Finalización del contrato durante la baja
Se necesitan antecedentes de la relación laboral, fecha y causa de finalización y documentación del proceso. La solicitud de pago directo no impugna por sí misma un despido.
Indica tu situación y la entidad que cubre la baja, si la conoces. Revisamos el trámite administrativo concreto antes de contratarlo.
Podemos ayudarte a preparar y presentar la solicitud de pago directo de incapacidad temporal que corresponda a tu situación. Es un encargo administrativo: ordenamos la documentación ya emitida, identificamos la entidad responsable, cumplimentamos la solicitud y entregamos su justificante.
No hace falta contratar una asesoría mensual. Sí hace falta distinguir por qué solicitas el pago directo, quién cubre la contingencia y qué documentación acredita ese supuesto. Tener un parte de baja no resuelve por sí solo todas esas cuestiones.
Durante una incapacidad temporal, el pago de la prestación puede canalizarse de distintas formas según el colectivo, la cobertura y la situación laboral. En los supuestos de pago directo, la entidad competente abona la prestación al beneficiario, en lugar de utilizar el pago delegado que corresponda a través de la empresa.
Primero comprobamos si el trámite corresponde al INSS, a una mutua o, en su ámbito, al Instituto Social de la Marina. No enviamos una solicitud al INSS únicamente porque el cliente llame “Seguridad Social” a todas esas entidades.
Se necesitan antecedentes de la relación laboral, fecha y causa de finalización y documentación del proceso. La solicitud de pago directo no impugna por sí misma un despido.
Se comprueba la cobertura y el formulario de la entidad responsable. No se traslada sin más el formulario y la lista documental de un trabajador del Régimen General.
Se revisan las comunicaciones, los períodos impagados y los documentos que exige el supuesto. No se promete resolver el impago con un formulario sin pruebas.
Una comunicación administrativa o requerimiento puede indicar el cauce. Es importante aportarlo completo para no solicitar una prestación distinta.
La lista definitiva se adapta a tu situación. No te pedimos todas las variantes del formulario si no tienen relación con el caso, ni sustituimos con una declaración informal un documento obligatorio que debe emitir la empresa o la entidad.
La Seguridad Social dispone de vías electrónicas y el formulario del INSS contempla representación legal y voluntaria. Podemos tramitar mediante el canal y la acreditación que correspondan, sin actuar como si fuéramos la persona beneficiaria.
El presupuesto distingue la preparación, la presentación y cualquier seguimiento posterior. Si la solicitud debe dirigirse a una mutua, se comprueban sus requisitos específicos antes de confirmar que podemos presentarla por ti. No afirmamos disponer de un acceso profesional universal a todas las entidades.
El formulario del INSS exige, como regla, que la cuenta de cobro sea del solicitante, con la excepción prevista para determinados representantes legales acreditados judicialmente. Los honorarios de la gestoría se separan del pago de la prestación: no usamos nuestra cuenta para recibir tu baja.
Al terminar te entregamos la solicitud registrada. La resolución y el abono efectivo son fases diferentes; un PDF de presentación no significa que el pago haya sido aprobado ni ingresado.
El servicio no emite partes de baja, altas, diagnósticos ni informes médicos. Tampoco determina una incapacidad permanente ni tramita automáticamente una impugnación del alta o un litigio laboral.
Si la documentación refleja una discrepancia médica o una decisión que quieras recurrir, se separa del pago directo antes de contratar. El expediente administrativo se prepara con los hechos acreditados, no con una promesa de que se reconocerá una cuantía concreta.
Formulario y documentación correspondiente al supuesto y entidad acordados.
Copia de la solicitud y justificante; relación de incidencias y actuaciones pendientes.
El encargo no incluye diagnóstico, informes médicos, defensa judicial ni seguimiento mensual de la prestación. Las subsanaciones o comunicaciones posteriores se incluyen solo si están enumeradas en el presupuesto.
Comprobamos tu situación y la entidad a la que debe dirigirse la petición.
Separamos los ya disponibles de los que debe emitir la empresa u otra entidad.
Revisas los datos; confirmamos el presupuesto y la representación antes del envío.
Queda documentado qué se ha realizado y quién debe atender las comunicaciones posteriores.
Se presupuesta una solicitud concreta según su situación documental. Un expediente completo y una incidencia por impago con varios antecedentes pueden requerir trabajos diferentes.
Antes del pago recibes el presupuesto con IVA incluido de nuestros honorarios y el detalle de costes externos, si los hay. El encargo identifica la actuación, la documentación de partida y las fases incluidas. No hay cuota mensual ni seguimiento indefinido implícito.
Conviene iniciar la preparación sin demoras cuando cambia tu situación de pago. La fecha de resolución y el ingreso dependen de la entidad competente y del expediente; no prometemos cobrar en un día determinado.
No. El servicio parte de documentación ya emitida y se refiere al pago de la prestación, no a emitir o prolongar una baja.
No. Se comprueba quién cubre el proceso. Puede corresponder a otra entidad, cuyo canal y requisitos se revisan antes de aceptar.
No. La solicitud de pago directo no sustituye la actuación laboral que corresponda si deseas cuestionar la extinción.
Podemos revisar el expediente administrativo, pero necesitamos las pruebas y documentos exigibles. No se acepta una presentación incompleta como solución garantizada.
Para la solicitud del INSS se aplica la regla de titularidad del solicitante, salvo la excepción de representación legal prevista en su formulario. No cobramos la prestación en nombre de la gestoría.
No. Acredita que la solicitud se ha presentado. La entidad debe resolver y, si procede, pagar.
El alcance se concreta en el presupuesto. Si recibes una comunicación fuera de ese alcance, podemos identificar y presupuestar la actuación administrativa que necesites.
INSS: formulario de pago directo de incapacidad temporal · Seguridad Social: solicitud de pago directo con certificado
Otros encargos en gestoría laboral y orientación de cita previa de Seguridad Social.
Información revisada el 12 de septiembre de 2026. Se comprueban de nuevo las instrucciones aplicables al expediente antes de presentarlo.
Cuéntanos qué ha cambiado en tu situación y qué documentos tienes. Confirmamos entidad, alcance y presupuesto antes de tramitar.
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