Disolver y liquidar una sociedad

Más de 1.000 clientes satisfechos en trámites de gestoría
Documentación de cierre organizada
Coordinación de notaría y registro
Presupuesto por fases, sin asesoría mensual

¿En qué punto está el cierre de la sociedad?

El servicio se valora para sociedades solventes y con información contable y acuerdos definidos. Indica si quedan activos, deudas o trámites pendientes.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

Preparación para cerrar una sociedad con las fases claras

Si los socios han decidido cerrar una sociedad solvente y disponen de cuentas y acuerdos definidos, podemos organizar la documentación y coordinar las actuaciones notariales y registrales que se contraten. La finalidad es ejecutar un cierre administrativo documentado, no mantener una asesoría mensual.

Antes de aceptar revisamos qué está preparado y qué falta. Una sociedad sin actividad no se considera liquidada automáticamente. Tampoco se ofrece esta gestión como una forma de eliminar deudas o resolver una insolvencia.

Disolución, liquidación y cancelación son pasos diferentes

Disolución

Es la fase en la que se formaliza la decisión o causa de cierre según corresponda. No significa que todos los bienes y obligaciones hayan desaparecido.

Liquidación

Deben quedar realizadas y documentadas las operaciones necesarias sobre activos, acreedores y reparto final. La información contable procede de quien la elabora y valida.

Escritura de extinción

La notaría revisa los antecedentes y autoriza el instrumento que corresponda. Los otorgantes realizan las manifestaciones bajo su responsabilidad.

Cancelación registral

El Registro Mercantil califica la documentación y refleja el resultado. El justificante de presentación no equivale a cancelación.

Fuente oficial: balance final, escritura de extinción y cancelación registral.

Cuándo encaja este servicio

Encaja cuando existe una decisión de cierre y el trabajo que necesitas delegar es documental: reunir antecedentes, organizar la carpeta con cuentas ya elaboradas, coordinar firmas y presentar documentos por la vía admitida.

Si hay insolvencia, controversias entre socios, reclamaciones importantes, empleados pendientes o activos cuya venta y fiscalidad no están resueltas, se identifica esa necesidad antes de contratar. No reducimos un cierre complejo a un formulario.

Podemos trabajar con la información que haya preparado tu asesor o la asesora fiscal que intervenga en el caso. Si hace falta elaborar o corregir contabilidad, ese trabajo debe acordarse y revisarse por separado.

Documentación de partida

  • Denominación, NIF y datos registrales de la sociedad.
  • Escrituras y estatutos vigentes, con los antecedentes de administradores y liquidadores.
  • Acuerdos adoptados y personas con facultad para certificarlos.
  • Balance, informe y proyecto de reparto preparados cuando correspondan.
  • Relación de activos, deudas y acreedores y situación de su pago o consignación.
  • Datos de los socios y documentación de las cuotas de liquidación.
  • Situación de empleados, contratos y obligaciones tributarias o administrativas pendientes.
  • Escrituras o presentaciones ya realizadas, si no partes de cero.

La información patrimonial y contable debe ser real y estar validada por sus responsables. Nuestro encargo no consiste en construir un balance de cierre a partir de una afirmación genérica de que la empresa no tiene actividad.

Deudas, activos y cuentas: qué se resuelve antes

La Ley de Sociedades de Capital exige determinadas manifestaciones sobre acreedores y cuotas de liquidación en la escritura de extinción. La gestoría no certifica pagos inexistentes ni sustituye las comprobaciones de los liquidadores.

Si aparecen bienes, saldos o deudas no contemplados, detenemos esa parte de la preparación para aclarar el expediente. Una gestión de cierre no promete que los acreedores pierdan sus derechos ni que no puedan aparecer responsabilidades posteriores.

La revisión fiscal de la operación y las autoliquidaciones necesarias se definen separadamente. Presentar una escritura no significa haber cumplido todas las obligaciones tributarias de la sociedad.

Qué puede hacerse online

La recopilación documental y coordinación pueden hacerse a distancia. La notaría determina si el acto puede otorgarse por la modalidad electrónica admitida o requiere otra intervención. Los liquidadores u otorgantes deben participar según corresponda.

Podemos realizar presentaciones administrativas cuando el procedimiento admita nuestra representación y esta esté acreditada. El certificado digital no permite reemplazar el acuerdo social, las firmas de los responsables ni las obligaciones del liquidador.

Fuente oficial: posibilidad de actos societarios online.

Un cierre con entregables concretos

Revisión del estado

Identificamos lo acordado y los documentos disponibles.

Presupuesto delimitado

Honorarios con IVA y fases incluidas; notaría, registro y trabajos contables o fiscales separados.

Preparación y coordinación

Organizamos el expediente y la intervención de quienes deban firmar.

Justificantes y resultado

Entregamos evidencia de lo realizado y los pasos que siguen pendientes.

La coordinación forma parte de los trámites de notaría y del trabajo con registros.

Qué no se cierra automáticamente

Conviene inventariar cuentas bancarias, contratos, licencias, altas administrativas y obligaciones que necesiten actuaciones propias. No damos por cancelado todo por el mero envío de la escritura al registro.

El seguimiento posterior se define: qué comunicaciones incluimos, hasta qué hito y cómo recibes los avisos. Si se contrata únicamente preparación, el entregable será la carpeta y coordinación acordadas; si también se contrata presentación, se incorpora su justificante.

Preguntas sobre el cierre de sociedades

¿Una empresa inactiva está ya disuelta?

No. La inactividad y la extinción son situaciones diferentes. Revisamos el estado registral y los antecedentes antes de proponer gestiones.

¿Aceptáis sociedades que no pueden pagar sus deudas?

No se ofrece aquí un procedimiento de insolvencia. Primero debe evaluarse la vía adecuada con la intervención profesional necesaria.

¿Preparáis las cuentas desde cero?

No están incluidas por defecto. Partimos de información contable preparada y validada; un trabajo adicional se acuerda aparte.

¿Incluye notaría y Registro Mercantil?

Su coordinación o presentación se especifican en el encargo. Los gastos externos se distinguen de nuestros honorarios.

¿La cancelación borra todas las deudas?

No se promete ese efecto. La situación de acreedores, responsabilidades y documentación debe tratarse correctamente.

¿Puede hacerse sin que firmen los responsables?

No. Deben intervenir quienes tengan las facultades y obligaciones correspondientes.

¿Cuánto tarda?

Depende de los acuerdos, cuentas, firmas y de notaría y registro. Se da una previsión de gestión, no un plazo garantizado de extinción.

¿Se puede contratar solo la presentación de una escritura?

Sí, si el trabajo pendiente está definido y el canal y la representación lo permiten.

Preparamos un cierre solvente con el alcance claro

Cuéntanos qué acuerdos y cuentas tenéis listos y qué sigue pendiente. Te damos presupuesto para la gestión que podamos asumir.

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