Autónomos
Revisamos las cuotas pendientes, los periodos y los componentes de la cotización. No damos por hecho que todo el recibo sea aplazable.
Dinos si eres autónomo, empresa u otro responsable del pago y si has recibido una notificación. Revisamos la situación antes de confirmar el alcance y el presupuesto.
Si no puedes afrontar de una vez una deuda con la Seguridad Social, podemos revisar la documentación y preparar una solicitud de aplazamiento adaptada a tu situación. El encargo se centra en esa deuda y esa solicitud, sin contratar una asesoría mensual.
Primero identificamos qué se debe, qué parte admite aplazamiento y qué propuesta de pago puedes sostener. Después te damos presupuesto con IVA y un alcance claro. Si ya existe una reclamación, un embargo o un aplazamiento anterior, partimos de esos documentos: no lo tratamos como una solicitud nueva sin antecedentes.
Nuestra gestión consiste en preparar y presentar el expediente acordado. La Tesorería General de la Seguridad Social decide si concede el aplazamiento y en qué condiciones; nuestros honorarios no incluyen la deuda ni convierten la petición en una concesión automática.
Revisamos las cuotas pendientes, los periodos y los componentes de la cotización. No damos por hecho que todo el recibo sea aplazable.
Separamos aportaciones de la empresa, aportaciones de los trabajadores y otras partidas. Puede haber más de una liquidación o cuenta de cotización implicada.
Comprobamos el régimen, el origen de la deuda y la documentación antes de encuadrar la petición. No todas las deudas se resuelven con el mismo formulario.
El aplazamiento permite pagar una deuda de Seguridad Social en los vencimientos que autorice la TGSS cuando la situación económico-financiera lo justifique. No es una reducción del importe, una condonación ni un préstamo concedido por la gestoría.
La solicitud debe contemplar la deuda aplazable existente, no solo el recibo que resulte más cómodo. Revisamos principal, recargos, intereses ya devengados y costas que formen parte del expediente.
Por eso, dividir sin más el total de una notificación entre doce mensualidades no sirve para preparar una propuesta fiable. Antes hay que saber cuánto puede entrar en el plan y qué importe necesitarás cubrir fuera de él.
La mera petición no suspende el procedimiento recaudatorio. Si la TGSS concede el aplazamiento y cumples sus condiciones, se suspende la recaudación de la deuda aplazada y puedes quedar al corriente a los efectos previstos legalmente. Hay que mantener también al día las nuevas obligaciones.
Si necesitas un certificado para una subvención, una contratación o una gestión urgente, dínoslo desde el principio. Revisamos la situación que realmente figure y las condiciones de la resolución; no ofrecemos un certificado favorable por haber enviado la solicitud.
El plazo ordinario puede llegar hasta cinco años, pero la TGSS no tiene que conceder siempre ese máximo ni aceptar exactamente la cuota o las fechas propuestas. La duración se valora para cada caso; las ampliaciones extraordinarias no se anuncian como una opción ordinaria.
Con la regulación vigente, una deuda aplazable que no supere un salario mínimo interprofesional mensual constituye, en general, motivo de denegación. Existe una excepción para los aplazamientos sujetos a tramitación y concesión automatizada conforme a sus reglas. Revisamos la vía disponible: no prometemos que cualquier importe pequeño se apruebe automáticamente.
El total aplazable igual o inferior a ese importe está dispensado de constituir garantías por razón de cuantía.
También puede operar la dispensa si se acuerda pagar al menos un tercio dentro de los diez días desde la notificación y el resto en los dos años siguientes.
Puede ser necesario aportar garantías suficientes. Estudiamos el importe, las excepciones aplicables y los requisitos del expediente.
No necesitar un aval por cuantía no garantiza la concesión. Si se exige garantía, su preparación, coste y constitución se tratan por separado; tampoco damos por cancelado automáticamente un embargo previo.
El aplazamiento devenga el interés de demora vigente durante su duración, desde la concesión hasta el pago. La exención extraordinaria de garantías tiene un incremento específico de dos puntos; no se aplica ese incremento por el simple hecho de estar dentro de la dispensa ordinaria por importe.
Separaremos en la explicación económica la deuda, los conceptos no aplazables, los intereses del plan y los posibles costes de garantía. Los honorarios de la gestoría aparecen aparte. Una estimación inicial sirve para valorar la propuesta, pero el calendario exigible es el que figure en la resolución.
No presentamos una cuota mensual comercial que oculte intereses o un ingreso inicial necesario. Si el importe o las condiciones de la TGSS difieren de lo solicitado, revisamos contigo la resolución dentro del alcance que hayas contratado.
Podemos revisar una deuda que ya se encuentre en vía ejecutiva. Necesitamos la providencia de apremio y las demás notificaciones para saber en qué punto está, qué cantidades se reclaman y qué fechas condicionan la actuación.
No basta con saber que existe un embargo: importa si ya se ha autorizado la venta de bienes. Esa circunstancia y los incumplimientos reiterados de planes anteriores pueden dar lugar a denegación. Presentar una nueva petición no levanta por sí solo las medidas recaudatorias.
Si lo que discutes es que la deuda sea correcta, lo separamos de la falta de liquidez. Revisar o impugnar una liquidación, solicitar suspensión y pedir un aplazamiento son actuaciones distintas, con sus propios plazos y requisitos. Antes de presupuestar te indicamos cuál necesita tu caso.
No hace falta que traigas un expediente ya elaborado. Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite. Te indicaremos qué falta y qué documentos son realmente relevantes; un extracto bancario aislado no siempre identifica todos los conceptos de la deuda.
El encargo puede comprender revisión de la deuda y de la vía aplicable, separación de conceptos, preparación de la propuesta, comprobación de documentación y presentación de una solicitud. Te entregamos copia de lo presentado y su justificante de registro.
Antes de contratar queda indicado si el presupuesto incluye atender una subsanación, revisar la resolución o efectuar una consulta posterior del expediente. El seguimiento del cumplimiento durante años no forma parte automáticamente de una solicitud puntual.
El precio depende del número de periodos, la documentación, la fase recaudatoria y las garantías. No sería razonable cobrar como una solicitud sencilla una deuda con varios procedimientos ejecutivos, ni obligarte a contratar servicios que no necesitas.
Identificamos responsable, deuda, notificaciones, obligaciones actuales y finalidad del aplazamiento.
Confirmamos lo aplazable y la documentación económica, acordamos el presupuesto y planteamos un calendario coherente.
Comprobamos representación y acceso profesional. Usamos credenciales propias, no contraseñas personales del cliente.
Recibes copia y constancia de presentación. Si se ha contratado revisión de la resolución, te explicamos sus vencimientos y condiciones.
Empezamos la preparación una vez aceptado el encargo y recibida la documentación necesaria. Si llega un requerimiento o una notificación, debe trasladarse a tiempo conforme a lo que hayamos acordado; no confundimos enviar documentos a la gestoría con presentar formalmente ante la TGSS.
El plazo reglamentario de resolución de la solicitud es de hasta tres meses desde su entrada en el órgano competente. La falta de respuesta en ese plazo no equivale a aceptación. Si falta información, puede requerirse subsanación; la TGSS puede fijar condiciones distintas de las solicitadas.
Una vez concedido, hay que atender los vencimientos, pagar lo no aplazable y constituir la garantía exigida dentro del plazo señalado. También debes mantener al corriente las nuevas obligaciones con la Seguridad Social. Dejar de hacerlo puede suponer incumplir el plan y que continúe el apremio.
Si ves que no podrás cumplir una fecha, trae la resolución y la incidencia para revisarlas. No basta con devolver un recibo, ingresar por otra vía sin comprobarlo o solicitar otro aplazamiento para modificar el vigente.
Puedes acudir directamente a Importass para solicitar el aplazamiento, con los medios de identificación y representación que admita tu caso. Nuestra intervención es un servicio privado opcional de preparación y gestión, no un acceso preferente a la Tesorería.
Para orientarte entre organismos y canales tienes nuestra guía de atención de la Seguridad Social. Si necesitas corregir información de contacto, puedes consultar cambio de datos en la Seguridad Social; esa gestión es distinta de modificar una deuda o un calendario concedido.
Puede solicitarse la revisión de la deuda, pero hay que separar sus componentes y comprobar importe, situación y procedimiento. La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no entra en el aplazamiento.
La vía ejecutiva no impide por sí sola estudiar una solicitud. Necesitamos conocer el estado del procedimiento y las notificaciones; no garantizamos levantar un embargo ni detener la recaudación con la mera petición.
No. Es el máximo ordinario, no el plazo que corresponda a toda solicitud. El calendario definitivo depende de la resolución de la TGSS.
Puede existir dispensa por cuantía, pero no significa concesión automática. Revisamos el total aplazable, las condiciones y si hay medidas previas que se mantengan.
No por el simple registro de la solicitud. Hay que comprobar concesión, cumplimiento del plan y situación de las demás obligaciones.
Sí. Un aplazamiento no sustituye las obligaciones que nazcan después. Mantenerse al corriente es una condición para conservarlo.
No. El presupuesto identifica nuestros honorarios con IVA. Deuda, intereses, cuotas excluidas y garantías se distinguen de la gestión privada.
Sí. Delimitamos ese encargo y su entregable. Si necesitas después subsanar, revisar la resolución o atender una incidencia, se aplica el alcance pactado o se presupuesta una nueva actuación.
Actuamos con acceso profesional propio y representación suficiente por el canal admitido. Si una autorización o actuación exige tu intervención personal, te indicamos cómo completarla; no necesitamos tus contraseñas.
Necesitamos la resolución anterior, los pagos y las notificaciones posteriores. No se puede dar por reactivado un aplazamiento incumplido; esa situación requiere una valoración específica antes de aceptar el encargo.
Cuéntanos qué cuotas están pendientes y si has recibido una notificación. Revisamos la documentación y te damos presupuesto previo para un encargo concreto.
PEDIR PRESUPUESTOGestoría colegiada · Presupuesto previo · Encargo puntual