Certificado de fe de vida y estado
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¿Para qué necesitas la fe de vida?
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Respuesta rápida: la fe de vida y estado acredita que una persona vive y cuál es su estado civil. La expide gratis el Registro Civil y, por su finalidad, muchas veces exige que la persona comparezca o se compruebe directamente. Si el organismo la pide ante notario (habitual en pensiones o trámites del extranjero), el notario la hace en acta y cobra su arancel: unos 36 € por el acta más las copias, que confirma cada notaría. Te decimos qué documento te sirve y el precio cerrado de nuestra ayuda antes de empezar.
Te ayudamos a revisar qué documento necesitas
El certificado de fe de vida y estado acredita que una persona está viva en la fecha de expedición y, cuando corresponde, su estado civil. Puede hacer falta para pensiones, prestaciones, trámites ante administraciones, expedientes matrimoniales, gestiones consulares, bancos, trámites en el extranjero o documentación personal. Este certificado es diferente a un certificado de nacimiento, matrimonio o defunción. No acredita un hecho pasado inscrito, sino una situación actual: que la persona vive y, en algunos casos, cuál es su estado civil.
En Gestoría Rubén María podemos ayudarte a:
- Revisar si realmente necesitas fe de vida, fe de vida y estado, certificado de nacimiento, matrimonio u otro documento.
- Comprobar qué organismo te lo pide y con qué finalidad: pensión, extranjero, expediente matrimonial o administración.
- Orientarte sobre si el trámite puede requerir comparecencia personal, Registro Civil, consulado o documentación adicional.
- Preparar certificados relacionados si el expediente también exige nacimiento, matrimonio, defunción o divorcio.
- Evitar que presentes un documento equivocado y tengas que repetir el trámite.
Para qué sirve la fe de vida y estado
La fe de vida y estado suele pedirse cuando una entidad necesita comprobar que una persona sigue viva o necesita acreditar su estado civil actual. Es un documento muy práctico, pero también muy específico: no siempre puede sustituirse por otros certificados del Registro Civil.
- Para pensiones o prestaciones
Puede pedirse para acreditar que la persona beneficiaria sigue viva, especialmente en trámites de pensiones, prestaciones o acreditaciones periódicas. - Para estado civil
Puede servir para acreditar que una persona está soltera, viuda o divorciada, cuando el trámite exige una prueba actual de estado civil. El matrimonio y la separación se acreditan con el certificado de matrimonio y sus notas. - Para trámites en el extranjero
Algunas autoridades extranjeras, consulados, bancos o administraciones pueden pedir una prueba de vida o estado civil para continuar un expediente. - Para matrimonio o expedientes familiares
En algunos casos puede pedirse junto a otros documentos como certificado de nacimiento, matrimonio, empadronamiento o documentación consular. - Para bancos, seguros o administraciones
Puede aparecer en trámites donde se necesita comprobar la vivencia de una persona o su situación civil antes de resolver un expediente.
Fe de vida, fe de vida y estado civil: no siempre es lo mismo
Muchas personas buscan “fe de vida” cuando realmente les han pedido “fe de vida y estado”, o al revés. La diferencia importa porque no todos los trámites requieren acreditar lo mismo.
- Fe de vida: Acredita que una persona está viva en el momento de la expedición.
- Fe de vida y estado: Además de acreditar la vida, también puede acreditar el estado civil de la persona.
- Certificado de nacimiento: Acredita el nacimiento, filiación y datos registrales, pero no que la persona esté viva en la fecha actual.
- Certificado de matrimonio: Acredita la celebración de un matrimonio, pero no siempre sirve para acreditar estado civil actual.
- Certificado de defunción: Acredita oficialmente el fallecimiento. Es justo el documento contrario a la fe de vida.
Si tienes una comunicación del organismo que te lo pide, lo mejor es revisarla antes de solicitar nada.
Cómo se solicita este certificado
La fe de vida y estado tiene una particularidad importante: por su propia finalidad, muchas veces exige comparecencia personal o comprobación directa de la persona interesada. Esto la diferencia de certificados como nacimiento, matrimonio o defunción, que en muchos casos pueden solicitarse online.
Puede intervenir:
- El Registro Civil del domicilio o el órgano competente según el lugar de residencia.
- Una oficina consular si la persona se encuentra en el extranjero.
- Una administración que admita comparecencia o acreditación de vivencia para un expediente concreto.
- Un notario, en determinados casos, mediante acta de presencia u otra documentación admitida.
- Un tercero, solo en situaciones especiales, si la persona no puede comparecer y existe documentación que lo justifique.
Aquí conviene ser muy prudente: no todos los casos pueden resolverse de la misma forma. Nuestro trabajo es revisar qué te han pedido y orientarte para no perder tiempo.
Fe de vida para pensiones
La fe de vida se utiliza con frecuencia en el ámbito de pensiones, especialmente cuando una entidad necesita acreditar que la persona beneficiaria sigue viva para continuar con un pago o mantener actualizado un expediente. En el caso de pensionistas residentes en el extranjero, la Seguridad Social española dispone de mecanismos específicos para acreditar la vivencia, incluyendo vías tradicionales y la aplicación VIVESS en determinados supuestos.
Conviene revisar:
- Si la persona reside en España o en el extranjero.
- Si se trata de pensión española, extranjera o trámite ante otra entidad.
- Si el organismo pide fe de vida, fe de vida y estado o acreditación de vivencia.
- Si puede realizarse por app, comparecencia, consulado, correo o vía indicada por el organismo.
- Si existe plazo anual o fecha límite para presentar la acreditación.
- Si también hay que actualizar domicilio, datos bancarios o residencia fiscal.
Fe de vida y estado para trámites en el extranjero
Cuando el documento se necesita fuera de España, pueden intervenir consulados, autoridades extranjeras, bancos, administraciones, registros o entidades privadas. En estos casos no basta con pedir cualquier certificado: hay que revisar qué país lo solicita, qué formato exige y si necesita legalización, apostilla o traducción.
Podemos revisar contigo:
- Si el documento debe emitirse en España o ante un consulado.
- Si el organismo extranjero pide fe de vida, estado civil, certificado de nacimiento o certificado de matrimonio.
- Si necesitas legalización, apostilla, traducción o un formato concreto.
- Si el trámite está relacionado con pensiones, matrimonio, residencia, bancos o expedientes familiares.
- Si puede ser suficiente una comparecencia, acta notarial o certificado consular.
- Si hay un plazo para presentarlo y qué documento exacto aparece en el requerimiento.
Este tipo de casos conviene revisarlos antes, porque un documento correcto en España puede no ser suficiente en otro país.
Estado civil: soltería, matrimonio, divorcio o viudedad
La parte de “estado” puede servir para acreditar una situación civil actual, pero no siempre basta con una simple declaración. Según el trámite, pueden pedir documentos distintos.
Puede relacionarse con:
- Soltería o ausencia de matrimonio inscrito.
- Matrimonio y necesidad de certificado de matrimonio.
- Divorcio o separación, normalmente ligado a inscripción o nota marginal.
- Viudedad, que puede requerir certificado de matrimonio y certificado de defunción.
- Expedientes matrimoniales, uniones de hecho, trámites consulares o solicitudes de residencia.
- Trámites extranjeros donde piden acreditar estado civil actual.
Si lo que te piden es “certificado de soltería” o “certificado de estado civil”, revisamos el requerimiento para ver si encaja con fe de vida y estado o si necesitas otro documento.
Datos y documentación que conviene preparar
No hace falta que tengas todo perfecto antes de escribirnos. Lo importante es entender qué te han pedido y para qué trámite lo necesitas.
- Datos de la persona interesada: Nombre, apellidos, DNI/NIE o pasaporte, domicilio, lugar de residencia y datos de contacto.
- Finalidad del documento: Pensión, prestación, extranjero, consulado, matrimonio, estado civil, administración, banco o expediente familiar.
- Documento que te han pedido: Fe de vida, fe de vida y estado, certificado de estado civil, certificado de soltería, nacimiento, matrimonio, divorcio o cualquier texto del requerimiento.
- Situación personal: Estado civil, residencia en España o extranjero, movilidad, posibilidad de comparecer y urgencia del trámite.
- Documentación relacionada: DNI, pasaporte, certificado de nacimiento, matrimonio, defunción, divorcio, empadronamiento o documento emitido por la entidad que solicita la acreditación.
Si puedes enviarnos una foto o copia del requerimiento, normalmente es más fácil acertar con el documento.
Si no puedes acudir personalmente
En algunos casos la persona interesada no puede acudir al Registro Civil, consulado u organismo competente por enfermedad, movilidad reducida, edad avanzada o residencia en otro lugar. Ahí el trámite debe revisarse con mucho cuidado.
Puede hacer falta:
- Justificante médico actualizado que explique la imposibilidad de comparecer.
- Documento de identidad de la persona interesada.
- Documento de identidad de quien actúa en su nombre.
- Autorización, representación o documentación adicional según el organismo.
- Comparecencia consular, acta notarial o vía alternativa admitida.
- Revisión previa del procedimiento concreto de la oficina competente.
No conviene improvisar en estos casos. Antes de desplazarte o enviar documentación, revisamos qué vía puede tener sentido.
Cómo te ayudamos paso a paso
No siempre podemos sustituir la comparecencia personal. Lo que sí hacemos es ayudarte a entender qué te piden, qué documento corresponde y cómo preparar el trámite sin dar vueltas.
1. Nos envías el caso
Nos dices quién necesita el certificado, para qué trámite y qué organismo lo solicita.
2. Revisamos el documento exacto
Comprobamos si piden fe de vida, fe de vida y estado, estado civil, soltería u otro certificado.
3. Te indicamos la vía probable
Registro Civil, consulado, administración, notaría, app, comparecencia o documentación alternativa.
4. Preparamos documentación relacionada
Si hacen falta certificados de nacimiento, matrimonio, defunción, divorcio u otros documentos, te lo indicamos.
5. Te damos presupuesto previo
Antes de empezar, te explicamos qué podemos hacer y cuánto cuesta.
6. Te orientamos hasta dejar el trámite encaminado
La idea es que no pierdas tiempo pidiendo un documento equivocado o acudiendo sin la documentación necesaria.
Errores frecuentes con la fe de vida y estado
La fe de vida y estado no funciona igual que otros certificados del Registro Civil. Por eso es fácil equivocarse si se intenta pedir como si fuera un certificado de nacimiento o matrimonio.
Errores habituales:
- Pedir un certificado de nacimiento cuando el organismo exige expresamente fe de vida.
- Pensar que la fe de vida acredita estado civil si el trámite pide fe de vida y estado.
- No comprobar si hace falta comparecencia personal.
- Intentar resolverlo online cuando el caso exige Registro Civil, consulado o comprobación presencial.
- Presentar un certificado antiguo cuando el trámite exige una acreditación actual.
- No revisar si el documento debe surtir efectos en el extranjero con legalización o traducción.
- Acudir al Registro Civil sin cita, sin DNI o sin documentación suficiente.
- No aportar justificante médico cuando la persona no puede comparecer personalmente.
Precio para revisar la fe de vida y estado
El precio depende de lo que necesites: revisar el requerimiento, preparar documentación, orientar sobre el trámite, gestionar certificados relacionados o ayudarte a ordenar un expediente más amplio.
Para darte presupuesto necesitamos saber:
- Para qué te piden la fe de vida o fe de vida y estado.
- Si la persona vive en España o en el extranjero.
- Si puede comparecer personalmente o necesita alternativa.
- Si existe un requerimiento, carta, correo o documento del organismo solicitante.
- Si también necesitas nacimiento, matrimonio, defunción, divorcio, empadronamiento u otros certificados.
- Si el documento debe presentarse ante una administración española, extranjera, banco, consulado o entidad privada.
Siempre que sea posible, te daremos un presupuesto cerrado antes de empezar.
Diferencia entre hacerlo tú o pedir ayuda
Puedes intentar resolver la fe de vida por tu cuenta si tienes claro el organismo competente, el documento exacto, la vía de solicitud y la documentación necesaria. Pero si tienes dudas, una gestoría puede ayudarte a no perder tiempo.
Te puede interesar pedir ayuda si:
- No sabes si te piden fe de vida, fe de vida y estado o certificado de estado civil.
- El trámite es para pensión, extranjero, consulado, matrimonio o expediente con plazo.
- La persona interesada no puede acudir personalmente.
- Te han pedido documentos relacionados y no sabes en qué orden solicitarlos.
- Necesitas distinguir entre nacimiento, matrimonio, defunción, divorcio y fe de vida.
- Prefieres que nuestro equipo revise el requerimiento antes de moverte.
La diferencia no está solo en conseguir un papel. Está en entender qué documento te piden y cómo no equivocarte.
Fe de vida y estado dentro de los trámites de Registro Civil
El certificado de fe de vida y estado forma parte de los trámites vinculados al Registro Civil y suele aparecer junto a otros documentos personales o familiares.
Si quieres ver otros certificados que podemos solicitar para trámites familiares, puedes consultar nuestra página de Registro Civil.
Guía completa
Certificado de fe de vida y estado: todo lo que necesitas saber
Requisitos, documentos, pasos, plazos, precio y casos especiales, revisados en las fuentes oficiales.
Ver el índice de la guía (13 apartados)
- Quién da la fe de vida y cómo se prueba, según la norma
- Dónde pedir la fe de vida: todas las vías comparadas
- Requisitos y documentos para pedir la fe de vida en el Registro Civil, paso a paso
- Fe de vida de una persona encamada, ingresada o que no puede moverse
- Fe de vida para la Seguridad Social si cobras una pensión española y vives fuera
- Qué pasa si no presentas la fe de vida a tiempo: suspensión y recuperación de la pensión
- Fe de vida para cobrar una pensión de otro país viviendo en España
- Fe de vida ante notario: cuándo conviene y cuánto cuesta
- Fe de estado: cómo se acredita la soltería, la viudedad o el divorcio
- Validez de la fe de vida y uso en otro país
- Por qué te rechazan una fe de vida (y cómo evitarlo)
- Qué es gratis y qué pagas si te ayudamos con la fe de vida
- Más dudas reales sobre la fe de vida y estado
Quién da la fe de vida y cómo se prueba, según la norma
La fe de vida y estado es un expediente del Registro Civil. Lo regula el Reglamento del Registro Civil (Decreto de 14 de noviembre de 1958), en sus artículos 363 y 364. Conviene conocerlos porque resuelven casi todas las dudas.
- La vida se acredita de tres formas: con la fe del encargado del Registro Civil, con la comparecencia de la persona ante el organismo que la pide, o con un acta notarial de presencia.
- El estado de soltero, viudo o divorciado se acredita con la fe del encargado, con una declaración jurada o afirmación solemne de la propia persona, o con un acta de notoriedad.
- Si un organismo oficial ya ha visto comparecer a la persona, o ha recibido su declaración de estado, no puede exigirle otros medios de prueba, salvo que tenga una duda fundada y la investigue. Antes, debe advertirle de la responsabilidad penal en la que puede incurrir si miente.
- Es competente el encargado del Registro Civil del domicilio de la persona y, por delegación, el Juez de Paz de ese domicilio.
- Para la fe de vida basta con identificar a la persona. Para el estado, el registro abre una ficha y lo comunica al registro de nacimiento.
- El expediente se tramita con urgencia y siempre en un máximo de cinco días hábiles. En muchas oficinas se entrega en el acto.
La Ley 20/2011 del Registro Civil también encarga a las oficinas colaboradoras (los juzgados de paz y las oficinas de justicia en el municipio) que expidan certificados de fe de vida (disposición adicional quinta). Por eso, en muchos pueblos no hace falta ir a la capital del partido judicial.
Dónde pedir la fe de vida: todas las vías comparadas
La vía depende de dónde vives y de quién te la pide. Esta tabla resume las opciones que reconocen las fuentes oficiales.
| Vía | Para quién | Cómo es | Coste oficial |
|---|---|---|---|
| Registro Civil del domicilio | Cualquier persona que viva en España | Presencial, con documento de identidad. En algunas comunidades con cita previa | Gratis |
| Juzgado de Paz u oficina de justicia del municipio | Vecinos de municipios sin oficina general del Registro Civil | Presencial, por delegación del encargado | Gratis |
| Notaría | Quien necesita un acta de presencia, o un documento para usar fuera de España | Presencial ante notario, que identifica a la persona | Arancel notarial (ver más abajo) |
| Registro Civil Consular | Españoles que viven fuera de España | Presencial en el consulado. Cada consulado fija sus requisitos | Lo indica cada consulado |
| Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social | Pensionistas de la Seguridad Social española que viven fuera | Comparecencia presencial o telemática | Gratis |
| App VIVESS | Pensionistas del INSS o del ISM que viven fuera | Reconocimiento facial con el móvil, sin desplazarse | Gratis |
Fíjate en un detalle: la app VIVESS y la comparecencia ante la Consejería solo sirven para la Seguridad Social española. Si la fe de vida la pide un banco, otro país o un juzgado, tendrás que ir al Registro Civil, a la notaría o al consulado.
Requisitos y documentos para pedir la fe de vida en el Registro Civil, paso a paso
Qué tienes que llevar
- DNI, pasaporte o NIE (tarjeta de residencia) en vigor, original. Es lo único imprescindible si vas tú en persona.
- El impreso o formulario que te han mandado, si el organismo que pide la fe de vida tiene uno propio (muy habitual en pensiones extranjeras).
- Para la fe de estado: tu declaración jurada o afirmación solemne. El Registro puede pedirte que acredites la situación que declaras, salvo que ya le conste, y basta para ello la declaración jurada de otra persona, preferentemente un familiar (artículo 364, regla 6.ª).
- Si no va la persona interesada: los documentos del apartado sobre personas que no pueden desplazarse.
Pasos
- Comprueba qué te piden. Lee el requerimiento: «fe de vida», «fe de vida y estado», «certificado de vida» o un formulario con espacio para el sello de una autoridad. No es lo mismo.
- Localiza tu oficina. Es la del Registro Civil de tu domicilio o el Juzgado de Paz de tu municipio. Mira si exige cita previa. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, la cita de los registros civiles se pide en el sistema de cita de la propia Comunidad y es gratuita.
- Comparece con tu documento de identidad. El funcionario te identifica y, si pides también el estado, recoge tu declaración y te advierte de tu responsabilidad.
- Recoge el certificado. Normalmente en el acto. El plazo máximo legal es de cinco días hábiles.
- Revisa antes de irte: nombre, número de documento, fecha y, si lo pediste, el estado civil. Un error obliga a repetir.
Fe de vida de una persona encamada, ingresada o que no puede moverse
Es una de las búsquedas más frecuentes. La regla general es que la persona tiene que estar delante. Pero hay una excepción por motivos de salud. Así la explican, por ejemplo, el Registro Civil de Pontevedra y la información del Registro Civil que publica el Ayuntamiento de Pamplona:
- Puede ir otra persona en su lugar.
- Esa persona lleva los dos documentos de identidad: el suyo y el de la persona interesada (en Pamplona piden fotocopias de ambos y el DNI original de quien comparece).
- Y un certificado médico que acredite que la persona no puede desplazarse al Registro Civil. No hace falta que diga qué enfermedad tiene.
- El certificado médico vale como máximo 15 días desde que se expide. Con carácter general, no se admiten certificados más antiguos.
Aquí entra el médico de cabecera: no hace la fe de vida, pero sí puede firmar el certificado médico que permite que un familiar la pida. Pídelo cuando ya tengas claro qué día vas a ir al Registro, para que no caduque.
Si la persona vive en el extranjero, cada consulado decide. Por ejemplo, el Consulado General de España en Zúrich permite enviar los documentos por correo en caso de imposibilidad justificada, con un certificado médico o de vida local, y exige estar dado de alta en ese consulado.
Fe de vida para la Seguridad Social si cobras una pensión española y vives fuera
Cuándo hay que hacerlo
| Año | Periodos para acreditar la vivencia |
|---|---|
| 2026 | Del 1 de enero al 31 de marzo, y del 1 al 30 de septiembre (por primera vez, dos veces al año) |
| 2027 en adelante | Tres veces al año: en enero, en mayo y en septiembre |
Cómo se acredita (basta una de estas vías)
- App VIVESS, gratuita, en Google Play y App Store. Te registras una sola vez con tu DNI o NIE español, o con tu número de expediente del INSS (viene en la carta de la campaña). Luego te identificas por reconocimiento facial. La app da un justificante al momento y, después, el INSS o el ISM confirman el trámite. Si usas VIVESS, no tienes que enviar nada más.
- Comparecencia ante la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del país donde vives, presencial o telemática. Suele pedir cita previa. La Consejería comunica tu comparecencia al INSS.
- Fe de vida del Registro Civil Consular que te corresponda.
- Fe de vida de la autoridad competente del país de residencia. Por ejemplo, en Alemania vale la Lebensbescheinigung del ayuntamiento, que se envía en original por correo a la Consejería para que la registre y avise al INSS.
Novedad de 2026: los cónyuges de pensionistas que cobran un complemento a mínimos por cónyuge a cargo también pueden acreditar su vivencia en VIVESS, en «+Gestiones» › «Gestión Vivencia cónyuge». Además, en VIVESS puedes comunicar cambios de domicilio o de cuenta y enviar el certificado de residencia fiscal.
Ojo: acreditar la vivencia no sustituye al certificado de residencia fiscal, que hay que presentar una vez al año.
Qué pasa si no presentas la fe de vida a tiempo: suspensión y recuperación de la pensión
- Si no envías la fe de vida o no comparece dentro del plazo, la Seguridad Social suspende el pago de la pensión hasta que la reciba.
- No se pierde la pensión: se rehabilita el pago cuando acreditas la vivencia.
- Pero los atrasos tienen límite: la rehabilitación se hace con una retroactividad máxima de 90 días desde la fecha en que el documento entra en la Dirección Provincial del INSS. Lo que pase de ahí, se pierde.
Por eso, si se te ha pasado el plazo, no esperes a la siguiente campaña. Acredita la vivencia cuanto antes por cualquiera de las vías. Si ya te han suspendido la pensión y necesitas reclamarla, te ayudamos con la rehabilitación de una pensión suspendida.
Fe de vida para cobrar una pensión de otro país viviendo en España
Es el caso contrario: vives en España y cobras una pensión de Alemania, Francia, Suiza, Reino Unido u otro país. Esa entidad extranjera te manda su propio impreso para que una autoridad española certifique que vives.
- Quién puede firmarlo en España. España designó como autoridades competentes para el certificado de vida a los notarios y a los encargados y delegados de los Registros Civiles (Convenio número 27 de la Comisión Internacional del Estado Civil, en vigor para España desde el 1 de septiembre de 2004, e Instrucción de la DGRN de 10 de febrero de 2005).
- Da igual tu nacionalidad. El certificado lo expide la autoridad del Estado donde resides, sea cual sea tu nacionalidad. Sirve también para personas extranjeras que viven en España.
- El impreso extranjero. Algunos registros solo rellenan los formularios de otros países si llevan la traducción al español. Si no la llevan, entregan una fe de vida internacional o plurilingüe en el impreso oficial (así lo indica el Registro Civil de Pontevedra).
- Cómo acreditar tu residencia. Con tu inscripción en el padrón o con cualquier otro medio admitido en Derecho, que valora la autoridad (Instrucción de 2005). Lleva un certificado de empadronamiento por si te lo piden.
Si la entidad extranjera exige firma ante notario, la vía es la notaría. Si solo pide «una autoridad», el Registro Civil o el Juzgado de Paz suele ser lo más sencillo y es gratis.
Fe de vida ante notario: cuándo conviene y cuánto cuesta
El notario puede dar fe de que una persona existe de dos maneras previstas en el Reglamento Notarial: con un acta de presencia, que puede tener por objeto «el hecho de la existencia de una persona, previa su identificación» (artículo 200), o con un testimonio que da fe de la presencia de una persona ante el notario (artículo 251).
Conviene cuando el organismo exige expresamente la intervención de un notario, cuando hay que firmar un formulario extranjero que pide «notary public», o cuando necesitas otra gestión notarial a la vez. Si quieres preparar el acta antes de ir, te ayudamos con la preparación del acta de presencia notarial.
Cuánto cuesta según el Arancel de los Notarios (Real Decreto 1426/1989)
| Concepto | Importe del arancel |
|---|---|
| Actas (documento sin cuantía) | 36,06 € |
| Legitimación de firma (si firmas el impreso ante el notario) | 6,01 € la primera firma, 3,01 € cada firma más |
| Copias autorizadas | 3,01 € por folio |
A eso se suman las copias que pidas y los impuestos que correspondan. El total lo confirma cada notaría antes de firmar. Compáralo con el Registro Civil, que no cobra nada.
Fe de estado: cómo se acredita la soltería, la viudedad o el divorcio
La parte de «estado» tiene sus propias reglas. El artículo 363 del Reglamento solo habla de tres estados que se acreditan con declaración: soltero, viudo o divorciado.
| Lo que quieres acreditar | Cómo se acredita | Qué conviene llevar |
|---|---|---|
| Soltería | Fe de estado del Registro Civil, o tu declaración jurada, o acta de notoriedad | Documento de identidad. El Registro puede pedir que otra persona, preferentemente un familiar, lo declare también |
| Viudedad | Fe de estado, declaración jurada o acta de notoriedad | Suele ayudar llevar el certificado de matrimonio y el de defunción del cónyuge |
| Divorcio | Fe de estado, declaración jurada o acta de notoriedad | Suele ayudar llevar el certificado de matrimonio con la nota de divorcio o la sentencia firme. Ver certificado de divorcio |
| Matrimonio | No es uno de los estados del artículo 363. La inscripción en el Registro Civil es prueba plena de los hechos inscritos (Ley 20/2011, artículo 17) | Normalmente, el certificado de matrimonio |
Algunos consulados piden más documentos. Por ejemplo, el de Zúrich pide para la fe de vida y estado la partida literal de nacimiento expedida en los últimos 6 meses y, si eres divorciado o viudo, la sentencia de divorcio o la certificación de matrimonio con la nota, o la defunción del cónyuge. Si te piden la partida literal, puedes pedir el certificado de nacimiento antes de ir.
Validez de la fe de vida y uso en otro país
Cuánto tiempo vale
La fe de vida acredita que vivías en la fecha en que se expide. Las normas consultadas no le ponen una caducidad general: la antigüedad máxima la fija quien te la pide. Si en el requerimiento pone una fecha o un plazo, ese es el que manda. El Convenio número 27 dice que los certificados de vida deben aceptarse si se presentan en los plazos que prevea la ley o los usos del país donde se usan.
Para usarla en otro país
| País de destino | Qué necesitas |
|---|---|
| Otro país de la Unión Europea | Los documentos públicos que acreditan «que una persona está viva» están exentos de legalización y de apostilla desde el 16 de febrero de 2019 (Reglamento (UE) 2016/1191, artículos 2 y 4) |
| Un país parte del Convenio CIEC número 27 | El certificado plurilingüe de vida no necesita traducción ni legalización entre esos Estados (artículo 11 del Convenio) |
| Resto de países | Normalmente, apostilla de La Haya si el país es firmante del Convenio de La Haya, o legalización si no lo es. Confírmalo con quien te lo pide |
Por qué te rechazan una fe de vida (y cómo evitarlo)
- Llevar un certificado médico de más de 15 días cuando va un familiar en lugar de la persona interesada.
- Llevar el documento de identidad caducado. Tiene que estar en vigor.
- Presentar un impreso extranjero sin traducción en un registro que solo los rellena traducidos. Pregunta antes o pide el modelo plurilingüe.
- Ir a un Registro Civil que no es el de tu domicilio. El competente es el del domicilio o el Juzgado de Paz por delegación.
- Usar VIVESS para algo que no es la Seguridad Social española. No sirve para pensiones de otros países ni para bancos.
- Dejar la campaña del INSS para los últimos días. Si el documento llega tarde, el pago se suspende y los atrasos solo se recuperan con un máximo de 90 días.
- Pedir solo «fe de vida» cuando te piden también el estado civil, o al revés.
- Mandar a otra persona sin necesidad. La excepción es solo por motivos de salud que impidan desplazarse.
Qué es gratis y qué pagas si te ayudamos con la fe de vida
Lo oficial es gratis: el Registro Civil, el Juzgado de Paz, la Consejería de Trabajo y la app VIVESS no cobran. El notario cobra según su arancel, y cada consulado indica si cobra algo. Nosotros no somos un organismo público y no podemos comparecer por ti: la fe de vida exige que la persona esté presente, salvo la excepción médica.
Lo que sí hacemos:
- Revisamos el requerimiento y te decimos qué documento exacto te piden y quién puede expedirlo.
- Te explicamos la vía más sencilla para tu caso: Registro Civil, Juzgado de Paz, notaría, consulado o VIVESS.
- Te preparamos la lista de documentos y, si hacen falta, pedimos los certificados relacionados (nacimiento, matrimonio, defunción).
- Te explicamos cómo pedir la cita previa si tu oficina la exige. La cita la pides tú.
- Revisamos el certificado cuando lo tengas y vemos si hace falta apostilla, legalización o traducción.
Precio: te damos el presupuesto cerrado antes de empezar, sin compromiso. Las tasas oficiales, el arancel notarial, la apostilla y la traducción van aparte.
Más dudas reales sobre la fe de vida y estado
¿Cuánto cuesta una fe de vida ante notario?
El Arancel de los Notarios fija 36,06 € para las actas. Si solo firmas un impreso ante el notario, la legitimación de firma son 6,01 €. A eso se suman copias e impuestos. Cada notaría te da el total. En el Registro Civil es gratis.
¿Hay un modelo de fe de vida para descargar?
No hay un impreso que rellenes tú y valga solo. La fe de vida la expide una autoridad (Registro Civil, Juzgado de Paz, notario o consulado). Lo que sí existe es un modelo plurilingüe oficial de certificado de vida, aprobado por la Instrucción de la DGRN de 10 de febrero de 2005, que rellena la propia autoridad. Si un organismo extranjero te manda su formulario, llévalo contigo.
¿El médico de cabecera puede hacer la fe de vida?
No la expide, pero sí puede firmar el certificado médico que acredita que la persona no puede desplazarse. Con ese certificado, de menos de 15 días, y los documentos de identidad de ambos, otra persona puede pedir la fe de vida en el Registro Civil.
¿Cuánto tarda el Registro Civil en dar la fe de vida?
Normalmente se entrega en el acto. El Reglamento del Registro Civil fija un plazo máximo de cinco días hábiles y obliga a tramitarla con urgencia.
¿Cuánto tiempo vale una fe de vida?
Acredita que vivías en la fecha de expedición. No hay una caducidad general: el plazo de antigüedad lo marca quien te la pide. Mira el requerimiento.
Vivo en España y cobro una pensión española, ¿tengo que presentar fe de vida a la Seguridad Social?
No. La Seguridad Social indica que la acreditación de vivencia es solo para pensionistas del INSS o del ISM que residen fuera de España.
¿Cuándo tienen que acreditar la vivencia los pensionistas que viven fuera?
En 2026, del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 al 30 de septiembre. Desde 2027, tres veces al año: en enero, en mayo y en septiembre.
¿Qué pasa si no presento la fe de vida de la pensión a tiempo?
Se suspende el pago hasta que la Seguridad Social reciba la acreditación. Al rehabilitarse, los atrasos se pagan con una retroactividad máxima de 90 días desde que el documento entra en la Dirección Provincial del INSS.
Cobro una pensión de otro país y vivo en España, ¿quién me firma la fe de vida?
En España pueden expedir el certificado de vida los notarios y los encargados y delegados de los Registros Civiles. Algunos registros solo rellenan impresos extranjeros traducidos al español. Si no lo están, te dan la fe de vida plurilingüe oficial.
Soy extranjero y vivo en España, ¿puedo pedir aquí la fe de vida?
Sí. El certificado de vida lo expide la autoridad del país donde resides, sea cual sea tu nacionalidad. Lleva tu pasaporte o tu NIE (tarjeta de residencia) en vigor y, si te lo piden, prueba de tu residencia, como el empadronamiento.
¿Una fe de vida española necesita apostilla para usarla en otro país de la UE?
No. Desde el 16 de febrero de 2019, los documentos públicos que acreditan que una persona está viva están exentos de legalización y apostilla entre países de la UE (Reglamento (UE) 2016/1191). Para países de fuera de la UE, normalmente hace falta apostilla o legalización.
¿Puedo pedir la fe de vida en cualquier Registro Civil?
El competente es el encargado del Registro Civil de tu domicilio y, por delegación, el Juez de Paz de tu domicilio. Si vives en un pueblo, pregunta en el Juzgado de Paz o en la oficina de justicia del municipio.
¿La fe de estado sirve para acreditar que estoy casado?
El Reglamento prevé la declaración para los estados de soltero, viudo o divorciado. El matrimonio se acredita normalmente con el certificado de matrimonio, porque la inscripción es prueba plena de los hechos inscritos.
Si ya he comparecido ante el organismo, ¿pueden pedirme otra prueba de vida?
Según el artículo 363 del Reglamento del Registro Civil, si un órgano oficial ha visto comparecer a la persona, no puede exigirle otros medios de prueba, salvo que haya una duda fundada y la investigue de oficio.
¿Necesito cita previa para la fe de vida?
Depende de la oficina. Algunas atienden sin cita y otras la exigen. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, la cita de los registros civiles se pide en el sistema de la Comunidad y es gratuita. Comprueba la de tu Registro Civil antes de ir.
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Fuentes oficiales consultadas
Datos revisados en octubre de 2026. Antes de presentar cualquier trámite comprobamos la versión vigente.
- Reglamento del Registro Civil (Decreto de 14/11/1958), arts. 363, 364 y 370 – BOE consolidado
- Ley 20/2011 del Registro Civil (art. 17, art. 81 y disposición adicional quinta) – BOE
- Ley 25/1986, de supresión de las tasas judiciales (art. 1) – BOE
- Ministerio de Justicia – Certificado de fe de vida y estado
- Ayuntamiento de Pamplona – Certificado de fe de vida y estado (información del Registro Civil, 04/03/2026)
- Xustiza Galicia – Registro Civil de Pontevedra: solicitudes de fe de vida
- Comunidad de Madrid – Cita previa gratuita Registro Civil (fe de vida y estado presencial)
- Revista de la Seguridad Social – Abierto el plazo para que los pensionistas residentes en el extranjero acrediten su vivencia (13/01/2026)
- Revista de la Seguridad Social – Segunda acreditación de vivencia en 2026 (07/09/2026)
- Seguridad Social – App VIVESS, acreditación de vivencia
- Ministerio de Trabajo, Consejería en Alemania – Newsletter diciembre 2025: acreditación de la vivencia en 2026 (suspensión y retroactividad de 90 días)
- Consulado de España en Hamburgo – Acreditación de la vivencia de los pensionistas residentes en Alemania
- Consulado General de España en Zúrich – Documentación para la fe de vida y estado
- Instrumento de ratificación del Convenio número 27 de la CIEC sobre certificados de vida – BOE 12/08/2004
- Instrucción DGRN de 10/02/2005, modelo plurilingüe de certificado de vida – BOE
- Reglamento (UE) 2016/1191, documentos públicos (arts. 2, 3, 4 y 27) – DOUE en BOE
- Reglamento Notarial (arts. 200, 209 y 251) – BOE
- Real Decreto 1426/1989, Arancel de los Notarios – BOE
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Preguntas frecuentes sobre fe de vida y estado
¿Qué es el certificado de fe de vida y estado?
Es un documento expedido por el Registro Civil que acredita que una persona está viva en la fecha de expedición y, cuando corresponde, su estado civil.
¿Para qué sirve la fe de vida?
Puede servir para pensiones, prestaciones, bancos, administraciones, trámites en el extranjero o expedientes donde hay que acreditar que una persona sigue viva.
¿Qué diferencia hay entre fe de vida y fe de vida y estado?
La fe de vida acredita que la persona vive. La fe de vida y estado puede acreditar, además, el estado civil de esa persona.
¿Se puede solicitar online?
No siempre. A diferencia de otros certificados, la fe de vida y estado puede requerir comparecencia personal o comprobación directa, según el caso y el organismo competente.
¿Dónde se solicita?
Normalmente se vincula al Registro Civil del domicilio o al organismo competente según el trámite. Si la persona está en el extranjero, puede intervenir la oficina consular correspondiente.
¿Qué documentación necesito?
Depende del caso, pero suele ser importante contar con DNI/NIE o pasaporte, finalidad del trámite, requerimiento del organismo y documentación relacionada con estado civil o residencia.
¿Puede otra persona solicitarla por mí?
Depende del caso. Si la persona interesada no puede comparecer, puede que se exija justificante médico, autorización o una vía alternativa admitida por el organismo competente.
¿Sirve para acreditar soltería?
Puede estar relacionada con la acreditación de estado civil, pero conviene revisar exactamente qué documento pide el organismo: fe de vida y estado, certificado de estado civil, nacimiento, matrimonio u otro documento.
¿La necesitan los pensionistas?
Si cobras una pensión del INSS o del Instituto Social de la Marina y vives en España, no tienes que acreditar la vivencia. Si vives fuera de España, sí: en 2026 hay dos periodos (del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 al 30 de septiembre) y desde 2027 serán tres (enero, mayo y septiembre). Se puede hacer con la app VIVESS, en la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, con la fe de vida del Registro Civil Consular o con la de la autoridad del país donde vives. Muchas pensiones de otros países también la piden.
¿Puede una gestoría ayudarme con este trámite?
Podemos revisar tu caso, comprobar qué documento te han pedido, orientarte sobre la vía adecuada y ayudarte con certificados relacionados si el expediente los requiere.
¿Necesitas revisar una fe de vida y estado?
Cuéntanos qué documento te han pedido y para qué trámite lo necesitas.
Podemos ayudarte a revisar si necesitas fe de vida, fe de vida y estado, certificado de estado civil, certificado de nacimiento, matrimonio, defunción, divorcio u otro documento relacionado.
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