Impuestos de sucesiones y donaciones

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Impuesto de sucesiones, herencias y seguros de vida
Modelo 650, bienes, inmuebles, bancos y plazos
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Qué es el impuesto de sucesiones y donaciones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito por personas físicas. En una herencia, afecta a quienes reciben bienes o derechos por fallecimiento: herederos, legatarios o beneficiarios de seguros de vida cuando corresponda.

Aunque el nombre del impuesto incluye sucesiones y donaciones, no todas las operaciones se presentan igual.

Sucesiones: se refiere a adquisiciones por causa de muerte: herencias, legados, títulos sucesorios y determinados seguros de vida.

Donaciones: se refiere a transmisiones gratuitas entre personas vivas, como donar dinero, una vivienda u otro bien.

Modelo 650: es el modelo habitual para adquisiciones “mortis causa”: herencias, legados y seguros de vida vinculados al fallecimiento.

Modelo 651: se utiliza para adquisiciones “inter vivos”, es decir, donaciones y negocios gratuitos entre vivos.

Modelo 655: puede intervenir en casos de consolidación de dominio por extinción de usufructo.

Esta página se centra especialmente en herencias y sucesiones, porque forma parte del clúster de gestoría de herencias, pero también podemos revisar donaciones si el caso lo requiere.

Cuándo hay que presentar el impuesto de sucesiones

El impuesto debe revisarse cuando una persona recibe bienes, derechos o cantidades como consecuencia de un fallecimiento. No depende solo de que haya una vivienda: también puede haber cuentas bancarias, seguros, vehículos, acciones, fondos, derechos o deudas que deban declararse.

Puede hacer falta cuando hay:

  • Cuentas bancarias: saldos a fecha de fallecimiento, depósitos, fondos, productos financieros o préstamos.
  • Inmueble: viviendas, locales, garajes, terrenos, fincas, usufructos, nuda propiedad o derechos sobre inmuebles.
  • Seguros de vida: cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida cuando proceda.
  • Vehículos u otros bienes: coches, motos, embarcaciones, maquinaria, derechos, participaciones o bienes relevantes.
  • Herederos o legatarios: personas llamadas a recibir bienes según testamento, declaración de herederos o título sucesorio.
  • Herencia aceptada o pendiente: aunque la herencia no esté totalmente repartida, el plazo fiscal puede estar corriendo desde el fallecimiento.

No conviene esperar a firmar todo para revisar el impuesto. Muchas veces el plazo fiscal avanza mientras la familia todavía está buscando certificados.

Plazo del impuesto de sucesiones: seis meses

En adquisiciones por causa de muerte, el plazo general de presentación del impuesto es de seis meses desde el fallecimiento. Este plazo es una de las cuestiones más importantes de la herencia porque puede vencer aunque todavía falten documentos, acuerdo entre herederos o firma notarial.

Conviene revisar:

* Fecha exacta de fallecimiento.
* Si ya se han pedido defunción, últimas voluntades y seguros de vida.
* Si hay testamento o declaración de herederos pendiente.
* Si hay bienes suficientes identificados para preparar el impuesto.
* Si falta información bancaria, registral, catastral o de seguros.
* Si procede solicitar prórroga dentro del plazo permitido.
* Si hay que coordinar impuesto de sucesiones y plusvalía municipal.

Importante: si se está acercando el plazo, conviene revisar el expediente cuanto antes. Esperar a tener todos los papeles perfectos puede salir caro si el impuesto vence.

REVISAR PLAZO DEL IMPUESTO

Prórroga del impuesto de sucesiones

En muchos casos puede solicitarse una prórroga del plazo de presentación, pero debe pedirse dentro del plazo previsto. La prórroga no se debe dejar para el último momento, porque hay que revisar si procede, ante qué administración se solicita y qué datos se necesitan.

Puede interesarte pedir prórroga si:

* Falta testamento, declaración de herederos o documentación familiar.
* Hay varios herederos y aún no se ha ordenado el expediente.
* Faltan certificados bancarios, valores, inmuebles o documentación de seguros.
* Hay bienes en varios municipios o comunidades.
* Hay documentos extranjeros, herederos fuera o problemas de notaría.
* No se ha podido valorar correctamente la herencia.
* El plazo de seis meses está cerca de vencer.

La prórroga no sustituye al impuesto. Solo permite ganar tiempo para presentar correctamente, cuando proceda y se solicita en plazo.

Modelo 650: impuesto de sucesiones por herencia

El Modelo 650 se utiliza para declarar adquisiciones por causa de muerte: herencias, legados, títulos sucesorios y percepciones de seguros de vida cuando corresponda. Es uno de los modelos principales en la tramitación fiscal de una herencia.

En el Modelo 650 se revisan datos como:

  1. Causante
    Persona fallecida, fecha de fallecimiento, residencia habitual y datos identificativos.
  2. Herederos o beneficiarios
    Personas que reciben bienes, derechos o seguros, parentesco y datos personales.
  3. Bienes y derechos
    Cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, seguros, acciones, fondos, derechos o bienes heredados.
  4. Deudas y cargas
    Hipotecas, préstamos, gastos deducibles, cargas, deudas acreditadas y documentación justificativa.
  5. Reducciones y bonificaciones
    Dependen de parentesco, comunidad autónoma, tipo de bien, discapacidad, vivienda habitual u otras circunstancias.
  6. Resultado y presentación
    Puede salir a pagar, con bonificación, con exención, prescrito, aplazado o con otras particularidades según el caso.

No es solo rellenar un modelo. Es ordenar la herencia para que el impuesto tenga sentido.

Dónde se presenta el impuesto

El impuesto puede depender de la comunidad autónoma o de la Agencia Tributaria estatal según el caso. En sucesiones, la competencia y normativa aplicable pueden variar según residencia del fallecido, residencia de herederos, bienes, no residentes o territorios forales.

Conviene revisar:

* Dónde residía habitualmente la persona fallecida.
* Si los herederos son residentes o no residentes.
* Si hay bienes en España, fuera de España o en varias comunidades.
* Si interviene comunidad autónoma, AEAT estatal, País Vasco o Navarra.
* Si hay seguros de vida y dónde deben integrarse.
* Si el caso es nacional, internacional o con no residentes.
* Qué normativa, reducciones y bonificaciones pueden aplicarse.

Este punto es clave porque no se paga igual en todas las comunidades. El impuesto de sucesiones tiene normativa territorial y puede variar mucho según el caso.

Qué bienes se incluyen en la herencia

Para presentar el impuesto hay que identificar correctamente qué bienes, derechos y deudas forman parte de la herencia. Si se declara de menos o se olvida un bien, puede haber problemas posteriores con bancos, registros o administraciones.

Bienes habituales:

Dinero y bancos
Cuentas corrientes, saldos, depósitos, fondos, acciones, valores, planes o productos financieros.

Inmuebles
Viviendas, locales, garajes, terrenos, fincas, nuda propiedad, usufructo y otros derechos reales.

Seguros de vida
Cantidades percibidas por beneficiarios de seguros de vida cuando proceda declararlas.

Vehículos
Coches, motos, embarcaciones u otros bienes registrables.

Derechos y participaciones
Participaciones sociales, derechos económicos, créditos, alquileres o bienes pendientes de valorar.

Deudas y cargas
Hipotecas, préstamos, recibos, impuestos pendientes, cargas reales o deudas acreditadas.

Gastos vinculados
En determinados casos, gastos deducibles o documentación justificativa que debe revisarse.

Antes de presentar, conviene preparar un inventario claro: qué había, qué valor tiene y qué documentación lo justifica.

Cuentas bancarias y certificados de saldo

Los bancos suelen ser una de las partes más importantes del impuesto. Para declarar correctamente, normalmente hay que conocer los saldos a fecha de fallecimiento y los productos que tenía la persona fallecida.

Puede hacer falta revisar:

* Certificados de saldo a fecha de fallecimiento.
* Cuentas corrientes, depósitos, fondos, acciones o productos financieros.
* Préstamos, tarjetas, hipotecas o deudas con la entidad.
* Titularidad de la cuenta: titular único, cotitular, autorizado o apoderado.
* Movimientos cercanos al fallecimiento si existen dudas.
* Documentación que el banco exige antes de informar o desbloquear.
* Si hay varios herederos y cómo se integran los saldos en la herencia.

El banco puede pedir documentación sucesoria y fiscal antes de entregar saldos. Por eso el impuesto y la herencia deben coordinarse.

Seguros de vida en el impuesto de sucesiones

Los seguros de vida pueden formar parte de la tributación sucesoria cuando se perciben cantidades por fallecimiento y el contratante es persona distinta del beneficiario, según el caso. Por eso conviene revisar el certificado de seguros, la póliza, beneficiarios y cantidades a percibir.

Conviene revisar:

* Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
* Aseguradora que aparece en el certificado.
* Beneficiarios designados en la póliza.
* Capital asegurado o cantidades a percibir.
* Fecha de fallecimiento y documentación exigida por la compañía.
* Si el seguro se integra en el Modelo 650.
* Si existe relación con préstamo, hipoteca o banco.
* Si hay varios beneficiarios y diferentes porcentajes.

Si todavía no sabes si existía un seguro, puedes ver nuestro servicio de certificado de seguros de vida.

REVISAR SEGUROS DE VIDA

Inmuebles heredados y valoraciones

Cuando hay vivienda, local, garaje, terreno o finca, el impuesto de sucesiones se vuelve más delicado. Hay que revisar valor de referencia, Catastro, Registro, IBI, escrituras, titularidad, porcentaje del fallecido, usufructo, nuda propiedad y posibles cargas.

Puede hacer falta preparar:

  • Escrituras y notas simples: para identificar titularidad, porcentaje, cargas, hipotecas, usufructos o limitaciones.
  • Datos catastrales: referencia catastral, recibo de IBI, valor catastral y valor de referencia si procede.
  • Valoración del inmueble: el valor declarado debe revisarse con cuidado para evitar errores o comprobaciones posteriores.
  • Porcentaje heredado: no siempre se hereda el 100% del inmueble. Puede haber cónyuge, gananciales, usufructo o copropietarios.
  • Plusvalía municipal: si hay terreno urbano, puede existir obligación municipal además del impuesto de sucesiones.
  • Registro de la Propiedad: para inscribir la herencia, normalmente habrá que acreditar documentación sucesoria y fiscal.

Si hay inmuebles, no conviene presentar el impuesto sin revisar bien valores y titularidades.

Reducciones, bonificaciones y comunidad autónoma

El importe del impuesto puede variar mucho según la comunidad autónoma, parentesco, patrimonio, tipo de bien, discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar, seguros u otras circunstancias.

Factores que pueden influir:

Parentesco: no tributa igual un hijo, cónyuge, padre, hermano, sobrino, pareja o persona sin parentesco.

Comunidad autónoma: las reducciones, bonificaciones y reglas autonómicas pueden cambiar bastante el resultado.

Valor de los bienes: cuentas, inmuebles, seguros, vehículos, derechos y deudas influyen en la base del impuesto.

Vivienda habitual: puede tener tratamiento específico si se cumplen requisitos.

Discapacidad o situación personal: algunas circunstancias personales pueden influir en reducciones.

Seguros de vida: pueden tener reglas y reducciones específicas según beneficiarios y condiciones.

No residentes: hay que revisar si corresponde AEAT estatal, normativa autonómica aplicable o situación internacional.

No conviene fiarse de frases tipo “en mi comunidad no se paga”. A veces no se paga, a veces hay que presentar igualmente, y otras veces sí hay cuota.

Impuesto de sucesiones con testamento

Cuando hay testamento, el impuesto se prepara a partir del título sucesorio y del reparto indicado. Aun así, hay que revisar bienes, valores, herederos, legatarios, usufructos, seguros y deudas.

Puede hacer falta revisar:

* Certificado de defunción.
* Certificado de últimas voluntades.
* Copia autorizada del testamento.
* Herederos, legatarios, usufructo o disposiciones especiales.
* Bienes incluidos: bancos, inmuebles, seguros, vehículos o derechos.
* Deudas, cargas y gastos deducibles si procede.
* Reparto y adjudicación si hay varios herederos.
* Comunidad autónoma competente y reducciones aplicables.

Tener testamento ayuda, pero no elimina el impuesto. Hay que calcular y presentar según el caso.

Impuesto de sucesiones sin testamento

Cuando no hay testamento, antes de avanzar plenamente con la herencia puede ser necesaria una declaración de herederos. El impuesto puede seguir teniendo plazo, aunque la familia esté todavía tramitando quiénes son los herederos.

Conviene revisar:

* Certificado de defunción.
* Certificado de últimas voluntades negativo.
* Declaración de herederos si no hay testamento.
* Documentación familiar y parentesco.
* Bienes, bancos, inmuebles, seguros y deudas.
* Plazo del impuesto y posible prórroga.
* Si conviene avanzar con autoliquidación mientras se completa el expediente.

Si todavía no se ha tramitado, puedes ver nuestro servicio de declaración de herederos.

REVISAR HERENCIA SIN TESTAMENTO

Relación con aceptación de herencia

El impuesto de sucesiones y la aceptación de herencia están muy conectados, pero no son exactamente lo mismo. Puedes necesitar presentar o revisar el impuesto aunque la aceptación, adjudicación o escritura aún esté en preparación.

Diferencias importantes:

  • Aceptar la herencia: supone asumir la condición de heredero y avanzar con la herencia.
  • Adjudicar bienes: implica repartir bienes concretos entre herederos.
  • Presentar impuesto: es cumplir con la obligación fiscal dentro del plazo correspondiente.
  • Bancos y registros: pueden pedir justificantes fiscales para desbloquear saldos o inscribir inmuebles.
  • Deudas y renuncia: si hay deudas, conviene revisar aceptación, beneficio de inventario o renuncia antes de actuar sin criterio.

Si la herencia ya está en fase de firma o reparto, puedes ver nuestro servicio de aceptación de herencia.

Donaciones: cuándo hablamos del Modelo 651

Aunque esta página se enfoca principalmente en herencias, el impuesto también incluye donaciones. Una donación es una transmisión gratuita entre personas vivas: por ejemplo, donar dinero, una vivienda, una parte de un inmueble u otro bien.

En donaciones puede hacer falta revisar:

* Quién dona y quién recibe.
* Parentesco entre donante y donatario.
* Tipo de bien: dinero, inmueble, participaciones u otros derechos.
* Comunidad autónoma competente.
* Escritura pública si hay inmueble u operación que la requiera.
* Modelo 651 y plazo aplicable.
* Posibles bonificaciones, reducciones o requisitos formales.
* Si también intervienen otros impuestos o gastos.

Si lo tuyo no es una herencia sino una donación, podemos revisarlo igualmente, pero el enfoque documental y fiscal cambia.

Documentación necesaria para presentar el impuesto

La documentación depende de si hay testamento, si no hay testamento, si hay seguros, inmuebles, bancos, deudas, varios herederos, no residentes o donaciones.

  1. Documentos del fallecimiento
    Certificado de defunción, últimas voluntades y seguros de vida.
  2. Documento sucesorio
    Testamento, declaración de herederos o título sucesorio que corresponda.
  3. Datos de herederos o beneficiarios
    DNI/NIE, parentesco, domicilio, datos personales y porcentaje o derecho que reciben.
  4. Bancos y seguros
    Certificados de saldo, productos financieros, pólizas, beneficiarios y capitales asegurados.
  5. Inmuebles
    Escrituras, notas simples, recibos de IBI, referencias catastrales, valor de referencia, cargas y porcentajes.
  6. Deudas y cargas
    Préstamos, hipotecas, recibos, gastos, cargas acreditadas o documentación que justifique deducciones.
  7. Aceptación o adjudicación
    Escritura, cuaderno particional, documento privado o documentación de reparto si existe.
  8. Donaciones
    Escritura, justificantes de transferencia, identificación de bienes, parentesco y datos de la operación.

No hace falta que tengas todo perfecto antes de escribirnos. Revisamos lo que tienes y te decimos qué falta.

Precio para presentar el impuesto de sucesiones

El precio depende de la complejidad de la herencia. No cuesta lo mismo una herencia sencilla con una cuenta bancaria que una herencia con varios herederos, inmuebles, seguros, deudas, valores, no residentes y plusvalía municipal.

Para darte presupuesto necesitamos saber:

* Fecha de fallecimiento y si el plazo de seis meses sigue abierto.
* Si hay testamento o declaración de herederos.
* Número de herederos y parentesco.
* Comunidad autónoma o residencia habitual del fallecido.
* Si hay cuentas bancarias, seguros de vida, inmuebles, vehículos o valores.
* Si existen deudas, hipotecas, recibos o cargas.
* Si hay no residentes, documentos extranjeros o bienes fuera de España.
* Si solo necesitas el impuesto o también aceptación, bancos y plusvalía.

Siempre que sea posible, te daremos un presupuesto cerrado antes de empezar.

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Errores frecuentes al presentar sucesiones

El impuesto de sucesiones no suele fallar por una sola cosa. Suele fallar por falta de orden: no se sabe qué bienes hay, faltan certificados, se declara un valor incorrecto, se olvida un seguro o vence el plazo.

Errores que conviene evitar:

* Esperar a firmar toda la herencia y olvidar que el plazo fiscal corre desde el fallecimiento.
* No pedir prórroga cuando falta documentación y el plazo está cerca.
* No incluir seguros de vida cuando deben declararse.
* No pedir certificados bancarios de saldo a fecha de fallecimiento.
* Declarar mal el valor de inmuebles o no revisar valor de referencia.
* No revisar si hay plusvalía municipal por inmuebles urbanos.
* Aplicar bonificaciones sin comprobar requisitos.
* Presentar en la comunidad o administración equivocada.
* Confundir sucesión con donación y usar el modelo incorrecto.
* No guardar justificantes que después pueden pedir bancos, notaría o Registro.
* Pensar que si “no sale a pagar” no hay que presentar nada.

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Cómo gestionamos el impuesto paso a paso

La idea es que no presentes el impuesto a ciegas ni dejes el plazo para el final. Primero ordenamos la herencia, después revisamos valores, administración competente y documentación.

1. Revisamos el caso
Fecha de fallecimiento, herederos, bienes, testamento, declaración de herederos, seguros y documentación disponible.

2. Identificamos el modelo
Modelo 650 para herencias y seguros de vida; Modelo 651 si se trata de una donación; otros modelos si el caso lo exige.

3. Revisamos competencia y normativa
Comunidad autónoma, AEAT estatal, no residentes, territorio foral o situación internacional.

4. Ordenamos bienes y valores
Bancos, inmuebles, seguros, vehículos, deudas, cargas y documentación justificativa.

5. Calculamos o preparamos la presentación
Aplicamos reducciones o bonificaciones si proceden y revisamos el resultado.

6. Te damos presupuesto previo
Antes de empezar, te indicamos qué podemos gestionar y cuánto cuesta.

7. Hacemos seguimiento
Te orientamos con justificantes, requerimientos, bancos, notaría, Registro o trámites posteriores.

Diferencia entre hacerlo tú o pedir ayuda

Puedes intentar presentar el impuesto por tu cuenta si tienes claro qué modelo corresponde, qué administración es competente, qué bienes hay, qué valores declarar, qué reducciones aplicar y qué plazo tienes. Pero cuando hay inmuebles, varios herederos, seguros de vida, no residentes, deudas, donaciones, plusvalía o dudas con el modelo, una gestoría puede ayudarte a evitar errores.

Te puede interesar pedir ayuda si:

* No sabes si tienes que presentar Modelo 650, 651 o revisar otro trámite.
* Hay viviendas, terrenos, bancos, seguros o varios herederos.
* El plazo de seis meses está cerca de vencer.
* No sabes si pedir prórroga.
* Hay que calcular valores, reducciones o bonificaciones.
* Hay no residentes o bienes fuera de España.
* El banco, notaría o Registro te pide justificante fiscal.
* Quieres coordinar impuesto, aceptación de herencia y plusvalía municipal.

La diferencia no está solo en rellenar un modelo. Está en presentar el impuesto correcto con la documentación correcta y dentro del plazo correcto.

Impuesto de sucesiones dentro de una gestoría de herencias

El impuesto de sucesiones es una de las partes más importantes de una herencia, pero no suele ir solo. Normalmente se conecta con certificados, testamento, declaración de herederos, aceptación, bancos, seguros, inmuebles, plusvalía municipal y cambios de titularidad.

Para ver el proceso completo, puedes consultar nuestra página de gestoría de herencias.

Opiniones de Nuestros Clientes

Sonia
Servicio rápido
Teníamos el tiempo justo para pedir la prórroga y se encargaron ellos el mismo día. Después presentaron todo en cuanto llegaron los certificados bancarios.
Álvaro
Impuesto de donación en vida
Profesionales de confianza. Me explicaron cada paso y detectaron una bonificación autonómica que yo no había visto. El resultado fue mejor del que esperaba y todo quedó en plazo.
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Preguntas frecuentes sobre impuesto de sucesiones y donaciones

¿Qué es el impuesto de sucesiones?

Es el impuesto que grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio, así como determinados seguros de vida vinculados al fallecimiento.

¿Qué es el Modelo 650?

Es el modelo utilizado para adquisiciones por causa de muerte, como herencias, legados y seguros de vida cuando corresponde.

¿Cuál es el plazo para presentar el impuesto de sucesiones?

El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento o desde la firmeza de la declaración de fallecimiento, según el caso.

¿Se puede pedir prórroga?

En determinados casos puede solicitarse prórroga dentro del plazo previsto. Conviene revisarlo antes de que venza el plazo inicial.

¿Tengo que presentar el impuesto aunque no salga a pagar?

En muchos casos sí puede existir obligación de presentar aunque la cuota sea baja, bonificada o resulte a cero. Hay que revisar el caso y la administración competente.

¿Dónde se presenta el impuesto?

Depende de residencia del fallecido, residencia de herederos, bienes, no residentes, comunidad autónoma o competencia estatal/foral.

¿Los seguros de vida tributan en sucesiones?

Pueden integrarse en el impuesto cuando se perciben cantidades por fallecimiento y se cumplen las condiciones aplicables.

¿Qué documentos necesito?

Suelen hacer falta defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, datos de herederos, bancos, seguros, inmuebles, deudas y documentación de valores.

¿Es lo mismo sucesiones que donaciones?

No. Sucesiones se refiere a adquisiciones por fallecimiento. Donaciones se refiere a transmisiones gratuitas entre vivos y normalmente utiliza el Modelo 651.

¿Puede una gestoría presentar el impuesto?

Podemos revisar tu caso, documentación, bienes, valores, plazos, modelo aplicable, administración competente y ayudarte con la presentación o preparación del impuesto.

¿Necesitas presentar el impuesto de sucesiones?

Cuéntanos qué ha pasado, qué documentos tienes y qué bienes hay en la herencia. Podemos ayudarte con impuesto de sucesiones, Modelo 650, seguros de vida, bancos, inmuebles, plusvalía municipal, herederos, donaciones, Modelo 651, plazos, prórrogas, documentación y presentación.

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