Operaciones del periodo
Revisamos facturas, contraparte y naturaleza de la operación. Cuando procede, los importes se agrupan por operador y clave, no se identifica cada línea del modelo con una única factura.
Cuéntanos el ejercicio, el periodo y si son bienes o servicios. Confirmaremos la obligación, los antecedentes y el presupuesto antes del pago.
Si has realizado operaciones con empresas o profesionales de otros países de la Unión Europea y necesitas presentar el modelo 349, podemos revisar la documentación y preparar un encargo puntual. Empezamos por identificar las operaciones, no por dar por hecho que toda factura extranjera lleva este modelo.
Consulta nuestros trámites de Hacienda para localizar otros impuestos, certificados o gestiones relacionadas.
Acordamos el periodo, los registros y la revisión incluidos. Recibes la declaración presentada y su justificante. No es una cuota de asesoría ni implica que asumamos toda la fiscalidad internacional del negocio.
Es una declaración informativa recapitulativa de determinadas operaciones intracomunitarias. Identifica a los operadores, el tipo de operación y los importes que deben comunicarse. No es el formulario con el que se ingresa el IVA del periodo.
La clasificación depende de la operación: bienes y servicios no se tratan siempre igual. También importan dónde se localiza a efectos del impuesto, la condición de las partes y si la operación está incluida en el contenido del 349. La moneda de la factura o que el proveedor sea conocido no resuelven por sí solas esa revisión.
Revisamos facturas, contraparte y naturaleza de la operación. Cuando procede, los importes se agrupan por operador y clave, no se identifica cada línea del modelo con una única factura.
Comprobamos los 349 previos y las operaciones que puedan exigir rectificar información de otro periodo. Los abonos o cambios de importe deben poder relacionarse con su antecedente.
La identificación como operador intracomunitario, la consulta de un NIF-IVA en VIES y la presentación del 349 son actuaciones diferentes. Enviar una declaración no equivale a obtener el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios ni regulariza automáticamente una identificación que falta.
El posible reflejo de la operación en el 303 también se revisa por separado. Un presupuesto del 349 no incluye presentar el IVA, modificar el censo, solicitar ROI o gestionar otros modelos salvo que lo enumeremos expresamente.
Si necesitas una actuación censal, existe nuestra página de modelo 036 para empresas. Antes de iniciar dos trámites comprobamos cómo se relacionan y qué fecha corresponde a cada uno.
AEAT: identificación intracomunitaria, modelo 036, 349 y VIES.
Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.
Si solo tienes un extracto de una plataforma o una lista de pagos, indícalo. Puede ser necesario recuperar la factura y saber quién presta realmente el servicio antes de clasificar la operación.
La regla de presentación es mensual, con posibilidad trimestral cuando se cumplen las condiciones publicadas por la AEAT. Para esta periodicidad se revisa que las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarias no superen 50.000 euros, sin IVA, ni en el trimestre de referencia ni en los cuatro trimestres naturales anteriores.
Si se supera el límite dentro del trimestre, puede cambiar la obligación y existir un periodo truncado. Por eso no basta con mirar únicamente el total de la declaración que ahora quieres presentar, ni con copiar la periodicidad de tu 303.
El umbral no se utiliza como una exención general: tener pocas operaciones no permite concluir, sin revisarlas, que no existe obligación. Las compras y servicios recibidos también deben clasificarse correctamente aunque no sean el importe que determina ese límite.
Regla general: del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente.
Regla general: los veinte primeros días naturales del mes siguiente. Julio tiene el plazo especial de agosto y los veinte primeros días de septiembre; diciembre, los treinta primeros días de enero.
Antes de aceptar confirmamos el calendario efectivo del ejercicio y el periodo que corresponda. No aplicamos al 349 el plazo mensual del 303: son modelos distintos.
Si ya pasó el vencimiento, necesitamos la fecha y los antecedentes para valorar la presentación pendiente. La entrega de documentación a la gestoría no suspende el plazo ni permite garantizar ausencia de consecuencias por una declaración tardía.
Estos supuestos pueden necesitar una revisión fiscal más amplia. La presentación ordinaria no incluye recursos, defensa frente a sanciones, alta ROI ni reconstruir años de operaciones. Si hace falta apoyo especializado o un encargo adicional, se concreta antes de actuar.
Necesitamos la declaración anterior completa y su justificante. El trabajo no consiste en enviar otra vez una lista de facturas sin comprobar qué información quedó presentada y qué debe mantenerse.
En el formulario web de la AEAT, las correcciones se gestionan recuperando los datos y la nueva presentación completa puede dar de baja la anterior. Además, el sistema permite presentaciones parciales con registros pendientes de corregir. Debe verificarse el resultado real, no quedarse con la existencia de un resguardo.
La forma de solucionar un error depende también del canal y del ejercicio. Por eso no usamos «complementaria» o «sustitutiva» como una instrucción universal para todas las pantallas ni descartamos operaciones previas por iniciar una declaración vacía.
AEAT: ayuda de presentación del modelo 349 mediante formulario.
Nos explicas si son bienes o servicios, los países y el periodo. Revisamos qué documentos permiten clasificar el caso.
Situamos la periodicidad y los modelos anteriores. Aclaramos si hay otra gestión, como censo o IVA, que deba tratarse aparte.
Acordamos periodos, registros, revisión y honorarios con IVA. Se acredita la representación y se resuelven los datos pendientes.
Recibes copia y justificante de la presentación acordada. Comprobamos si quedaron registros rechazados o alguna actuación incluida pendiente de completar.
La revisión y el envío se realizan con habilitación profesional válida, no utilizando tus contraseñas personales. El cierre de este encargo no incluye gestionar indefinidamente futuras operaciones.
Puedes presentar el 349 directamente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante las opciones del ejercicio correspondiente. La AEAT ofrece ayuda y consulta de declaraciones. Nuestra gestión es privada y opcional; no es un pago exigido para acceder al servicio público.
El 349 es informativo: los honorarios de la gestoría no son una cuota del impuesto. Que el modelo no implique ingreso no elimina la necesidad de revisar datos, plazos y posibles errores.
No. Hay que identificar la operación y su tratamiento, además de país, territorio y condición de las partes. Una factura de fuera de España no acredita por sí sola que corresponda al modelo.
Sí. La documentación debe permitir identificar qué adquisiciones u operaciones recibidas entran en la declaración. No se revisan únicamente las ventas al extranjero.
Ese importe se utiliza para determinar la periodicidad en las condiciones indicadas, no como una exención general de presentar. Primero se revisa si existen operaciones declarables.
No, salvo que se detalle como actuación adicional. El 349, el alta censal y la comprobación VIES no son el mismo trámite.
Sí, si ese es el periodo que corresponde. Podemos necesitar antecedentes para comprobarlo, pero el encargo y los periodos presentados quedan delimitados.
Partimos de la copia y el justificante para evitar duplicidades y pérdida de registros. Si no los tienes, hay que resolver su obtención o consulta antes de decidir cómo actuar.
No necesariamente. Debe revisarse si la presentación fue completa y qué información quedó aceptada. La validación informática tampoco sustituye la revisión fiscal de las operaciones.
Facilitamos presupuesto previo con IVA. Si los datos disponibles no bastan, te explicamos qué falta y si obtenerlos o reconstruirlos requiere un trabajo adicional; no se incluye una cuota mensual obligatoria.
Cuéntanos si se trata de bienes o servicios, el periodo y qué declaraciones anteriores tienes. Te indicaremos el alcance y el presupuesto de la gestión.
CONSULTAR MI MODELO 349Una declaración concreta, con antecedentes revisados.