Adquisición de titularidad
Revisión de una compra u otra adquisición documentada no hereditaria para determinar su incorporación catastral. Identificamos el inmueble y contrastamos adquirentes, derecho adquirido y fecha.
Cuéntanos qué operación has realizado y dónde está el inmueble. Revisaremos si procede una declaración 900D o si la transmisión ya debe incorporarse por comunicación.
Si has comprado un inmueble o se han modificado las participaciones de sus titulares, podemos revisar la documentación y preparar la declaración catastral que corresponda. Antes de presentar un modelo 900D comprobamos qué figura en Catastro y si la notaría o el Registro ya han comunicado la operación.
Esta gestión se centra en un cambio jurídico de titularidad o cuotas documentado, sin modificar la superficie, los linderos ni la representación gráfica. Te damos presupuesto previo para un encargo concreto, con el inmueble, la actuación y el seguimiento incluidos claramente identificados.
No. Determinadas transmisiones se incorporan mediante las comunicaciones de notarios y registradores cuando se cumplen los requisitos legales. Haber firmado una escritura no permite concluir, sin revisar el caso, ni que siempre necesitas declarar ni que toda actuación está resuelta.
Por eso empezamos por la escritura o documento de adquisición, la referencia catastral, la fecha y cualquier comunicación recibida. Si existe una actuación anterior, comprobamos su alcance antes de duplicarla. Si falta una declaración que te corresponde presentar, preparamos el 900D con el derecho y la participación que realmente has adquirido.
Si no ha habido una operación nueva y lo que existe es un error antiguo de Catastro, puede corresponder un procedimiento diferente. Tampoco elegimos el 900D automáticamente cuando el problema es un dato equivocado en la propia escritura.
Referencia: declaraciones y comunicaciones de la Dirección General del Catastro.
Revisión de una compra u otra adquisición documentada no hereditaria para determinar su incorporación catastral. Identificamos el inmueble y contrastamos adquirentes, derecho adquirido y fecha.
Preparación de una variación de titulares o cuotas que esté respaldada por el documento correspondiente. No asignamos porcentajes por una estimación ni por cómo se reparten informalmente los gastos.
Una donación, una extinción de comunidad o una operación societaria puede tener obligaciones fiscales y documentales propias. Su declaración catastral, cuando proceda, no incluye liquidar esos impuestos, preparar la operación ni resolver un desacuerdo entre las partes.
El cambio catastral no sustituye la inscripción registral ni sirve por sí solo para resolver quién es propietario cuando hay un conflicto. Tampoco constituye una cancelación de cargas. Si necesitas acreditar la situación registral, se revisa el documento del Registro que corresponda, por separado.
Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite. Primero comprobaremos si es suficiente para el cambio solicitado; si falta una escritura completa o un dato esencial, te explicaremos qué hay que aportar.
Cuando el documento no permite identificar con seguridad la finca o las participaciones, no completamos el formulario inventando equivalencias. La aclaración, obtención de documentación adicional o rectificación del título se valora antes de ampliar el encargo.
La regla general es de dos meses desde el día siguiente al hecho, acto o negocio que origina la alteración. En estas operaciones se revisa la fecha de formalización que corresponde al documento. Pedirnos presupuesto no inicia ni reinicia ese plazo.
El procedimiento de incorporación tiene un plazo máximo general de seis meses. En el iniciado mediante declaración se cuenta desde su entrada en el registro del órgano competente para tramitarla, con las suspensiones y circunstancias de cómputo legalmente aplicables.
El justificante acredita la presentación, no que el cambio ya esté incorporado. Catastro puede pedir información, dar audiencia o dictar una resolución que no coincida con lo solicitado. El silencio de este procedimiento es desestimatorio; no prometemos una aprobación automática ni una fecha concreta de actualización.
Si ya ha vencido el plazo o tienes un requerimiento, indícalo desde el primer contacto para revisar la actuación pendiente y su alcance.
Real Decreto 417/2006, artículos 27 y 28 · Ley General Tributaria, artículo 104.
Confirmamos territorio, inmueble, documento, fecha y posible comunicación notarial o registral. Te indicamos si encaja en una declaración de titularidad o requiere otra vía.
Definimos la actuación, los honorarios totales con IVA, los documentos pendientes y qué seguimiento o respuesta a incidencias queda incluido.
Contrastamos los datos del modelo con el título aportado y presentamos por la vía admitida, una vez acreditada la representación. No necesitamos que nos cedas tus contraseñas ni tu certificado personal.
Te entregamos la copia de la declaración y el resguardo. Si el presupuesto incluye seguimiento, te comunicamos las actuaciones del expediente y su resolución conforme al alcance pactado.
Puedes acudir directamente a los canales oficiales de Catastro. Nuestra intervención es una gestión privada opcional; sus honorarios no compran prioridad ni modifican el plazo de la Administración.
Este servicio se refiere al ámbito de la Dirección General del Catastro. Los catastros forales del País Vasco y Navarra tienen sus propios procedimientos y no se tramitan con esta oferta de 900D.
Quedan fuera las herencias, mediciones, planos, archivos GML, cambios de superficie o linderos, segregaciones, agrupaciones y declaraciones de obras. También quedan fuera la defensa de un conflicto de propiedad, los recursos, la rectificación notarial o registral y las liquidaciones tributarias, salvo que se acuerde expresamente otra gestión separada.
Si hay varios inmuebles o varias operaciones, lo reflejaremos en el presupuesto antes de contratar. El cambio catastral tampoco incluye automáticamente modificar recibos, pedir devoluciones de IBI o presentar una bonificación municipal.
Sí, podemos revisar por qué sigue figurando así. Necesitamos el documento de adquisición y comprobar si ya existe una comunicación o expediente; el nombre antiguo no demuestra por sí solo que haya que presentar una declaración nueva.
Podemos preparar una modificación de cuotas documentada. Antes de presentarla se revisa el título que la justifica y si existe una operación nueva o una discrepancia que requiere otra vía.
Ayuda a localizar el inmueble, pero no sustituye al documento que acredita la adquisición o el cambio de participaciones.
No es un requisito universal para encargarnos la gestión. Debemos acreditar la representación y utilizar el canal profesional admitido; si hace falta una actuación tuya para autorizarla, te lo indicaremos antes del pago.
No. Esta oferta se limita a titularidad y cuotas sin geometría. Una diferencia de superficie o linderos necesita una valoración documental y, en ocasiones, técnica específica.
Trabajamos con presupuesto previo, sin cuota recurrente. El total con IVA se confirma tras revisar el inmueble, el documento, las actuaciones anteriores y el seguimiento que necesitas.
Indica municipio, fecha de la operación y documento disponible. Revisaremos si procede el 900D y te daremos un presupuesto concreto antes de contratar.
CONSULTAR MI CAMBIO CATASTRALTitularidad y cuotas, con documentación y alcance definidos.