Comunicar un contrato al SEPE

Más de 1.000 clientes satisfechos en trámites de gestoría
Comunicación del contrato y copia básica que corresponda
Revisión de datos y entrega del justificante
Gestión puntual con presupuesto previo

¿Qué comunicación de contratación necesitas?

Indica si tienes un contrato formalizado, una prórroga u otra comunicación pendiente. Revisaremos el documento, las fechas y la autorización antes de presupuestar.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

Comunicamos tu contratación como un encargo puntual

Si ya has formalizado un contrato de trabajo y necesitas comunicarlo a los Servicios Públicos de Empleo, en Gestoría Rubén María revisamos la documentación, preparamos los datos y realizamos la comunicación por la vía profesional habilitada.

Concretamos la actuación antes de empezar: un contrato, una prórroga, una transformación u otra comunicación identificada. Recibirás un presupuesto previo y el justificante que corresponda al resultado. No necesitas contratar una cuota mensual ni un servicio laboral ilimitado.

La comunicación oficial no exige contratar una gestoría. La empresa puede utilizar el canal público cumpliendo sus requisitos de acceso. Nuestros honorarios son por la revisión y gestión privada que nos encargas; no son una tasa del SEPE ni una garantía sobre la validez del contrato.

Qué se hace a través de Contrat@

Contrat@ es la aplicación para comunicar información de contratación a los Servicios Públicos de Empleo. Admite contratos, copias básicas, prórrogas, llamamientos de personas fijas discontinuas y pactos de horas complementarias, entre las comunicaciones previstas.

El procedimiento consiste en transmitir datos. No equivale a que el organismo redacte o apruebe las cláusulas del contrato, ni sustituye las obligaciones de la empresa frente a la persona trabajadora.

Contrato formalizado

Comprobamos que el documento disponible permite preparar una comunicación coherente: empresa, persona contratada, fechas y modalidad. Si falta información o existen contradicciones, te las señalamos antes de enviar.

Comunicación posterior

Si se trata de una prórroga, transformación, llamamiento u otro cambio, necesitamos identificar el antecedente y el documento que lo acredita. No enviamos un contrato inicial nuevo para resolver cualquier modificación.

Canal y funcionalidades oficiales: Comunicar la contratación mediante Contrat@.

Comunicar no es redactar un contrato ni dar de alta al trabajador

Comunicación de contratación

Es el encargo de esta página: preparar y presentar los datos del documento aportado, con la revisión documental necesaria y la copia básica que proceda dentro del alcance acordado.

Redacción y revisión jurídica

Elegir una modalidad, justificar la temporalidad, preparar cláusulas o estudiar un convenio requiere un trabajo distinto. No lo damos por incluido en el precio de comunicar un contrato.

Seguridad Social y nóminas

El alta en TGSS, las cotizaciones y la nómina son actuaciones separadas. Tener el justificante de Contrat@ no demuestra que esas otras obligaciones estén realizadas.

Si aún no tienes contrato o no sabes cómo debe formalizarse, cuéntanoslo desde el comienzo. Identificaremos el trabajo previo necesario en lugar de presentar datos improvisados para completar el trámite.

Plazo para comunicar el contrato

El artículo 1 del Real Decreto 1424/2002 establece diez días hábiles siguientes a la concertación del contrato o su prórroga para comunicar su contenido, exista o no obligación de formalizarlo por escrito.

Por eso necesitamos la fecha en que se concertó, además de la fecha de inicio del trabajo: no siempre coinciden. Calcularemos el vencimiento del caso concreto y revisaremos el calendario aplicable. Contactar con la gestoría no inicia de nuevo ni interrumpe ese plazo.

La copia básica también debe atenderse cuando corresponde. Debemos conocer su situación y la intervención de la representación legal de los trabajadores; la transmisión electrónica no sustituye por sí sola la entrega que deba realizar la empresa.

Si el plazo ya ha pasado, podemos revisar qué actuación procede. No ofrecemos cambiar fechas, retrotraer la presentación ni garantizar que no habrá consecuencias por la demora.

Norma de referencia: Real Decreto 1424/2002, artículo 1. Estos diez días no son un plazo de entrega de la gestoría ni el plazo de alta en Seguridad Social.

Documentación que necesitamos

  • Contrato formalizado y anexos relevantes, o documento de la prórroga, transformación u otra comunicación.
  • Identificación de la empresa, código de cuenta de cotización y datos del centro de trabajo.
  • Identificación y número de Seguridad Social de la persona trabajadora, junto con los datos profesionales requeridos.
  • Fechas de concertación, inicio, duración y jornada, según el documento.
  • Información sobre la copia básica y su entrega a la representación legal de los trabajadores cuando proceda.
  • Justificante de comunicaciones anteriores si el encargo se refiere a un contrato ya comunicado.
  • Documentación para acreditar nuestra representación de la empresa y comprobar la autorización de acceso.

Pediremos los datos adicionales que exija la modalidad concreta. No todos los contratos llevan los mismos campos o anexos, ni se justifica solicitar documentos ajenos a la comunicación.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite. La gestoría utiliza sus propias credenciales profesionales; no necesitamos que nos cedas la contraseña ni el archivo del certificado digital de la empresa o del trabajador.

Autorización profesional y empresa representada

Contrat@ permite actuar a empresarios en nombre propio y a profesionales colegiados o empresas en representación de terceros. Su utilización requiere una autorización de los Servicios Públicos de Empleo: poseer un certificado digital no sustituye por sí solo ese requisito.

Antes de presentar comprobamos el alcance de nuestra habilitación y la empresa por la que actuamos. Cuando corresponde intervenir por una empresa cliente, debe estar dada de alta bajo la autorización que permite representar a terceros. La hoja de encargo y los poderes se revisan junto con el acceso real disponible.

Si hay una incidencia de autorización, te explicaremos qué paso falta antes de aceptar un compromiso de presentación. No utilizamos el acceso de otra persona ni confundimos la autorización de una empresa con permiso para comunicar los contratos de cualquier otra.

Condiciones y gestión de empresas clientes: preguntas frecuentes oficiales de Contrat@.

Cómo trabajamos y qué te entregamos

Revisamos el encargo y las fechas

Identificamos la comunicación, comprobamos los documentos y te indicamos si falta alguna actuación previa.

Confirmamos presupuesto y representación

Quedan definidos el trabajo, las comunicaciones incluidas, los honorarios y el acceso profesional.

Preparamos y presentamos los datos

Contrastamos la información con el documento aportado y resolvemos dudas antes de transmitir.

Comprobamos el resultado

Revisamos la respuesta del sistema y entregamos el justificante disponible. Si existe un rechazo, comunicamos la incidencia y qué actuación procede.

Con documentación suficiente y acceso habilitado, se puede realizar la comunicación telemática sin desplazamiento para esa presentación. El tiempo del encargo depende de esas condiciones: no prometemos una entrega automática desde el primer mensaje ni dejamos sin revisar la respuesta tras pulsar enviar.

El cierre del encargo no incluye futuras prórrogas, nuevas contrataciones, nóminas ni consultas recurrentes salvo que se contraten expresamente.

Si ya hay una comunicación equivocada

Necesitamos su justificante y el dato que se considera incorrecto. Una corrección, una anulación y una nueva comunicación no son intercambiables. Revisaremos el tipo de dato y las fechas antes de actuar para evitar duplicados.

Las preguntas frecuentes de Contrat@ distinguen correcciones que permite la aplicación y otras que debe atender el Servicio Público de Empleo autonómico. No prometemos que cualquier error pueda resolverse dentro del portal ni que cambiar un dato en la ficha de la empresa modifique comunicaciones anteriores.

La solución de una incidencia preexistente se presupuestará con alcance propio si excede la comunicación ordinaria. No certificamos como jurídicamente correcto un contrato por el solo hecho de que el sistema acepte sus datos.

Preguntas frecuentes

¿Podéis tramitar solo un contrato, sin llevar toda la gestión laboral?

Sí. Podemos acordar una comunicación concreta con presupuesto previo. El alta, la nómina y las actuaciones futuras quedan fuera si no se incluyen expresamente.

¿Tengo que solicitar yo una autorización de Contrat@?

Primero comprobamos cómo actuaremos. Si representamos a la empresa mediante una autorización profesional válida, debe quedar correctamente incorporada al circuito. No pedimos que crees un acceso duplicado sin revisar el caso.

¿Incluye la redacción de las cláusulas?

No en una comunicación ordinaria. Si el contrato todavía necesita redacción o revisión jurídica, hay que concretar ese trabajo antes de presentar sus datos.

¿También podéis comunicar una prórroga?

Sí, dentro de un encargo delimitado. Necesitamos la documentación de la prórroga y el antecedente para identificar la actuación correspondiente.

¿Si estoy fuera de plazo ya no se puede hacer nada?

Revisaremos las fechas y el estado del expediente para indicar el siguiente paso. No damos por imposible la actuación ni prometemos borrar la demora o evitar una eventual sanción.

¿El justificante sustituye al contrato firmado?

No lo presentamos como sustituto del documento laboral. Acredita la comunicación realizada; la empresa debe conservar el contrato y cumplir las obligaciones de entrega que le correspondan.

¿Puedo hacerlo directamente?

Sí. El SEPE ofrece el canal Contrat@ y sus instrucciones de acceso. Contratar nuestra gestión privada es opcional; puedes valorar el presupuesto sabiendo exactamente qué revisión y presentación incluye.

Envíanos el contrato y la fecha de formalización

Revisaremos qué debes comunicar y te confirmaremos el alcance, el acceso y el presupuesto antes de contratar.

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