Declaración de la renta
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GA 1268 COGAS SLP - Gestoría colegiada
¿Qué declaración de la renta necesitas?
Elige una opción o cuéntanos tu caso en términos generales. Confirmamos el alcance y el precio antes del pago.
Tu declaración, preparada y revisada antes de presentar
Contratas con Gestoría Rubén María y te acompañamos en una gestión concreta: preparar tu declaración, revisar la información y presentarla con tu conformidad. La preparación y revisión fiscal se realizan con una asesora fiscal colaboradora.
Consulta nuestros trámites de Hacienda para localizar otros impuestos, certificados o gestiones relacionadas.
Qué incluye nuestra gestión de la renta
Un encargo puntual con alcance definido. Revisamos tu situación antes de confirmar si corresponde la tarifa sencilla o un presupuesto adaptado.
Preparación y revisión
Comprobación de los datos aportados, preparación de la declaración y revisión fiscal de los ingresos y de las deducciones que puedan corresponder.
Tu aprobación
Recibes la declaración preparada para revisarla. Aclaramos las cuestiones necesarias del encargo antes de solicitar tu conformidad para presentarla.
Presentación y justificante
Con documentación, autorización y aprobación completas, presentamos por la vía correspondiente y te entregamos el justificante de la declaración.
La contratación y el cobro se realizan con Gestoría Rubén María. Puedes conocer nuestro equipo o consultar nuestros datos de contacto.
Declaraciones sencillas y casos con presupuesto
Desde 45,19 € IVA incluido
Una declaración sencilla individual en territorio común, con nómina o pensión de hasta dos pagadores y datos completos. Confirmamos que el caso entra en este alcance antes del pago. Estos son límites comerciales del servicio, no reglas sobre la obligación de declarar.
También atendemos otras rentas
Autónomos, alquileres, ventas, inversiones, ingresos del extranjero, declaraciones conjuntas, Haciendas forales, ejercicios anteriores y correcciones. Se aceptan con presupuesto previo según el trabajo necesario; no tienen una tarifa única.
Consulta nuestro directorio de declaración de la renta por provincias para ver las referencias oficiales y las particularidades del servicio en tu territorio.
Quién tiene que presentar la declaración de la renta
No todas las personas tienen obligación de declarar, pero tampoco puede decidirse mirando únicamente el sueldo o el número de pagadores. Se revisan el ejercicio, los rendimientos del trabajo, los alquileres, las inversiones, las ganancias y pérdidas y las demás circunstancias que puedan generar esa obligación.
- Nóminas y pensiones: comprobamos importes, pagadores y retenciones. Tener dos pagadores no significa por sí solo que debas presentar ni que el resultado tenga que salir a pagar.
- Actividad por cuenta propia: en el régimen común, haber estado de alta en RETA o en el régimen especial del Mar como trabajador por cuenta propia durante el ejercicio obliga a declarar, con independencia de la cuantía del rendimiento.
- Ingreso mínimo vital: la obligación alcanza a la persona titular y a los integrantes de su unidad de convivencia durante su percepción, conforme a las reglas específicas.
- Otros ingresos o circunstancias: no aplicamos los límites del salario a cualquier renta ni trasladamos automáticamente los criterios de la AEAT a una Hacienda foral.
Rendimientos del trabajo: límites AEAT para el ejercicio 2025
Para sueldos y pensiones no exentos, los límites anuales generales son 22.000 € con un pagador, o con varios si el segundo y restantes, ordenados por importe, suman como máximo 1.500 €; y 15.876 € con varios cuando esa suma supera 1.500 €.
El límite de 15.876 € también contempla pensiones compensatorias o alimentos no exentos, pagadores no obligados a retener y rendimientos sujetos a retención fija. Existen reglas específicas para determinadas prestaciones pasivas. Superar el límite aplicable obliga a declarar; quedar por debajo no descarta otras obligaciones. Estos límites del trabajo no sustituyen los de otras rentas ni las obligaciones especiales, y no son criterios universales para las Haciendas forales.
Si no sabes si te corresponde presentar, indícalo al solicitar el presupuesto. La revisión de tu caso puede ser útil aunque hayas recibido un borrador o el año anterior no estuvieras obligado.
Qué rentas y situaciones podemos gestionar
Aceptamos todas las modalidades de declaración de la renta. El trabajo necesario y el precio se concretan por expediente; la tarifa sencilla no se aplica automáticamente a todos los casos.
Nóminas, pensiones y prestaciones
Revisamos certificados de ingresos y retenciones, cambios de pagador y situaciones personales. Si has cobrado atrasos, una indemnización o ingresos de otro país, necesitamos identificar su naturaleza y ejercicio antes de incorporarlos.
Autónomos y actividad económica
Preparamos el IRPF a partir de los ingresos, gastos y registros necesarios. Es un encargo de renta, no una cuota de contabilidad ni la gestión recurrente de tus impuestos trimestrales. Si faltan registros, concretamos previamente qué preparación adicional se necesita.
Alquileres, ventas e inversiones
Revisamos los datos de inmuebles, contratos, cobros, gastos y operaciones de venta o inversión. Para calcular el resultado necesitamos la documentación de adquisición y transmisión cuando corresponda, no solo el importe cobrado.
Familias y rentas del extranjero
Atendemos declaraciones conjuntas, cambios familiares e ingresos obtenidos fuera de España. Primero se confirma la residencia fiscal y el impuesto aplicable. Una obligación distinta del IRPF no queda incluida por defecto en el mismo encargo.
La aceptación y el cobro se realizan con Gestoría Rubén María; la preparación y revisión de la declaración se encargan a la asesora fiscal colaboradora. Te confirmamos alcance, documentación y presupuesto antes de comenzar.
AEAT y Haciendas forales: dónde corresponde declarar
Atendemos solicitudes de toda España, pero no todas se presentan ante la misma Administración. Comprobamos si tu IRPF corresponde a la AEAT o a las Haciendas forales de Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra. Las reglas de residencia y competencia determinan el territorio; contratar online o elegir una página provincial no cambia ese criterio.
Si has cambiado de domicilio, has vivido en más de un territorio o tu unidad familiar tiene circunstancias diferentes, necesitamos conocer las fechas y la situación real. Las deducciones autonómicas del régimen común, los procedimientos forales y los calendarios no son intercambiables.
Referencias: criterios de residencia y competencia de la AEAT, Hacienda de Navarra, Hacienda Foral de Álava y Hacienda Foral de Bizkaia.
Revisar el borrador no es confirmarlo sin más
Renta WEB es el servicio de la AEAT para preparar y presentar el IRPF. Sus datos fiscales y el borrador parten de la información que tiene la Administración, incluida la comunicada por terceros. Pueden faltar datos o necesitar corrección.
Por eso contrastamos el borrador con tus certificados y justificantes: ingresos, vivienda, circunstancias familiares y operaciones del año. Guardar una simulación o un borrador no acredita que hayas presentado la declaración. El encargo se completa con la presentación autorizada y la entrega de su justificante.
Gastos, reducciones y deducciones que conviene revisar
No existe una lista de gastos que cualquier persona pueda descontar de su renta. Un gasto de actividad, una reducción de la base, una renta exenta y una deducción de la cuota tienen tratamientos diferentes.
Vivienda y alquiler
Revisamos qué beneficio puede corresponder por el ejercicio, la fecha de adquisición o contrato y el territorio. Comprar o alquilar una vivienda no da derecho por sí solo a una deducción general. Las reglas transitorias y autonómicas requieren sus propios justificantes.
Familia y discapacidad
Nos interesan las circunstancias personales y familiares acreditables, los cambios del año y los documentos que permitan revisar los beneficios aplicables. Maternidad, guardería, familia numerosa o discapacidad tienen condiciones específicas; no se atribuye automáticamente una misma deducción a todas las familias.
Donativos y previsión social
Aporta certificados de donativos y aportaciones a sistemas de previsión social cuando existan. Se comprueba el tratamiento que corresponda, sus límites y condiciones; no se aplica un porcentaje genérico a cualquier aportación.
Actividad, inversiones y otras operaciones
Los justificantes deben permitir identificar el gasto u operación y su relación con la declaración. Si existen obras de eficiencia energética, inversión en empresas, adquisición de vehículos eléctricos o instalación de puntos de recarga, revisamos las fechas y requisitos del supuesto, sin prometer una deducción universal.
Si has recibido una indemnización por despido, no se trata simplemente de un «gasto desgravable»: debe revisarse si está exenta, total o parcialmente, y cómo se declara la parte que corresponda. No se equipara cualquier indemnización o jubilación anticipada a una deducción.
AEAT: manual de IRPF 2025, rentas exentas, reducciones y deducciones y esquemas de deducciones y supuestos especiales.
Cómo se calcula el IRPF y por qué no hay un porcentaje único
El IRPF es el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Su declaración permite determinar el resultado del ejercicio teniendo en cuenta las rentas, las reglas de cálculo y los pagos a cuenta que correspondan. No es la declaración del Impuesto sobre Sociedades de una empresa.
En régimen común se distingue entre base general y base del ahorro. Intervienen escalas estatales y autonómicas, mínimos personales y familiares y otros elementos. El tipo marginal de un tramo no se aplica a todos tus ingresos como si fuera un porcentaje único. Por eso una tabla general sin indicar ejercicio, comunidad y tipo de renta puede resultar engañosa.
Al revisar la declaración preparada podrás conocer su resultado y las cuestiones necesarias del cálculo de tu expediente. Esta explicación no convierte el servicio en asesoramiento fiscal mensual.
Errores frecuentes que revisamos antes de presentar
- Datos fiscales incompletos: contrastamos los datos disponibles con la información y justificantes que aportas.
- Ingresos u operaciones mal identificados: no confundimos cobros, rendimientos, transmisiones y cantidades exentas; tampoco asignamos automáticamente todo al mismo ejercicio.
- Deducciones sin respaldo: comprobamos la documentación y los requisitos del beneficio solicitado.
- Situación personal desactualizada: revisamos los cambios familiares y de residencia que comuniques.
- Modalidad de declaración: estar casado no obliga por sí solo a declarar conjuntamente. Se comprueba si existe unidad familiar y qué opciones permite el caso.
- Confundir borrador con presentación: conservamos el justificante de la declaración presentada para que puedas distinguir ambos estados.
La revisión reduce el riesgo de omisiones, pero no equivale a una garantía de ausencia de errores ni de devolución. Si descubres información nueva, comunícala cuanto antes para valorar la actuación correspondiente.
Documentación para preparar tu declaración
Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite. Te facilitamos una relación adaptada al ejercicio y a tu caso para preparar el expediente.
- Identificación y autorización necesarias para la gestión y presentación.
- Datos fiscales y certificados de ingresos o retenciones del ejercicio.
- Información personal y familiar relevante para la declaración.
- Justificantes de deducciones y de las demás operaciones que deban revisarse.
Según el caso pueden hacer falta certificados de retenciones de empresas o pagadores, documentación bancaria de inversiones, contratos y justificantes de alquiler, datos de adquisición y venta de bienes, registros de actividad y certificados de donativos o aportaciones. Para cambios familiares o beneficios específicos, se piden los documentos que permitan acreditarlos.
Si hay alquileres, ventas, actividad económica o ingresos del extranjero, concretamos los documentos adicionales antes de aceptar el presupuesto. Los datos fiscales disponibles no sustituyen la revisión de la información que aportas.
Cómo tramitamos el servicio
Confirmamos alcance y presupuesto
Nos describes la gestión de forma general. Identificamos el ejercicio, la Administración competente y la complejidad, y concretamos qué incluye el encargo.
Preparamos y revisamos
Una vez aceptado el presupuesto y recibida la documentación completa, la asesora colaboradora prepara y revisa la declaración. Te pedimos cualquier aclaración necesaria.
Apruebas y presentamos
Revisas el documento preparado y das tu conformidad. Presentamos mediante la autorización y el canal aplicables, y te entregamos el justificante.
Opiniones de Nuestros Clientes
Precio y plazo de la gestión
Desde 45,19 € IVA incluido
Honorarios de una declaración sencilla individual con el alcance descrito. Las demás rentas se presupuestan antes del pago. El impuesto que resulte a ingresar, y los posibles recargos, intereses o sanciones, son independientes de nuestros honorarios.
Inicio con el expediente completo
Confirmamos el plazo de preparación al revisar el encargo y la documentación. La fecha y el importe de una devolución dependen de la Administración; no podemos garantizarlos.
Plazos de Renta 2025 y declaraciones pendientes
La campaña ordinaria de la AEAT para los ingresos de 2025 se desarrolló del 8 de abril al 30 de junio de 2026. A fecha de esta revisión, 5 de septiembre de 2026, ese plazo ha finalizado. No confundimos el año de los ingresos con el año en que se presenta la declaración.
Si no presentaste una renta, revisamos si estabas obligado, el ejercicio pendiente y si existe un requerimiento. Las consecuencias de presentar tarde no son las mismas en todos los casos: dependen, entre otras circunstancias, del resultado y de si ya actuó la Administración. No anunciamos una multa fija ni que regularizar siempre carezca de consecuencias.
Las rentas forales se comprueban con el calendario y las reglas de su Hacienda. Para la siguiente campaña confirmaremos las fechas oficiales cuando estén publicadas; no ofrecemos un plazo futuro sin verificarlo.
AEAT: calendario y recargos por regularización fuera de plazo.
Si ya presentaste y necesitas corregir un error
Podemos revisar una declaración presentada aunque no la hayamos preparado nosotros. Necesitamos su copia, el justificante y los datos o documentos que expliquen la corrección: ingresos omitidos, deducciones, situación familiar u otra discrepancia.
En el IRPF de la AEAT, para ejercicios 2024 y siguientes la vía general es la autoliquidación rectificativa. Para 2023 y anteriores se mantiene el sistema anterior; además, existen excepciones que deben revisarse. No llamamos «complementaria» a cualquier cambio ni damos por hecho que pueda modificarse libremente una opción individual o conjunta después del plazo.
Resultado a pagar, a devolver y pago fraccionado
Si resulta a ingresar
El importe del impuesto se paga a Hacienda por el procedimiento aplicable. No es un honorario de la gestoría ni está incluido en los 45,19 €. Antes de presentar se revisan el resultado y la forma de pago que corresponda.
Si resulta a devolver
Se solicita la devolución que resulta de la declaración, pero su pago puede quedar sujeto a comprobaciones. No prometemos una cantidad ni una fecha de devolución. Un resultado sin importe a ingresar ni a devolver también es posible.
El fraccionamiento especial de la AEAT en dos pagos, 60 % y 40 %, exige sus condiciones, incluida la presentación en plazo y el ingreso de la primera parte dentro de él. No se ofrece automáticamente para una renta presentada ahora fuera de plazo. Para quien se acogió válidamente al fraccionamiento de Renta 2025, el segundo pago tiene como fecha límite el 5 de noviembre de 2026.
Un aplazamiento o fraccionamiento de deuda distinto es otra solicitud, con requisitos y decisión administrativa. No significa poder elegir libremente tres o más pagos ni garantiza su concesión. Si lo necesitas, se concreta aparte su gestión.
AEAT: fraccionamiento 60/40 y aplazamiento y fraccionamiento de deudas.
Qué recibes y cómo consultar tu declaración
Tras presentar te entregamos el justificante de la declaración. Conserva también la documentación utilizada: puede ser necesaria para una consulta o comprobación posterior. Si necesitas una copia, la AEAT permite obtenerla desde las consultas de declaraciones presentadas y los servicios de Renta WEB, utilizando la identificación admitida.
El estado de una devolución puede consultarse en el expediente de Renta WEB. La devolución corresponde a la Administración, no a la gestoría; entregar el justificante no significa que Hacienda ya haya validado todos los datos o abonado el importe. En territorio foral se utilizan los servicios de la Hacienda competente.
Si después de cerrar el encargo surge una actuación nueva, te indicamos qué revisión y presupuesto requiere. Mantienes un servicio puntual, sin suscripción ni asesoramiento ilimitado.
Preguntas frecuentes sobre la declaración de la renta
¿Estoy obligado a presentar la declaración?
Depende del ejercicio, del tipo y cuantía de los ingresos y de tu situación. Tener dos pagadores no resuelve por sí solo la cuestión. La asesora revisa el caso con la documentación correspondiente.
¿Presentáis rentas de autónomos o con alquileres?
Sí. También atendemos ventas, inversiones, rentas del extranjero y casos forales. Confirmamos la complejidad y te facilitamos un presupuesto antes del pago.
¿Puedo presentar una renta pendiente o corregir un error?
Sí, revisamos el ejercicio, la declaración y el motivo para determinar la actuación procedente. Tanto las presentaciones fuera de plazo como las correcciones se presupuestan previamente.
¿El precio incluye el impuesto a pagar?
No. Son honorarios privados de gestión con IVA. El resultado de la declaración se abona aparte por el procedimiento correspondiente. También puedes preparar y presentar tu renta por los canales oficiales.
¿Me garantizáis una devolución?
No. Revisamos la declaración y las deducciones que puedan corresponder con los datos disponibles. El resultado depende de tu situación fiscal y de las comprobaciones de la Administración.
Fuentes oficiales y ejercicio aplicable
La información debe contrastarse con la normativa y el procedimiento del ejercicio y territorio que correspondan. Estas fuentes de la AEAT se refieren a Renta 2025.
- AEAT: calendario de la campaña de Renta 2025
- AEAT: obligación de declarar en Renta 2025
- AEAT: corrección y regularización de declaraciones
- AEAT: recargos por presentación fuera de plazo
Información revisada el 5 de septiembre de 2026.
Gestiona tu renta desde 45,19 €
IVA incluido para el caso sencillo descrito. Cuéntanos qué gestión necesitas y confirmamos alcance, documentación y presupuesto antes del pago.
SOLICITAR DECLARACIÓN POR WHATSAPPPuedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.
Equipo de Gestoría Rubén María dedicado a la gestión administrativa. La preparación y revisión fiscal de las declaraciones se realizan con una asesora fiscal colaboradora, conforme al encargo y a la documentación aportada por cada cliente.
Gestor Administrativo colegiado nº 1268 COGAS. Responsable de la coordinación administrativa del servicio. La información de esta página es general; el criterio fiscal aplicable se revisa para cada expediente con la profesional colaboradora.
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