Modelo 140

Más de 1.000 clientes satisfechos en trámites de gestoría
Solicitud o modificación de un expediente concreto
Revisión de requisitos, fechas y documentación
Presupuesto previo sin cuota de asesoría

¿Qué necesitas hacer con el modelo 140?

Indica si ya hay solicitud y las fechas relevantes. Revisaremos el alcance y la documentación antes de confirmar el presupuesto.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

Solicita el anticipo de la deducción por maternidad con un encargo puntual

Podemos revisar tu caso, preparar la solicitud del modelo 140 y presentarla ante la AEAT con la autorización correspondiente. También valoramos un cambio en una solicitud existente o una incidencia concreta de cobro.

Consulta nuestros trámites de Hacienda para localizar otros impuestos, certificados o gestiones relacionadas.

Antes de empezar identificamos la actuación, la documentación y las personas afectadas. Recibes un presupuesto previo con IVA, sin cuota de asesoría, y el justificante de lo que se haya presentado. El encargo no implica llevar toda tu Renta ni seguir indefinidamente los pagos.

El modelo 140 pertenece al ámbito fiscal: sirve para pedir por adelantado la deducción por maternidad. No solicita la prestación por nacimiento y cuidado de menor del INSS ni otras ayudas autonómicas.

Quién puede tener derecho

Desde 2023, la regla general se refiere a mujeres con hijos menores de tres años y derecho al mínimo por descendientes que cumplan alguna de estas situaciones:

  • En el nacimiento estaban de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad.
  • En el nacimiento cobraban una prestación contributiva o asistencial de desempleo.
  • Se dieron de alta después y alcanzaron al menos 30 días cotizados.

Existen supuestos para otros progenitores o tutores, como fallecimiento de la madre, custodia exclusiva o progenitores del mismo sexo. La adopción y determinadas situaciones de acogimiento tienen un cómputo propio, que puede alcanzar tres años desde la inscripción o resolución correspondiente; no se aplica siempre el límite de edad del hijo biológico.

Además, hay que revisar si alguno de los progenitores percibe por ese hijo el complemento de ayuda para la infancia del ingreso mínimo vital. Puede excluir meses de deducción, con una excepción transitoria para determinados derechos anteriores a 2023.

No basta con indicar «tengo un hijo» o «estoy trabajando». Comprobamos fechas y situación familiar antes de confirmar que el modelo 140 es la vía adecuada.

AEAT: quién tiene derecho a la deducción por maternidad.

Cuánto se anticipa y qué queda para la Renta

La deducción ordinaria puede alcanzar 1.200 € anuales por hijo, calculada según los meses con derecho. El anticipo general es de 100 € mensuales por hijo; cuando varias personas tienen derecho por el mismo menor puede existir reparto. No es una cantidad adicional que vuelva a cobrarse íntegra al presentar la Renta.

El cálculo anual contempla una regla específica de incremento de 150 € cuando el derecho nace por un alta posterior al nacimiento y se completa el periodo de cotización exigido. Ese ajuste no convierte el anticipo mensual ordinario en una ayuda de 150 €.

La guardería se revisa aparte. El incremento por gastos de custodia puede llegar a 1.000 € anuales, sujeto a sus requisitos y límites. No se anticipa mediante el modelo 140: se aplica, cuando procede, en la declaración de IRPF.

Estas cifras corresponden a beneficios fiscales, no al precio de la gestoría. Los honorarios se concretan antes de contratar y no dependen de prometer una concesión.

AEAT: importe de la deducción por maternidad · AEAT: incremento por gastos de guardería · BOE: Orden HAC/177/2020, texto consolidado del modelo 140.

Qué puedes encargarnos

Solicitud inicial

Revisión del supuesto, preparación de los datos, presentación autorizada y entrega del justificante. Si ya existe una solicitud, partimos de ella.

Cambio o baja

Una modificación de cuenta, una variación familiar o la comunicación de pérdida del derecho, según lo que realmente haya ocurrido.

Incidencia identificada

Consulta de una solicitud o revisión de pagos y comunicaciones concretos. Acordamos qué comprobación o respuesta se incluye.

La revisión de ejercicios anteriores, la declaración de la Renta, una rectificación, un requerimiento o un recurso no se añaden automáticamente. Si hacen falta, te explicamos su alcance y los presupuestamos de forma expresa.

Documentación que conviene preparar

  • Identificación y datos fiscales de quien solicita, junto con los datos del hijo y, cuando corresponda, del otro beneficiario.
  • Fechas de nacimiento, adopción, acogimiento o tutela y documentos que permitan comprobar la situación familiar.
  • Datos de alta y cotización, mutualidad o prestación de desempleo relevantes para determinar el derecho.
  • Información sobre custodia y otras circunstancias familiares que afecten a la deducción.
  • Información sobre el complemento de ayuda para la infancia, si se percibe o se ha percibido por el hijo.
  • IBAN y datos de titularidad de la cuenta para el abono.
  • Justificante y número de expediente si ya se presentó, más comunicaciones de la AEAT y pagos relacionados con la incidencia.
  • Autorización o representación adecuada para la actuación que se acuerde.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

Esta relación sirve para revisar el caso; no significa que todos los documentos deban adjuntarse obligatoriamente a la solicitud inicial. La AEAT contrasta datos y puede pedir justificantes. Te indicamos qué necesitamos realmente para tu expediente.

AEAT: presentación electrónica del modelo 140 · BOE: Orden HAC/177/2020, texto consolidado del modelo 140.

Solicitud nueva, cambios y plazos

El anticipo se solicita cuando se cumplen las condiciones y se elige esa forma de cobro. Si ya lo recibes por el mismo hijo, no hay que repetir la solicitud cada año. Crear una segunda solicitud tampoco es la forma habitual de cambiar el IBAN o consultar qué ha pasado con un pago.

Las variaciones que afecten al anticipo o el incumplimiento de requisitos deben comunicarse dentro de los 15 días naturales siguientes al hecho. Para una modificación trabajamos desde el expediente existente y comprobamos la vía habilitada por la AEAT.

Dejar de trabajar no significa automáticamente perder este anticipo. La AEAT prevé que continúe hasta los tres años aunque después se deje de estar de alta o de cobrar desempleo, siempre que se mantenga el derecho aplicable. Antes de pedir una baja revisamos la causa concreta y las demás condiciones.

Si el cambio ya ocurrió o has recibido una notificación, indícanos la fecha y facilita el documento completo. Escribir a la gestoría no presenta la comunicación ni detiene su plazo.

AEAT: anticipo y regularización de la deducción por maternidad · AEAT: consulta y gestión del modelo 140.

Si el ingreso no llega o has cobrado de más

Revisamos el justificante, el estado del expediente, el IBAN, los pagos que consten y las comunicaciones recibidas. El siguiente paso puede ser aportar documentación, corregir un dato o estudiar una respuesta; no siempre consiste en volver a solicitar el anticipo.

La presentación no garantiza un día de ingreso ni el pago inmediato de todos los meses anteriores. Si el asunto es recuperar una deducción de un ejercicio pasado, hay que estudiar la Renta de ese año y no confundirla con una nueva petición mensual.

Cuando se ha anticipado más de lo que corresponde, quien tiene obligación de declarar lo regulariza en el IRPF del ejercicio en que recibió el exceso. Si no existe obligación de presentar Renta, la AEAT indica que realiza la regularización. No trasladamos a este modelo la regla del modelo 122 propia de otras deducciones.

Si ya hay una liquidación, denegación o requerimiento, revisamos su contenido y vencimiento antes de aceptar la actuación. La solicitud inicial no incluye automáticamente defender cualquier incidencia posterior.

AEAT: anticipo y regularización de la deducción por maternidad · AEAT: consulta y gestión del modelo 140.

Cómo realizamos la gestión

Identificamos lo que necesitas

Nos cuentas la situación, las fechas y si ya has presentado o cobrado. Diferenciamos solicitud, modificación e incidencia.

Revisamos y presupuestamos

Comprobamos la documentación y acordamos la actuación, las personas afectadas y el precio con IVA antes del pago.

Confirmamos datos y autorización

Validamos con el cliente la información que se presentará y la representación necesaria. No pedimos contraseñas ni utilizamos el certificado personal del cliente.

Presentamos y entregamos el justificante

Recibes constancia de la actuación y una explicación de lo que acredita. Cualquier seguimiento incluido queda delimitado en el encargo.

La presentación profesional se realiza con credencial propia y habilitación suficiente. Si se necesita una actuación distinta de la inicialmente autorizada, comprobamos antes cómo puede realizarse.

Canales oficiales y presentación sin gestoría

Puedes acudir directamente a la AEAT sin contratar nuestro servicio. La sede ofrece presentación electrónica con identificación admitida, predeclaración y gestión de solicitudes; la ficha del procedimiento recoge también atención telefónica, oficinas y correo postal.

No tener certificado digital no impide por sí solo estudiar el trámite: hay otros canales y la posibilidad de representación. Confirmamos el canal adecuado sin pedir que compartas claves personales. Un formulario cumplimentado o una predeclaración pendiente de entrega no equivalen a una presentación registrada.

Gestoría Rubén María presta una gestión privada opcional. No es la Agencia Tributaria y no ofrece prioridad en sus pagos.

AEAT: modelo 140 y gestiones · AEAT: procedimiento y canales del modelo 140.

Preguntas sobre el modelo 140

¿Es la prestación por nacimiento y cuidado de menor?

No. Esa prestación corresponde al INSS. Aquí revisamos y gestionamos el anticipo de una deducción del IRPF ante la AEAT; un expediente no sustituye al otro.

¿Puedo pedir ayuda solo para cambiar la cuenta?

Sí. Podemos valorar esa actuación concreta sobre la solicitud existente. Necesitaremos identificarla, comprobar el nuevo IBAN y verificar la autorización que permite modificarlo.

¿Qué ocurre si otra persona también tiene derecho por el mismo hijo?

Debemos identificar a todos los beneficiarios y revisar cómo corresponde solicitar y repartir el anticipo. El formulario contempla información del otro beneficiario y, si procede, su solicitud adicional; no se aplica sin más la modalidad colectiva del modelo 143.

¿Podéis revisar una solicitud presentada por mí o por otra gestoría?

Podemos valorar un encargo de revisión con el justificante y las comunicaciones disponibles. El acceso a los detalles y cualquier actuación posterior dependen de la representación acreditada.

¿El justificante significa que la ayuda está concedida?

Acredita la presentación realizada. La AEAT puede comprobar los datos o pedir documentación; no equivale a una garantía de aprobación o de una fecha concreta de cobro.

¿Cuánto cuesta presentar el modelo 140?

Te facilitamos presupuesto previo con IVA según se trate de una solicitud, una variación o una incidencia. No hay cuota obligatoria ni una tarifa universal para expedientes diferentes.

Cuéntanos qué necesitas hacer con el modelo 140

Indica si es una primera solicitud, un cambio o una incidencia y las fechas relevantes. Revisamos el alcance antes de darte presupuesto.

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