Trámites de Hacienda

⭐ Más de 1.000 clientes satisfechos en trámites de gestoría
Impuestos, declaraciones y modelos tributarios
Requerimientos, certificados y trámites con Hacienda
Gestión online con presupuesto previo y seguimiento

GA 1268 COGAS SLP - Gestoría colegiada

¿Qué necesitas resolver con Hacienda?

Elige la situación que más se parece a la tuya o cuéntanos el caso. Revisaremos la documentación y te daremos presupuesto antes de empezar.

Atención directa por WhatsApp. Sin compromiso y con presupuesto previo.

Resuelve un trámite concreto con Hacienda

Presentar un modelo, obtener un certificado, corregir una declaración o atender una comunicación: cuéntanos qué necesitas y te indicaremos el alcance y el precio de esa gestión. Sin contratar una asesoría mensual.

En Gestoría Rubén María trabajamos por encargo. Antes de empezar comprobamos qué trámite corresponde, ante qué Administración se realiza, el periodo afectado y la documentación disponible. No necesitas conocer el número del modelo: puedes explicar la operación, el certificado que te piden o el contenido de la carta que has recibido.

Atendemos a particulares, autónomos y sociedades que necesitan una actuación administrativa concreta. La declaración de la renta se prepara con nuestra asesora fiscal; también recurrimos a apoyo especializado cuando el caso requiere una revisión técnica. No presentamos una declaración automáticamente por disponer de un certificado digital.

  • Gestión concreta y presupuesto previo.
  • Revisión de documentación y representación.
  • Presentación online por el canal admitido.
  • Entrega del justificante o documento obtenido.

Si hacen falta varios periodos, una corrección adicional o una respuesta posterior, concretamos qué actuaciones están incluidas. Los impuestos, recargos, intereses y otros importes exigidos por la Administración no son los honorarios de la gestoría.

Primero identificamos la Administración competente

«Hacienda» no identifica siempre al mismo organismo. La Administración a la que corresponde la gestión depende del impuesto, del contribuyente, del territorio y de la operación. Una carta, un modelo de una declaración anterior o la finalidad del certificado ayudan a situar el expediente.

Agencia Tributaria estatal

En los apartados siguientes encontrarás servicios de renta, modelos, certificados, censos y deudas en el ámbito de la AEAT. Revisamos el modelo y el procedimiento aplicables antes de presentar.

Haciendas forales

Si interviene una Hacienda foral, comprobamos su competencia, formulario, calendario y vía de representación. Un modelo o canal de la AEAT no se utiliza por defecto en otro organismo.

Administraciones autonómicas y locales

Determinados impuestos y gestiones se realizan ante una comunidad autónoma o un ayuntamiento. Los distinguimos del catálogo de modelos estatales y comprobamos el trámite territorial concreto.

¿No sabes dónde tramitarlo? Indica qué operación has realizado, qué documento necesitas o qué organismo firma la comunicación. Confirmaremos la vía disponible y si podemos asumir tu encargo antes de cobrar.

Declaraciones y modelos tributarios

Elige el servicio que corresponde a tu necesidad. Cada modelo tiene su propia documentación y alcance; contratar una declaración no implica contratar toda la fiscalidad de tu actividad.

Declaración de la renta

Confección y presentación de la renta de un ejercicio con la intervención de nuestra asesora fiscal. Revisamos los datos y documentos del caso, no solo las cifras que aparecen en el borrador.

IVA: modelo 303

Gestión de la declaración de IVA del periodo que necesites. Comprobamos facturas, operaciones y resultado; el resumen anual u otras actuaciones se delimitan cuando correspondan, sin presumir que todo esté incluido.

Resumen anual de IVA: modelo 390

Preparación y presentación del resumen anual con los datos y declaraciones del ejercicio. Comprobamos el alcance y las posibles exoneraciones antes del encargo; no sustituye los modelos 303.

Donativos de entidades: modelo 182

Gestión puntual de la declaración anual con los datos de donantes y criterios fiscales confirmados. Para la entidad obligada a informar, con copia y justificante de lo presentado.

Pagos fraccionados: modelos 130 o 131

Preparación del pago fraccionado de IRPF que corresponda a la actividad y al periodo. Primero revisamos el régimen y la obligación de presentar, sin elegir entre ambos modelos por su nombre.

Retenciones: modelos 111 y 190

Encargo para retenciones de trabajadores o profesionales y, cuando proceda, su resumen informativo. Concretamos el modelo, los periodos y los datos de perceptores que deben revisarse.

Retenciones de alquileres: modelos 115 y 180

Gestión de las obligaciones de retención por alquileres que resulten aplicables. Revisamos el contrato, los pagos, los justificantes y qué declaración concreta necesitas presentar.

Modelo 347

Preparación de la declaración de operaciones con terceras personas cuando exista obligación. Comprobamos identificación, importes y coherencia de la información, con el alcance documental acordado.

Modelo 349

Gestión de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias cuando corresponda. Revisamos el tipo de operación, el periodo y los datos necesarios antes de confeccionar el modelo.

Modelo 211: compra a un no residente

Preparación y presentación de la retención del adquirente de un inmueble. Identificamos titulares, participaciones, fecha e ingreso; el impuesto se separa de los honorarios.

Modelo 210 para no residentes

Encargo relativo a las rentas inmobiliarias del no residente comprendidas en el servicio. Identificamos inmueble, titularidad, renta y periodo para confirmar el tratamiento y la presentación necesarios.

IVA, retenciones e informativas no se preparan igual

En el IVA pueden existir operaciones nacionales, intracomunitarias, exentas u operaciones con reglas especiales. En las retenciones hay que conocer qué se ha pagado, a quién y por qué concepto. En las declaraciones informativas, aunque no haya un ingreso directo, los datos deben concordar con la documentación y con las declaraciones relacionadas.

Por eso pedimos facturas emitidas y recibidas, contratos, justificantes, datos de terceros y declaraciones anteriores según el encargo. Revisamos periodos, duplicidades, omisiones y resultados a ingresar, devolver o compensar. Si la documentación revela una cuestión que necesita criterio fiscal especializado, se revisa antes de presentar.

Datos censales, domicilio y obligaciones tributarias

Los datos censales identifican al contribuyente, su domicilio y, cuando corresponda, su actividad y obligaciones. Un cambio debe comunicarse por el procedimiento adecuado: no basta con modificar una dirección en una factura o dejar de realizar una actividad.

Modelo 030 para particulares

Gestión de los datos personales o censales que puedan comunicarse por esta vía. Revisamos la situación del solicitante, qué dato necesita cambiar y si este es el formulario adecuado.

Modelo 036

Alta, modificación o baja censal comprendida en el encargo. Comprobamos actividades, obligaciones, domicilio, locales o representación según el cambio que deba comunicarse.

Puede ser necesario revisar el censo al iniciar o cesar una actividad, añadir un local, cambiar de domicilio, modificar la representación o detectar obligaciones que ya no corresponden. La parte censal no equivale por sí sola a tramitar todas las altas, bajas o comunicaciones de un autónomo o una sociedad ante otros organismos.

Domicilio fiscal y comunicaciones

El domicilio fiscal no tiene por qué coincidir con el lugar donde trabajas ni con una dirección comercial. Comprobamos qué consta ante la Administración competente, desde cuándo se produce el cambio y qué comunicación se necesita. También puede ser necesario revisar locales declarados o avisos electrónicos; una dirección incorrecta no permite dar por resuelta una notificación.

Certificados tributarios

Solicita el documento que realmente te piden. La finalidad importa: no siempre sirven el mismo certificado, ejercicio o tipo de acreditación.

Situación censal

Para acreditar los datos censales que figuran en el certificado correspondiente. Si necesitas corregirlos, la modificación constituye una gestión distinta de obtener el documento.

Certificado de IAE

Documento relativo a la situación en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Confirmamos la finalidad y qué información necesitas acreditar antes de solicitarlo.

Estar al corriente para empresas

Solicitud del certificado adecuado para la finalidad que te exigen. Si aparece una incidencia, obtener el documento no equivale a regularizar automáticamente deudas o declaraciones pendientes.

Residencia fiscal

Acreditación de residencia fiscal para el uso indicado. Revisamos solicitante, ejercicio, destino y requisitos del documento; no es un certificado de empadronamiento ni un permiso de residencia.

Certificado tributario de IRPF

Obtención de la información tributaria de IRPF que permita acreditar el certificado del ejercicio correspondiente. Identificamos qué documento pide el organismo o entidad destinataria.

Los certificados pueden pedirse en subvenciones, licitaciones, contratos, operaciones bancarias u otros procedimientos. Antes de solicitarlos comprobamos titular, ejercicio y finalidad. Si te piden otra acreditación tributaria, envíanos el nombre o el requerimiento para identificarla; no sustituimos un certificado concreto por otro parecido.

Si el certificado no acredita lo que necesitas

Un certificado de estar al corriente refleja la situación comprobada por la Administración para su finalidad. Si no es positivo o contiene una incidencia, puede ser necesario revisar declaraciones pendientes, deudas, datos censales o documentos no incorporados. Te explicamos qué actuación adicional se detecta y se presupuesta por separado si no forma parte del encargo.

Abonos anticipados de deducciones

Estas solicitudes requieren comprobar los requisitos y la situación del interesado. No se confunden con una ayuda concedida automáticamente ni con la preparación de la renta anual.

Modelo 140: deducción por maternidad

Gestión del abono anticipado y de las actuaciones comprendidas en el servicio. Revisamos los datos y la documentación necesarios antes de confirmar qué solicitud o comunicación procede.

Modelo 143: deducciones familiares

Encargo relacionado con el abono anticipado de las deducciones familiares incluidas en esta vía. Comprobamos el supuesto concreto, los titulares y la modalidad aplicable antes de presentar.

Si tu situación ha cambiado o ya existe una solicitud, indícalo desde el inicio. La actuación puede ser distinta de un alta inicial. La Administración comprueba los requisitos y decide el resultado; los honorarios corresponden a la gestión acordada, no a garantizar un abono.

Qué revisamos antes de presentar un impuesto

Primero identificamos modelo, periodo, obligación de presentar y Administración competente. Después contrastamos los datos con los documentos disponibles. Una cifra final sin respaldo puede no ser suficiente para confeccionar la declaración.

  • Identificación del obligado tributario.
  • Impuesto, ejercicio y periodo afectados.
  • Facturas, contratos y justificantes.
  • Declaraciones anteriores relacionadas.
  • Resultado y forma de pago o devolución.
  • Representación y canal de presentación.

También revisamos si hay operaciones especiales, datos de terceros, retenciones, comunicaciones de Hacienda o diferencias respecto de periodos anteriores. Si falta información, te indicamos cuál. Confirmamos el encargo antes de confeccionar y presentar, sin asumir obligaciones adicionales que no hayas contratado.

Es preferible aportar la documentación con margen. La posibilidad de presentar dentro de un plazo depende de cuándo recibimos la información completa, de la revisión necesaria y del canal disponible. Una primera consulta no equivale a haber presentado la declaración.

Modelos pendientes y declaraciones fuera de plazo

Si detectas un modelo sin presentar o Hacienda indica que no consta una declaración, no conviene enviarlo automáticamente. Primero comprobamos si existía obligación, qué periodo falta y si hay una presentación anterior o una comunicación relacionada.

Declaración pendiente

Revisamos modelo, periodo, actividad u operación, documentos y resultado. Puede ser necesario distinguir una declaración no presentada de una presentada cuyo ingreso quedó pendiente.

Presentación fuera de plazo

Valoramos si existe requerimiento previo, el resultado de la declaración y la situación del expediente. Las consecuencias no son iguales en todos los casos ni se calculan sin revisar la documentación.

Puede tratarse de un olvido, una obligación antigua, un periodo sin actividad, documentación incompleta o un error al identificar el impuesto. Según el caso pueden existir recargos, intereses u otras consecuencias. El presupuesto de la gestoría no sustituye esos importes administrativos.

Si ya has recibido una carta, necesitamos verla completa para conocer el procedimiento y el plazo. Regularizar por iniciativa propia y responder a una actuación ya iniciada por Hacienda no son situaciones intercambiables.

Corregir una declaración presentada

Una declaración presentada puede contener errores: ingresos omitidos, facturas duplicadas, retenciones no incorporadas, datos personales incorrectos, un periodo equivocado o una cuenta bancaria que no corresponde. Antes de presentar otra declaración comprobamos el original y el efecto real de la corrección.

Rectificar una declaración de la renta

Revisión de la renta presentada y de la vía de corrección que corresponda al ejercicio y al error. La asesora fiscal interviene en la revisión técnica; se necesitan la declaración original y los justificantes del cambio solicitado.

Rectificativa, complementaria o solicitud de rectificación

No se elige el procedimiento solo por el nombre. La vía disponible depende del impuesto, periodo y tipo de error. En unos casos puede proceder una autoliquidación rectificativa; en otros, una complementaria, una solicitud de rectificación u otra actuación específica. Comprobamos la regla aplicable antes de utilizar el formulario.

En el ámbito de la AEAT, la autoliquidación rectificativa del modelo 303 se aplica a partir del periodo de septiembre de 2024 para liquidaciones mensuales y del tercer trimestre de 2024 para trimestrales. En la renta de los ejercicios 2024 y 2025 también se utiliza la autoliquidación rectificativa conforme a sus reglas. Esto no permite aplicar la misma solución a cualquier ejercicio anterior: comprobamos el periodo, el motivo de la modificación y las excepciones del procedimiento.

Revisamos qué se declaró, qué datos deberían constar, el resultado correcto, la documentación que lo acredita y si ya existe una actuación administrativa. No prometemos una devolución ni resolvemos la situación presentando dos declaraciones que se contradigan.

Si el error corresponde a otro impuesto, indícanos modelo y periodo en el comprobador. Confirmaremos si podemos asumir esa corrección y qué actuaciones incluye el presupuesto.

¿Has recibido una notificación de Hacienda?

Lo primero es identificar qué te comunican. Puede ser un requerimiento de información, una propuesta de liquidación, un trámite de alegaciones, una comunicación censal, una deuda o una providencia de apremio. Cada documento tiene un objeto y un plazo propios.

Envíanos la comunicación completa, incluidos anexos y datos de notificación. Revisamos quién la emite, a qué impuesto y periodo se refiere, la fecha relevante y qué respuesta pide. No basta con el asunto de un correo de aviso o con una fotografía de un párrafo aislado.

Revisamos qué respuesta necesita tu carta

Indica el organismo y el plazo que aparece. Te diremos qué documentación hace falta y si podemos asumir la actuación concreta.

Consultar mi notificación

Ignorar una notificación no resuelve el expediente. Tampoco ayuda aportar documentos sin explicar qué acreditan. El objetivo es preparar una respuesta ajustada a lo solicitado, con justificantes identificables y dentro del alcance aceptado.

Requerimientos y aportación de documentación

Un requerimiento puede pedir facturas, contratos, una declaración que no consta, información de una operación o aclaración de datos. No significa por sí solo que exista una sanción. Hay que leer el procedimiento y la documentación solicitada antes de decidir cómo contestar.

Cómo preparamos la respuesta

  1. Leemos la comunicación y comprobamos su plazo.
  2. Revisamos declaraciones y documentos relacionados.
  3. Identificamos qué hechos o datos deben acreditarse.
  4. Ordenamos los justificantes y preparamos la explicación necesaria.
  5. Presentamos la respuesta por la vía admitida cuando forma parte del encargo.
  6. Te entregamos el justificante y delimitamos las actuaciones posteriores.

Si falta un documento, existe una discrepancia técnica o el procedimiento exige una actuación distinta de la prevista, lo ponemos en tu conocimiento. El apoyo especializado se incorpora cuando sea necesario; aceptar una revisión documental no equivale a asumir cualquier recurso o procedimiento posterior.

Alegaciones y desacuerdos con una propuesta

Si Hacienda concede un trámite de audiencia o formula una propuesta con la que no estás de acuerdo, revisamos qué hechos y documentos pueden ser relevantes. Puede haber pagos ya realizados, información duplicada, datos de otra persona, una operación mal identificada o justificantes no tenidos en cuenta.

Las alegaciones deben explicar el desacuerdo y apoyarlo cuando sea posible. No se trata de enviar un texto genérico ni de prometer que la Administración cambiará de criterio. Comprobamos el plazo, el alcance del procedimiento y si existe base suficiente para preparar la actuación.

Cuando el asunto requiere interpretación fiscal especializada, contamos con el apoyo correspondiente antes de confirmar la respuesta. Un recurso, una reclamación o una fase posterior se valoran por separado: no quedan incluidos automáticamente en la presentación de un modelo o en la lectura inicial de una carta.

Deudas, aplazamientos y fraccionamientos

Antes de pagar o pedir plazos hay que identificar la deuda: origen, impuesto, periodo, importe, fecha límite y situación del expediente. No es lo mismo una cantidad en periodo voluntario que una deuda en vía ejecutiva o con una actuación de apremio.

No todas las deudas son aplazables ni la concesión es automática. La Administración puede exigir información o garantías según el supuesto. Tampoco debe presumirse que pedir un aplazamiento suspende cualquier actuación o resuelve por sí solo una deuda.

Según el encargo puede ser necesario preparar la solicitud, aportar documentos, identificar la cuenta de domiciliación, gestionar cartas de pago o revisar una comunicación posterior. Si existe una denegación, otra deuda relacionada o varios periodos, necesitamos conocerlo antes de presupuestar.

Pagos, cartas de pago y justificantes

Una declaración presentada y una deuda pagada son hechos diferentes. Puede haberse presentado el modelo correctamente y quedar pendiente el ingreso, existir un pago no aplicado o aparecer una incidencia en la domiciliación.

  • Identificar una deuda o carta de pago.
  • Comprobar el justificante y la referencia de ingreso.
  • Revisar un NRC o una domiciliación.
  • Detectar pagos duplicados o no aplicados.

También puede ser necesario estudiar si procede una devolución de ingresos indebidos a la AEAT, acreditar un pago ya realizado o actuar sobre una cuenta de domiciliación por la vía correspondiente. Cada actuación debe identificarse y aceptarse; no se incluye por defecto en la confección inicial de la declaración.

Conserva el justificante y las referencias asociadas. Antes de repetir un ingreso o utilizar una carta antigua, comprobamos a qué deuda y periodo pertenecen. La forma de pago y la cuenta admitida se revisan para el procedimiento concreto; no asumimos que pueda utilizarse cualquier cuenta.

Otros impuestos: gestión autonómica o local

Estos servicios tienen relación con una necesidad tributaria, pero no deben presentarse como si todo se tramitara ante la AEAT. Comprobamos la Administración competente y las reglas territoriales de la operación antes de iniciar la gestión.

Modelo 600 para un préstamo entre particulares

Gestión del supuesto de préstamo incluido en el servicio. Revisamos el contrato, las partes, la operación y la vía territorial correspondiente; esta oferta no equivale a confeccionar cualquier modelo 600 para cualquier negocio.

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Encargo tributario vinculado a una herencia o una donación. Revisamos la documentación y la competencia aplicable. El impuesto no sustituye los actos notariales, bancarios o registrales que pueda necesitar el caso.

Los tributos municipales, como los que puedan intervenir en una transmisión, deben identificarse aparte. No se añade un impuesto local a un presupuesto por el simple hecho de que una operación tenga varias fases. Si intervienen una comunidad autónoma, un ayuntamiento o una Hacienda foral, te indicamos qué expediente concreto podemos gestionar y con qué representación.

Gestión online, certificado digital y representación

Podemos recibir documentación digital y realizar la preparación y presentación administrativa por los canales admitidos. El medio de identificación y la representación se comprueban para cada procedimiento: un certificado no convierte cualquier actuación en un trámite universalmente delegable.

Según la vía, puede intervenir el propio interesado con su sistema de identificación o un representante debidamente autorizado. Confirmamos cómo se firma, qué autorización hace falta y si la gestoría puede actuar en el canal correspondiente antes de asumir la presentación.

Si no dispones de identificación electrónica o necesitas ayuda con ella, lo valoramos al iniciar el encargo. Si un procedimiento exige una actuación personal, una comparecencia o documentación original, distinguimos ese paso de la gestión administrativa que podemos hacer online. No prometemos sustituir una intervención que corresponde al interesado.

La atención puede realizarse a distancia para clientes de toda España, sin aplicar automáticamente las mismas reglas a todos los territorios. La documentación necesaria y el resultado del trámite dependen de la Administración competente.

Un encargo puntual, no una asesoría mensual

Puedes contratarnos para una declaración, un certificado o una actuación identificada. Tener una obligación trimestral o necesitar revisar varios ejercicios no convierte el encargo en una cuota mensual: se acuerdan el modelo, los periodos y las tareas que vamos a realizar.

La documentación contable puede ser necesaria para presentar un impuesto, pero confeccionar una declaración no incluye reconstruir libros, llevar toda la contabilidad o atender consultas ilimitadas de una actividad. Si los registros están incompletos, te indicamos qué debe prepararse y si el trabajo adicional puede presupuestarse.

La renta es un servicio específico, con intervención de nuestra asesora fiscal. También diferenciamos las altas o bajas censales de los trámites ante Seguridad Social u otros organismos. Así sabes qué gestión has contratado, qué documento vas a recibir y qué actuaciones quedan fuera.

Puedes realizar determinados trámites directamente ante la Administración. Nuestro servicio privado aporta la preparación, revisión y presentación que se acuerden; no es una tasa obligatoria ni una garantía de resolución favorable.

Cómo trabajamos tu trámite con Hacienda

Nos explicas la necesidad

Indica el modelo, certificado, deuda o comunicación. Si hay plazo, informa de él desde el principio. No hace falta saber el nombre técnico para consultar.

Revisamos documentos y viabilidad

Identificamos el organismo, el periodo, los justificantes y la representación. Cuando el caso lo requiere, interviene la asesora fiscal o el apoyo especializado correspondiente.

Confirmamos alcance y presupuesto

Te indicamos las actuaciones incluidas, qué falta por aportar y cuánto cuesta la gestión. Las tareas adicionales se concretan antes de realizarlas.

Preparamos y presentamos

Con la documentación completa y la autorización admitida, confeccionamos y revisamos la declaración, solicitud o respuesta. La presentación se realiza cuando está incluida y es viable por esa vía.

Entregamos el resultado de la gestión

Recibes el justificante de presentación o el documento obtenido. El seguimiento se limita al expediente y a las actuaciones acordadas; una petición nueva se valora aparte.

Documentación necesaria

La lista se adapta al encargo. Puedes enviarnos la documentación por WhatsApp y te indicaremos qué falta para revisarla. No necesitas reunir de antemano todos los documentos de esta relación si no corresponden a tu caso.

Identificación y expediente

  • DNI, NIE o NIF del interesado o entidad.
  • Datos de contacto y representación.
  • Modelo, ejercicio y periodo afectados.
  • Notificación completa y anexos si existen.
  • Certificado o documento que te solicitan.
  • Declaraciones y justificantes anteriores.

Documentos de la operación

  • Facturas emitidas y recibidas.
  • Contratos o escrituras pertinentes.
  • Registros y documentación contable necesaria.
  • Datos de terceros y retenciones.
  • Información bancaria cuando el trámite la requiera.
  • Justificantes de pago y referencias de la deuda.

Una factura o un justificante deben poder vincularse con la operación y el periodo revisados. Si ya has presentado documentación, indícanos dónde y aporta el resguardo disponible para evitar repetir actuaciones o preparar respuestas contradictorias.

Precio y plazo de la gestión

El precio depende del trámite, del número de periodos, de la documentación y de si existe una incidencia previa. Un certificado, una declaración con documentación ordenada y la respuesta a un requerimiento no necesitan el mismo trabajo.

Antes de empezar te facilitamos presupuesto con el alcance acordado y el tratamiento del IVA. Si el servicio tiene una tarifa publicada, comprobamos si tu caso entra en ese supuesto. No añadimos una cifra genérica para todos los modelos ni una cuota recurrente.

  • Indicamos qué declaración, solicitud o respuesta se prepara.
  • Concretamos los ejercicios y periodos incluidos.
  • Diferenciamos presentación, revisión y seguimiento.
  • Separamos honorarios de impuestos y otros importes administrativos.
  • Consultamos contigo cualquier ampliación del encargo.

El inicio requiere información suficiente y representación válida. El calendario del impuesto o del expediente y el tiempo de revisión no dependen de la misma forma de la gestoría. La solicitud de un certificado o un aplazamiento puede necesitar respuesta de la Administración; el justificante de presentación no equivale a una concesión.

Revisión documental y errores que conviene evitar

Trabajamos con un proceso ordenado: identificamos el encargo, pedimos los documentos pertinentes, comprobamos la vía de actuación y conservamos el justificante de lo realizado. Si aparece una incidencia que cambia el alcance, te informamos antes de continuar con una gestión distinta.

  • Elegir un modelo o periodo incorrectos.
  • Omitir ingresos o duplicar facturas.
  • Confundir retenciones y cantidades pagadas.
  • Presentar datos de terceros incompletos.
  • Dar por pagada una declaración solo por haberla presentado.
  • Utilizar una rectificación sin revisar la vía aplicable.
  • Ignorar una comunicación o su plazo.
  • Solicitar un certificado para una finalidad distinta.
  • Mezclar registros de periodos diferentes.
  • No conservar resguardos y justificantes.

No podemos garantizar la decisión de Hacienda. Sí podemos delimitar el trabajo aceptado, revisar la documentación y preparar la actuación por el canal que corresponda. Las discrepancias técnicas se revisan con apoyo especializado cuando resulte necesario.

Opiniones de Nuestros Clientes

Arturo
Rápidos y eficaces
Resulta gratificante ver que una gestoría como esta trabaja tan rápido y a la vez de forma ordenada.
Pilar
Muy profesionales
Me proporcionaron muchísima ayuda y confianza en la administración de mi pequeño negocio, sin ellos no sé qué hubiera hecho.
Joshua
Trato cercano
Me sorprendió que contestaran casi al momento por WhatsApp. Tenía una duda sobre un requerimiento de Hacienda y en el mismo día me lo resolvieron. Ese trato cercano se agradece mucho.
Carolina
Precios económicos
Lo que más valoro es que me hacen previsiones con tiempo. Antes todo era a última hora y siempre con sustos. Ahora sé lo que voy a pagar y puedo organizar mi caja con tranquilidad.

Preguntas frecuentes sobre trámites de Hacienda

¿Qué puede gestionar una gestoría ante Hacienda?

Podemos preparar y presentar los modelos, certificados, solicitudes o respuestas incluidos en el encargo que aceptemos. Antes comprobamos la obligación, documentación, Administración competente y representación. No ofrecemos una presentación automática de cualquier trámite por disponer de un certificado.

¿Puedo contratar solo la presentación de un impuesto?

Sí. Concretamos el modelo, periodo y trabajo necesario, revisamos los documentos y damos presupuesto. No es obligatorio contratar una asesoría mensual. Si la información requiere una revisión técnica adicional, se define antes de presentar.

¿Podéis ayudarme con una carta de Hacienda?

Puedes enviarnos la comunicación completa para revisar quién la emite, su plazo y qué solicita. Confirmaremos si podemos preparar esa respuesta y qué documentación hace falta. Leer la carta no implica asumir todos los procedimientos o recursos que puedan surgir después.

¿Qué pasa si se me ha pasado el plazo?

Revisamos qué obligación está pendiente, si hay un requerimiento previo y cuál sería el resultado de la declaración. La posibilidad de presentar y sus consecuencias dependen del caso. No aplicamos un recargo genérico ni prometemos evitar intereses o sanciones.

¿Se puede corregir una declaración ya presentada?

En muchos casos existe una vía de corrección, pero depende del impuesto, ejercicio, error y situación del procedimiento. Necesitamos la declaración original y los documentos correctos para determinar si procede una rectificativa, complementaria, solicitud u otra actuación.

¿Podéis solicitar un aplazamiento de una deuda?

Podemos revisar la deuda y preparar la solicitud cuando sea viable por el procedimiento correspondiente. No todas las deudas son aplazables y la concesión no es automática. El presupuesto detalla qué preparación, presentación o seguimiento se incluye.

¿Podéis obtener un certificado de estar al corriente?

Podemos gestionar la solicitud para la finalidad que corresponda, previa revisión del solicitante y la representación. Obtener el certificado no garantiza que su resultado sea positivo. Si hay una incidencia, la regularización necesaria constituye otra actuación que debe concretarse.

¿Necesito tener certificado digital?

El medio de identificación depende del procedimiento y de quién actúe. Revisamos si puede intervenir el interesado o un representante autorizado y qué canal admite la Administración. Si necesitas ayuda con tu identificación electrónica, lo valoramos al definir el encargo.

¿También hacéis la declaración de la renta?

Sí. Es un servicio específico con la intervención de nuestra asesora fiscal. Revisamos los documentos del ejercicio y las circunstancias de la declaración. Contratar la renta no incluye por defecto otros modelos, recursos o el seguimiento general de todas tus obligaciones.

¿La presentación de impuestos incluye llevar la contabilidad?

No por defecto. Necesitamos documentación y registros adecuados para preparar la declaración. Llevar libros, reconstruir contabilidad o revisar otros periodos es un trabajo distinto que debe identificarse y, si lo asumimos, presupuestarse expresamente.

¿Atendéis a particulares?

Sí. Un particular puede necesitar renta, certificados, modificaciones censales, una declaración concreta o ayuda con una comunicación. Nos cuentas la necesidad y determinamos qué procedimiento y documentos corresponden.

¿Trabajáis con autónomos y sociedades?

Sí, mediante encargos fiscales concretos. Delimitamos modelos, periodos y actuaciones. La preparación de un impuesto no supone asumir la gestión completa de una empresa ni consultas continuadas mediante una cuota mensual.

¿Cuánto cuesta y qué recibo al terminar?

Depende del encargo, la documentación y los periodos. Damos presupuesto previo, con honorarios y alcance definidos. Cuando procede la presentación, entregamos su justificante; si se solicita un certificado, el documento obtenido. El seguimiento y las actuaciones adicionales se concretan en el presupuesto.

¿Garantizáis que Hacienda acepte la solicitud?

No. La decisión y las comprobaciones corresponden a la Administración competente. Nuestro compromiso es realizar la preparación y gestión acordadas, informar de incidencias y entregarte la documentación de la actuación realizada.

Cuéntanos qué necesitas tramitar con Hacienda

Indica el impuesto, certificado, deuda o comunicación y el periodo afectado. Revisamos la documentación, la vía de actuación y el alcance antes de darte presupuesto.

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