Rentas propias o responsabilidades familiares: no son dos requisitos acumulativos universales
En el régimen nuevo puedes cumplir la condición económica por carencia de rentas propias o, alternativamente, por responsabilidades familiares. No se exige que todos los solicitantes cumplan necesariamente las dos vías a la vez.
Vía de rentas propias
Se revisan tus rentas computables del mes natural anterior a la solicitud. No deben superar el 75 % del salario mínimo interprofesional, sin la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Vía de responsabilidades familiares
Se suman las rentas computables del mes natural anterior de la unidad familiar, incluida la persona solicitante, y se dividen entre sus miembros. El resultado no debe superar ese mismo límite del 75 % del SMI.
En esta segunda vía, superar individualmente el límite no excluye automáticamente al solicitante ni a otro miembro: se aplica el cálculo familiar establecido. Pero no se incorporan al cálculo todas las personas del domicilio por el simple hecho de estar empadronadas allí.
La unidad familiar puede incluir cónyuge o pareja de hecho y determinados hijos o menores a cargo, conforme a sus requisitos. La pareja de hecho tiene reglas de acreditación y antigüedad, con una excepción cuando hay hijos comunes. En separaciones, custodia, dependencia económica o vínculos no documentados, revisamos los justificantes concretos.
El IRPF no sustituye la declaración de rentas del subsidio. Se comprueban el mes exigido, las rentas actuales, las exclusiones y la composición familiar. Una venta, herencia, alquiler o indemnización puede necesitar un cálculo específico, no una suma automática de movimientos bancarios.
Carencia de rentas propias, responsabilidades familiares y reglas legales de la unidad familiar y de los ingresos.