Transferencia de propiedad de embarcaciones Segovia

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Sr. D. Rubén Mª Rodríguez López - Gestor colegiado 1268 COGAS

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¿Qué personas pueden realizar la transferencia de propiedad de embarcaciones en Segovia?

  1. Propietarios registrados de la embarcación: solo la persona que figure como titular en el registro oficial tiene la capacidad legal de vender o transferir la nave. Antes de comenzar el procedimiento, es recomendable comprobar que la documentación esté en orden y que no existan deudas, embargos u otras cargas pendientes.
  2. Adquirentes o futuros dueños: quien compra la embarcación debe inscribirse en el registro correspondiente como nuevo titular. Este paso le otorga todos los derechos de propiedad y lo protege frente a posibles inconvenientes relacionados con su utilización o transmisión.
  3. Apoderados o representantes legales: en caso de que el propietario no pueda llevar a cabo el trámite personalmente, puede delegar la gestión en otra persona mediante un poder notarial, siempre conforme a la normativa aplicable.
  4. Empresas o sociedades náuticas: cuando la embarcación pertenece a una entidad jurídica, la operación debe formalizarse a través de sus representantes autorizados. Así se asegura que la inscripción quede correctamente a nombre de la empresa, evitando futuros conflictos legales.

Documentos necesarios para llevar a cabo la transferencia de propiedad de embarcación en Segovia

  • Título de propiedad de la embarcación: dentro de los documentos necesarios para transferir un barco, este título acredita quién es el propietario actual. Es imprescindible que esté vigente, ya que constituye la base legal para realizar el cambio de la titularidad de la embarcación.
  • Contrato de compraventa o cesión: este documento formal recoge el acuerdo entre ambas partes, detallando los datos identificativos del comprador y del vendedor, el importe pactado y las características específicas de la embarcación objeto de la transacción.
  • Documento identificativo: es obligatorio que tanto comprador como vendedor presenten su DNI u otra identificación válida, ya que con ello se garantiza la autenticidad de la operación y se valida la identidad de quienes participan en ella.
  • Certificado de navegabilidad: este certificado confirma que la embarcación reúne las condiciones técnicas y de seguridad necesarias para navegar. Sin él, la transmisión de la titularidad carece de plena validez legal.
  • Justificante del pago de impuestos: es completamente obligatorio y necesario aportar el pago de impuestos mediante el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).
  • Poder notarial: este documento solamente es necesario si la transferencia de la propiedad de embarcación se realiza en representación de otra persona.

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Gracias a los avances tecnológicos, la manera más cómoda y segura de gestionar este tipo de trámites es confiar en una gestoría especializada como Gestoría RMª. Con nuestro servicio, podrás completar la transferencia de propiedad de embarcación online, sin necesidad de desplazarte. Nuestro equipo de profesionales te guiará en cada etapa del proceso, ofreciendo asesoramiento personalizado y asegurando que cuentes siempre con la experiencia y el respaldo necesarios, evitando cualquier error durante la gestión.

Precio de la transferencia de propiedad de embarcación con Gestoría RMª

Si eliges realizar la transferencia de propiedad de tu embarcación con Gestoría RMª, el coste será de 135 € (IVA y honorarios de gestor incluidos). Por este precio, recibirás un asesoramiento personalizado adaptado a tus necesidades y dejarás que un profesional se encargue de todo el trámite, para que no tengas que preocuparte por nada.

Ventajas de solicitar la transferencia de propiedad de embarcación con Gestoría RMª en Segovia

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Opiniones de clientes

Mariano
Servicio rápido
Lo hacen parecer fácil y sencillo. Al poco de contactar con ellos, ya se habían replanteado la información que les di para aligerar el trámite.
Abby
Profesionales de confianza
Contar con ellos es todo un acierto, intentan solucionar hasta el más mínimo detalle.
Carlos
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Muy contento por la manera en la que he sido tratado por los trabajadores de Gestoría RMª. He contratado muchos servicios anteriormente, pero ninguno tan empático como este.
Araceli
Precio excelente
Creía que mi situación no tenía solución, hasta que me puse en contacto con ellos y lo resolvieron todo por una tarifa muy reducida.

Requisitos necesarios para llevar a cabo la transferencia de propiedad de embarcación con Gestoría RMª en Segovia

  1. Embarcación libre de cargas: antes de iniciar el proceso de traspaso es imprescindible comprobar que la nave no tenga deudas, embargos u otras limitaciones que puedan afectar al cambio de titular.
  2. Obligaciones fiscales y con la Seguridad Social: el vendedor debe demostrar que está al corriente de sus responsabilidades con Hacienda y la Seguridad Social, evitando así retrasos o incidencias durante la tramitación.
    Tributación de la compraventa: corresponde al comprador asumir el pago de los impuestos derivados de la operación, especialmente el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
  3. Certificado de navegabilidad vigente: la embarcación debe contar con un certificado actualizado que acredite que cumple los requisitos técnicos y de seguridad, condición necesaria para su inscripción a nombre del nuevo propietario.
  4. Registro de Buques: una vez completado el trámite, la embarcación debe inscribirse oficialmente a nombre del comprador, lo que otorga plena validez legal a la transferencia de propiedad.
  5. Mayoría de edad de las partes: tanto comprador como vendedor deben ser mayores de edad, lo que garantiza su capacidad legal para suscribir el contrato de compraventa.

¿Qué tipo de embarcaciones se pueden transferir en Segovia?

  • Embarcaciones de recreo: con la transferencia de propiedad de embarcaciones de recreo nos referimos a lanchas, veleros y yates que están destinados a uso privado. A la hora de realizar un contrato de compraventa, estos son los vehículos más comunes.
  • Motos de agua: igual que sucede con el resto de embarcaciones, deben estar inscritas en el registro correspondiente. Para cambiar de titular es necesario completar los trámites administrativos exigidos por la normativa.
  • Embarcaciones deportivas o de recreo: concebidas para competiciones y actividades náuticas. Aunque se utilicen solo para ocio, su inscripción en el registro es obligatoria para garantizar un uso legal y regulado.
  • Embarcaciones de pesca: dedicadas a la explotación pesquera, tanto artesanal como industrial. Además de formalizar la compraventa, es imprescindible disponer de una licencia de actividad en vigor para poder operar sin problemas legales.

🚨 ¿Qué riesgo puedo correr si no realizo correctamente la transferencia de la propiedad de embarcaciones?

  1. Responsabilidad del antiguo propietario: si la transferencia no se realiza correctamente, el vendedor seguirá registrado como titular oficial, lo que implica que cualquier sanción, impuesto o incidencia recaerá sobre él.
  2. Problemas en la inscripción: no efectuar el cambio de titularidad puede ocasionar multas o penalizaciones económicas por no cumplir la normativa marítima.
  3. Complicaciones con seguros y reclamaciones: ante un accidente o siniestro, si el nuevo propietario no figura en el registro, la aseguradora podría denegar la cobertura.
  4. Retrasos y costes futuros: una gestión incorrecta del traspaso puede complicar ventas posteriores o nuevas transferencias, alargando el proceso y generando gastos adicionales

Pasos a seguir para llevar a cabo la transferencia de propiedad de embarcaciones en Segovia

Reunir la documentación necesaria

Antes de comenzar el trámite, asegúrate de contar con todos los documentos requeridos para la transferencia de propiedad de la embarcación y de que estén completos y actualizados.

Verificar que la embarcación esté libre de cargas

Comprueba que no existan deudas, embargos u otras cargas pendientes que puedan impedir o complicar el proceso de cambio de titularidad.

Liquida los impuestos correspondientes

Revisa cada uno de los modelos necesarios para transferir la propiedad de embarcaciones y asegúrate de rellenarlos de manera correcta. Has de cumplir con cada uno de ellos para realizar el trámite de manera correcta.

Registro de la embarcación a nombre del nuevo propietario

Es fundamental que el cambio de titularidad quede correctamente inscrito, ya que cualquier sanción, multa o notificación relacionada con la embarcación seguirá afectando al antiguo propietario si no se actualiza.

Actualización de la póliza de seguro

El nuevo titular debe comunicar el cambio de propiedad a la aseguradora y asegurarse de que toda la documentación de la embarcación esté en regla para navegar sin inconvenientes.

Detalles a tener en cuenta sobre la transferencia de propiedad de embarcaciones

  • Plazos para completar el trámite: la transferencia debe realizarse dentro del período establecido desde la compraventa o cesión de la embarcación. Retrasar este proceso puede derivar en sanciones o intereses no deseados.
  • Consistencia en los datos: toda la documentación presentada debe coincidir en la información relativa a la embarcación y, en particular, a los propietarios. Cualquier discrepancia puede causar retrasos significativos en la gestión.
  • Registro en el órgano competente: como hemos comentado anteriormente, el cambio de titularidad en la embarcación debe quedar correctamente inscrito en el Registro de Buques y Empresas Navieras, o a ser posible, en la Capitanía Marítima correspondiente.
  • Seguro actualizado: una vez que esté realizada la transferencia, el nuevo propietario debe contratar o cambiar el seguro de la embarcación para que quede protegido ante cualquier cambio.

Modelos generales necesarios para la transferencia de propiedad de embarcaciones

  1. Modelo 620 o 621 – Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): modelo necesario para realizar la adquisición de una embarcación de segunda mano. Escoger entre el 620 o 621 depende directamente de la Comunidad Autónoma en la que te encuentres.
  2. Modelo 06 – Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte: el siguiente impuesto se aplica en caso de matricular por primera vez una embarcación de recreo que ha sido adquirida en España o cuando se ha importado desde otro país.
  3. Formulario de cambio de titularidad – Registro de Buques y Empresas Navieras: documento oficial que debe presentarse en Capitanía Marítima para inscribir al nuevo propietario en el Registro de Buques.

Leyes que regulan la transferencia de propiedad de embarcaciones en Segovia

  1. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima: esta ley es la base del Derecho marítimo español. Regula, entre otros muchos temas, los derechos de propiedad, responsabilidades, inmigración marítima, salvamento, contaminación, estatuto de armadores y otros aspectos directamente relacionados.
  2. Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo: esta norma regula cómo se inscriben los buques (y embarcaciones), cómo se matriculan, cómo se hace el abanderamiento (poner pabellón nacional) y cómo opera el registro marítimo. Es fundamental para el trámite de transferencia, pues establece muchos de los requisitos formales.
  3. Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo: este decreto complementa al anterior, con reglas específicas para embarcaciones de recreo (uso no comercial), distinguiendo casos con marcado CE, distintos tamaños, etc. Muy relevante si tu embarcación es de recreo.

Preguntas frecuentes - FAQ

¿Cuáles son los pasos para una transferencia de embarcación de recreo?

El proceso suele incluir: preparar la documentación (contrato, título de propiedad, certificados), liquidar los impuestos correspondientes (ITP), presentar el trámite en la Capitanía Marítima o en el Registro de Buques, y finalmente inscribir al nuevo propietario.

¿Qué documentos necesito para transferir la titularidad de un barco?

Entre los documentos más habituales están: contrato de compraventa, título de propiedad, DNI o CIF de las partes, certificado de navegabilidad, justificante del pago de impuestos y, en algunos casos, poder notarial si interviene un representante.

¿Cuánto cuesta cambiar la titularidad de una embarcación?

El coste varía según la comunidad autónoma, ya que el ITP es un impuesto autonómico. A ello se suman posibles tasas administrativas y, si recurres a una gestoría, los honorarios de la misma. Como referencia, puede oscilar entre unos cientos y más de mil euros, dependiendo del valor de la embarcación.

¿Dónde se debe hacer el cambio de titularidad de una embarcación?

El trámite se realiza en la Capitanía Marítima correspondiente o en el Registro de Buques y Empresas Navieras, según el tipo de embarcación y su uso.

¿Es obligatorio pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) al hacer la transferencia?

Sí. El comprador debe liquidar este impuesto en la comunidad autónoma donde tenga su residencia fiscal. Sin este justificante no se puede inscribir el cambio de titularidad.

¿Cuánto tarda el trámite de transferencia de propiedad de una embarcación?

El plazo varía en función de la administración y de si la documentación está completa. De media, puede tardar entre 2 y 6 semanas en quedar registrado el nuevo propietario.

¿Qué hago si la embarcación tiene cargas o embargos?

Antes de firmar la compraventa, es necesario comprobar que la embarcación esté libre de cargas. Si existen embargos, no podrá realizarse la transferencia hasta que se resuelvan. Una gestoría puede verificar este punto en el Registro.

¿Qué ocurre si la documentación no está completa o existen errores en los datos?

La administración puede rechazar o paralizar el trámite. Esto genera retrasos y posibles sanciones. Por eso es fundamental revisar que toda la documentación esté en orden y coincida en todos los datos.

¿Puedo navegar con la embarcación mientras se realiza el cambio de titularidad?

En teoría, sí se puede navegar siempre que se disponga de la documentación provisional o del contrato de compraventa, pero lo recomendable es esperar a que el cambio esté inscrito para evitar problemas con seguros o autoridades.

¿Qué leyes regulan el cambio de propietario de embarcaciones?

Las principales son la Ley 14/2014 de Navegación Marítima, el RD 1027/1989 sobre abanderamiento y registro de buques, el RD 1435/2010 sobre embarcaciones de recreo y el Texto Refundido de la Ley de Puertos y Marina Mercante.

Escrito por el equipo técnico de Gestoría Rubén María

Profesionales técnicos especializados en materias de tráfico, transporte y documentación oficial en España. Nuestro equipo trabaja para ofrecerte información clara, sencilla, actualizada y verificada por Gestores Administrativos colegiados, garantizando su precisión y utilidad.

Graduado en RRLL y RRHH por la Universidad Pablo de Olavide e inscrito en el Consejo General de Gestores Administrativos de España. Revisa cada contenido publicado para garantizar su exactitud jurídica y vigencia en España.

Imagen de Gestoría Rubén Mª

Gestoría Rubén Mª

Grupo de profesionales especializados en la gestión administrativa y asesoramiento legal para particulares, autónomos y empresas. Estamos avalados por: Diplomatura en Ciencias Empresariales, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Máster en Gestión Administrativa.

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