Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social

Más de 1.000 clientes satisfechos en trámites de gestoría
Revisión de deuda y conceptos aplazables
Solicitud con propuesta de pago documentada
Presupuesto previo, sin cuota mensual

¿Qué deuda necesitas aplazar?

Dinos si eres autónomo, empresa u otro responsable del pago y si has recibido una notificación. Revisamos la situación antes de confirmar el alcance y el presupuesto.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

Una gestión concreta para organizar el pago de tu deuda

Si no puedes afrontar de una vez una deuda con la Seguridad Social, podemos revisar la documentación y preparar una solicitud de aplazamiento adaptada a tu situación. El encargo se centra en esa deuda y esa solicitud, sin contratar una asesoría mensual.

Primero identificamos qué se debe, qué parte admite aplazamiento y qué propuesta de pago puedes sostener. Después te damos presupuesto con IVA y un alcance claro. Si ya existe una reclamación, un embargo o un aplazamiento anterior, partimos de esos documentos: no lo tratamos como una solicitud nueva sin antecedentes.

Nuestra gestión consiste en preparar y presentar el expediente acordado. La Tesorería General de la Seguridad Social decide si concede el aplazamiento y en qué condiciones; nuestros honorarios no incluyen la deuda ni convierten la petición en una concesión automática.

Qué es un aplazamiento y quién puede solicitarlo

Autónomos

Revisamos las cuotas pendientes, los periodos y los componentes de la cotización. No damos por hecho que todo el recibo sea aplazable.

Empresas y empleadores

Separamos aportaciones de la empresa, aportaciones de los trabajadores y otras partidas. Puede haber más de una liquidación o cuenta de cotización implicada.

Otros responsables de pago

Comprobamos el régimen, el origen de la deuda y la documentación antes de encuadrar la petición. No todas las deudas se resuelven con el mismo formulario.

El aplazamiento permite pagar una deuda de Seguridad Social en los vencimientos que autorice la TGSS cuando la situación económico-financiera lo justifique. No es una reducción del importe, una condonación ni un préstamo concedido por la gestoría.

Importass: aplazamiento de deudas.

Qué cuotas pueden aplazarse y cuáles deben pagarse aparte

La solicitud debe contemplar la deuda aplazable existente, no solo el recibo que resulte más cómodo. Revisamos principal, recargos, intereses ya devengados y costas que formen parte del expediente.

  • No son aplazables las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
  • Tampoco son aplazables las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluidas las correspondientes a trabajadores por cuenta propia.
  • Si esas cuotas excluidas siguen pendientes, la regla general exige ingresarlas dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión.
  • Un recargo de prestaciones por incumplir medidas de seguridad no es lo mismo que una cuota de AT/EP: tiene una regla especial de garantía íntegra mediante aval.

Por eso, dividir sin más el total de una notificación entre doce mensualidades no sirve para preparar una propuesta fiable. Antes hay que saber cuánto puede entrar en el plan y qué importe necesitarás cubrir fuera de él.

BOE: cuotas excluidas y actualización del reglamento.

BOE: deudas susceptibles de aplazamiento.

Solicitarlo no es lo mismo que tenerlo concedido

El justificante de solicitud acredita que se ha presentado el expediente. No acredita que la deuda esté aplazada ni que se haya detenido la recaudación.

La mera petición no suspende el procedimiento recaudatorio. Si la TGSS concede el aplazamiento y cumples sus condiciones, se suspende la recaudación de la deuda aplazada y puedes quedar al corriente a los efectos previstos legalmente. Hay que mantener también al día las nuevas obligaciones.

Si necesitas un certificado para una subvención, una contratación o una gestión urgente, dínoslo desde el principio. Revisamos la situación que realmente figure y las condiciones de la resolución; no ofrecemos un certificado favorable por haber enviado la solicitud.

BOE: efectos y procedimiento del aplazamiento.

Plazos de pago, importe mínimo y garantías

El plazo ordinario puede llegar hasta cinco años, pero la TGSS no tiene que conceder siempre ese máximo ni aceptar exactamente la cuota o las fechas propuestas. La duración se valora para cada caso; las ampliaciones extraordinarias no se anuncian como una opción ordinaria.

Con la regulación vigente, una deuda aplazable que no supere un salario mínimo interprofesional mensual constituye, en general, motivo de denegación. Existe una excepción para los aplazamientos sujetos a tramitación y concesión automatizada conforme a sus reglas. Revisamos la vía disponible: no prometemos que cualquier importe pequeño se apruebe automáticamente.

Hasta 150.000 €

El total aplazable igual o inferior a ese importe está dispensado de constituir garantías por razón de cuantía.

Menos de 250.000 €

También puede operar la dispensa si se acuerda pagar al menos un tercio dentro de los diez días desde la notificación y el resto en los dos años siguientes.

Otros supuestos

Puede ser necesario aportar garantías suficientes. Estudiamos el importe, las excepciones aplicables y los requisitos del expediente.

No necesitar un aval por cuantía no garantiza la concesión. Si se exige garantía, su preparación, coste y constitución se tratan por separado; tampoco damos por cancelado automáticamente un embargo previo.

Importass: plazo del aplazamiento.

BOE: umbral y garantías vigentes.

Intereses y coste total: qué pagarías realmente

El aplazamiento devenga el interés de demora vigente durante su duración, desde la concesión hasta el pago. La exención extraordinaria de garantías tiene un incremento específico de dos puntos; no se aplica ese incremento por el simple hecho de estar dentro de la dispensa ordinaria por importe.

Separaremos en la explicación económica la deuda, los conceptos no aplazables, los intereses del plan y los posibles costes de garantía. Los honorarios de la gestoría aparecen aparte. Una estimación inicial sirve para valorar la propuesta, pero el calendario exigible es el que figure en la resolución.

No presentamos una cuota mensual comercial que oculte intereses o un ingreso inicial necesario. Si el importe o las condiciones de la TGSS difieren de lo solicitado, revisamos contigo la resolución dentro del alcance que hayas contratado.

BOE: interés del aplazamiento.

Si ya hay apremio, embargo o un aplazamiento incumplido

Podemos revisar una deuda que ya se encuentre en vía ejecutiva. Necesitamos la providencia de apremio y las demás notificaciones para saber en qué punto está, qué cantidades se reclaman y qué fechas condicionan la actuación.

No basta con saber que existe un embargo: importa si ya se ha autorizado la venta de bienes. Esa circunstancia y los incumplimientos reiterados de planes anteriores pueden dar lugar a denegación. Presentar una nueva petición no levanta por sí solo las medidas recaudatorias.

Si lo que discutes es que la deuda sea correcta, lo separamos de la falta de liquidez. Revisar o impugnar una liquidación, solicitar suspensión y pedir un aplazamiento son actuaciones distintas, con sus propios plazos y requisitos. Antes de presupuestar te indicamos cuál necesita tu caso.

BOE: procedimiento y causas de denegación.

Documentación para preparar la solicitud

  • Identificación del responsable de la deuda y, según el caso, número de Seguridad Social o códigos de cuenta de cotización.
  • Relación de cuotas y periodos pendientes, liquidaciones y documentos de deuda disponibles.
  • Notificaciones de reclamación, apremio, embargo o resoluciones de aplazamientos anteriores.
  • Explicación de la dificultad de pago y documentación económica que permita sostener la propuesta.
  • Calendario y vencimientos solicitados, teniendo en cuenta las obligaciones que seguirán naciendo.
  • Datos de la cuenta y mandato que requiera el canal de pago, junto con la información sobre garantías cuando proceda.
  • Autorización o apoderamiento suficiente para la actuación profesional.

No hace falta que traigas un expediente ya elaborado. Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite. Te indicaremos qué falta y qué documentos son realmente relevantes; un extracto bancario aislado no siempre identifica todos los conceptos de la deuda.

Importass: documentación y formularios.

Qué incluye nuestra gestión y cómo se presupuesta

El encargo puede comprender revisión de la deuda y de la vía aplicable, separación de conceptos, preparación de la propuesta, comprobación de documentación y presentación de una solicitud. Te entregamos copia de lo presentado y su justificante de registro.

Antes de contratar queda indicado si el presupuesto incluye atender una subsanación, revisar la resolución o efectuar una consulta posterior del expediente. El seguimiento del cumplimiento durante años no forma parte automáticamente de una solicitud puntual.

  • Presupuesto previo con IVA y actuaciones incluidas por escrito.
  • Sin cuota de asesoría ni obligación de contratar la gestión mensual de la empresa.
  • Deuda, intereses, avales y otros costes ajenos separados de los honorarios.
  • Recursos, incidencias de embargo, reconstrucción contable y cambios posteriores de plan valorados aparte cuando hagan falta.

El precio depende del número de periodos, la documentación, la fase recaudatoria y las garantías. No sería razonable cobrar como una solicitud sencilla una deuda con varios procedimientos ejecutivos, ni obligarte a contratar servicios que no necesitas.

Cómo tramitamos el aplazamiento

Revisamos tu situación

Identificamos responsable, deuda, notificaciones, obligaciones actuales y finalidad del aplazamiento.

Preparamos alcance y propuesta

Confirmamos lo aplazable y la documentación económica, acordamos el presupuesto y planteamos un calendario coherente.

Presentamos por el canal adecuado

Comprobamos representación y acceso profesional. Usamos credenciales propias, no contraseñas personales del cliente.

Entregamos el justificante

Recibes copia y constancia de presentación. Si se ha contratado revisión de la resolución, te explicamos sus vencimientos y condiciones.

Empezamos la preparación una vez aceptado el encargo y recibida la documentación necesaria. Si llega un requerimiento o una notificación, debe trasladarse a tiempo conforme a lo que hayamos acordado; no confundimos enviar documentos a la gestoría con presentar formalmente ante la TGSS.

Cuánto tarda la respuesta y qué hacer después

El plazo reglamentario de resolución de la solicitud es de hasta tres meses desde su entrada en el órgano competente. La falta de respuesta en ese plazo no equivale a aceptación. Si falta información, puede requerirse subsanación; la TGSS puede fijar condiciones distintas de las solicitadas.

Una vez concedido, hay que atender los vencimientos, pagar lo no aplazable y constituir la garantía exigida dentro del plazo señalado. También debes mantener al corriente las nuevas obligaciones con la Seguridad Social. Dejar de hacerlo puede suponer incumplir el plan y que continúe el apremio.

Si ves que no podrás cumplir una fecha, trae la resolución y la incidencia para revisarlas. No basta con devolver un recibo, ingresar por otra vía sin comprobarlo o solicitar otro aplazamiento para modificar el vigente.

TGSS: resolución de las solicitudes.

BOE: cumplimiento del aplazamiento.

Vía oficial y trámites relacionados

Puedes acudir directamente a Importass para solicitar el aplazamiento, con los medios de identificación y representación que admita tu caso. Nuestra intervención es un servicio privado opcional de preparación y gestión, no un acceso preferente a la Tesorería.

Para orientarte entre organismos y canales tienes nuestra guía de atención de la Seguridad Social. Si necesitas corregir información de contacto, puedes consultar cambio de datos en la Seguridad Social; esa gestión es distinta de modificar una deuda o un calendario concedido.

Preguntas sobre aplazar deudas con la Seguridad Social

¿Se puede aplazar una cuota de autónomo?

Puede solicitarse la revisión de la deuda, pero hay que separar sus componentes y comprobar importe, situación y procedimiento. La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no entra en el aplazamiento.

¿Puedo solicitarlo si la deuda ya está en vía ejecutiva?

La vía ejecutiva no impide por sí sola estudiar una solicitud. Necesitamos conocer el estado del procedimiento y las notificaciones; no garantizamos levantar un embargo ni detener la recaudación con la mera petición.

¿Me conceden siempre cinco años?

No. Es el máximo ordinario, no el plazo que corresponda a toda solicitud. El calendario definitivo depende de la resolución de la TGSS.

¿Tengo que aportar aval para una deuda pequeña?

Puede existir dispensa por cuantía, pero no significa concesión automática. Revisamos el total aplazable, las condiciones y si hay medidas previas que se mantengan.

¿Solicitarlo me permite obtener un certificado de estar al corriente?

No por el simple registro de la solicitud. Hay que comprobar concesión, cumplimiento del plan y situación de las demás obligaciones.

¿Hay que pagar las cuotas nuevas mientras se amortiza la deuda?

Sí. Un aplazamiento no sustituye las obligaciones que nazcan después. Mantenerse al corriente es una condición para conservarlo.

¿Vuestro precio incluye los intereses de la Seguridad Social?

No. El presupuesto identifica nuestros honorarios con IVA. Deuda, intereses, cuotas excluidas y garantías se distinguen de la gestión privada.

¿Puedo contratar solo la solicitud?

Sí. Delimitamos ese encargo y su entregable. Si necesitas después subsanar, revisar la resolución o atender una incidencia, se aplica el alcance pactado o se presupuesta una nueva actuación.

¿Se hace con mi certificado digital?

Actuamos con acceso profesional propio y representación suficiente por el canal admitido. Si una autorización o actuación exige tu intervención personal, te indicamos cómo completarla; no necesitamos tus contraseñas.

¿Qué pasa si ya incumplí un plan anterior?

Necesitamos la resolución anterior, los pagos y las notificaciones posteriores. No se puede dar por reactivado un aplazamiento incumplido; esa situación requiere una valoración específica antes de aceptar el encargo.

Preparamos una solicitud ajustada a tu deuda

Cuéntanos qué cuotas están pendientes y si has recibido una notificación. Revisamos la documentación y te damos presupuesto previo para un encargo concreto.

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