Cuando una persona se incorpora
El alta identifica la relación con el empleador y su fecha de inicio. Los datos de contrato, jornada, grupo de cotización y ocupación deben corresponder al trabajo que se va a realizar.
Indica si necesitas un alta o una baja y la fecha real. Revisaremos los datos laborales y la posibilidad de presentar antes de darte presupuesto.
Puedes necesitar incorporar a una persona o comunicar una salida sin contratar una asesoría mensual. Esta consulta se centra en un movimiento administrativo de alta o baja ante la Tesorería General de la Seguridad Social, con los datos laborales comprobados.
El supuesto ordinario es una empresa o empleador con código de cuenta de cotización operativo, una persona trabajadora y un movimiento en Régimen General. Revisamos la documentación que lo fundamenta y la representación disponible antes de confirmar el encargo. El alta y la baja son dos actuaciones: si necesitas ambas, se detallarán en el presupuesto.
El alta identifica la relación con el empleador y su fecha de inicio. Los datos de contrato, jornada, grupo de cotización y ocupación deben corresponder al trabajo que se va a realizar.
La baja comunica el cese en la Seguridad Social. Necesita una fecha y una causa respaldadas por la documentación laboral; no decide ni formaliza por sí misma la extinción del contrato.
Si por «baja» te refieres a una incapacidad temporal por enfermedad o accidente, indícalo: es una situación diferente de dejar de trabajar para la empresa.
El alta ordinaria debe comunicarse antes del inicio del trabajo y puede anticiparse hasta 60 días naturales. Para las bajas y variaciones de datos, el plazo general vigente es de seis días naturales siguientes al cese o al cambio, desde el 1 de agosto de 2026.
La ampliación de tres a seis días procede del Real Decreto 643/2026. Si estás revisando una guía antigua que todavía indica tres días, conviene comprobar la fecha de actualización. Para movimientos anteriores, regímenes específicos o incidencias, examinamos la norma que corresponda al caso.
Indica la fecha real en la primera consulta. Si queda poco tiempo, confirmaremos si podemos asumir la presentación con los documentos y la autorización disponibles.
Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite. Si ya tienes quien lleva las nóminas o cotizaciones, conviene coordinar qué hará cada parte para evitar duplicidades.
El acceso al sistema y la asignación del CCC se comprueban antes de aceptar la presentación. La gestión oficial de autorizaciones RED distingue la autorización profesional de los códigos de empresa sobre los que permite actuar.
Una empresa que aún no está identificada como empleadora puede necesitar una inscripción previa y la asignación de un CCC. Esa preparación cambia el alcance respecto a comunicar un movimiento en una empresa que ya contrata.
Para estudiar tu primera contratación, dinos si actúas como autónomo o sociedad, qué actividad desarrollas y dónde trabajará la persona. Te indicaremos qué parte del expediente está preparada y qué actuaciones faltan. No se da por incluido abrir un CCC dentro del precio de un alta ordinaria.
El contrato y su comunicación al servicio de empleo son actuaciones propias. El SEPE dispone de Contrat@ para comunicar contratos, prórrogas y otros datos contractuales. No se consideran presentados por haber cursado el alta en TGSS.
Una carta de extinción, el finiquito, las indemnizaciones o el certificado de empresa pueden ser necesarios según el motivo del cese. La gestión administrativa de la baja no los sustituye ni incluye decidir cómo extinguir el contrato.
Tampoco se incluyen automáticamente nóminas, liquidaciones de cotizaciones, modelos tributarios o atención posterior. El presupuesto concreta si se encarga únicamente el movimiento o alguna actuación adicional debidamente revisada.
Se contrasta la solicitud con el contrato o la documentación del cese, el régimen, la fecha y el CCC. Si hay una incidencia previa, se identifica antes de presentar.
Recibes el presupuesto con IVA y la descripción del movimiento. Se confirma la representación, la documentación completa y la fecha que se comunicará.
El resultado se revisa para confirmar trabajador, empresa, movimiento y efectos. La entrega incluye el justificante emitido o la incidencia concreta que impida completar la presentación.
Los honorarios remuneran la gestión acordada. Salarios, cuotas, indemnizaciones y otros pagos laborales son conceptos separados; comunicar el movimiento no los abona.
Sí, puedes pedir presupuesto para un solo movimiento. Debe quedar claro quién se encarga del contrato, nómina, cotizaciones y demás obligaciones de la relación.
No. Si necesitas decidir o documentar una extinción, se requiere una revisión laboral específica. La baja administrativa parte de una causa y una fecha previamente justificadas.
La comunicación ordinaria corresponde al empleador o a su representante. Si necesitas comprobar o corregir tu situación como trabajador, explícanos qué aparece y qué documento tienes; es una consulta diferente.
Aporta el justificante existente. Revisaremos si necesitas una acreditación, una corrección o ninguna actuación adicional; volver a presentarlo no es siempre la solución.
El supuesto descrito es Régimen General ordinario. Regímenes especiales, desplazamientos, movimientos retroactivos o situaciones con conflicto necesitan un alcance específico antes de ser aceptados.
El importe se confirma tras revisar si se trata de un movimiento ordinario o exige preparar trámites previos. Recibirás el precio total de la gestión antes del pago.
El movimiento de alta o baja en Seguridad Social no sustituye la comunicación del contrato ni el certificado de empresa. Puedes encargarnos la actuación concreta, con revisión de documentación, acceso autorizado y presupuesto previo.
Indica la fecha, el tipo de movimiento y si la empresa ya dispone de CCC. Revisamos la documentación y te damos un presupuesto concreto.
Un movimiento definido · presupuesto previo