Contrato formalizado
Comprobamos que el documento disponible permite preparar una comunicación coherente: empresa, persona contratada, fechas y modalidad. Si falta información o existen contradicciones, te las señalamos antes de enviar.
Indica si tienes un contrato formalizado, una prórroga u otra comunicación pendiente. Revisaremos el documento, las fechas y la autorización antes de presupuestar.
Si ya has formalizado un contrato de trabajo y necesitas comunicarlo a los Servicios Públicos de Empleo, en Gestoría Rubén María revisamos la documentación, preparamos los datos y realizamos la comunicación por la vía profesional habilitada.
Concretamos la actuación antes de empezar: un contrato, una prórroga, una transformación u otra comunicación identificada. Recibirás un presupuesto previo y el justificante que corresponda al resultado. No necesitas contratar una cuota mensual ni un servicio laboral ilimitado.
Contrat@ es la aplicación para comunicar información de contratación a los Servicios Públicos de Empleo. Admite contratos, copias básicas, prórrogas, llamamientos de personas fijas discontinuas y pactos de horas complementarias, entre las comunicaciones previstas.
El procedimiento consiste en transmitir datos. No equivale a que el organismo redacte o apruebe las cláusulas del contrato, ni sustituye las obligaciones de la empresa frente a la persona trabajadora.
Comprobamos que el documento disponible permite preparar una comunicación coherente: empresa, persona contratada, fechas y modalidad. Si falta información o existen contradicciones, te las señalamos antes de enviar.
Si se trata de una prórroga, transformación, llamamiento u otro cambio, necesitamos identificar el antecedente y el documento que lo acredita. No enviamos un contrato inicial nuevo para resolver cualquier modificación.
Canal y funcionalidades oficiales: Comunicar la contratación mediante Contrat@.
Es el encargo de esta página: preparar y presentar los datos del documento aportado, con la revisión documental necesaria y la copia básica que proceda dentro del alcance acordado.
Elegir una modalidad, justificar la temporalidad, preparar cláusulas o estudiar un convenio requiere un trabajo distinto. No lo damos por incluido en el precio de comunicar un contrato.
El alta en TGSS, las cotizaciones y la nómina son actuaciones separadas. Tener el justificante de Contrat@ no demuestra que esas otras obligaciones estén realizadas.
Si aún no tienes contrato o no sabes cómo debe formalizarse, cuéntanoslo desde el comienzo. Identificaremos el trabajo previo necesario en lugar de presentar datos improvisados para completar el trámite.
El artículo 1 del Real Decreto 1424/2002 establece diez días hábiles siguientes a la concertación del contrato o su prórroga para comunicar su contenido, exista o no obligación de formalizarlo por escrito.
Por eso necesitamos la fecha en que se concertó, además de la fecha de inicio del trabajo: no siempre coinciden. Calcularemos el vencimiento del caso concreto y revisaremos el calendario aplicable. Contactar con la gestoría no inicia de nuevo ni interrumpe ese plazo.
La copia básica también debe atenderse cuando corresponde. Debemos conocer su situación y la intervención de la representación legal de los trabajadores; la transmisión electrónica no sustituye por sí sola la entrega que deba realizar la empresa.
Norma de referencia: Real Decreto 1424/2002, artículo 1. Estos diez días no son un plazo de entrega de la gestoría ni el plazo de alta en Seguridad Social.
Pediremos los datos adicionales que exija la modalidad concreta. No todos los contratos llevan los mismos campos o anexos, ni se justifica solicitar documentos ajenos a la comunicación.
Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite. La gestoría utiliza sus propias credenciales profesionales; no necesitamos que nos cedas la contraseña ni el archivo del certificado digital de la empresa o del trabajador.
Contrat@ permite actuar a empresarios en nombre propio y a profesionales colegiados o empresas en representación de terceros. Su utilización requiere una autorización de los Servicios Públicos de Empleo: poseer un certificado digital no sustituye por sí solo ese requisito.
Antes de presentar comprobamos el alcance de nuestra habilitación y la empresa por la que actuamos. Cuando corresponde intervenir por una empresa cliente, debe estar dada de alta bajo la autorización que permite representar a terceros. La hoja de encargo y los poderes se revisan junto con el acceso real disponible.
Si hay una incidencia de autorización, te explicaremos qué paso falta antes de aceptar un compromiso de presentación. No utilizamos el acceso de otra persona ni confundimos la autorización de una empresa con permiso para comunicar los contratos de cualquier otra.
Condiciones y gestión de empresas clientes: preguntas frecuentes oficiales de Contrat@.
Identificamos la comunicación, comprobamos los documentos y te indicamos si falta alguna actuación previa.
Quedan definidos el trabajo, las comunicaciones incluidas, los honorarios y el acceso profesional.
Contrastamos la información con el documento aportado y resolvemos dudas antes de transmitir.
Revisamos la respuesta del sistema y entregamos el justificante disponible. Si existe un rechazo, comunicamos la incidencia y qué actuación procede.
Con documentación suficiente y acceso habilitado, se puede realizar la comunicación telemática sin desplazamiento para esa presentación. El tiempo del encargo depende de esas condiciones: no prometemos una entrega automática desde el primer mensaje ni dejamos sin revisar la respuesta tras pulsar enviar.
El cierre del encargo no incluye futuras prórrogas, nuevas contrataciones, nóminas ni consultas recurrentes salvo que se contraten expresamente.
Necesitamos su justificante y el dato que se considera incorrecto. Una corrección, una anulación y una nueva comunicación no son intercambiables. Revisaremos el tipo de dato y las fechas antes de actuar para evitar duplicados.
Las preguntas frecuentes de Contrat@ distinguen correcciones que permite la aplicación y otras que debe atender el Servicio Público de Empleo autonómico. No prometemos que cualquier error pueda resolverse dentro del portal ni que cambiar un dato en la ficha de la empresa modifique comunicaciones anteriores.
La solución de una incidencia preexistente se presupuestará con alcance propio si excede la comunicación ordinaria. No certificamos como jurídicamente correcto un contrato por el solo hecho de que el sistema acepte sus datos.
Sí. Podemos acordar una comunicación concreta con presupuesto previo. El alta, la nómina y las actuaciones futuras quedan fuera si no se incluyen expresamente.
Primero comprobamos cómo actuaremos. Si representamos a la empresa mediante una autorización profesional válida, debe quedar correctamente incorporada al circuito. No pedimos que crees un acceso duplicado sin revisar el caso.
No en una comunicación ordinaria. Si el contrato todavía necesita redacción o revisión jurídica, hay que concretar ese trabajo antes de presentar sus datos.
Sí, dentro de un encargo delimitado. Necesitamos la documentación de la prórroga y el antecedente para identificar la actuación correspondiente.
Revisaremos las fechas y el estado del expediente para indicar el siguiente paso. No damos por imposible la actuación ni prometemos borrar la demora o evitar una eventual sanción.
No lo presentamos como sustituto del documento laboral. Acredita la comunicación realizada; la empresa debe conservar el contrato y cumplir las obligaciones de entrega que le correspondan.
Sí. El SEPE ofrece el canal Contrat@ y sus instrucciones de acceso. Contratar nuestra gestión privada es opcional; puedes valorar el presupuesto sabiendo exactamente qué revisión y presentación incluye.
Revisaremos qué debes comunicar y te confirmaremos el alcance, el acceso y el presupuesto antes de contratar.
CONSULTAR MI COMUNICACIÓNEncargo puntual · Representación comprobada · Presupuesto previo