El 115 declara el periodo
Se utiliza para declarar e ingresar retenciones e ingresos a cuenta de alquileres urbanos sujetos, con periodicidad mensual o trimestral según corresponda.
Indica modelo, periodo y número de inmuebles. Revisamos contrato y documentación antes de confirmar el presupuesto.
Si pagas el alquiler de un local, oficina, almacén u otro inmueble urbano para tu actividad y necesitas presentar sus retenciones, podemos encargarnos de un modelo 115 concreto o del resumen anual 180. Revisamos contrato, pagos, documentación y posibles excepciones antes de presupuestar.
Consulta nuestros trámites de Hacienda para localizar otros impuestos, certificados o gestiones relacionadas.
Contratas una actuación delimitada, recibes el justificante y no te comprometes a una asesoría permanente. También podemos valorar una declaración pendiente o una corrección, indicando desde el inicio qué periodo y qué problema hay que resolver.
Estas páginas se refieren a las obligaciones ante la AEAT. Los supuestos con normativa foral, no residentes u otras particularidades requieren identificar primero la administración y el modelo correctos.
Se utiliza para declarar e ingresar retenciones e ingresos a cuenta de alquileres urbanos sujetos, con periodicidad mensual o trimestral según corresponda.
Recoge los datos anuales de arrendadores e inmuebles y las rentas y retenciones que deban informarse.
Puedes encargar un 115, un 180 o ambos. Un modelo anual no se presume incluido por haber presentado un trimestre.
El resumen anual no vuelve a cobrar las retenciones ya ingresadas, pero tampoco corrige por sí solo un 115 equivocado ni sustituye el que falta. Cuadramos los datos antes de dar el trabajo por finalizado.
En el caso habitual, la obligación corresponde al empresario o profesional que paga el alquiler sujeto a retención, no al propietario por el simple hecho de cobrarlo. La retención es una parte del importe que el pagador ingresa a Hacienda a cuenta del arrendador.
No todo contrato de alquiler genera un 115. Hay que comprobar el uso del inmueble, quién paga, quién cobra y si concurre una excepción. Alquilar una vivienda como particular no equivale al supuesto ordinario de un negocio que arrienda un local.
También importa distinguir un arrendamiento inmobiliario de un alquiler de negocio u otra operación. Y no descartamos la obligación solo porque el propietario sea una sociedad: su forma jurídica no es una exención automática.
Entre las excepciones que recoge la AEAT figuran determinados alquileres de vivienda por empresas para sus empleados, rentas que no superen 900 € al año al mismo arrendador sin IVA, arrendamiento financiero y rentas de entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades.
También existe una excepción vinculada a la actividad de arrendamiento del propietario y al cálculo de su cuota del IAE. No basta con que el arrendador diga «estoy de alta» o entregue una factura sin retención: hay que comprobar el supuesto y su acreditación.
La regla general del IRPF para alquileres urbanos sujetos aplica el 19 % sobre los conceptos que se satisfacen al arrendador, excluido el IVA. Hay circunstancias especiales que deben revisarse antes de aplicar automáticamente ese porcentaje.
Como ejemplo sencillo, si una mensualidad tiene una base sujeta de 1.000 € y se aplica el tipo general del 19 %, la retención es de 190 €. Esa cifra ilustra el cálculo tributario; no es el precio de la gestoría ni un presupuesto para tu contrato.
Cuando la factura incluye gastos repercutidos, descuentos, varios inmuebles o ajustes, revisamos qué integra la base y a qué periodo corresponde. Una fianza, una factura pendiente y un pago efectivo no se tratan sin más como la misma cosa.
Para preparar el modelo necesitamos las facturas y los datos de pago, no únicamente multiplicar la renta que aparece en la primera página del contrato por tres meses.
Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.
Para dar un primer presupuesto, dinos cuántos arrendadores e inmuebles hay y qué periodo necesitas. Después concretamos la documentación según el caso; no todos los anexos deben adjuntarse obligatoriamente al modelo, pero sí necesitamos una base suficiente para prepararlo correctamente.
La información anual no se queda en el total de las retenciones. Hay que identificar los inmuebles y sus referencias catastrales cuando correspondan, además del arrendador y los importes.
Si un mismo propietario te alquila varios inmuebles con referencias diferentes, pueden ser necesarios varios registros en el 180. Cuando un contrato incluye varios inmuebles por un precio conjunto, hay que justificar cómo se distribuye la base; no asignamos toda la información a una dirección elegida al azar.
Si falta la referencia o el inmueble tiene una situación catastral especial, comprobamos los datos y las instrucciones del modelo. También revisamos cambios de propietario o de contrato dentro del año para no atribuir rentas a quien no corresponde.
AEAT: referencias catastrales y contratos con varios inmuebles.
Para el 115 trimestral, la referencia general es del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero por el periodo anterior. Si existe obligación mensual, se utiliza su calendario específico. El resumen anual 180 se presenta, con carácter general, del 1 al 31 de enero del año siguiente.
Los días inhábiles pueden desplazar el vencimiento. La domiciliación bancaria del ingreso tiene además su propio cierre anterior: revisamos el calendario del ejercicio antes de confirmar la vía de pago.
Enviar documentación en el último momento no garantiza que pueda revisarse y presentarse en plazo. Si ya ha vencido o has recibido una notificación, dinos la fecha para valorar la actuación correcta desde el principio.
AEAT: plazos periódicos y anuales · AEAT: calendario de presentación y domiciliación.
Comunícanos cuándo cambió la situación y facilita contrato, recibos y pagos. No copiamos automáticamente un trimestre de alquiler si el contrato terminó o si las cantidades son distintas de las anteriores.
La ausencia de pagos, una renta exenta de retención y un dato equivocado requieren revisiones diferentes. Cuando cambian las obligaciones censales se comprueba la declaración 036 que corresponda; esa actuación no se incluye por defecto en el precio de presentar un 115.
Si ya existe una declaración errónea, partimos de su copia y justificante para decidir la vía de corrección. El 180 puede requerir modificar información, mientras que un 115 puede afectar a una deuda o a un ingreso; no enviamos una segunda declaración como si la primera no existiese.
Las retenciones tienen límites específicos de aplazamiento: no prometemos fraccionarlas como una deuda ordinaria. Si hay un impago tributario o un requerimiento, lo valoramos expresamente antes de asumir su tramitación.
AEAT: modificación censal mediante modelo 036 · BOE: Ley General Tributaria, artículo 65.
El precio se confirma mediante presupuesto previo con IVA, atendiendo a los periodos, inmuebles, arrendadores, documentación e incidencias. Los honorarios no incluyen el dinero de las retenciones que debes ingresar en Hacienda.
Un encargo ordinario puede comprender la revisión de documentos, preparación del modelo, presentación autorizada y entrega de la declaración con su recibo. Si necesitas el anual, certificados para arrendadores, regularizar periodos anteriores o responder a una notificación, se describe qué está incluido antes de contratar.
No cobramos una cuota mensual por recibir un expediente puntual. Tampoco prometemos que la mera presentación resuelva un conflicto con el propietario, un impago del alquiler o una discrepancia jurídica sobre el contrato.
El justificante acredita lo presentado. Un borrador o una orden de domiciliación no acredita por sí solo que Hacienda haya cobrado; se distingue la presentación del pago efectivo.
Comprobamos contrato, uso, pagador, arrendador y periodos. Revisamos si procede el 115, el 180 o una actuación distinta.
Te indicamos documentación, número de declaraciones, precio con IVA y alcance. Cualquier trabajo adicional se concreta antes de empezar.
Revisamos los datos con el cliente y la forma de ingreso. La presentación se hace con acceso profesional propio y representación suficiente.
Recibes la declaración y el recibo de presentación, además de los certificados u otras actuaciones que se hayan contratado. No se activa asesoría continuada.
Puedes utilizar directamente los servicios oficiales de la AEAT con la identificación y forma de presentación que corresponda. Nuestra gestión es privada y opcional, sin prioridad administrativa ni sustitución de la responsabilidad de aportar datos veraces.
Si en realidad necesitas retenciones de nóminas o profesionales, consulta modelos 111 y 190. Para comprobar qué obligaciones constan en Hacienda, puedes pedir el certificado de situación censal. La guía de cita previa en Hacienda reúne los canales de atención oficial.
AEAT: gestiones del modelo 115 · AEAT: gestiones del modelo 180 · AEAT: presentación electrónica y representación.
En el supuesto habitual lo presenta el pagador obligado a retener. Revisamos quién actúa como arrendatario, quién cobra y la operación; no atribuimos la obligación al propietario por el simple hecho de recibir el alquiler.
No es una exención automática. Hay que comprobar la operación y, si se invoca una excepción, sus requisitos y documentación.
No debe confundirse ese caso con pagar un inmueble para una actividad económica. Cuéntanos cuál es el uso y quién figura en el contrato para identificar la obligación.
En la regla general del IRPF se excluye el IVA de la base de retención. Revisamos también los demás conceptos de la factura y cualquier situación especial.
No. El modelo 115 periódico y el resumen anual 180 son declaraciones diferentes, con plazos y contenido distintos.
Sí. Para prepararlo necesitamos los datos de arrendadores e inmuebles, pagos y retenciones del año y las declaraciones periódicas relacionadas.
Hay que identificar cada inmueble y su referencia catastral. El número de registros del anual no depende solo de cuántos propietarios hay.
No. Comprobamos la autorización y actuamos con la credencial profesional adecuada. No pedimos contraseñas personales del cliente.
No. El presupuesto distingue los honorarios con IVA de las cantidades que correspondan a Hacienda.
Sí. Necesitamos la declaración, el recibo y la documentación del error. Te explicamos qué corrección procede y qué actuaciones cubre el presupuesto.
Indícanos si necesitas un 115 o un 180, el periodo y cuántos inmuebles hay. Revisamos el alcance y te damos un precio antes de empezar.
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