Hasta los 21 años
Los hijos e hijas cuentan mientras sean solteros y menores de 21 años. No hay límite de edad si tienen una discapacidad igual o superior al 33 % o están incapacitados para trabajar.
Cuéntanos tu situación y tu comunidad. Revisamos los documentos, el canal disponible y el alcance de la gestión antes de presupuestar.
El título de familia numerosa lo regula para toda España la Ley 40/2003, pero lo expide la comunidad autónoma donde reside la familia, cada una con su formulario, su canal, sus plazos y su tarjeta o carné. Preparamos la solicitud, la renovación o la modificación del título en las 17 comunidades y la presentamos en tu nombre con la representación acreditada.
El título abre la puerta a bonificaciones en el IBI, tasas y matrículas, descuentos en transporte, deducciones fiscales y prioridad en ayudas. Revisamos tu caso antes de presupuestar: con dos hijos solo se reconoce en los supuestos que equipara la ley.
La Ley 40/2003 de protección a las familias numerosas fija las mismas condiciones en toda España. Tienen la condición de familia numerosa uno o dos ascendientes con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes. Se equiparan a familia numerosa:
Los hijos deben ser solteros, convivir con el ascendiente y depender económicamente de él. Ningún hijo puede figurar en dos títulos a la vez: en separaciones o divorcios hay que decidir en cuál se incluye.
Los hijos e hijas cuentan mientras sean solteros y menores de 21 años. No hay límite de edad si tienen una discapacidad igual o superior al 33 % o están incapacitados para trabajar.
La edad se amplía hasta los 25 años cuando cursan estudios adecuados a su edad o encaminados a obtener un puesto de trabajo. Cada comunidad fija la vigencia del título según la edad de los hijos.
Los hijos deben convivir con el ascendiente y depender económicamente de él. Las separaciones temporales por estudios, trabajo o tratamiento no rompen la convivencia.
Todos los miembros que dan derecho al título deben residir legalmente en España; los extranjeros acreditan la residencia con su tarjeta o certificado.
La ley distingue dos categorías. La categoría especial corresponde a las familias con cinco o más hijos; a las de cuatro hijos cuando al menos tres proceden de parto, adopción o acogimiento múltiple; y a las de cuatro hijos cuyos ingresos anuales, divididos por el número de miembros, no superan el 75 % del salario mínimo interprofesional. El resto se reconoce en categoría general.
Cada hijo con discapacidad o incapacitado para trabajar computa como dos para determinar la categoría. No prometemos una categoría concreta: la fija la resolución.
Cada comunidad tiene su propio procedimiento. Entra en la tuya para ver el organismo que expide el título, el canal de presentación, los plazos y la documentación específica.
Antes de presentar comprobamos que cada documento corresponde a tu situación y que las fechas son válidas. No inventamos declaraciones ni completamos datos que no consten en los documentos.
Se presenta en la sede electrónica de la comunidad con certificado digital o Cl@ve, o en sus registros. Está abierta todo el año y en casi todas las comunidades no tiene tasa (Castilla-La Mancha sí la cobra).
La mayoría de comunidades resuelve en tres meses con silencio positivo (Madrid, Andalucía, Murcia, Canarias, Extremadura). Castilla-La Mancha y Asturias resuelven en un mes con silencio desestimatorio; en Gipuzkoa el silencio también es desestimatorio.
Depende de la edad de los hijos y de la comunidad: Castilla y León fija cinco años; Cataluña renueva cada dos; Cantabria y Euskadi mantienen a los hijos estudiantes hasta los 26 años.
En general se renueva en los tres meses anteriores a la caducidad y los cambios familiares se comunican en los tres meses siguientes. Te indicamos el plazo exacto de tu comunidad.
Se pide antes de que caduque el título, normalmente en los tres meses anteriores al vencimiento, con la documentación actual de la familia. No basta reenviar los archivos antiguos.
Un nacimiento, un fallecimiento, una separación, un cambio de domicilio o el fin de los estudios de un hijo deben comunicarse en el plazo que fija tu comunidad, en general tres meses.
Relacionamos cada documento con el punto solicitado y conservamos el justificante de aportación.
Si se extravía el título o un carné individual, se pide un duplicado; los carnés digitales se descargan de nuevo.
Tras la presentación recibes el resguardo y la documentación del encargo. La comunidad autónoma decide el reconocimiento y la categoría y expide el título y los carnés. La fecha de contratación no es la fecha de concesión.
El título es válido en toda España y acredita la condición ante cualquier administración o empresa, pero cada beneficio (bonificación del IBI, matrículas, transporte, becas) tiene su propio procedimiento. Solicitarlos no está incluido automáticamente en este encargo; puedes consultarnos cada uno.
Identificamos provincia, número y edad de los hijos, situación familiar y si ya existe un título. Te señalamos qué documentos faltan.
Preparamos la solicitud, la renovación o la modificación y la presentamos por la sede electrónica con la representación acreditada y las firmas que exija tu comunidad.
Recibes el justificante de presentación. La revisión de la resolución y la entrega del título y los carnés se pactan expresamente, sin reconocimiento garantizado.
Presupuestamos la fase concreta según documentos y situación. Cualquier certificado externo o gestión adicional se identifica aparte; no hay cuota de asesoría mensual.
Antes de contratar tendrás por escrito los honorarios con IVA y las actuaciones incluidas. Las tasas, precios públicos y gastos de terceros se identifican aparte cuando procedan. No se tramita un pago ni se añade otro servicio sin tu conformidad.
Puedes utilizar directamente el canal oficial. Nuestra ayuda es opcional: revisión documental, preparación y la actuación admitida que acuerdes con nosotros. Los requerimientos posteriores y el seguimiento hasta resolución se concretan en el presupuesto, para que sepas dónde termina el encargo.
Solo en los casos que equipara la ley: un hijo con discapacidad igual o superior al 33 %, ascendientes con discapacidad, o fallecimiento del otro progenitor. Lo revisamos con tu documentación.
Hasta los 21 años, o hasta los 25 si estudian. Sin límite de edad si tienen discapacidad igual o superior al 33 % o están incapacitados para trabajar.
Sí, con la representación acreditada. Te indicaremos qué firmas o declaraciones debéis hacer vosotros.
Sí. El título de familia numerosa tiene validez en toda España; lo expide la comunidad donde reside la familia.
En la comunidad autónoma donde reside la familia: consejería o departamento de familia o servicios sociales, y en Euskadi las diputaciones forales y en Baleares los consells insulares. Elige tu comunidad en la lista de esta página.
Depende de la comunidad: la mayoría resuelve en tres meses con silencio positivo, pero Castilla-La Mancha y Asturias resuelven en un mes con silencio desestimatorio. Lo comprobamos en tu expediente.
Información revisada el 20 de septiembre de 2026. Antes de presentar comprobamos la versión del formulario, el canal y los plazos que correspondan a tu caso.
Dinos tu comunidad, cuántos hijos tienes y sus edades. Revisaremos los documentos y te daremos un presupuesto concreto.
Ver también: renovar el título de familia numerosa · deducciones familiares (modelo 143) · ayudas y subvenciones.
Encargo puntual · Documentación revisada · Presupuesto previo con IVA