Cuentas bancarias en una herencia

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Certificado de saldos, posiciones y documentación bancaria
Desbloqueo de cuentas, herederos, impuestos y reparto
Gestión online con presupuesto previo y seguimiento

GA 1268 COGAS SLP - Gestoría colegiada

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Te atenderá nuestro equipo. Sin compromiso y con presupuesto previo antes de empezar.

Te ayudamos con las cuentas bancarias de una herencia

Cuando fallece una persona, sus cuentas bancarias no se resuelven simplemente “yendo al banco”. Normalmente hay que acreditar el fallecimiento, quiénes son los herederos, qué saldos existían a fecha de defunción, si hay testamento o declaración de herederos, si se ha presentado el impuesto de sucesiones y cómo se va a repartir el dinero. En Gestoría Rubén María te ayudamos a ordenar la documentación bancaria de la herencia: certificado de posiciones, saldos a fecha de fallecimiento, movimientos, titulares, cotitulares, autorizados, impuestos, aceptación de herencia, reparto y trámites de testamentaría bancaria.

Podemos ayudarte si:

* El banco te pide documentos y no sabes qué entregar.
* Necesitas certificado de saldo o posiciones a fecha de fallecimiento.
* Hay cuentas bloqueadas o dinero pendiente de repartir.
* Sois varios herederos y no sabéis cómo coordinaros con el banco.
* Hay cotitulares, autorizados, préstamos, tarjetas o productos financieros.
* Necesitas presentar el impuesto de sucesiones y te faltan saldos bancarios.
* Ya habéis aceptado la herencia, pero el banco no ha entregado el dinero.
* Quieres revisar qué paso falta antes de firmar, repartir o desbloquear.

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Te ayudamos a pedir el certificado correcto

El certificado de matrimonio acredita oficialmente la celebración de un matrimonio y la fecha y lugar en que se contrajo. Puede hacer falta para nacionalidad, extranjería, pensión de viudedad, trámites familiares, expedientes administrativos, divorcio, uso internacional o gestiones ante consulados y administraciones. La clave no es pedir “un certificado de matrimonio” sin más. La clave es pedir el certificado que realmente te van a aceptar para el trámite que tienes delante.

En Gestoría Rubén María podemos ayudarte a:

* Revisar si necesitas certificado literal, extracto, negativo, plurilingüe o electrónico.
* Preparar la solicitud según el trámite: nacionalidad, extranjería, viudedad, familia o uso internacional.
* Comprobar si tienes datos suficientes del matrimonio y del Registro Civil.
* Evitar errores como pedir extracto cuando te exigen literal, o pedir un documento sin finalidad clara.
* Orientarte si el matrimonio se celebró en España, en el extranjero o está inscrito en un Registro Civil consular.

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Qué pasa con las cuentas cuando fallece el titular

Cuando fallece el titular de una cuenta bancaria, los herederos o personas con interés legítimo deben acreditar su condición y seguir el procedimiento de testamentaría bancaria de la entidad. El banco no debería entregar libremente el dinero solo porque una persona diga que es heredera.

En la práctica puede pasar esto:

  • Se comunica el fallecimiento al banco: la entidad registra la defunción y puede iniciar el expediente de testamentaría.
  • Se solicita certificado de posiciones: sirve para conocer los productos y saldos que el fallecido tenía en la entidad a fecha de fallecimiento.
  • Se acredita quién hereda: mediante testamento, declaración de herederos u otra documentación sucesoria.
  • Se revisa el impuesto de sucesiones: el banco puede pedir justificantes fiscales antes de entregar saldos o ejecutar el reparto.
  • Se tramita la testamentaría bancaria: la entidad revisa documentación, herederos, adjudicación y forma de entrega.
  • Se reparte o entrega el dinero: cuando el expediente está completo y se acreditan los requisitos, el banco puede proceder según corresponda.

Cada banco tiene su propio circuito interno, pero la lógica documental suele ser parecida.

Certificado de saldo o certificado de posiciones del fallecido

El certificado de posiciones del causante es uno de los documentos clave en una herencia bancaria. Sirve para acreditar qué productos tenía la persona fallecida en una entidad y qué saldos existían a fecha de fallecimiento.

También se le llama:

certificado de posiciones,
certificado de saldo a fecha de fallecimiento,
certificado de saldos del fallecido,
certificado bancario para sucesiones,
o certificado de posiciones del causante.

Puede incluir o ayudar a revisar:

* Cuentas corrientes o cuentas de ahorro.
* Depósitos.
* Fondos, valores o productos financieros.
* Préstamos, hipotecas o deudas con la entidad.
* Seguros o productos vinculados si el banco informa de ellos.
* Saldos a fecha exacta de fallecimiento.
* Titularidad de los productos: titular único, cotitular, autorizado o usufructuario.

Este certificado suele ser necesario para preparar el impuesto de sucesiones, porque ayuda a declarar correctamente el dinero y productos financieros existentes a fecha de defunción.

Documentos que suele pedir el banco en una herencia

La documentación puede variar según banco, productos, herederos y fase de la herencia. Aun así, hay documentos que suelen aparecer casi siempre.

Documentación inicial:

  1. Certificado de defunción
    Acredita oficialmente el fallecimiento de la persona titular.
  2. Certificado de últimas voluntades
    Indica si la persona fallecida dejó testamento y ante qué notario.
  3. Testamento o declaración de herederos
    Si hay testamento, se aporta copia autorizada. Si no hay testamento, puede hacer falta declaración de herederos.
  4. DNI/NIE de herederos
    Documentación identificativa de las personas que intervienen.
  5. Solicitud de testamentaría
    Formulario o trámite interno del banco para abrir el expediente hereditario.
  6. Certificado de posiciones
    Documento que recoge saldos y productos a fecha de fallecimiento.
  7. Aceptación y adjudicación de herencia
    Puede ser necesaria para repartir los saldos entre herederos.
  8. Impuesto de sucesiones
    Justificante de presentación, pago, exención, prescripción o liquidación, según el caso.
  9. Poderes o representación
    Si actúa una persona por cuenta de varios herederos o alguno no puede comparecer.

No conviene entregar papeles sueltos sin saber en qué fase está el banco. Primero se revisa qué solicita y para qué.

Testamentaría bancaria: qué es y para qué sirve

La testamentaría bancaria es el procedimiento interno que sigue una entidad para tramitar los productos de una persona fallecida. No es lo mismo que una notaría ni sustituye a la herencia. Es el expediente que el banco utiliza para comprobar documentación y entregar saldos, cancelar productos o ejecutar instrucciones según corresponda.

Puede incluir:

  • Apertura del expediente: comunicación del fallecimiento y registro de la solicitud.
  • Identificación de productos: cuentas, depósitos, préstamos, fondos, valores, tarjetas, seguros u otros productos.
  • Acreditación de herederos: testamento, declaración de herederos, DNI y documentación sucesoria.
  • Certificados bancarios: certificados de saldo, posiciones y movimientos cuando proceda.
  • Revisión fiscal: justificantes del impuesto de sucesiones antes de entregar o adjudicar saldos.
  • Instrucciones de reparto: documento de aceptación, adjudicación o acuerdo entre herederos.
  • Entrega o transferencia de fondos: cuando el expediente está completo y la entidad valida la documentación.

El problema habitual es que el banco no avanza si falta un documento o si los herederos no presentan la documentación de forma ordenada.

Derecho de información de los herederos

Los herederos pueden necesitar información bancaria antes de aceptar la herencia, precisamente para conocer qué bienes, saldos o deudas existen. Esto puede ser importante para decidir si aceptar, renunciar o valorar beneficio de inventario.

Puede interesar solicitar:

Certificado de posiciones del fallecido: saldos y productos a fecha de fallecimiento.

Movimientos posteriores al fallecimiento: para revisar cargos, abonos, recibos o movimientos después de la defunción.

Movimientos anteriores al fallecimiento: en determinados periodos, cuando sean necesarios para cumplir obligaciones fiscales o entender el caudal hereditario.

Contratos de productos: cuentas, préstamos, depósitos, seguros, tarjetas o productos financieros.

Información de deudas: préstamos, tarjetas, hipotecas, avales o posiciones deudoras.

Saldos de cuentas compartidas: cuando hay cotitulares, autorizados o varios interesados.

La clave es acreditar correctamente la condición de heredero o el interés legítimo para que el banco pueda facilitar la información que corresponde.

Movimientos bancarios antes y después del fallecimiento

Además del certificado de posiciones, puede ser útil revisar movimientos de las cuentas. Esto puede servir para impuestos, detectar recibos, comprobar pagos, entender saldos o revisar si ha habido movimientos después del fallecimiento.

Puede hacer falta revisar:

Movimientos posteriores al fallecimiento
Recibos domiciliados, cargos, abonos, devoluciones, gastos, seguros, comunidad, suministros o pagos automáticos.

Movimientos anteriores al fallecimiento
Para cumplir obligaciones fiscales o entender la composición del patrimonio.

Pagos relevantes
Gastos funerarios, seguros, préstamos, tarjetas, impuestos, recibos de vivienda o transferencias importantes.

Movimientos sospechosos o no entendidos
Retiros, transferencias, disposiciones de autorizados o movimientos cerca de la fecha de fallecimiento.

Saldos a fecha de defunción
Son clave para declarar correctamente en sucesiones.

Productos vinculados
Préstamos, hipotecas, fondos, depósitos, valores, seguros o planes.

No se trata de pedir movimientos por pedir. Se revisa qué información hace falta para la herencia, impuestos o reparto.

Cuenta con un solo titular

Si la persona fallecida era la única titular de la cuenta, normalmente el banco pedirá acreditar herederos y completar el expediente antes de entregar el saldo.

Puede hacer falta:

* Comunicar el fallecimiento.
* Solicitar certificado de posiciones.
* Aportar defunción y últimas voluntades.
* Aportar testamento o declaración de herederos.
* Presentar aceptación y adjudicación si el banco la solicita.
* Acreditar impuesto de sucesiones.
* Indicar instrucciones de reparto o cuentas de destino.
* Coordinar a todos los herederos.

En una cuenta de titular único, los autorizados no se convierten en herederos ni pueden seguir actuando como si nada tras el fallecimiento. Hay que revisar documentación sucesoria.

Cuenta con cotitulares

Las cuentas con cotitulares generan muchas dudas. Que una cuenta tenga dos titulares no significa automáticamente que todo el dinero sea del titular superviviente ni que todo sea de la herencia. Hay que revisar el contrato, el tipo de cuenta, el origen de fondos y la parte que corresponde al fallecido.

Conviene revisar:

  1. Tipo de cuenta
    Mancomunada, indistinta, solidaria u otra forma de disposición.
  2. Titulares vivos
    Qué facultades tienen después del fallecimiento y qué puede exigir el banco.
  3. Parte del fallecido
    Qué saldo se integra en la herencia y cómo se justifica.
  4. Movimientos posteriores
    Si hubo disposiciones después del fallecimiento, conviene revisar quién las hizo y por qué.
  5. Impuesto de sucesiones
    La parte del fallecido puede tener que declararse en la herencia.
  6. Herederos y cotitulares
    A veces coinciden, a veces no. Eso puede complicar el reparto.

No conviene retirar dinero de una cuenta compartida sin revisar antes derechos de herederos, titularidad y documentación.

Personas autorizadas en la cuenta

Un autorizado no es lo mismo que un titular. La autorización permite operar en vida del titular, pero no convierte al autorizado en propietario del dinero ni en heredero.

Conviene tener claro:

* El autorizado no hereda por ser autorizado.
* La autorización puede extinguirse con el fallecimiento del titular.
* Retirar dinero tras el fallecimiento puede generar problemas si no está justificado.
* El banco puede bloquear operaciones o pedir documentación hereditaria.
* Si el autorizado también es heredero, debe acreditarlo con documentos.
* Si hay movimientos posteriores al fallecimiento, pueden ser revisados por herederos.
* Los recibos o cargos domiciliados pueden seguir generando dudas si no se revisan.

Esta es una fuente habitual de conflictos familiares. Antes de operar, conviene revisar la situación.

Cómo desbloquear el dinero de una herencia

El “desbloqueo” del dinero no suele depender de una sola gestión. Normalmente hay que completar el expediente de testamentaría y acreditar que los herederos tienen derecho a recibir ese saldo.

El banco puede pedir:

  1. Documentación de fallecimiento: defunción y últimas voluntades.
  2. Documentación sucesoria: testamento o declaración de herederos.
  3. Documentación de herederos: DNI/NIE, datos de contacto, poderes o representación.
  4. Certificado de posiciones: Para conocer saldos y productos a fecha de fallecimiento.
  5. Aceptación o adjudicación: documento que indique cómo se reparte o adjudica el dinero.
  6. Impuesto de sucesiones: justificante fiscal antes de entregar saldos o cerrar el expediente.
  7. Instrucciones de pago: cuentas de destino, porcentajes, firmas de herederos o instrucciones de reparto.

Si falta un solo documento importante, el banco puede paralizar la entrega del dinero.

Reparto del dinero entre herederos

El reparto del dinero de una cuenta bancaria debe hacerse conforme al testamento, declaración de herederos, aceptación, adjudicación o acuerdo que corresponda. No siempre se reparte “a partes iguales” sin más.

Puede depender de:

* Si hay testamento.
* Si no hay testamento y existe declaración de herederos.
* Si hay cónyuge viudo con usufructo o derechos hereditarios.
* Si hay hijos, legatarios, herederos o sustituciones.
* Si hay varios herederos con porcentajes distintos.
* Si existen deudas de la herencia.
* Si hay cuentas cotitulares o fondos de origen compartido.
* Si hay seguros de vida o productos financieros separados.
* Si se ha firmado aceptación y adjudicación de herencia.

El banco no decide quién hereda. El banco ejecuta el expediente conforme a la documentación que acredita la sucesión y el reparto.

Banco e impuesto de sucesiones

El banco puede pedir justificantes del impuesto de sucesiones antes de entregar saldos o completar la testamentaría. Por eso, las cuentas bancarias y el impuesto están muy conectados.

Puede hacer falta:

Certificado de posiciones: para preparar el Modelo 650 o documento fiscal correspondiente.

Liquidación del impuesto: presentación, pago, exención, prescripción o justificante que corresponda.

Valores bancarios: saldos, depósitos, fondos, acciones y productos financieros.

Beneficiarios o herederos: datos de quienes reciben saldos o adjudicaciones.

Documentación bancaria: certificados, contratos, saldos y movimientos.

Aceptación o adjudicación: para que el banco sepa cómo debe entregar o repartir el dinero.

Si todavía no has presentado el impuesto, puedes ver nuestro servicio de impuesto de sucesiones y donaciones.

Banco y aceptación de herencia

La aceptación de herencia y el banco suelen ir de la mano. A veces el banco pide aceptación o adjudicación antes de entregar el dinero; otras veces los herederos necesitan primero el certificado de posiciones para preparar la aceptación y los impuestos.

Conviene revisar:

* Si ya hay testamento o declaración de herederos.
* Si la herencia está aceptada.
* Si existe documento de adjudicación.
* Si el banco exige escritura pública o acepta documento privado.
* Si todos los herederos deben firmar.
* Si hay varios bancos y productos.
* Si hay cuentas, fondos, valores o préstamos.
* Si el banco pide impuesto de sucesiones antes de entregar saldos.

Si todavía estás en fase de aceptar o adjudicar, puedes ver nuestro servicio de aceptación de herencia.

Préstamos, tarjetas, hipotecas y deudas bancarias

No todo lo que hay en un banco son saldos a favor. También puede haber deudas, préstamos, tarjetas, hipotecas, avales, recibos o productos vinculados.

Conviene revisar:

  1. Préstamos personales: saldo pendiente, cuotas, vencimientos y posible seguro vinculado.
  2. Hipotecas: deuda pendiente, titularidad, seguro de vida asociado y situación del inmueble.
  3. Tarjetas: deuda acumulada, cargos posteriores o cuotas pendientes.
  4. Avales: riesgos asumidos por el fallecido que pueden afectar a la herencia.
  5. Seguros asociados: seguros de vida, protección de pagos, amortización de préstamos o pólizas vinculadas.
  6. Recibos domiciliados: suministros, comunidad, seguros, impuestos, cuotas o cargos recurrentes.
  7. Productos financieros: fondos, acciones, depósitos, valores o planes que requieren valoración.

Antes de repartir dinero, conviene saber si la entidad también tiene posiciones deudoras o productos pendientes.

Seguros vinculados al banco

Muchas veces las familias descubren seguros de vida, seguros de amortización o pólizas vinculadas a préstamos cuando empiezan la testamentaría bancaria.

Puede hacer falta revisar:

* Si existía seguro de vida asociado a préstamo o hipoteca.
* Si el seguro cubre fallecimiento.
* Beneficiarios designados.
* Aseguradora que emite la póliza.
* Capital asegurado o deuda cubierta.
* Documentación que pide la aseguradora.
* Si el seguro aparece en el certificado de seguros de vida.
* Si hay relación entre banco, préstamo y aseguradora.

Si no sabes si existía seguro, puedes ver nuestro servicio de certificado de seguros de vida.

Varios bancos o cuentas desconocidas

A veces la familia no sabe en qué bancos tenía cuentas la persona fallecida. O sabe que había una cuenta principal, pero no si existían depósitos, fondos, valores, cuentas antiguas o productos en otras entidades.

Puede hacer falta revisar:

* Extractos, tarjetas, recibos, libretas o comunicaciones bancarias.
* Certificados de posiciones en varias entidades.
* Declaraciones fiscales antiguas o documentación patrimonial.
* Cargos de seguros, fondos, préstamos o recibos domiciliados.
* Cuentas con cotitulares o autorizados.
* Productos financieros no visibles a simple vista.
* Bancos digitales o cuentas abiertas online.
* Documentación encontrada en domicilio, correo o email.

No siempre se localiza todo a la primera. La clave es ordenar la documentación y pedir información a las entidades correctas.

Qué hacer si el banco no responde o pide más documentos

A veces el banco retrasa el expediente, pide documentos adicionales o no explica claramente qué falta. En estos casos conviene revisar si la documentación presentada es suficiente y qué fase está pendiente.

Puede ocurrir que falte:

* Certificado de defunción.
* Certificado de últimas voluntades.
* Testamento o declaración de herederos.
* Documento de aceptación y adjudicación.
* Impuesto de sucesiones.
* DNI/NIE de todos los herederos.
* Poderes o representación.
* Instrucciones de reparto.
* Firma de algún heredero.
* Subsanación de un documento.
* Justificante de cuenta de destino.

Si el banco no avanza, primero hay que identificar qué documento falta y si la petición tiene sentido dentro del expediente.

Cómo gestionamos las cuentas bancarias de una herencia

La idea es ordenar la parte bancaria para que no vayas entregando papeles sueltos ni repitiendo viajes a la oficina.

1. Revisamos el punto de partida
Quién ha fallecido, qué banco o bancos existen y qué documentos tenéis.

2. Identificamos productos bancarios
Cuentas, depósitos, fondos, valores, préstamos, tarjetas, hipotecas o seguros vinculados.

3. Preparamos certificados de saldos
Certificado de posiciones, saldos a fecha de fallecimiento y documentación para sucesiones.

4. Revisamos herederos y título sucesorio
Testamento, declaración de herederos, DNI, poderes o representación.

5. Coordinamos impuestos y aceptación
Impuesto de sucesiones, aceptación y adjudicación de herencia si hace falta.

6. Revisamos desbloqueo o reparto
Qué pide el banco para entregar saldos, transferir dinero o cerrar productos.

7. Te damos presupuesto previo
Antes de empezar, te indicamos qué podemos revisar o gestionar y cuánto cuesta.

8. Hacemos seguimiento
Documentos pendientes, subsanaciones, instrucciones de reparto o incidencias con el banco.

Documentación necesaria para bancos en una herencia

La documentación depende del banco, productos, herederos, testamento, declaración de herederos, aceptación, impuestos y tipo de cuenta.

Documentos habituales:

  1. Fallecimiento
    Certificado de defunción.
  2. Últimas voluntades
    Certificado de actos de última voluntad.
  3. Título sucesorio
    Testamento o declaración de herederos.
  4. Identidad de herederos
    DNI/NIE, datos de contacto, poderes o representación.
  5. Solicitud bancaria
    Formulario de testamentaría, solicitud de certificado de posiciones o expediente interno.
  6. Certificados bancarios
    Certificado de saldos, posiciones, movimientos o contratos.
  7. Aceptación y adjudicación
    Documento de reparto, escritura o acuerdo entre herederos si procede.
  8. Impuesto de sucesiones
    Justificante de presentación, pago, exención, prescripción o liquidación.
  9. Cuentas de destino
    Datos para transferencia o reparto cuando el expediente esté completo.

No hace falta que tengas todo perfecto antes de escribirnos. Revisamos lo que tienes y te indicamos qué falta.

Precio para gestionar cuentas bancarias en una herencia

El precio depende de la situación. No cuesta lo mismo pedir un certificado de posiciones que ordenar una testamentaría con varios herederos, varios bancos, productos financieros, préstamos, impuestos y aceptación de herencia.

Para darte presupuesto necesitamos saber:

* Qué banco o bancos intervienen.
* Si ya se comunicó el fallecimiento.
* Si tienes certificado de defunción y últimas voluntades.
* Si hay testamento o declaración de herederos.
* Si necesitas certificado de posiciones o ya lo tienes.
* Si hay cuentas, depósitos, fondos, valores, hipotecas, tarjetas o préstamos.
* Si hay varios herederos o cotitulares.
* Si ya se presentó impuesto de sucesiones.
* Si hay aceptación y adjudicación de herencia.
* Si el banco está bloqueando el dinero o pidiendo más documentos.

Siempre que sea posible, te daremos un presupuesto cerrado antes de empezar.

PEDIR PRESUPUESTO PARA BANCOS

Errores frecuentes con cuentas bancarias en una herencia

Las cuentas bancarias se bloquean o retrasan muchas veces por falta de orden documental. No siempre es culpa del banco ni de los herederos: simplemente falta una pieza del expediente.

Errores que conviene evitar:

* Ir al banco sin defunción, últimas voluntades o título sucesorio.
* Pensar que por ser hijo ya se puede retirar el dinero.
* Creer que un autorizado puede seguir operando después del fallecimiento.
* No pedir certificado de posiciones a fecha de fallecimiento.
* No revisar movimientos posteriores al fallecimiento.
* No declarar correctamente saldos en el impuesto de sucesiones.
* No distinguir titular único, cotitular y autorizado.
* No revisar préstamos, tarjetas, hipotecas o deudas.
* No coordinar a todos los herederos antes de pedir reparto.
* Presentar aceptación de herencia incompleta o sin impuestos.
* No guardar justificantes, certificados o comunicaciones del banco.
* Dejar pasar plazos fiscales esperando a que el banco responda.

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Diferencia entre hacerlo tú o pedir ayuda

Puedes intentar gestionar las cuentas por tu cuenta si tienes claros los documentos, herederos, impuestos, bancos y productos. Pero cuando hay varios herederos, cuentas bloqueadas, cotitulares, autorizados, préstamos o dudas con sucesiones, una gestoría puede evitar muchas vueltas.

Te puede interesar pedir ayuda si:

* El banco te pide papeles y no sabes cuáles faltan.
* Necesitas certificado de posiciones para sucesiones.
* Hay varios herederos y no os coordináis.
* Hay cuentas cotitulares o personas autorizadas.
* Hay préstamos, tarjetas, fondos, seguros o productos financieros.
* El banco no desbloquea saldos.
* Necesitas presentar impuesto de sucesiones.
* Falta aceptación o adjudicación de herencia.
* No sabes si puedes retirar dinero o repartirlo.
* Quieres que revisemos el expediente antes de volver al banco.

La diferencia no está solo en ir a la oficina. Está en presentar la documentación correcta, en el orden correcto y para el trámite correcto.

Cuentas bancarias dentro de una gestoría de herencias

Las cuentas bancarias son una parte habitual de cualquier herencia. Normalmente se conectan con certificados, testamento, declaración de herederos, aceptación de herencia, impuesto de sucesiones, seguros, préstamos y reparto entre herederos.

Para ver el proceso completo, puedes consultar nuestra página de gestoría de herencias.

Preguntas frecuentes sobre cuentas bancarias en una herencia

¿Qué pasa con una cuenta bancaria cuando fallece el titular?

El banco debe revisar la documentación de la herencia antes de entregar saldos o ejecutar el reparto. Normalmente se abre un expediente de testamentaría bancaria.

¿Qué es el certificado de posiciones del fallecido?

Es el documento en el que el banco certifica los productos y saldos que la persona fallecida tenía contratados en la entidad a fecha de fallecimiento.

¿Para qué sirve el certificado de saldo a fecha de fallecimiento?

Sirve para conocer el dinero y productos existentes en el banco y suele ser necesario para preparar el impuesto de sucesiones.

¿Qué documentos pide el banco para una herencia?

Puede pedir certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, DNI de herederos, aceptación/adjudicación e impuesto de sucesiones.

¿Puede el banco entregar el dinero antes de pagar sucesiones?

Normalmente el banco puede pedir justificantes fiscales antes de entregar los saldos o completar el expediente. Conviene revisar el caso concreto.

¿Qué pasa si la cuenta tenía cotitulares?

Hay que revisar el tipo de cuenta, quiénes eran titulares, qué parte correspondía al fallecido y qué derechos tienen herederos y cotitulares.

¿Un autorizado puede sacar dinero después del fallecimiento?

Ser autorizado no equivale a ser heredero. Tras el fallecimiento, conviene no operar sin revisar documentación y derechos hereditarios.

¿Los herederos pueden pedir movimientos de la cuenta?

Pueden tener derecho a determinada información bancaria si acreditan su condición, como posiciones, movimientos posteriores al fallecimiento y movimientos anteriores necesarios para obligaciones fiscales.

¿Qué hago si el banco no desbloquea la cuenta?

Primero hay que revisar qué documento falta: certificado de posiciones, testamento, declaración de herederos, aceptación, impuestos, firmas o instrucciones de reparto.

¿Puede una gestoría ayudarme con el banco?

Podemos revisar documentos, solicitar o preparar certificados, ordenar la testamentaría bancaria, coordinar herederos, impuestos, aceptación y desbloqueo de saldos.

¿Necesitas ayuda con las cuentas bancarias de una herencia?

Cuéntanos qué banco interviene, qué documentos tienes y qué te están pidiendo. Podemos ayudarte con certificado de posiciones, saldos a fecha de fallecimiento, cuentas bloqueadas, testamentaría bancaria, herederos, cotitulares, autorizados, movimientos, impuesto de sucesiones, aceptación de herencia y reparto del dinero.

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