Transferencia de propiedad de embarcaciones Córdoba
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Sr. D. Rubén Mª Rodríguez López - Gestor colegiado 1268 COGAS
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¿Qué personas pueden realizar la transferencia de propiedad de embarcaciones en Córdoba?
- Propietarios actuales de la embarcación: en la compraventa de embarcaciones, el titular inscrito en el registro es el único que tiene la capacidad legal para vender o ceder el barco. Antes de iniciar el proceso, es imprescindible comprobar que la documentación esté en vigor y que la embarcación esté libre de deudas o gravámenes.
- Compradores o nuevos propietarios: el adquirente debe registrarse como titular en el registro correspondiente, lo que le asegura ejercer plenamente sus derechos sobre la embarcación y evita problemas futuros al usarla, disfrutarla o venderla.
- Representantes legales o apoderados: si el propietario no puede realizar el trámite personalmente, puede otorgar un poder notarial para que otra persona lo represente y gestione la transferencia, siempre cumpliendo con la normativa vigente.
- Empresas o sociedades náuticas: cuando la embarcación pertenece a una entidad jurídica, la compraventa debe formalizarse a través de sus representantes legales. Esto garantiza que la inscripción quede correctamente a nombre de la empresa y evita posibles conflictos legales más adelante.
Documentos necesarios para llevar a cabo la transferencia de propiedad de embarcación en Córdoba
- Título de propiedad de la embarcación: dentro de los documentos necesarios para transferir un barco, este título acredita quién es el propietario actual. Es imprescindible que esté vigente, ya que constituye la base legal para realizar el cambio de la titularidad de la embarcación.
- Contrato de compraventa / documento de cesión: este documento formaliza el acuerdo entre comprador y vendedor. Incluye información esencial de ambas partes, como el precio pactado y las características de la embarcación.
- Documento de identidad: es necesario presentar los documentos de identificación de comprador y vendedor, ya que aseguran la validez de la operación y acreditan la identidad de los intervinientes.
- Certificado de navegabilidad: acredita que la embarcación cumple con las normas técnicas y de seguridad necesarias para navegar de manera segura, siendo un requisito indispensable para efectuar correctamente el cambio de la titularidad.
- Justificante del pago de impuestos: es completamente obligatorio y necesario aportar el pago de impuestos mediante el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).
- Poder notarial: este documento solamente es necesario si la transferencia de la propiedad de embarcación se realiza en representación de otra persona.
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Requisitos necesarios para llevar a cabo la transferencia de propiedad de embarcación con Gestoría RMª en Córdoba
- Embarcación libre de cargas: antes de iniciar la transferencia, es esencial comprobar que la embarcación no tenga deudas, embargos u otros gravámenes que puedan impedir o complicar el cambio de titularidad.
- Cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social: el vendedor debe tener al día todos sus pagos y obligaciones ante Hacienda y la Seguridad Social, evitando así posibles bloqueos o incidencias durante el trámite.
- Pago de impuestos: corresponde al comprador declarar y liquidar correctamente los impuestos derivados de la transferencia de propiedad mediante el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
- Certificado de navegabilidad actualizado: la embarcación debe disponer de este certificado vigente, requisito indispensable para que el registro a nombre del nuevo titular sea legal y válido.
- Inscripción en el Registro de Buques: una vez completada la transferencia, es fundamental que la embarcación quede inscrita correctamente a nombre del nuevo propietario, garantizando la validez legal del cambio de titularidad.
- Mayoría de edad: tanto el vendedor como el comprador deben ser mayores de edad, garantizando que poseen plena capacidad legal para realizar la transacción.
¿Qué tipo de embarcaciones se pueden transferir en Córdoba?
- Embarcaciones de recreo: con la transferencia de propiedad de embarcaciones de recreo nos referimos a lanchas, veleros y yates que están destinados a uso privado. A la hora de realizar un contrato de compraventa, estos son los vehículos más comunes.
- Motos de agua: al igual que otras embarcaciones, deben estar correctamente registradas. Su transferencia requiere cumplir con todos los trámites administrativos correspondientes.
- Embarcaciones deportivas: estos barcos se destinan a actividades deportivas o competiciones. Incluso si se usan con fines recreativos, es obligatorio que estén debidamente registradas para garantizar su legalidad.
- Embarcaciones de pesca: utilizadas en la actividad pesquera, tanto a pequeña como a gran escala, estas embarcaciones necesitan no solo la transferencia de propiedad, sino también la licencia de actividad correspondiente para poder operar legalmente.
🚨 ¿Qué riesgo puedo correr si no realizo correctamente la transferencia de la propiedad de embarcaciones?
- Responsabilidad del propietario anterior: si la transferencia no se realiza correctamente, el vendedor seguirá registrado como titular oficial, lo que implica que cualquier multa, impuesto o incidencia recaerá sobre él.
- Problemas para registrar la embarcación: no actualizar la titularidad puede derivar en sanciones económicas por incumplir la normativa náutica vigente.
- Complicaciones con seguros y siniestros: en caso de accidente o reclamación, si el nuevo propietario no figura como titular legal, la aseguradora no cubrirá los daños ocasionados.
- Retrasos y costes adicionales en trámites futuros: si más adelante se desea vender la embarcación o cambiar nuevamente la titularidad, una transferencia incorrecta puede dificultar el proceso y generar gastos extra.
Pasos a seguir para llevar a cabo la transferencia de propiedad de embarcaciones en Córdoba
Reunir la documentación necesaria
Antes de iniciar el trámite, comprueba que cuentas con todos los documentos exigidos para la transferencia de la embarcación y que estén completos y vigentes.
Comprobar que la embarcación esté libre de cargas
Verifica que no existan deudas, embargos u otras cargas pendientes que puedan dificultar o impedir el cambio de titularidad.
Liquida los impuestos correspondientes
Revisa cada uno de los modelos necesarios para transferir la propiedad de embarcaciones y asegúrate de rellenarlos de manera correcta. Has de cumplir con cada uno de ellos para realizar el trámite de manera correcta.
Registro de la embarcación a nombre del nuevo propietario
Es fundamental que el cambio de titularidad quede correctamente inscrito, ya que cualquier sanción, multa o notificación relacionada con la embarcación seguirá afectando al antiguo propietario si no se actualiza.
Actualiza la póliza de seguro
El nuevo titular debe informar del cambio de propiedad a la compañía aseguradora y asegurarse de que la embarcación disponga de toda la documentación en regla para navegar sin inconvenientes.
Detalles a tener en cuenta sobre la transferencia de propiedad de embarcaciones
- Plazos para completar el trámite: la transferencia debe realizarse dentro del período establecido desde la compraventa o cesión de la embarcación. Retrasar este proceso puede derivar en sanciones o intereses no deseados.
- Consistencia en los datos: toda la documentación presentada debe coincidir en la información relativa a la embarcación y, en particular, a los propietarios. Cualquier discrepancia puede causar retrasos significativos en la gestión.
- Registro en el órgano competente: como hemos comentado anteriormente, el cambio de titularidad en la embarcación debe quedar correctamente inscrito en el Registro de Buques y Empresas Navieras, o a ser posible, en la Capitanía Marítima correspondiente.
- Seguro actualizado: una vez que esté realizada la transferencia, el nuevo propietario debe contratar o cambiar el seguro de la embarcación para que quede protegido ante cualquier cambio.
Modelos generales necesarios para la transferencia de propiedad de embarcaciones
- Modelo 620 o 621 – Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): modelo necesario para realizar la adquisición de una embarcación de segunda mano. Escoger entre el 620 o 621 depende directamente de la Comunidad Autónoma en la que te encuentres.
- Modelo 06 – Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte: el siguiente impuesto se aplica en caso de matricular por primera vez una embarcación de recreo que ha sido adquirida en España o cuando se ha importado desde otro país.
- Formulario de cambio de titularidad – Registro de Buques y Empresas Navieras: documento oficial que debe presentarse en Capitanía Marítima para inscribir al nuevo propietario en el Registro de Buques.
Leyes que regulan la transferencia de propiedad de embarcaciones en Córdoba
- Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima: esta ley es la base del Derecho marítimo español. Regula, entre otros muchos temas, los derechos de propiedad, responsabilidades, inmigración marítima, salvamento, contaminación, estatuto de armadores y otros aspectos directamente relacionados.
- Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo: esta norma regula cómo se inscriben los buques (y embarcaciones), cómo se matriculan, cómo se hace el abanderamiento (poner pabellón nacional) y cómo opera el registro marítimo. Es fundamental para el trámite de transferencia, pues establece muchos de los requisitos formales.
- Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo: este decreto complementa al anterior, con reglas específicas para embarcaciones de recreo (uso no comercial), distinguiendo casos con marcado CE, distintos tamaños, etc. Muy relevante si tu embarcación es de recreo.
Preguntas frecuentes - FAQ
¿Cuáles son los pasos para una transferencia de embarcación de recreo?
El proceso suele incluir: preparar la documentación (contrato, título de propiedad, certificados), liquidar los impuestos correspondientes (ITP), presentar el trámite en la Capitanía Marítima o en el Registro de Buques, y finalmente inscribir al nuevo propietario.
¿Qué documentos necesito para transferir la titularidad de un barco?
Entre los documentos más habituales están: contrato de compraventa, título de propiedad, DNI o CIF de las partes, certificado de navegabilidad, justificante del pago de impuestos y, en algunos casos, poder notarial si interviene un representante.
¿Cuánto cuesta cambiar la titularidad de una embarcación?
El coste varía según la comunidad autónoma, ya que el ITP es un impuesto autonómico. A ello se suman posibles tasas administrativas y, si recurres a una gestoría, los honorarios de la misma. Como referencia, puede oscilar entre unos cientos y más de mil euros, dependiendo del valor de la embarcación.
¿Dónde se debe hacer el cambio de titularidad de una embarcación?
El trámite se realiza en la Capitanía Marítima correspondiente o en el Registro de Buques y Empresas Navieras, según el tipo de embarcación y su uso.
¿Es obligatorio pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) al hacer la transferencia?
Sí. El comprador debe liquidar este impuesto en la comunidad autónoma donde tenga su residencia fiscal. Sin este justificante no se puede inscribir el cambio de titularidad.
¿Cuánto tarda el trámite de transferencia de propiedad de una embarcación?
El plazo varía en función de la administración y de si la documentación está completa. De media, puede tardar entre 2 y 6 semanas en quedar registrado el nuevo propietario.
¿Qué hago si la embarcación tiene cargas o embargos?
Antes de firmar la compraventa, es necesario comprobar que la embarcación esté libre de cargas. Si existen embargos, no podrá realizarse la transferencia hasta que se resuelvan. Una gestoría puede verificar este punto en el Registro.
¿Qué ocurre si la documentación no está completa o existen errores en los datos?
La administración puede rechazar o paralizar el trámite. Esto genera retrasos y posibles sanciones. Por eso es fundamental revisar que toda la documentación esté en orden y coincida en todos los datos.
¿Puedo navegar con la embarcación mientras se realiza el cambio de titularidad?
En teoría, sí se puede navegar siempre que se disponga de la documentación provisional o del contrato de compraventa, pero lo recomendable es esperar a que el cambio esté inscrito para evitar problemas con seguros o autoridades.
¿Qué leyes regulan el cambio de propietario de embarcaciones?
Las principales son la Ley 14/2014 de Navegación Marítima, el RD 1027/1989 sobre abanderamiento y registro de buques, el RD 1435/2010 sobre embarcaciones de recreo y el Texto Refundido de la Ley de Puertos y Marina Mercante.
Escrito por el equipo técnico de Gestoría Rubén María
Profesionales técnicos especializados en materias de tráfico, transporte y documentación oficial en España. Nuestro equipo trabaja para ofrecerte información clara, sencilla, actualizada y verificada por Gestores Administrativos colegiados, garantizando su precisión y utilidad.
Graduado en RRLL y RRHH por la Universidad Pablo de Olavide e inscrito en el Consejo General de Gestores Administrativos de España. Revisa cada contenido publicado para garantizar su exactitud jurídica y vigencia en España.

Gestoría Rubén Mª
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