Tarjeta sanitaria

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ℹ️ ¿Qué es la tarjeta sanitaria?

La tarjeta sanitaria individual identifica a la persona en el Sistema Nacional de Salud. La expide el servicio sanitario competente conforme al derecho a la asistencia acreditado.

🚨 Documentos necesarios


Identificación y datos de residencia
Acreditación o consulta del derecho sanitario
Documentación del menor o representación, cuando corresponda
Lista adaptada a tu servicio de salud

⚠️ Requisitos para obtener la tarjeta sanitaria

Comprobar el derecho a la asistencia sanitaria y el procedimiento correspondiente a tu residencia. Primera tarjeta, duplicado y cambio de datos pueden tener requisitos distintos.

✅ Hazlo de forma sencilla y sin complicaciones

Te ayudamos a preparar la documentación y a identificar el canal correcto. Antes de contratar te indicamos el alcance, la forma de firma y cualquier paso presencial o de recogida que dependa del servicio de salud.

¿Quién puede tramitar una tarjeta de Seguridad Social?

La tarjeta sanitaria identifica a las personas con derecho acreditado a la asistencia sanitaria pública. El servicio de salud comprueba la vía que corresponde a cada solicitante:

Por zonas, lo más consultado: más información sobre tarjeta sanitaria en Pontevedra, tarjeta sanitaria en Valencia, tarjeta sanitaria en Toledo y tarjeta sanitaria en Tarragona.

Otras zonas: tarjeta sanitaria Sevilla.

  1. Personas con derecho reconocido por el INSS: titulares y beneficiarios, según su situación.
  2. Personas que cambian de residencia: deben comunicarlo al servicio sanitario de destino y acreditar los datos que este solicite.
  3. Menores y recién nacidos: requieren identificación y documentación de sus progenitores o representantes legales.
  4. Otros supuestos de acceso: deben examinarse por el procedimiento sanitario competente. No trabajar o no tener número propio de afiliación no permite decidir por sí solo si existe derecho.

Consulta nuestra guía de tarjeta sanitaria por provincias para identificar el servicio de salud, la vía de solicitud y las particularidades de tu lugar de residencia.

Requisitos para sacar la tarjeta de la Seguridad Social

No hay una lista única de requisitos documentales para todos los casos y comunidades. Antes de preparar la solicitud revisamos:

  1. La identidad y el derecho a la asistencia sanitaria: no es lo mismo acreditar la cobertura que disponer simplemente de un número de Seguridad Social.
  2. La residencia y el servicio de salud competente: el padrón y otros justificantes se aportan o consultan de la forma prevista en el procedimiento aplicable.
  3. El tipo de petición: primera tarjeta, duplicado, traslado o modificación de datos pueden tener canales distintos.

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Solicita tu tarjeta sanitaria con Gestoría Rubén María

Te ayudamos a identificar el trámite, revisar la documentación y preparar la solicitud de tarjeta sanitaria. Te atendemos de forma física y online en toda España. Antes de contratar te indicamos si podemos presentar como representantes, si debes firmar personalmente o si el servicio de salud exige acudir al centro. La emisión y la entrega de la tarjeta dependen de la Administración, no de nuestra gestoría.

¿Cuánto cuesta pedir una tarjeta sanitaria por internet con Gestoría RMª?

Nuestra asistencia para una solicitud estándar cuesta 60 € IVA incluido. Es un honorario privado, no el precio oficial de la tarjeta. Confirmamos antes del pago la revisión documental, la preparación y la forma de presentación incluidas. Si la presentación debe hacerla el cliente, entregamos la documentación preparada e instrucciones. Las tasas oficiales que correspondan se indican aparte. No se incluye un reconocimiento previo del derecho, recursos ni seguimiento indefinido. La recogida puede ser presencial y no prometemos envío a domicilio en toda España.

Ventajas si lo haces con Gestoría RMª

  • Atención online: puedes contactar y enviarnos la documentación por WhatsApp.
  • Alcance claro antes de pagar: te explicamos qué hacemos y qué pasos personales o presenciales pueden quedar.
  • Entrega documentada: recibes el justificante cuando presentamos nosotros, o el expediente preparado si firmas o presentas tú. Las notificaciones se configuran conforme al mandato admitido; si las recibe un representante, no afirmamos que llegarán exclusivamente al cliente. Corregimos sin coste los errores imputables a nuestra gestión.

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¿Qué beneficios tiene sacar una tarjeta sanitaria española?

Gestionar una tarjeta sanitaria nacional conlleva beneficios como:

  1. Acceso a la historia clínica del paciente: con la tarjeta de salud del gobierno, el personal médico, va a poder acceder a tu historial médico haciendo más sencillo el servicio.
  2. Usar la receta electrónica y retirar la medicación que ha prescrito el médico: gracias a la tarjeta podrás retirar tu medicación en la farmacia fácilmente.
  3. Identificación en los hospitales y centros de salud: si realizas el trámite de la tarjeta sanitaria pública vas a poder identificarte tanto en los centros de salud como en los hospitales de una manera sencilla y cómoda.
  4. Facilitar el trabajo a los profesionales sanitarios: disponer de un documento de estas características facilita el trabajo a los profesionales sanitarios que te atiendan porque van a conocer tu historial médico.

Documentos para solicitar una tarjeta sanitaria por primera vez

La documentación se adapta al servicio de salud y al motivo de la solicitud:

  1. Identificación: DNI, NIE, TIE, pasaporte u otro documento admitido en el supuesto correspondiente.
  2. Cobertura sanitaria: acreditación del derecho o comprobación administrativa prevista para ese caso; no debe confundirse con obtener un número de afiliación.
  3. Residencia y contacto: padrón o justificante requerido, domicilio actualizado y datos de contacto. Algunas administraciones consultan estos datos directamente.
  4. Menores y representación: documentación de nacimiento, filiación, tutela o autorización, según proceda. El libro de familia no es el único documento posible.

Aspectos a tener en cuenta para obtener tarjeta sanitaria

Antes de solicitar una tarjeta o un duplicado, conviene distinguir:

  1. Tarjeta y derecho sanitario: la tarjeta sirve para identificarte; no crea por sí sola una cobertura que no esté reconocida.
  2. Cambio de datos y nueva tarjeta: comunicar un domicilio, teléfono o situación laboral no siempre provoca una nueva emisión.
  3. Traslado y estancia temporal: mudarse de comunidad y pasar unos días fuera no son el mismo trámite.
  4. Presentación y entrega: una solicitud electrónica puede terminar con recogida en un centro de salud.
  5. Asistencia dentro y fuera de España: la tarjeta sanitaria individual no sustituye a la Tarjeta Sanitaria Europea.

Coberturas médicas que tienes con la tarjeta sanitaria individual

La tarjeta facilita la identificación para acceder a los servicios del Sistema Nacional de Salud conforme al derecho reconocido y a la cartera de prestaciones aplicable:

  1. Atención primaria: a través del centro y los profesionales asignados.
  2. Urgencias: si necesitas atención urgente, contacta con los servicios sanitarios; no esperes a que termine una gestión administrativa.
  3. Atención especializada: conforme a la derivación y organización asistencial correspondiente.
  4. Atención hospitalaria: cuando proceda por indicación sanitaria. La gestoría no decide coberturas ni prioridades clínicas.

¿Cómo tramitar la tarjeta sanitaria para extranjeros residentes en España?

Debe identificarse la vía de acceso a la asistencia sanitaria que corresponde a la persona y al servicio de salud de su residencia. No se exige de forma universal a todos los extranjeros un informe de falta de recursos ni el mismo plazo de residencia. Revisamos la documentación del procedimiento sanitario aplicable; los casos que necesiten reconocimiento del derecho u otra actuación previa se delimitan antes de contratar. Esta gestión no incluye trámites de permisos de residencia ni asesoramiento de extranjería.

Supuestos en los que debes solicitar un duplicado de tarjeta sanitaria

Los motivos más habituales para consultar la emisión de otra tarjeta son:

  1. Rotura o deterioro: cuando la tarjeta ya no permite su utilización normal.
  2. Pérdida o robo: por el canal de duplicados del servicio de salud emisor.
  3. Datos incorrectos o modificados: primero se comunica el cambio; el organismo determina si necesita emitir una tarjeta o solo actualizar su base de datos.

Normativa sobre la tarjeta de salud

La tarjeta sanitaria individual se regula en el Real Decreto 183/2004 y sus modificaciones. Su gestión corresponde a los servicios sanitarios autonómicos y al INGESA en su ámbito. Puedes consultar la información oficial del Ministerio de Sanidad sobre la TSI. Las instrucciones de solicitud, representación y entrega deben contrastarse además con el procedimiento del territorio correspondiente.

Cómo sacar la tarjeta sanitaria en España: el orden correcto

Mucha gente busca «tarjeta de la Seguridad Social», pero la Seguridad Social no emite ninguna tarjeta para ir al médico. Intervienen dos administraciones distintas:

  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoce el derecho a la asistencia sanitaria pública (art. 3 bis de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud).
  • El servicio de salud de tu comunidad autónoma (o el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, INGESA, en Ceuta y Melilla) emite la tarjeta sanitaria individual (TSI) a quien reside en su territorio y tiene ese derecho (art. 2 del Real Decreto 183/2004).

Por eso el orden es siempre el mismo:

  1. Tener el derecho reconocido por el INSS. Si trabajas de alta, eres pensionista o cobras una prestación, el INSS lo reconoce de oficio y no tienes que pedir nada. Si no, lo pides tú (ver la sección siguiente).
  2. Estar empadronado en un municipio de la comunidad donde vives. Casi todos los servicios de salud lo exigen y algunos lo consultan de oficio. Si te falta, mira nuestra página del certificado de empadronamiento.
  3. Pedir la tarjeta al servicio de salud: en tu centro de salud y, en algunas comunidades, también por internet. Ahí te asignan médico de familia o pediatra.
  4. Recibir la tarjeta. Suele llegar por correo o se recoge en el centro de salud. Mientras tanto, en varias comunidades el resguardo de la solicitud te sirve para que te atiendan.
El número de la Seguridad Social y la tarjeta sanitaria no son lo mismo. Tener número de afiliación no te da por sí solo la tarjeta, y no tenerlo no impide tener derecho. Si necesitas el número, te ayudamos a solicitar el número de la Seguridad Social.

Cuándo hay que pedir al INSS el alta en asistencia sanitaria

El INSS tramita el procedimiento «Alta en asistencia sanitaria y gestión de beneficiarios». Según el INSS, estas personas no necesitan pedirlo porque lo tienen reconocido automáticamente:

  • Personas trabajadoras de alta (por cuenta ajena o propia).
  • Pensionistas de la Seguridad Social.
  • Personas que cobran prestaciones periódicas, y quienes están en desempleo tras agotar la prestación o el subsidio.

Sí tienes que pedirlo si resides legalmente y de forma habitual en España, no estás en esas situaciones y no tienes cobertura obligatoria por otra vía (por ejemplo, una mutualidad de funcionarios o el derecho a exportar la asistencia desde tu país). También lo pide el titular que quiere añadir beneficiarios.

Tu situación¿Pides algo al INSS?Siguiente paso
Trabajas de alta, eres pensionista o cobras una prestaciónNo, es de oficioPide la tarjeta en tu servicio de salud
Resides en España y no trabajas ni cobras prestación (sin otra cobertura)Sí, como titular residenteCuando te lo reconozcan, pide la tarjeta
Eres cónyuge, hijo, nieto o hermano a cargo de un titularSí, lo pide el titular para tiPide la tarjeta como beneficiario
Menor tutelado por la AdministraciónSí, lo pide la Administración que tiene la tutelaTarjeta en el servicio de salud
Mutualista de MUFACE, ISFAS o MUGEJUNo como residente: ya tienes cobertura por tu mutualidadSi elegiste la sanidad pública, tarjeta del servicio de salud
No tienes derecho por ninguna víaNo procedeValora el convenio especial (más abajo)
Documentos que pide el INSS
  • Documento de identidad de quien lo pide.
  • Documento de identidad de los beneficiarios: desde los 14 años si son españoles y desde los 6 meses si son extranjeros.
  • Documentos del parentesco: libro de familia o certificado de matrimonio (cónyuge); certificado de inscripción en un registro de parejas de hecho o documento público (pareja de hecho); libro de familia o certificado de nacimiento (hijos, nietos, hermanos).
  • Certificado o tarjeta de discapacidad, si el beneficiario tiene más de 26 años.
  • Documento de tutela o acogimiento, si es el caso.
  • Extranjeros: Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) o resolución de residencia legal; ciudadanos de la UE, Islandia, Liechtenstein o Noruega, el certificado de registro de ciudadano de la Unión.
  • Si vienes de un país de la UE, del Espacio Económico Europeo, Suiza, Reino Unido o de un país con convenio (el INSS cita Andorra, Chile, Marruecos, Túnez, Perú o Canadá), un certificado de tu país de que no exporta el derecho a asistencia sanitaria a España.
  • Si actúa un representante, el documento de representación. El titular que pide para sus beneficiarios no lo necesita.
Plazo del INSS y qué hacer si te lo deniegan

El INSS tiene 30 días para resolver y notificar, contados desde que registras la solicitud o desde que aportas los documentos que te pidan (art. 6.4 del Real Decreto 1192/2012). Si te piden documentos, tienes 10 días para aportarlos. Si pasa el plazo sin respuesta, se entiende denegada por silencio.

Contra la denegación puedes presentar una reclamación previa en 30 días hábiles desde la notificación. El INSS tiene 45 días hábiles para responderla.

La solicitud se presenta en la sede electrónica de la Seguridad Social (con certificado, Cl@ve o sin certificado), por correo o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa. Se puede pedir en cualquier momento.

Beneficiarios: quién puede ir en el derecho de otra persona

Según el INSS, tus familiares tienen derecho a la asistencia como beneficiarios tuyos si residen legalmente y de forma habitual en España, dependen económicamente de ti y tienen uno de estos vínculos:

  • Cónyuge o pareja de hecho.
  • Hijos, nietos o hermanos menores de 26 años, o mayores de 26 con una discapacidad igual o superior al 65 %.
  • Menores bajo tu tutela o acogimiento.

Si tu cónyuge o pareja ya es titular, es él o ella quien te incluye como beneficiario. En el formulario del INSS se declaran los ingresos del beneficiario, salvo que sea el cónyuge o la pareja de hecho.

Si quieres que lo hagamos nosotros, tenemos una página específica para el alta de beneficiario de asistencia sanitaria. Ese trámite ante el INSS se presupuesta aparte de la tarjeta.

Tarjeta sanitaria por comunidades autónomas: nombre y dónde se pide

Cada comunidad emite su propia tarjeta, con su nombre, pero todas valen en todo el Sistema Nacional de Salud (art. 2.2 del RD 183/2004). Esta tabla recoge solo lo que publican los servicios de salud en sus webs oficiales. Para el detalle de tu provincia, mira nuestra guía de la tarjeta sanitaria por provincias.

ComunidadNombre de la tarjeta y organismoPrimera tarjeta: dónde se pideDuplicado o vía en línea
AndalucíaTarjeta sanitaria de Andalucía. Servicio Andaluz de Salud (SAS)En persona en tu centro de atención primaria, con el modelo de solicitud, identificación y empadronamiento en AndalucíaDuplicado por pérdida, robo o deterioro en ClicSalud+. Tarjeta virtual en la App Salud Andalucía si ya tienes la física
AragónTarjeta sanitaria individual. Servicio Aragonés de SaludEn persona en tu centro de saludEn el centro de salud, o en Salud Informa con un PIN que te dan en el centro
AsturiasTarjeta Sanitaria Individual. Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA)En el centro de salud o consultorio. El resguardo sirve hasta que llega la tarjetaLas tarjetas emitidas desde marzo de 2012 no caducan
Illes BalearsTarjeta sanitaria individual (TSI). IB-SalutEn el centro de salud, con cita previaRenovación y duplicado también en la sede electrónica del Govern (certificado, DNIe o Cl@ve). Caduca a los 4 años y pide foto de 26 x 32 mm
CanariasTarjeta Sanitaria Individual (TSI). Servicio Canario de la SaludEn el centro de salud más próximo a tu residenciaTSI virtual en miSCS
CantabriaTarjeta Sanitaria Individual. Servicio Cántabro de SaludTodos los trámites en el centro de salud asignado a tu domicilio. Llega por correoDuplicado en el centro de salud con DNI o NIE. Plazo máximo de resolución publicado: 3 meses
Castilla-La ManchaTarjeta sanitaria. Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)Unidad administrativa del centro de salud o sede electrónica de la Junta, con empadronamiento en Castilla-La ManchaTarjeta virtual en el área personal del SESCAM
Castilla y LeónTarjeta Sanitaria Individual. Sanidad de Castilla y León (Sacyl)En el centro de salud de tu domicilio. Es gratuitaFormulario en línea para pérdida o rotura (te notifican en un mes)
CataluñaTargeta sanitària individual (TSI). Servei Català de la Salut (CatSalut)Formulario por internet o en el centro de atención primaria (CAP), con empadronamiento de menos de 3 mesesDuplicado en el CAP. TSI digital en La Meva Salut y La Meva Cartera
Comunitat ValencianaTarjeta sanitaria SIP. Conselleria de SanidadAlta en tu centro de saludDuplicado por pérdida en la sede electrónica o en el centro, con tasa de 3,15 € (modelo 046-9679). Se recoge en el centro de salud
ExtremaduraTarjeta Sanitaria Individual. Servicio Extremeño de Salud (SES)Áreas administrativas de los centros de salud o consultorios locales (Orden de 7 de abril de 2011)En el centro de salud
GaliciaTarxeta sanitaria. Servizo Galego de Saúde (Sergas)En línea con certificado digital o DNIe, o en el mostrador de atención al paciente del centro de salud, con empadronamiento en GaliciaTrámites en el centro de salud o en la web del Sergas
Comunidad de MadridTarjeta Sanitaria Individual. Servicio Madrileño de Salud (SERMAS)En tu centro de salud o en los centros habilitados por el SERMAS. La presentación por la sede electrónica estaba suspendida temporalmente por mantenimiento al consultar la sede (octubre de 2026). Salvo que te opongas, la Comunidad consulta de oficio tu NIF o NIE, tu nacimiento y tu residenciaLa tarjeta se envía a tu centro de salud en unas 3 o 4 semanas. Tarjeta Sanitaria Virtual en app
Región de MurciaTarjeta Sanitaria del Servicio Murciano de Salud (SMS)Unidad administrativa del centro de salud o sede electrónica de la CARM, con empadronamiento de menos de un mesDuplicado en el centro de salud. Tarjeta virtual en el Portal del Paciente
NavarraTarjeta Individual Sanitaria (TIS). Servicio Navarro de Salud-OsasunbideaCentros de salud, oficina de la TIS en Pamplona o app Carpeta Personal de Salud. Empadronamiento de menos de 15 díasDuplicado sin documentos extra. No caduca
País VascoTarjeta Individual Sanitaria (TIS). Osakidetza y Departamento de SaludEn el centro de salud más próximo a tu domicilio, con el formulario de solicitudPérdida: en el centro de salud, siempre con empadronamiento en Euskadi. Robo: copia de la denuncia. TIS digital con certificado B@kQ o similar
La RiojaTarjeta Sanitaria Individual. Servicio Riojano de Salud (Rioja Salud)En tu centro de saludOficina electrónica del Gobierno de La Rioja para usuarios que ya tienen tarjeta. No caduca
Ceuta y MelillaTarjeta sanitaria individual. INGESAEn los centros de salud del INGESAEn Melilla, formulario web para trámites con tu centro de salud

La tarjeta es gratuita: ni la Ley 16/2003 ni el RD 183/2004 fijan tasa. Solo algunas comunidades cobran el duplicado, como la Comunitat Valenciana por pérdida.

Tarjeta sanitaria de un recién nacido

El bebé entra en el sistema como beneficiario de uno de sus progenitores. Los pasos:

  1. Inscripción en el Registro Civil. Si el bebé tiene menos de tres meses, el INSS no pide el libro de familia ni el certificado de nacimiento: le llegan los datos del Registro Civil.
  2. Alta como beneficiario en el INSS, a nombre del progenitor titular. Al ser hijo, en el formulario se indican el nombre y el DNI o NIE del otro progenitor.
  3. Empadronamiento del bebé en el domicilio. CatSalut, por ejemplo, exige que el recién nacido esté dado de alta en el INSS como beneficiario y empadronado en Cataluña antes de emitir la TSI.
  4. Tarjeta en el centro de salud, donde le asignan pediatra. Para menores de 14 años sin DNI se usa el libro de familia o el certificado de nacimiento junto con el documento de identidad del padre, la madre o el tutor.

Los menores de 14 años españoles no necesitan DNI para el INSS. Al cumplir 14 años hay que comunicarlo.

Hijos de padres separados

Algunas comunidades tienen un trámite para que el progenitor que no tiene la tarjeta del menor pida un duplicado. En la Comunitat Valenciana existe la renovación de la tarjeta SIP de menores con custodia compartida. En Extremadura el SES pide, entre otros documentos, la copia de la sentencia o de las medidas provisionales que recogen la custodia compartida.

Tarjeta sanitaria para ciudadanos de la UE y personas sin permiso de residencia

Ciudadanos de la Unión Europea, EEE y Suiza

Para tener el derecho como residente en España, el INSS pide el certificado de registro de ciudadano de la Unión y un certificado de la institución de tu país de que no exporta el derecho a asistencia sanitaria a España. Si sigues cubierto por tu país, no eres titular por residencia en España: la asistencia te la cubre tu país.

Extranjeros con residencia legal

Son titulares del derecho si tienen residencia legal y habitual en España y no tienen que acreditar cobertura por otra vía (art. 3.2 c de la Ley 16/2003). Se aporta la TIE o la resolución de residencia. En Madrid, por ejemplo, la residencia tiene que estar en vigor o en trámite de renovación.

Personas extranjeras sin residencia legal

La Ley 16/2003 (art. 3 ter) les reconoce el derecho a la asistencia con fondos públicos en las mismas condiciones que a las personas españolas si no tienen obligación de acreditar cobertura por otra vía, no pueden exportar la cobertura de su país y no hay un tercero obligado al pago. Cada comunidad fija cómo se expide el documento que lo acredita. En estancias temporales se exige un informe previo favorable de los servicios sociales.

Ejemplos de lo que publican los servicios de salud:

  • País Vasco: si estás empadronado, pides la TIS en tu centro de salud. Si no lo estás pero tienes un informe de una ONG, pides una TIS provisional.
  • La Rioja: pide el modelo oficial, copia del pasaporte u otro documento con foto, y empadronamiento en cualquier municipio de España durante al menos 3 meses antes de la solicitud.

Si tienes NIE pero no TIE, o solo pasaporte, pregunta en tu servicio de salud qué documento admite. Murcia y Cataluña, por ejemplo, citan el pasaporte entre los documentos de identidad válidos.

¿Se puede tener tarjeta sanitaria de dos comunidades?

No. Cada persona tiene un único código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS), que es irrepetible y dura toda la vida. La base de datos de población protegida del SNS está pensada para evitar que una persona esté asignada a la vez a dos servicios de salud (arts. 4 y 5 del RD 183/2004). La tarjeta de una comunidad vale en todo el SNS.

Si te mudas a otra comunidad

  1. Empadrónate en tu nuevo municipio.
  2. Pide la tarjeta en el servicio de salud de la nueva comunidad, en el centro de salud que te corresponda. Te asignan médico allí.
  3. La tarjeta anterior deja de servir cuando te dan de alta en la nueva comunidad.

Si vuelves a vivir en una comunidad donde ya tuviste tarjeta, puede que tengas que pedirla como si fuera la primera vez. CatSalut, por ejemplo, lo indica así.

Si solo pasas una temporada en otra comunidad

No hace falta cambiar de tarjeta: la tuya vale en todo el SNS. Para que te asignen médico durante la estancia, algunos servicios de salud te registran como desplazado en el centro de salud. El Servicio Murciano de Salud, por ejemplo, tiene un servicio en línea para desplazados. En Navarra, quien no acredita la residencia con el empadronamiento no recibe tarjeta, pero queda registrado como desplazado.

Tarjeta sanitaria perdida, robada o rota: cómo pedir otra

El duplicado lo da el mismo servicio de salud que te dio la tarjeta. No hace falta volver al INSS. Según la comunidad:

  • En línea: Andalucía (ClicSalud+), Aragón (Salud Informa, con PIN), Illes Balears (sede del Govern), Castilla y León (formulario de pérdida o rotura) y Comunitat Valenciana (sede GVA, pagando 3,15 € por pérdida).
  • En el centro de salud: en todas. En Cantabria basta el DNI o NIE en vigor. Si además has cambiado de domicilio, lleva un volante de empadronamiento de menos de 90 días.
  • Robo: en el País Vasco se aporta copia de la denuncia.

En Andalucía, la tarjeta anterior se anula y, mientras llega la nueva, puedes identificarte con tu documento de identidad. En Cataluña, la TSI anterior deja de valer cuando se emite la nueva. Si el error es de datos que afectan al CIP (apellidos, sexo o fecha de nacimiento), CatSalut envía una nueva TSI gratis.

Algunos servicios de salud avisan de SMS fraudulentos sobre la «renovación» de la tarjeta. El Servicio Canario de la Salud, por ejemplo, recuerda que no pide renovar ni actualizar la tarjeta por SMS ni con enlaces acortados. No des tus datos por esa vía.

Tarjeta sanitaria virtual: qué es y cómo tenerla en el móvil

Desde el Real Decreto 922/2024, el RD 183/2004 permite emitir la tarjeta en soporte físico, o físico y virtual. Las dos tienen la misma validez, y si tú das tu conformidad la virtual puede sustituir a la física. La virtual lleva un código QR con los mismos datos que la banda magnética.

  • Andalucía: App Salud Andalucía, solo si antes obtuviste la física. Se activa con Cl@ve, certificado digital o DNIe.
  • Canarias: TSI virtual vinculada a miSCS.
  • Cataluña: la TSI digital se genera al asignarte el CIP y está en La Meva Salut y La Meva Cartera. Para entrar en La Meva Salut hay que tener 16 años o más.
  • Comunidad de Madrid: Tarjeta Sanitaria Virtual en app, con contraseña robusta al activarla.
  • Región de Murcia: en el Portal del Paciente o en la app del SMS. Puedes tener las dos.
  • Navarra: en la app Carpeta Personal de Salud, con la misma validez que la física.
  • País Vasco: TIS digital, con certificado B@kQ o similar.
  • Castilla-La Mancha: visualización de la tarjeta virtual en el área personal del SESCAM.

Si no tienes derecho por ninguna vía: el convenio especial

Quien no cumple los requisitos para la asistencia con fondos públicos puede acceder pagando una cuota mediante un convenio especial (art. 3.3 de la Ley 16/2003). Lo regula el Real Decreto 576/2013:

  • Requisitos: residencia efectiva en España durante al menos un año seguido antes de pedirlo, estar empadronado al presentar la solicitud y no tener acceso a otro sistema público de protección sanitaria.
  • Cuota: 60 € al mes para menores de 65 años y 157 € al mes para mayores de 65. La comunidad puede subirla si añade prestaciones complementarias.
  • Con quién: con la comunidad autónoma donde estás empadronado, o con el INGESA en Ceuta y Melilla.

Si vives en Madrid, tenemos una página para el convenio especial de asistencia sanitaria en la Comunidad de Madrid.

Tarjeta Sanitaria Europea: es otro trámite

La tarjeta sanitaria individual sirve en España. Para estancias temporales en otros países de la UE, el EEE, Suiza o el Reino Unido necesitas la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE). No la da tu comunidad, la da el INSS. Es gratuita: el INSS no cobra por ella. La puede pedir el titular para sí y para sus beneficiarios, en la sede electrónica, en Tu Seguridad Social o en un CAISS con cita. No sirve si viajas para recibir tratamiento médico ni si te trasladas a vivir a otro país. Si te falta tiempo antes del viaje, existe el Certificado Provisional Sustitutorio, con validez máxima de 90 días.

Te lo explicamos todo en nuestra página de la Tarjeta Sanitaria Europea.

Errores que retrasan la tarjeta sanitaria

  1. Ir al centro de salud sin tener el derecho reconocido. Si no trabajas, no eres pensionista ni cobras prestación, primero va la solicitud al INSS. Sin ella, el centro no puede emitir la tarjeta.
  2. Volante de empadronamiento caducado. Cataluña pide uno de menos de 3 meses, Murcia de menos de un mes y Navarra de menos de 15 días. En Cantabria, si cambias de domicilio, de menos de 90 días.
  3. Querer mantener la tarjeta de la comunidad anterior después de mudarte. Solo puedes estar asignado a un servicio de salud.
  4. Ciudadanos de la UE sin el certificado de no exportación de su país, o sin el certificado de registro de ciudadano de la Unión.
  5. Beneficiarios mayores de 26 años sin el certificado de discapacidad del 65 % o más.
  6. Dirección mal registrada. Varias comunidades envían la tarjeta por correo. Si el domicilio está mal, no te llega.
  7. No contestar a un requerimiento del INSS en 10 días. Se entiende que desistes o que no acreditas los requisitos.
  8. Esperar la respuesta del INSS más de 30 días sin hacer nada. El silencio es negativo: puedes reclamar.

Plazos, precio y qué hacemos nosotros

Plazos. El INSS tiene 30 días para resolver el derecho. Para emitir la tarjeta, el RD 183/2004 no fija plazo: depende de cada servicio de salud. Cantabria publica un plazo máximo de resolución de 3 meses. Castilla y León notifica los duplicados en un mes. En Asturias y Castilla y León, el resguardo o la copia sellada de la solicitud te sirve para que te atiendan mientras llega la tarjeta.

Precio oficial. La tarjeta es gratuita. Solo algunas comunidades cobran el duplicado (Comunitat Valenciana: 3,15 € por pérdida).

Con nosotros. Nuestra asistencia para una solicitud estándar cuesta 60 € IVA incluido. Es un honorario privado y opcional. Incluye:

  • Ver qué servicio de salud te corresponde y qué tipo de petición es (primera tarjeta, duplicado, traslado o cambio de datos).
  • Comprobar si tu derecho ya está reconocido por el INSS.
  • Revisar tus documentos y preparar la solicitud.
  • Presentarla nosotros si el servicio de salud admite representante. Si exige que vayas tú o que firmes, te entregamos el expediente preparado y las instrucciones.
  • Explicarte cómo pedir la cita en tu centro de salud si hace falta.
  • Entregarte el justificante y avisarte de cómo se recoge o se descarga la tarjeta.

No incluye el reconocimiento previo del derecho ante el INSS, los recursos ni un seguimiento indefinido: esas gestiones te las presupuestamos aparte, cerradas y antes de empezar. La emisión y la entrega de la tarjeta dependen del servicio de salud.

Comprobador gratuito

¿Por qué vía tienes derecho a la tarjeta sanitaria?

Antes de pedir la tarjeta conviene saber por qué vía tienes derecho: es lo primero que revisan y la causa más común de que la soliciten de nuevo. Responde y verás tu caso según la ley.

Responde a las 4 preguntasTe decimos por qué vía tienes derecho a la atención sanitaria y qué te falta para la tarjeta.

Con cargo a fondos públicos

Españoles con residencia habitual en España y extranjeros con residencia legal y habitual que no tengan que acreditar la cobertura por otra vía (artículo 3.2 de la Ley 16/2003).

Extranjeros sin residencia legal

Atención en las mismas condiciones si no pueden exportar la cobertura de su país y no hay un tercero obligado al pago. El documento lo fija cada comunidad (artículo 3 ter).

Convenio especial

60 € / 157 €

Al mes, según tengas menos de 65 años o 65 o más. Exige un año de residencia efectiva y estar empadronado.

Datos revisados el 4 de noviembre de 2026. Fuente oficial: BOE: Ley 16/2003, artículos 3 y 3 ter (texto consolidado) · Ministerio de Sanidad: convenio especial de asistencia sanitaria.

Te la gestionamos por 60 € con IVA (solicitud estándar).
Antes del pago te enviamos la factura proforma · Teléfono 620 00 11 66

¿Te sirve? Puedes enlazar este comprobador citando a Gestoría Rubén María: gestoriarubenmaria.es/tarjeta-sanitaria/#recurso-tarjeta-sanitaria

Preguntas frecuentes sobre cómo conseguir la tarjeta sanitaria

¿Se puede tener tarjeta sanitaria de dos comunidades a la vez?

No. Cada persona tiene un único código CIP-SNS y solo puede estar asignada a un servicio de salud. Si te mudas, pides la tarjeta en la nueva comunidad. Si solo pasas una temporada fuera, tu tarjeta vale en todo el Sistema Nacional de Salud.

¿Qué requisitos hay para sacar la tarjeta sanitaria en España?

Tener reconocido el derecho a la asistencia sanitaria (lo reconoce el INSS, de oficio si trabajas, eres pensionista o cobras prestación) y residir en la comunidad, normalmente acreditado con el empadronamiento. Con eso se pide la tarjeta en el centro de salud o, en algunas comunidades, por internet.

¿Cómo solicito la tarjeta sanitaria por primera vez?

Ve al centro de salud que te corresponde por tu domicilio con tu documento de identidad y el volante de empadronamiento. Si no trabajas ni cobras prestación, pide antes el alta en asistencia sanitaria al INSS. En Cataluña, Galicia, Murcia, Castilla-La Mancha y Navarra también se puede pedir por internet.

¿La tarjeta sanitaria la da la Seguridad Social?

No. La Seguridad Social (INSS) reconoce el derecho. La tarjeta la emite el servicio de salud de tu comunidad autónoma, o el INGESA en Ceuta y Melilla.

¿Cuánto cuesta la tarjeta sanitaria?

Es gratuita. Algunas comunidades cobran el duplicado, como la Comunitat Valenciana (3,15 € por pérdida). Si la tramitas con nosotros, nuestra asistencia para una solicitud estándar cuesta 60 € IVA incluido.

¿Cuánto tarda la tarjeta sanitaria?

No hay un plazo estatal: depende del servicio de salud. Cantabria publica un máximo de 3 meses. Si antes hay que pedir el derecho al INSS, este tiene 30 días para resolver. En varias comunidades el resguardo de la solicitud te sirve para que te atiendan mientras tanto.

¿Cómo saco la tarjeta sanitaria de mi bebé?

Inscríbelo en el Registro Civil, dalo de alta como beneficiario tuyo en el INSS (si tiene menos de tres meses no te piden el libro de familia), empadrónalo y pide la tarjeta en el centro de salud, donde le asignan pediatra.

¿Puedo sacar la tarjeta sanitaria con pasaporte?

Depende de tu situación y de la comunidad. Murcia y Cataluña citan el pasaporte entre los documentos de identidad válidos. Si eres extranjero residente, normalmente se pide la TIE o la resolución de residencia, y para el INSS los ciudadanos de la UE aportan el certificado de registro.

He perdido la tarjeta sanitaria, ¿qué hago?

Pide un duplicado al mismo servicio de salud, en el centro de salud o, en algunas comunidades, por internet (Andalucía, Aragón, Illes Balears, Castilla y León, Comunitat Valenciana). Si te la han robado, en el País Vasco te piden la denuncia.

Me he mudado a otra comunidad, ¿tengo que pedir otra tarjeta?

Sí, si cambias tu residencia. Empadrónate en el nuevo municipio y pide la tarjeta en el centro de salud de la nueva comunidad. Si solo es una estancia temporal, usa tu tarjeta y, si necesitas médico asignado, pide el alta como desplazado.

¿Hay que cambiar la tarjeta sanitaria al jubilarse?

No hay que pedir una tarjeta nueva por jubilarte. A los pensionistas el INSS les reconoce el derecho de oficio. En Asturias, Navarra y La Rioja, además, las tarjetas actuales no caducan.

¿Puedo incluir a mi pareja o a mis hijos en mi tarjeta sanitaria?

Cada persona tiene su propia tarjeta, pero puedes darlos de alta como beneficiarios tuyos en el INSS: cónyuge o pareja de hecho, e hijos, nietos o hermanos menores de 26 años (o mayores con discapacidad del 65 % o más), que residan en España y dependan económicamente de ti.

¿Qué es la tarjeta sanitaria virtual?

Es la versión en el móvil de la tarjeta, con la misma validez que la física desde el Real Decreto 922/2024. Está disponible en apps oficiales como App Salud Andalucía, La Meva Salut, la Carpeta Personal de Salud de Navarra, miSCS de Canarias o la Tarjeta Sanitaria Virtual de Madrid.

¿Qué hago si el INSS no me contesta o me deniega el derecho?

Si pasan 30 días sin respuesta, se entiende denegado por silencio. Puedes presentar una reclamación previa en 30 días hábiles desde la notificación, y el INSS tiene 45 días hábiles para responder.

¿Y si no tengo derecho a la sanidad pública por ninguna vía?

Puedes suscribir el convenio especial de asistencia sanitaria con tu comunidad: exige un año de residencia efectiva en España, estar empadronado y no tener otra cobertura pública. La cuota es de 60 € al mes hasta los 65 años y de 157 € al mes desde los 65.

¿La tarjeta sanitaria sirve para viajar por Europa?

No. Para estancias temporales en la UE, el EEE, Suiza o el Reino Unido necesitas la Tarjeta Sanitaria Europea, que pide el INSS de forma gratuita.

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Fuentes oficiales consultadas

Datos revisados en octubre de 2026. Antes de presentar cualquier trámite comprobamos la versión vigente.

🎯 Preguntas frecuentes - FAQ

No, no vas a tener que pedir una nueva tarjeta sanitaria si tu situación laboral ha cambiado.

Se revisa cómo tienes acreditado el derecho a la asistencia sanitaria. Un número de afiliación no acredita por sí solo la cobertura, y no todos los solicitantes acceden por la misma vía. El servicio de salud indica el justificante o la consulta de datos que corresponde.

Si te mudas a otra comunidad, pides la tarjeta del servicio de salud de la comunidad nueva. Si solo vas una temporada, no hace falta otra tarjeta: la tuya vale en todo el Sistema Nacional de Salud y, si necesitas médico de forma continuada, te registran como desplazado en un centro de salud.

La persona progenitora o representante legal aporta su identificación y la documentación del menor que requiera el servicio de salud. Si falta el reconocimiento como beneficiario, esa actuación se comprueba primero y se delimita aparte de la tarjeta.

No, no se puede tener dos a la vez, deberás entregar la antigua.

No tener un número propio de afiliación no basta para descartar el acceso. Hay que comprobar la condición de titular, beneficiario u otra vía de cobertura y el procedimiento del servicio de salud correspondiente.
Consulta con tu centro de salud cómo acreditar el derecho y acceder a la atención mientras se gestiona la tarjeta. No tener la tarjeta física no permite concluir por sí solo que careces de cobertura. Ante una urgencia, contacta con los servicios sanitarios sin esperar a este trámite.
Si has trasladado tu residencia, comunica el cambio al servicio de salud de destino y sigue su procedimiento. Si solo estás temporalmente en otra comunidad, consulta la atención a personas desplazadas: no es lo mismo que cambiar la residencia sanitaria.

No, sólo puedes tener una.

Podemos ayudarte a preparar la solicitud. Primero comprobamos si consta el derecho del bebé como beneficiario y qué documentos de nacimiento y representación pide el servicio de salud. Te indicamos si hay firma personal, presentación o recogida en el centro; no prometemos evitar cualquier desplazamiento.
Nuestra asistencia para una solicitud estándar cuesta 60 € IVA incluido. Es un servicio privado y opcional, no una tasa de emisión. Confirmamos el alcance antes del pago y separamos cualquier tasa oficial aplicable. La entrega puede ser por correo o mediante recogida, según el servicio de salud.

Primero tienes que tener reconocido el derecho a la asistencia sanitaria (lo reconoce el INSS; si trabajas o cobras una prestación, normalmente ya lo tienes). Después la pides en tu centro de salud o en la web del servicio de salud de tu comunidad, con tu DNI o NIE, el empadronamiento y tu número de la Seguridad Social. Si no sabes cuál es tu caso, escríbenos y te lo decimos.

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