Impuesto de sucesiones

«Este es el mejor sitio para realizar el impuesto de sucesiones de forma fácil y sencilla»

Todo sobre el impuesto de sucesiones y su significado lo vas a encontrar aquí. Consiste en un gravamen (impuesto que tiene los bienes de una persona) que abonan las personas que se van a beneficiar de una herencia, legado o por una donación que se hace en vida. También es necesario que sepas que las responsables de su tramitación son las propias Comunidades Autónomas. Y que su importe, al igual que sus reducciones, etc., depende del lugar en el que lo tramites. En resumen, si recibes algún bien a través de una herencia o una donación estás en la obligación de abonarlo. Sin embargo, a pesar de que puedan parecer aspectos diferentes ambos, tanto bienes heredados como donados, se encuentran dentro de un mismo gravamen. Si necesitas más información sobre este punto te aconsejamos que busques ayuda profesional. Ya que, debido a sus características se pueden presentar dificultades.

¿Quiénes están obligados a abonar impuesto sucesión?

Es importante conocer quién o quiénes pueden acceder al impuesto de sucesiones con herencia o por donación en vida. Así que para que no tengas problemas a la hora de tramitarlo te vamos a dejar a continuación quién puede acceder a él.

  • Si eres heredero, legatarios o beneficiarios de títulos sucesorios: si vas a recibir una herencia o cualquier acto sucesorio estás en la obligación de abonarlo para poder adquirir los bienes que te hayan dejado tras el fallecimiento de la persona en cuestión. Está destinada para que las personas puedan realizar actos sucesorios, es decir, hereditarios. Si quieres resolver alguna duda, no dudes en contactar con nosotros lo antes posible.
  • Si vas a recibir un bien por donación en vida: al recibir un bien a través de una donación en vida también debes asumir este pago; se trata del impuesto de sucesiones en vida. Es decir, antes de que se produzca la defunción. Ten en cuenta que en este caso lo tienes que gestionar cuando la persona que te dona el bien está viva.
  • Beneficiarios de los seguros de vida: si eres el beneficiario de un seguro de vida, para su cobro, es fundamental que te encargues de abonar la cantidad que te corresponda según lo que vas a recibir. Si necesitas más información sobre este punto te recomendamos que contactes con nosotros cuanto antes; nosotros nos vamos a ocupar de darte una respuesta.

Casos en los que debes presentar impuesto de sucesiones y donaciones

La finalidad de este impuesto por herencia en vida o tras el fallecimiento puede ser variada. Pero para que no tengas problemas te vamos a detallar los casos en los que debes liquidar dicho pago antes de adquirir los bienes.

  • Al recibir bienes por herencia o legado: son las adquisiciones “mortis causa”, o lo que es lo mismo, después de fallecer. Vas a tener que presentar la liquidación del impuesto por sucesiones de legado o herencias. Tenlo en cuenta si te encuentras ante la situación de ser heredero de algún bien o bienes. Ya que, vas a tener que asumir el pago del importe que te corresponda según los bienes heredados.
  • Por adquirir bienes tras una donación en vida: estas adquisiciones son de “inter vivos”. Es decir, antes de fallecer. No hay ninguna herencia de por medio, sino que de algún modo vas a recibirla antes de que la persona en cuestión fallezca. Aun así, a pesar de que no existe ningún acto testamentario, se considera parte de este impuesto.
  • Si te vas a beneficiar de un seguro de vida: cuando te vas a beneficiar de la póliza de un seguro de vida es necesario que demuestres que has abonado la cantidad de lo que te corresponde de dicho impuesto. Lo mejor en estos casos es que lo dejes todo en manos de una gestoría como la nuestra; aquí vas a encontrar toda la ayuda necesaria.

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OPCIÓN 1: liquidación del impuesto de sucesiones POR TU CUENTA

Para llevar a cabo la tramitación por el impuesto de herencia y donaciones tienes distintas vías. En este caso, nos vamos a centrar en explicarte todos los detalles sobre cómo hacerlo de manera presencial en el organismo correspondiente. Es evidente que si te decides a gestionar el proceso por tu cuenta no vas a contar con ayuda profesional, así que cualquier error que surja durante la tramitación va a ser tu responsabilidad. Sin embargo, para que tengas contigo toda la información relacionada con esta opción te vamos a dejar a continuación todos los detalles. De esta manera, te vas a decidir por la vía que más se ajusta a tus necesidades y a lo que estás buscando. Por este motivo, te invitamos a que te quedes un poco más con nosotros para estar informado sobre todo lo que debes saber.

¿Cuál es el precio de la agencia tributaria del impuesto de sucesiones por tu cuenta?

Por tu cuenta el coste es 0€ (honorarios GRMª) + pago según CC.AA. Si haces el pago del impuesto de sucesiones en hacienda debes saber que su precio varía en función del lugar en el que lo lleves a cabo. Ya que, consiste en un impuesto autonómico.

Ventajas si lo haces por tu cuenta

  • Disminución en el precio final: debido a que no debes asumir los gastos de la gestoría te vas a ahorrar unos gastos.

Inconvenientes si lo haces por tu cuenta

  • Vas a tener que desplazarte: si te decides por esta opción déjanos decirte que vas a tener que acudir personalmente a los organismos pertinentes.
  • Inviertes más tiempo personal: la inversión de tiempo personal es mayor porque eres el único responsable de toda la gestión.
  • Posible falta de información: al no tener contigo a ningún profesional durante la tramitación puede ocurrir que tengas problemas con la gestión.
  • Es un proceso más lento: la tramitación es más lenta porque depende de lo que tardes en reunir la información, los documentos, acudir a la oficina, etc.

OPCIÓN 2: impuesto sucesorio y donación online con GESTORÍA RMª

Debido a los avances telemáticos dispones de la posibilidad de hacer la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones por internet. En este caso, lo más común, es dejarlo en manos de una gestoría experta como la nuestra. De esta manera vas a realizar todas las gestiones oportunas por internet con ayuda de un profesional del sector. Aun así, para que te decidas por la opción que más se ajusta a lo que necesitas, vamos a dejarte toda la información relacionada con esta vía. Por este motivo, te invitamos a que te quedes un poco más con nosotros; así vas a tener contigo toda la información que te hace falta para decidirte por una vía u otra. Sin duda, es la opción que más te recomendamos si estás buscando que todo se haga de la manera adecuada y tener la garantía de gestores expertos se hagan cargo de todo.

¿Cuánto vale el impuesto de sucesiones online con Gestoría RMª?

Con Gestoría RMª cuesta 120€ IVA incl. Así queda el coste de esta gestión. Sin duda, si quieres hacer todo lo relacionado con el impuesto de sucesiones a precio económico contacta con nosotros lo antes posible

Ventajas si lo haces con Gestoría RMª

  • Sin citas previas: no hace falta que antes de contactar con nosotros pidas cita previa; tan solo preocúpate por contactarnos.
  • Asesoramiento ajustado a tus necesidades: como expertos del sector nos vamos a encargar de darte una respuesta ajustada a tus circunstancias.
  • Sin desplazamientos: no vas a tener que acudir a ninguna oficina física, sino que nosotros vamos a ocuparnos de todo vía telemática.
  • Inviertes menos tiempo personal: la inversión de tiempo es menor porque lo dejas todo en manos expertas. Por tanto, no vas a tener que preocuparte por nada.

Inconvenientes si lo haces con Gestoría RMª

  • Aumento en el coste final: es necesario que sepas que vas a tener que abonar todos los gastos derivados de la gestoría.

Opiniones sobre liquidación impuesto sucesiones

Lucía
ISD impuesto sobre sucesiones y donaciones
Leer más
Gracias por ocuparos de todo en estos momentos algo más difíciles. La verdad es que se agradece que haya buenos profesionales como vosotros.
Álvaro
Impuesto de donación en vida
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Me alegro de haber contratado vuestros servicios, no sabía que todo se iba a hacer tan rápido y tan sencillo. Muchísimas gracias por todo, por la atención de diez y por la profesionalidad.

Documentos para el impuesto de sucesiones 2023 y donaciones

Iniciar los trámites oportunos para esta gestión implica reunir una serie de documentos. Por esta razón, vamos a detallar a continuación la documentación necesaria para iniciar la solicitud. Si estás interesado en conocer los papeles obligatorios quédate con nosotros.

  1. Certificado de defunción: indispensable que si se trata de actos testamentos presentes la certificación de fallecimiento de la persona en cuestión.
  2. Certificado actos de última voluntad: junto al resto de los papeles es conveniente que sepas que vas a tener que presentar esta certificación.
  3. Copia autorizada del testamento: para actos sucesorios vas a tener que aportar una copia que esté autorizada del testamento que se llevó a cabo.
  4. Contratos de seguro si hubiera: si existen contratos de seguro estás en la obligación de presentarlos como parte de los documentos para entregar. Si necesitas más información sobre este punto te aconsejamos buscar ayuda profesional.
  5. Documentación acreditativa sobre cargas o deudas: es necesario que presentes documentos que acrediten la existencia de cargas o deudas.
  6. Certificado de saldos en cuenta y valor de las acciones si hubiera: para temas sucesorios es necesario que aportes los certificados del dinero en cuenta. Al igual que si fuera procedente debes presentar el certificado sobre el valor de las acciones si hubiera.
  7. Escrituras de los bienes inmuebles que se incluyen: no importa si es heredado o donado, en cualquier caso, si se tratan de bienes inmuebles, vas a tener que adjuntar las escrituras de la vivienda.
  8. DNI/Pasaporte/NIE: es necesario que aportes cualquier método de identificación que esté dentro del período de vigencia.
  9. Modelo 651 (inter vivos): se trata del impreso para el impuesto de donaciones en vida. Es necesario que lo presentes en caso de donación junto al resto de la documentación que te van a exigir si lo haces por este motivo.

Aspectos para tener en cuenta del impuesto sobre donación y sucesión

A la hora de realizar los trámites oportunos para abonar la cantidad que te corresponde es muy importante que tengas en cuenta una serie de detalles. Por este motivo, nos vamos a centrar en detallar cada uno de los aspectos para considerar.

  1. Es personal: esto se traduce a que lo deben pagar los herederos o receptores de la donación. Por tanto, al momento de recibir cualquier bien, si eres heredero o te lo han donado, debes asumir el pago del importe que te corresponda.
  2. Es subjetivo: al considerarse subjetivo se van a tener en cuenta las circunstancias de cada persona que va a abonar el pago. Por ejemplo, se tiene en cuenta el grado de parentesco que tienen con la persona fallecida o con el donante si lo hizo en vida.
  3. Se aplica directamente sobre los bienes o ingresos: este punto se traduce a que se aplica de manera directa sobre los bienes o los ingresos que se vayan a heredar o recibir. Además, se paga directamente en la Agencia Tributaria.
  4. Se considera progresivo: es decir, cuanto mayor sea la cantidad de la herencia, o de la propia donación en cuestión, más alto va a ser el porcentaje que tendrás que abonar por tales bienes. Por tanto, es importante que lo sepas si te encuentras en esta situación.
  5. Lo regula cada CC.AA (Comunidad Autónoma): el tipo impositivo del impuesto de sucesiones, o donación, depende de cada región. Ya que, la cantidad a abonar depende del lugar en el que lo vayas a tramitar. Si necesitas más información sobre este apartado lo mejor es que te pongas en contacto con nosotros.

¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones y donaciones?

Una de las cuestiones que más preocupan es saber cuánto pagas por el impuesto de sucesiones por herencia o donaciones. Lo primero es saber que depende de normativa tanto estatal como autonómica.

  • Masa hereditaria bruta: se trata del valor real de los bienes. Es decir, es el resultado del valor real de los bienes en cuestión más el derecho de los herederos. Solo se aplica para herencias.
  • Masa hereditaria neta: una vez tengas el total es momento de restar al resultado todas las cargas, deudas y gastos deducibles según tu situación. Solo en casos de herencias.
  • Conocer la porción hereditaria de forma individual: si fuera el caso de que existieran más de un heredero se debe calcular, la porción que corresponde a cada uno de manera individual. Si fuera por donación no es necesario ocuparte de esto.
  • Base imposible: se trata del valor de incremento patrimonial. En este caso, si hubiera seguros de vida es momento de sumarlos. No importa si es por actos sucesorios o por donaciones.
  • Reducciones: en las herencias te puedes beneficiar de reducciones debido al grado de parentesco. Si es donación no se aplica porque la base imposible está formada por el valor real de los bienes que se adquieren menos cargas y deudas.
  • Base liquidable: si hay deducciones que hacer es hora de restarlas a la base imposible.
  • Cuota que sale a pagar: es la cantidad que va a salir de aplicar a la base liquidable la tarifa o el porcentaje del impuesto en cuestión. Ten en cuenta que al ser progresivo contra más heredas más tienes que pagar.
  • El total que debes ingresar: antes de saber cuánto te va a costar en total debes aplicar en la cuota tributaria todas las deducciones así como las bonificaciones que son determinadas por las Comunidades Autónomas.

Plazos establecidos para abonar el impuesto donaciones y sucesiones

Es necesario que sepas que existen unos plazos establecidos para la liquidación de este impuesto. Por tanto, para que tengas contigo toda la información vamos a dejarte a continuación toda la información sobre los plazos.

  • En caso de herencias: tienes un plazo de 6 meses que comienza a contar desde que se produjo el fallecimiento de la persona en cuestión. Sin embargo, tienes la posibilidad de pedir una prórroga de otros seis meses, pero debes pedirla dentro de los cinco meses posteriores al fallecimiento. Además, ten en cuenta que si solicitas esta prórroga te van a incluir en el total de la liquidación los recargos por demoras. Si necesitas más información sobre este punto te aconsejamos que busques ayuda profesional. Ya que, lo mejor para estas situaciones es que lo dejes todo en manos de expertos; como los que vas a encontrar aquí, en Gestoría RMª.
  • Si es por donación: dispones de 30 días hábiles desde el día que se realiza la donación. Para esta opción no existe la posibilidad de pedir más tiempo. Así que tenlo en cuenta si recibes una donación en vida. Lo más conveniente para que no tengas problemas es que lo hagas con una gestoría como esta. De hecho, es lo más común para no tener problemas durante la tramitación. Si necesitas obtener asesoramiento ajustado a tus necesidades te aconsejamos que te pongas en contacto con nosotros lo antes posible; nosotros nos vamos a encargar de responder todas las dudas que pudieras tener. Incluso nos vamos a ocupar de gestionarlo todo por ti.

Impuesto de sucesiones por comunidades en 2023 según grado de parentesco

A continuación nos vamos a centrar en explicar los detalles sobre el importe de sucesión y su porcentaje por comunidades. Aunque en dicho porcentaje también influye el grado de parentesco con la persona en cuestión. Vas a encontrar estos diferentes grupos.

  1. Grupo I: aquí encontramos a descendientes y adoptados menores de 21 años. En este grupo podemos encontrar Comunidades Autónomas en las que se paga un importe simbólico como Andalucía, Asturias, Islas Baleares, Canarias, Castilla y León, Galicia, Extremadura, Madrid o Murcia. Pero también existe un segundo grupo en el que podemos encontrar comunidades en las que no se paga si se supera determinados límites como La Rioja, Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana o Castilla la Mancha.
  2. Grupo II: según este grupo encontramos a los cónyuges o beneficiarios mayores de 21 años. Al igual que con el grupo anterior podemos diferenciar dos subgrupos dentro. Ya que, el impuesto de sucesiones en cada Comunidad Autónoma es distinto. Por un lado, están aquellas en las que no existe prácticamente tributación como el País Vasco, Andalucía, Cantabria, Castilla y León, Madrid, Murcia o Extremadura. Por otro lado, encontramos las comunidades en las que dejan casi sin tributación a los propios contribuyentes.
  3. Grupo III: es el grupo de los colaterales de segundo y tercer grado, además de ascendientes y descendientes por afinidad. Por ejemplo, en Canarias existe una bonificación si la cuota no supera una cantidad máxima, en Madrid existen dos tipos de bonificaciones.
  4. Grupo IV: son los colaterales de cuarto grado y parentesco más lejanos. Este grupo hace referencia a primos o parientes más lejanos. En esta ocasión no se aplicaría ningún tipo de reducción. Si quieres saber más sobre el impuesto de sucesiones y sus diferencias entre comunidades te aconsejamos que contactes con nosotros.

Reducciones en tarifa impuesto de sucesiones

Actualmente te puedes beneficiar de una serie de reducciones que se aplican directamente sobre la cuantía a pagar de este importe. Si quieres obtener más información sobre este apartado lo mejor es que siguas leyendo.

  • Las que están establecidas por la legislación del Estado: esto se traduce a que existen una serie de reducciones que se aplican a nivel nacional, es decir, a nivel estatal. Por tanto, se rige por la normativa estatal para todo el país. Para obtener más información sobre las reducciones de las que te puedes beneficiar te aconsejamos que contactes con nosotros lo antes posible.
  • Reducciones estatales mejoradas por las propias autonomías: significa que existen una serie de reducciones del impuesto de sucesiones por autonomías. Es decir, cada Comunidad Autónoma tiene el poder suficiente como para mejorar la normativa que existe a nivel estatal. Tenlo en cuenta si estás interesado en tramitar esta gestión.
  • Reducciones propias de cada Comunidad Autónoma: cada autonomía tiene su normativa propia en relación con este impuesto. Ya que, dicho impuesto se rige por las comunidades autónomas. Así que estas reducciones van a depender del lugar en el que lo tramites. Ya que, cada una tiene sus propias normas. Si necesitas asesoramiento te recomendamos que busques ayuda profesional; recuerda que estamos aquí para ayudarte.

Impuesto por donación y sucesión para bienes que son empresas

En este apartado nos vamos a centrar en explicar todo sobre el impuesto de sucesiones para una empresa familiar, es decir, para bienes que son empresas. En este caso, una de las ventajas principales para motivar la continuidad de la actividad empresarial existen distintos incentivos. Esto se traduce a que gracias a dicho incentivos se reduce la tributación obligatoria para que así se pueda continuar con la actividad empresarial sin problemas. Además, ten en cuenta que para poder beneficiarte de este punto no se tiene en cuenta el grupo de parentesco a la que pertenezca las personas que van a seguir con la empresa. Sin embargo, es conveniente que sepas que la actividad y mantenimiento de la empresa debe ser mínimo de 10 años. Aunque algunas comunidades lo han reducido a menos años.

En definitiva, cuando el bien a donar o heredar se trata de una empresa la gestión varía ligeramente. Lo más aconsejable para conocer todo sobre la bonificación de la empresa familiar del impuesto de sucesiones y donaciones es que busques ayuda profesional. Nosotros, como profesionales del sector, nos vamos a encargar de todo. Además, no solo nos vamos a encargar de gestionarlo todo por ti, sino que también vamos a proporcionarte asesoramiento e información ajustada a tus circunstancias personales. Así que lo mejor es que no esperes a tener problemas para buscar la ayuda profesional que necesitas. Lo más sencillo para ti es que contactes con nosotros a través del número de teléfono que aparece en este portal web. Incluso, para facilitarte todavía más el trabajo, nos puedes enviar directamente un WhatsApp. Y con la gran ventaja de que puedes contactarnos desde Barcelona, Asturias, Ciudad Real o cualquier otra provincia.

Impuesto de sucesiones no residentes en territorio español

Otro aspecto para tener en cuenta es conocer todo lo relacionado con el impuesto de sucesiones para residentes en el extranjero. En este caso, es fundamental que conozcas que estas personas están sujetas al “impuesto sobre sucesiones de no residentes”; son aquellos que no tengan su residencia habitual dentro de territorio español. O, en su defecto, que la persona fallecida no haya tenido su residencia habitual en nuestro país. En cualquier caso, tienes la posibilidad de hacer la liquidación del impuesto de sucesiones para no residentes sin ningún problema. Aunque en esta ocasión debemos diferenciar entre si la persona que dona o fallece tiene bienes en España, si el heredero reside aquí o no, si los bienes son de fuera de España, si en este caso el heredero vive aquí o no, etc.

Lo más aconsejable para conocer los detalles sobre el impuesto de sucesiones de no residentes extracomunitarios o fuera de la Unión Europea te recomendamos que lo hagas todo a través de una gestoría como la nuestra. Ya que, dependiendo de tu situación vas a tributar de una manera u otra. Por este motivo, lo conveniente es que conozcamos tus circunstancias personales para darte una respuesta ajustada a tus necesidades. Si quieres recibir más información o resolver las dudas que pudieras tener te invitamos a que contactes con nosotros cuanto antes. Además, gracias a que trabajamos a nivel nacional, es decir, para todo el país, puedes contactar con nosotros desde Cádiz, Málaga, Sevilla o cualquier otra provincia perteneciente a territorio español. También nos puedes enviar directamente un WhatsApp si lo prefieres. Te aconsejamos que nos esperes a que aparezcan los problemas para buscar ayuda profesional.

DEFINICIÓN AMPLIADA: ¿Qué es el impuesto sobre sucesiones y donaciones?

Estás en la obligación de abonarlo al recibir un bien mediante una herencia o una donación en vida. Es decir, se trata de un impuesto que abonas en el momento de heredar o recibir una donación. En resumen, no es más que un gravamen que abonan los propios beneficiarios de una donación o de una herencia. Además, también es conveniente que sepas que está regulado por las Comunidades Autónomas, así que son estas las que pueden regularlo en distintos aspectos. Lo mejor en estos casos, y conocer incluso un ejemplo del impuesto de sucesiones, es que contrates los servicios de una gestoría como la nuestra. De esta manera, tienes la garantía de que todo se va a hacer de la manera correcta y lo dejas en manos de profesionales.

También es importante que conozcas que este importe está sujeto tanto a deducciones como a sus reducciones. Al igual que es conveniente que tengas en tu poder toda la información para que no tengas ningún tipo de problema a la hora de tramitarlo. De hecho, te invitamos a que contactes con nosotros a la mayor brevedad posible. Sin duda, es la mejor manera de hacerlo si quieres tener la garantía y la seguridad de que todo se hace de la manera adecuada. Ya que, lo vas a dejar todo en manos de profesionales del sector. Además, otra de las ventajas de las que te puedes beneficiar es que nos vamos a ocupar de gestionarlo sin importar desde donde nos llames. No importa si te encuentras en Murcia, Alicante, Valencia u otra provincia distinta; tan solo preocúpate por contactar con nosotros, del resto nos ocupamos nosotros. No esperes a tener problemas.

¿Qué ocurre si no pagas el impuesto sobre sucesiones?

Te expones a comer infracciones tributarias; estas sanciones están sujetas a lo regulado en la Ley General Tributaria. Además, no solo te expones a que te multen según el apartado 2 del artículo 18 de la ley mencionada con anterioridad, sino que también dicha cuantía va a ir aumentando. Esto se traduce a que la cantidad de la multa va incrementando en función de si se produce infracciones tributarias de manera repetida. Así que, en resumen, estás expuesto a ser sancionado por no cumplir con tus obligaciones tributarias tras recibir una herencia o una donación. Lo mejor para no tener ningún tipo de problema es que lo hagas en cuanto puedas y heredes o recibas el bien donado en vida, así te evitas de problemas que pueden surgir tras heredar o recibir una donación.

Ten en cuenta que al no cumplir con tus obligaciones tributarias estás expuesto a que te sancionen con una multa que se va a ir incrementado a medida que se cometan infracciones tributarias de manera repetida. Si estás en esta situación te recomendamos que te asesores e informes bien con profesionales del sector; si es así te invitamos a que pases por nuestra gestoría. Desde Gestoría RMª queremos ofrecerte toda la ayuda necesaria para que lo puedas hacer sin problemas. Por tanto, si quieres recibir más información, resolver dudas o directamente que nos encarguemos de hacerlo todo por ti, te aconsejamos que contactes con nosotros cuanto antes. Recuerda que si no estás al día de tus obligaciones tributarias te expones a problemas mayores y a que la cuantía de la multa incremente. Te recomendamos que no lo dejes para el último momento y lo hagas cuanto antes.

Ley impuesto sucesiones

Es importante conocer todo sobre la ley de impuesto sobre sucesiones o donaciones. De hecho, es aconsejable conocer todo lo relacionado con la normativa encargada de la regulación de dicho impuesto.

  • Ley 29/1987 de 18 de diciembre: es la ley encargada del ISD, es decir, la ley del impuesto de herencia o donación. Por tanto, es la que se encarga principalmente de su regulación.
  • Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: es la encargada de la tributación de este impuesto cuando existe un seguro de vida.
  • Real Decreto Legislativo 1/1994: encargada de aplicar reducciones en caso de discapacidad.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto sobre donaciones y sucesiones

Es común tener dudas sobre todo lo relacionado con este trámite. De hecho, es lo más habitual si es la primera vez que debes enfrentarte a él. Por este motivo, vamos a dejarte a continuación todas las respuestas a las preguntas que más se repiten entre nuestros propios clientes. Así conoces todo sobre la liquidación complementaria del impuesto de sucesiones. Sin embargo, recuerda que tienes la posibilidad de contactarnos desde cualquier punto del país. No importa si estás en Cuenca, Madrid, Navarra o cualquier otra provincia española.

Sí, el precio varía en función de donde lo hagas. Ya que, su importe presenta diferencias según la Comunidad Autónoma en la que lo lleves a cabo.

Sí, estás obligado. Ten en cuenta que si no cumples con tus obligaciones tributarias te expones a problemas más graves.

Sí, existen exenciones en las que no vas a tener que abonar el importe. Si estás en esta situación te aconsejamos que contactes con nosotros para ajustarnos a tus circunstancias personales.

Sí, te puedes beneficiar de una serie de ventajas como una reducción del 95% del valor total de la vivienda en cuestión, aunque no debe superar una cantidad mínima por cada heredero.

Tendrías que abonar el impuesto de sucesiones de padres a hijos, es decir, el ISD (varía en función de la base liquidable).

La tributación de los no residentes del impuesto de sucesiones se lleva a cabo en España.

No, no hay un porcentaje fijo, sino que cuanto más heredas o recibes en donación, más pagas.

Pertenece al grupo III; se consideran familiares de segundo grado.

Sí, te puedes beneficiar de un porcentaje que va a depender de la Comunidad Autónoma en la que lo lleves a cabo.

Sí, vas a tener que hacer la liquidación del impuesto de sucesiones por seguro de vida.

En realidad, según la ley vigente, no hay un mínimo que no estés obligado a declarar. Lo cierto es que cualquier entrega de dinero, bienes o servicios debe declararse.

Con Gestoría RMª cuesta 120€ IVA incl. En cambio, si lo haces por tu cuenta te ahorras los gastos derivados de la gestoría.

Al entrar en nuestra web, vas a ver todo lo que necesitas: consejos de gestores, documentación necesaria, citas, tasas, pasos, modelos…

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Gestoría Rubén Mª

Grupo de profesionales especializados en la gestión administrativa y asesoramiento legal para particulares, autónomos y empresas. Estamos avalados por: Diplomatura en Ciencias Empresariales, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Máster en Gestión Administrativa.

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