si más adelante decides vender la embarcación o realizar un cambio de titularidad, la ausencia de una transferencia previa correcta podría complicar el proceso y generar gastos extra.

Pasos a seguir para llevar a cabo la transferencia de propiedad de embarcaciones en Burgos

Reúne la documentación necesaria

Antes de comenzar el trámite, verifica que dispones de todos los documentos exigidos para la transferencia de propiedad de la embarcación y asegúrate de que estén completos y vigentes.

Comprueba que la embarcación esté libre de cargas

Confirma que la embarcación no tenga deudas, embargos u otras cargas pendientes que puedan dificultar o impedir la correcta transferencia de propiedad.

Liquida los impuestos correspondientes

Revisa cada uno de los modelos necesarios para transferir la propiedad de embarcaciones y asegúrate de rellenarlos de manera correcta. Has de cumplir con cada uno de ellos para realizar el trámite de manera correcta.

Registra la embarcación a nombre del nuevo propietario

Es fundamental que el cambio de titularidad se realice correctamente, ya que cualquier sanción, multa o aviso relacionado con la embarcación recaerá sobre el antiguo propietario si no se actualiza.

Actualiza la póliza de seguro

El nuevo propietario debe notificar el cambio de titularidad a la compañía de seguros y asegurarse de que la embarcación cuenta con toda la documentación en regla para navegar sin inconvenientes.

Detalles a tener en cuenta sobre la transferencia de propiedad de embarcaciones

  • Plazos para completar el trámite: la transferencia debe realizarse dentro del período establecido desde la compraventa o cesión de la embarcación. Retrasar este proceso puede derivar en sanciones o intereses no deseados.
  • Consistencia en los datos: toda la documentación presentada debe coincidir en la información relativa a la embarcación y, en particular, a los propietarios. Cualquier discrepancia puede causar retrasos significativos en la gestión.
  • Registro en el órgano competente: como hemos comentado anteriormente, el cambio de titularidad en la embarcación debe quedar correctamente inscrito en el Registro de Buques y Empresas Navieras, o a ser posible, en la Capitanía Marítima correspondiente.
  • Seguro actualizado: una vez que esté realizada la transferencia, el nuevo propietario debe contratar o cambiar el seguro de la embarcación para que quede protegido ante cualquier cambio.

Modelos generales necesarios para la transferencia de propiedad de embarcaciones

  1. Modelo 620 o 621 – Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): modelo necesario para realizar la adquisición de una embarcación de segunda mano. Escoger entre el 620 o 621 depende directamente de la Comunidad Autónoma en la que te encuentres.
  2. Modelo 06 – Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte: el siguiente impuesto se aplica en caso de matricular por primera vez una embarcación de recreo que ha sido adquirida en España o cuando se ha importado desde otro país.
  3. Formulario de cambio de titularidad – Registro de Buques y Empresas Navieras: documento oficial que debe presentarse en Capitanía Marítima para inscribir al nuevo propietario en el Registro de Buques.

Leyes que regulan la transferencia de propiedad de embarcaciones

  1. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima: esta ley es la base del Derecho marítimo español. Regula, entre otros muchos temas, los derechos de propiedad, responsabilidades, inmigración marítima, salvamento, contaminación, estatuto de armadores y otros aspectos directamente relacionados.
  2. Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo: esta norma regula cómo se inscriben los buques (y embarcaciones), cómo se matriculan, cómo se hace el abanderamiento (poner pabellón nacional) y cómo opera el registro marítimo. Es fundamental para el trámite de transferencia, pues establece muchos de los requisitos formales.
  3. Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo: este decreto complementa al anterior, con reglas específicas para embarcaciones de recreo (uso no comercial), distinguiendo casos con marcado CE, distintos tamaños, etc. Muy relevante si tu embarcación es de recreo.

Preguntas frecuentes - FAQ

Es normal que al realizar el proceso de transferir una embarcación surjan dudas, ya que se trata de un trámite que no se realiza con frecuencia. En Gestoría Rubén María queremos ayudarte y para ello te dejamos algunas de las dudas más comunes de nuestros clientes.

¿Cuáles son los pasos para una transferencia de embarcación de recreo?

El proceso suele incluir: preparar la documentación (contrato, título de propiedad, certificados), liquidar los impuestos correspondientes (ITP), presentar el trámite en la Capitanía Marítima o en el Registro de Buques, y finalmente inscribir al nuevo propietario.

¿Qué documentos necesito para transferir la titularidad de un barco?

Entre los documentos más habituales están: contrato de compraventa, título de propiedad, DNI o CIF de las partes, certificado de navegabilidad, justificante del pago de impuestos y, en algunos casos, poder notarial si interviene un representante.

¿Cuánto cuesta cambiar la titularidad de una embarcación?

El coste varía según la comunidad autónoma, ya que el ITP es un impuesto autonómico. A ello se suman posibles tasas administrativas y, si recurres a una gestoría, los honorarios de la misma. Como referencia, puede oscilar entre unos cientos y más de mil euros, dependiendo del valor de la embarcación.

¿Dónde se debe hacer el cambio de titularidad de una embarcación?

El trámite se realiza en la Capitanía Marítima correspondiente o en el Registro de Buques y Empresas Navieras, según el tipo de embarcación y su uso.

¿Es obligatorio pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) al hacer la transferencia?

Sí. El comprador debe liquidar este impuesto en la comunidad autónoma donde tenga su residencia fiscal. Sin este justificante no se puede inscribir el cambio de titularidad.

¿Cuánto tarda el trámite de transferencia de propiedad de una embarcación?

El plazo varía en función de la administración y de si la documentación está completa. De media, puede tardar entre 2 y 6 semanas en quedar registrado el nuevo propietario.

¿Qué hago si la embarcación tiene cargas o embargos?

Antes de firmar la compraventa, es necesario comprobar que la embarcación esté libre de cargas. Si existen embargos, no podrá realizarse la transferencia hasta que se resuelvan. Una gestoría puede verificar este punto en el Registro.

¿Qué ocurre si la documentación no está completa o existen errores en los datos?

La administración puede rechazar o paralizar el trámite. Esto genera retrasos y posibles sanciones. Por eso es fundamental revisar que toda la documentación esté en orden y coincida en todos los datos.

¿Puedo navegar con la embarcación mientras se realiza el cambio de titularidad?

En teoría, sí se puede navegar siempre que se disponga de la documentación provisional o del contrato de compraventa, pero lo recomendable es esperar a que el cambio esté inscrito para evitar problemas con seguros o autoridades.

¿Qué leyes regulan el cambio de propietario de embarcaciones?

Las principales son la Ley 14/2014 de Navegación Marítima, el RD 1027/1989 sobre abanderamiento y registro de buques, el RD 1435/2010 sobre embarcaciones de recreo y el Texto Refundido de la Ley de Puertos y Marina Mercante.

Escrito por el equipo técnico de Gestoría Rubén María

Profesionales técnicos especializados en materias de tráfico, transporte y documentación oficial en España. Nuestro equipo trabaja para ofrecerte información clara, sencilla, actualizada y verificada por Gestores Administrativos colegiados, garantizando su precisión y utilidad.

Graduado en RRLL y RRHH por la Universidad Pablo de Olavide e inscrito en el Consejo General de Gestores Administrativos de España. Revisa cada contenido publicado para garantizar su exactitud jurídica y vigencia en España.

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Gestoría Rubén Mª

Grupo de profesionales especializados en la gestión administrativa y asesoramiento legal para particulares, autónomos y empresas. Estamos avalados por: Diplomatura en Ciencias Empresariales, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Máster en Gestión Administrativa.

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