Modelo 210 para no residentes

Más de 1.000 clientes satisfechos en trámites de gestoría
Modelo 210 de un inmueble en España
Residencia fiscal, uso y ejercicio revisados
Presupuesto para una declaración concreta

¿Qué uso tiene el inmueble que quieres declarar?

Indica el uso y el ejercicio. Confirmaremos cuántas declaraciones requiere tu caso y su presupuesto antes del pago.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

Una gestión concreta para declarar las rentas de tu inmueble

Si eres una persona física no residente fiscal en España y tienes aquí un inmueble, el modelo 210 puede ser la declaración que corresponda por su uso propio o por el alquiler. Para prepararlo hay que identificar el ejercicio, tu participación y qué ocurrió con el inmueble durante ese periodo.

El encargo se presupuesta para una persona, un inmueble y las autoliquidaciones expresamente incluidas. Que exista una sola vivienda no significa siempre que haya un único modelo: pueden intervenir varios titulares, usos o periodos. Te concretamos esa cuenta antes de empezar.

Primero: confirmar que corresponde tributar como no residente

La nacionalidad, tener un NIE o pasar temporadas fuera de España no resuelven por sí solos la residencia fiscal. Necesitamos conocer el país de residencia del ejercicio y los documentos que lo acreditan. Si existe un cambio de residencia o dudas entre dos países, esa cuestión debe resolverse antes de calcular el impuesto.

Esta página se centra en rentas inmobiliarias de personas físicas sin establecimiento permanente. Venta de inmuebles, sociedades, herencias, patrimonio, regímenes especiales y devoluciones por otros tipos de renta requieren una revisión distinta. Si lo que necesitas es la declaración de un residente fiscal en España, puedes consultar nuestra gestión de la declaración de la renta.

Información general: AEAT: no residentes.

Uso propio, alquiler y uso mixto: no se calculan igual

Uso propio o desocupado

Una persona física no residente puede tener renta imputada aunque no cobre alquiler. Se revisan valor catastral, reglas del ejercicio, días a disposición y porcentaje de titularidad.

Inmueble arrendado

Se declaran los rendimientos correspondientes. La residencia fiscal y la normativa aplicable determinan el tratamiento de los gastos: aportar una factura no acredita por sí solo que sea deducible.

Ambos usos durante el año

Los días alquilados y los días a disposición se distinguen. No se trata todo el año como vivienda vacía ni se descartan los periodos sin inquilino.

Por ejemplo, si compraste una participación del inmueble durante el ejercicio, necesitamos la fecha y el porcentaje adquiridos. Si comenzó o terminó un alquiler, necesitamos sus fechas reales, además de los ingresos. Son datos que cambian el cálculo, no simples descripciones del inmueble.

AEAT: renta imputada · AEAT: rendimientos del alquiler.

Plazos del modelo 210: hay cambios entre 2026 y 2027

El calendario depende de la renta, el devengo, la agrupación y el resultado. La Orden HAC/623/2026 ha modificado plazos de inmuebles; por eso no sirve aplicar a todos los expedientes una regla trimestral tomada de un artículo antiguo.

  • Renta imputada del ejercicio 2025: se presenta del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
  • Renta imputada del ejercicio 2026: su plazo pasa al 1 de abril–31 de diciembre de 2027.
  • Alquileres de 2026 con agrupación anual y resultado a ingresar: el nuevo plazo es del 1 al 20 de abril de 2027.
  • Alquileres sin agrupación: los devengos de abril–septiembre de 2026 conservan los vencimientos de julio/octubre de 2026. Los del último trimestre de 2026 pasan al 1–20 de abril de 2027.

La domiciliación tiene un vencimiento anterior y los resultados cero o a devolver tienen reglas propias. Al presupuestar, te indicaremos el calendario aplicable a la declaración concreta.

AEAT: transición de plazos 2026–2027 · Orden HAC/623/2026.

Documentos que permiten calcularlo sin rehacer el expediente

  • Identificación fiscal, país y domicilio de residencia, y certificado de residencia fiscal cuando corresponda.
  • Referencia catastral, recibo de IBI y documento de adquisición o titularidad.
  • Porcentaje de propiedad o derecho sobre el inmueble y fechas de adquisición, transmisión o cambio.
  • Relación de días alquilados, a disposición o con otro uso.
  • Contratos de alquiler, ingresos y justificantes de gastos que deban revisarse.
  • Declaraciones del mismo inmueble ya presentadas, retenciones y comunicaciones de Hacienda, si existen.
  • Autorización para la presentación y datos del medio de pago acordado.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite. No hace falta que prepares tú el cálculo: sí necesitamos documentos y fechas que permitan comprobarlo.

Qué incluye el presupuesto y qué recibes

Preparación de la declaración

Clasificación del supuesto inmobiliario, revisión de documentación, cálculo del modelo incluido y comprobación de sus datos antes de la presentación. La aceptación se confirma después de revisar el caso.

Presentación y entrega

Una vez acreditada la representación y confirmado el contenido, se presenta por la vía acordada. La entrega incluye copia de la autoliquidación y justificante de presentación; el pago o domiciliación se documentan según el método utilizado.

El precio total de la gestión se facilita con IVA y separado del impuesto. Varios titulares, ejercicios atrasados, distintos inmuebles o una rectificación se contabilizan expresamente en el presupuesto. No se activa una asesoría mensual por solicitar este trabajo.

Una declaración presentada puede recibir comprobaciones posteriores. Responder a requerimientos, reclamar devoluciones o defender una discrepancia no forma parte de la preparación inicial salvo que figure incluido.

Entrega y presentación electrónica: Ayuda oficial del modelo 210.

Preguntas habituales de propietarios no residentes

¿Tengo que presentar aunque no haya alquilado la vivienda?

Puede corresponder renta imputada por el uso propio o los días a disposición. Revisamos el ejercicio, la naturaleza del inmueble, su situación y la titularidad para determinarlo.

¿Un matrimonio presenta un único modelo por la vivienda?

No debe darse por supuesto. Hay que identificar cada contribuyente y su participación. El presupuesto especificará las declaraciones necesarias; la copropiedad no se convierte automáticamente en una declaración conjunta.

¿Puedo deducir todos los gastos del alquiler?

Se revisa la normativa aplicable a tu residencia y al ejercicio, la naturaleza de cada gasto y su acreditación. El importe de una factura y su deducibilidad son cuestiones diferentes.

¿Incluye declarar la venta del inmueble?

No en este alcance de uso propio o alquiler. La transmisión tiene cálculos, documentación y plazos distintos, que requieren presupuesto y revisión específicos.

¿Puedo contratarlo desde otro país?

La documentación puede coordinarse a distancia. Antes de aceptar confirmamos la representación, el sistema de presentación y el medio de pago adecuados para tu caso.

¿El justificante de pago demuestra que está presentado?

Conviene conservar ambos: el pago o domiciliación y el justificante de la autoliquidación presentada. Un recibo bancario aislado no sustituye la comprobación del envío del modelo.

¿Qué pasa si tengo años pendientes?

Indica cuáles y aporta los modelos anteriores. Revisaremos cada obligación y sus posibles efectos; no se presupuestan varios ejercicios como si fueran una sola declaración.

Revisamos el modelo 210 que necesitas

Cuéntanos tu país de residencia fiscal, el ejercicio y el uso del inmueble. Te confirmamos documentación, declaraciones incluidas y presupuesto.

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Honorarios e impuesto diferenciados antes de empezar.