Corregir errores en el Catastro
¿Qué dato del Catastro necesitas revisar?
Cuéntanos qué aparece actualmente, qué consideras correcto y si has recibido una notificación. Revisaremos las pruebas y el procedimiento antes de presupuestar.
Revisamos el dato y preparamos una actuación documentada
Si la información del Catastro no coincide con la documentación o con la realidad del inmueble, podemos ayudarte a identificar el problema y preparar la actuación administrativa que corresponda. No todos los errores se corrigen con el mismo escrito.
Comparamos qué figura, qué cambio solicitas y con qué pruebas se sostiene. Después te ofrecemos un presupuesto para la revisión, presentación o fase concreta que necesites. No hace falta contratar una asesoría recurrente.
Primero distinguimos un error de una alteración pendiente
Error material, de hecho o aritmético
Puede existir una equivocación comprobable en un acto, por ejemplo una transcripción o un cálculo que contradice los documentos del propio expediente. La rectificación del artículo 220 de la Ley General Tributaria tiene un alcance específico: no sirve para resolver cualquier discusión jurídica o sobre la propiedad. Se comprobará también la prescripción.
Discrepancia entre Catastro y realidad
Cuando la descripción es incorrecta y el origen no es haber omitido una declaración o comunicación obligatoria, puede encajar la subsanación del artículo 18.1 de la Ley del Catastro. Podemos aportar un escrito con pruebas para ponerlo en conocimiento del órgano competente; el procedimiento se inicia de oficio, no automáticamente al registrar nuestro escrito.
Compra, obra u otro cambio aún no incorporado
Si hubo un hecho que debía declararse o comunicarse, puede corresponder un modelo 900D u otra vía de incorporación. No lo presentaremos como un error antiguo para evitar esa obligación. Comprobamos primero las comunicaciones que hayan realizado notaría, Registro u otra entidad.
Para cambios de titularidad o cuotas por actos no hereditarios y sin geometría, consulta el servicio de cambio de titularidad en el Catastro. Esa solicitud es distinta de corregir una descripción preexistente.
La distinción deriva de los procedimientos de la Ley del Catastro y de la rectificación de errores del artículo 220.
Si has recibido una notificación, el plazo es prioritario
Un acuerdo recién notificado puede necesitar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa, no una petición genérica de corrección. Como regla general, frente al acuerdo catastral notificado hay un mes desde el día siguiente a la notificación para recurrir. Revisamos el documento y su cómputo concreto antes de actuar.
Reposición y reclamación no se presentan simultáneamente. Si el expediente sigue abierto y te piden documentos o conceden audiencia, puede corresponder aportar pruebas o alegaciones dentro de ese expediente, utilizando su referencia y el canal indicado.
Una consulta, una cita o un escrito informal no sustituye un recurso presentado en plazo. Tampoco damos por supuesto que alegar o recurrir suspenda la ejecución del acto o permita dejar de pagar un recibo.
La DGC explica el recurso de reposición y la subsanación de discrepancias. La sede catastral distingue recursos, escritos genéricos y aportaciones con CSV.
Qué podemos revisar en el encargo
- Una identificación, transcripción o dato descriptivo que no coincide con documentación verificable.
- Uso, construcción, superficie u otra característica del inmueble cuya discrepancia esté identificada.
- La diferencia entre Catastro y una escritura, certificación registral o documento administrativo, sin asumir de antemano cuál es correcto.
- Una notificación para determinar si corresponde aportar documentos, alegar o recurrir.
- La documentación necesaria para explicar una diferencia cartográfica antes de encargar una actuación técnica.
El presupuesto identificará el inmueble y los datos concretos que vamos a revisar. Si intervienen varias parcelas, diferentes titulares, expedientes anteriores o un conflicto sobre la propiedad, lo trataremos expresamente. Obtener una referencia catastral no basta para demostrar un derecho ni autoriza a modificar información protegida de terceros.
Superficie, linderos y cartografía: cuándo hace falta trabajo técnico
Una diferencia de metros no siempre es un error: puede deberse a que se comparan superficie útil y construida, parcela y finca registral, elementos comunes o documentos de fechas distintas. Antes de pedir que se cambie una cifra, hay que aclarar qué representa cada dato.
Si el problema afecta a la geometría, puede hacer falta un levantamiento, un plano georreferenciado, una representación gráfica alternativa en formato GML y su validación, según la vía. El informe de validación gráfica es una comprobación técnica: no es por sí solo una resolución favorable ni atribuye la propiedad.
No ofrecemos mover un lindero mediante una simple manifestación. Podemos preparar y ordenar la parte documental; si necesitas un técnico, una visita o un procedimiento notarial o registral, se concretarán la intervención profesional, su disponibilidad y los costes antes de contratarla. La presentación online no significa que todas las pruebas puedan obtenerse a distancia.
La guía oficial de coordinación Catastro-Registro distingue la descripción catastral, la realidad física y la representación gráfica alternativa.
Cotitulares, colindantes y personas afectadas
Comprobamos quién encarga la gestión, qué derecho o interés acredita y a quién representa. Una persona no firma en nombre de todos los cotitulares por el solo hecho de compartir el inmueble. La representación debe cubrir a quienes efectivamente actúen mediante la gestoría.
También identificaremos si la corrección puede afectar a vecinos, otras parcelas o dominio público. La audiencia y las notificaciones que correspondan forman parte del procedimiento; no las sustituye una autorización privada ni nuestra presentación.
Si existe oposición o documentos contradictorios sobre un lindero o la titularidad, no prometemos resolver el conflicto administrativo con un escrito estándar. Te indicaremos si hace falta reforzar las pruebas o valorar otra vía con el profesional adecuado. No se considera que cualquier oposición impida automáticamente toda corrección: se examina su contenido y el procedimiento.
Documentación que conviene reunir
- Referencia catastral y ubicación exacta del inmueble.
- Documento de identidad y acreditación de la representación, cuando actuemos por el interesado.
- Descripción o certificación catastral actual, indicando el dato que consideras incorrecto.
- Escritura, título, certificación registral u otros documentos que fundamenten la corrección solicitada.
- Notificaciones completas, número de expediente, CSV y fecha de recepción, si existe un procedimiento abierto.
- Planos, licencias, certificados, fotografías o documentación técnica pertinente, según el dato discutido.
- Antecedentes de declaraciones, comunicaciones, recursos o resoluciones; datos de otros titulares o inmuebles afectados que ya conozcas.
No es necesario tener todos esos documentos para explicar el problema. Te indicaremos cuáles faltan y si obtenerlos forma parte del presupuesto. Una fotografía puede ayudar a entenderlo, pero no reemplaza una prueba técnica cuando resulte necesaria.
Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.
Tramitación online con representación
Preparamos el escrito, la documentación o el recurso que se haya acordado y lo presentamos por el canal correspondiente, con nuestra identificación y representación suficiente. La DGC dispone de un documento normalizado que contempla declaraciones, subsanación de discrepancias, rectificación de errores y recursos, entre otros procedimientos.
Cuando recibas una notificación con CSV, comprobaremos si permite aportar documentos al expediente. Tener ese código no convierte cualquier presentación en una subsanación ni sustituye revisar quién puede actuar.
Puedes tramitar directamente ante la Administración sin contratar una gestoría. La inscripción catastral es gratuita; el trabajo privado, las pruebas técnicas y los eventuales documentos de terceros son conceptos distintos. Si necesitas atención presencial, tienes información en cita previa en el Catastro.
Canales y modelo de representación en Trámites ante Catastro. La DGC explica el carácter del registro en sus preguntas frecuentes oficiales.
Proceso y plazos: dependen de la vía elegida
Identificamos la diferencia
Contrastamos los datos y revisamos si hay una notificación con plazo.
Definimos la vía y las pruebas
Distinguimos error material, discrepancia, alteración pendiente o impugnación. Si falta apoyo técnico, lo señalamos.
Presentamos la actuación acordada
Con presupuesto y representación confirmados, registramos el escrito o trámite concreto y entregamos su justificante.
Revisamos la respuesta de la fase contratada
Te explicamos qué se ha resuelto, qué dato cambia y si quedan actuaciones fuera del encargo.
En la subsanación del artículo 18.1, el plazo máximo de seis meses se cuenta desde la notificación del acuerdo de inicio a los interesados, no desde el primer contacto con nosotros ni automáticamente desde nuestro escrito. Su vencimiento determina caducidad, no que se acepte la corrección.
La rectificación del artículo 220 tiene su propio cómputo de seis meses desde la solicitud del interesado o la notificación del inicio de oficio. El recurso de reposición tiene un plazo de resolución distinto: un mes. Los efectos de la falta de respuesta dependen de la vía; no los presentamos como aprobación por silencio.
No podemos prometer una fecha universal de actualización: pueden intervenir requerimientos, audiencia y comprobaciones. Al entregar cada documento aclararemos si es un justificante de presentación, un acuerdo de inicio o una resolución.
Catastro, Registro e IBI no se corrigen automáticamente a la vez
La corrección catastral no sustituye la rectificación de una escritura o del Registro de la Propiedad. Si también necesitas coordinación registral, se revisará como actuación adicional. Un expediente catastral tampoco legaliza por sí mismo una obra o un uso urbanístico.
El IBI lo gestiona el ayuntamiento o la entidad que tenga atribuida su gestión. Una modificación en Catastro puede tener efectos tributarios, pero hay que comprobar la resolución, su fecha de efectos, los recibos y la situación de cada periodo. No prometemos una devolución automática ni una reducción asegurada del impuesto.
Si tu problema principal es una liquidación, el valor de referencia usado en otro impuesto o una devolución, lo distinguiremos de corregir los datos descriptivos. Son posibles actuaciones separadas, con su órgano, documentación y plazos propios.
Presupuesto previo con alcance definido
Te indicaremos los honorarios, el IVA y el total antes de contratar. El encargo puede ser una revisión inicial, un escrito documentado, una aportación al expediente o un recurso concreto. El presupuesto dirá qué inmueble, datos, documentos y seguimiento incluye.
La preparación de planos, levantamientos, visitas, informes técnicos, documentos registrales, actuaciones notariales, controversias de propiedad, recursos posteriores o devoluciones tributarias no se incluyen por defecto. Si fueran necesarios, se separarán del trabajo administrativo y requerirán aceptación antes de encargarlos.
Preguntas frecuentes
¿Basta con que la escritura tenga más metros que el Catastro?
No basta esa diferencia para decidir qué dato debe cambiar. Hay que identificar el inmueble, el tipo de superficie y las pruebas. Si afecta a la delimitación física, puede necesitar documentación técnica y audiencia de personas afectadas.
¿Podéis corregir un error sin que tenga certificado digital?
Podemos actuar con identificación propia cuando se acredite una representación suficiente. Revisaremos esa documentación antes de presentar.
¿Puedo pedir una subsanación si no declaré una obra o una compra?
Hay que revisar si procede una declaración u otra incorporación pendiente. El artículo 18.1 no se utiliza para sustituir una obligación de declarar o comunicar incumplida.
¿Qué ocurre si el plazo de recurso está a punto de terminar?
Indica la fecha y aporta la notificación completa desde el inicio. Revisaremos la actuación posible y si podemos asumirla dentro del tiempo disponible. No prometemos atender cualquier vencimiento ni que una consulta detenga el plazo.
¿Hace falta que todos los vecinos estén de acuerdo?
Depende del procedimiento y de quién pueda resultar afectado. No exigimos un consentimiento universal como regla ni omitimos las notificaciones o alegaciones que correspondan. Una oposición documentada puede cambiar el trabajo y la vía a seguir.
¿La gestión es completamente online?
La parte administrativa puede presentarse electrónicamente, pero una medición, visita o intervención técnica puede ser necesaria. Te lo indicaremos antes de presupuestar el conjunto; no anunciamos una corrección física siempre remota.
¿Incluye recuperar el IBI que he pagado?
No de forma automática. Primero hay que revisar si existe un ingreso indebido, los periodos y el órgano competente. La devolución, si procede, requiere un encargo diferenciado.
¿Cuándo sabré que el error está corregido?
El justificante solo acredita que se ha presentado documentación. La resolución y la información catastral actualizada deben revisarse para comprobar el dato incorporado y sus efectos. Esa comprobación se incluirá cuando forme parte de la fase contratada.
Explícanos qué dato no coincide
Revisaremos el inmueble, los documentos y cualquier plazo abierto para ofrecerte una actuación concreta y su presupuesto.
CONSULTAR MI ERROR CATASTRALRevisión documental · Vía adecuada al caso · Presupuesto previo