Tarjeta de transporte de mercancías

Alta 149 € · Vehículo o visado 50 €, con IVA y más la tasa

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ℹ️ ¿Qué es la tarjeta de transporte de mercancias?

La tarjeta de transporte de mercancías es una autorización administrativa obligatoria para vehículos que transportan mercancías por tierra. Incluye datos del titular, número de autorización, tipo, uso, matrícula, modelo, plazas, y validez. Su objetivo es legalizar el transporte dentro de España. Existen distintos tipos, y es recomendable informarse más sobre ellos.

🚨 Problemas que puedes encontrarte al no tener la tarjeta de transporte de mercancias

Imposibilidad de viajar y transportar mercancías.
Pago de multas (varían entre 100€ y 4.001€).
Puede dar lugar a problemas legales con las autoridades, como la detención del vehículo.

⚠️ Requisitos para obtener tu tarjeta de transporte

Tener nacionalidad de un país de la UE o del EEE o, si no, residencia de larga duración o residencia temporal y trabajo en España.
Tener domicilio fiscal en España.
Tener un vehículo en propiedad, leasing o alquiler.
Tener uno o varios vehículos matriculados en España o en otro país de la UE.
Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social.
Estar al corriente de las obligaciones fiscales.
En el transporte privado complementario, acreditar que el transporte es complementario de tu actividad.

✅ Hazlo de forma sencilla y sin complicaciones

Nos ocupamos de tu trámite de principio a fin, sin desplazamientos innecesarios ni gestiones que te hagan perder tiempo. Un proceso claro y acompañado, pensado para que no tengas que preocuparte por nada.

Respuesta rápida: la tarjeta de transporte de mercancías es la autorización de transporte que concede la comunidad autónoma: se pide para la empresa y para los vehículos que se adscriben, y cada comunidad fija sus tasas. Con nosotros, el alta nueva cuesta 149 € con IVA y añadir un vehículo o visar, 50 € con IVA; en los dos casos, más la tasa de tu comunidad. Si ya la tienes, también la renovamos.

Tipos de tarjetas de transporte de mercancías

Desde 2019 ya no se expide la «tarjeta» física: la autorización y sus vehículos constan en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte y se visa cada dos años. Aunque se siguen usando las siglas antiguas, hoy hay tres clases, válidas en toda España:

  1. MDL nacional: transporte público (mercancías de terceros) en vehículos de más de 2 t y hasta 3,5 t de masa máxima autorizada. Hasta 2 t no hace falta autorización.
  2. MPC nacional: transporte privado complementario, para empresas que llevan sus propias mercancías en vehículos de más de 3,5 t de masa máxima autorizada.
  3. MDP nacional: transporte público en cualquier clase de vehículo. Es obligatoria si algún vehículo supera las 3,5 t de masa máxima autorizada y exige gestor de transporte con competencia profesional, honorabilidad y capacidad financiera.
  4. MDL autonómica: no existe como clase propia en la ley vigente. Las autorizaciones son estatales y valen en toda España, aunque las tramite la comunidad autónoma del domicilio. Para transporte público internacional dentro de la Unión Europea hace falta además la licencia comunitaria de transporte.

Requisitos para solicitar tarjeta de transporte de mercancías

Existen varios requisitos para obtener la tarjeta de transporte de mercancías, pero para que no tengas ningún problema a la hora de tramitarlo nos vamos a encargar de explicarlos.

  • Ser ciudadano español o residente en la UE: hace falta tener nacionalidad de un país de la UE o del Espacio Económico Europeo; si no, autorización de residencia de larga duración o de residencia temporal y trabajo.
  • Tener domicilio fiscal en territorio español: como parte de los requisitos te van a exigir que tengas domicilio fiscal dentro de España.
  • Ser propietario de un vehículo, tenerlo en leasing o alquiler: indispensable que tengas un vehículo en propiedad, en estado de financiación o que sea alquilado.
  • Tener uno o varios vehículos matriculados en España: tienes que disponer de uno o varios vehículos, en propiedad, leasing o alquiler, matriculados en España o en otro país de la Unión Europea.
  • Dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social: es decir, la Tesorería General reconoce que eres una persona que ha iniciado una actividad laboral y que cotizas.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales: en otras palabras, demostrar que has presentado tus declaraciones, no tienes pagos atrasados o sanciones pendientes y, por tanto, estás «al día».
  • Acreditar que necesitas realizar el transporte: se pide solo en el transporte privado complementario (MPC): hay que demostrar que el transporte está vinculado a tu actividad. Para más de 3,5 t en transporte público se exigen además gestor de transporte, honorabilidad y capacidad financiera (9.000 € por el primer vehículo y 5.000 € por cada uno más).

¿Qué beneficios tiene la autorización para transporte de mercancías?

Si estás interesado en conocer todas las ventajas de realizar este trámite, no dudes en quedarte con nosotros un poco más.

  1. Sirve para envíos de distancias cortas o medianas: lo que la convierte en una buena opción económica a la vez que rápida.
  2. Facilita el envío desde la empresa proveedora al almacén de destino: otra de las ventajas de la tarjeta de transporte de mercancías es que facilita el envío entre ambas empresas.
  3. Permite el traslado de cualquier tipo de carga: gracias a este documento puedes transportar prácticamente cualquier carga contando con los servicios de garantía de seguridad.
  4. Se adapta a las rutas de transporte: esto permite la optimización para los plazos de entrega. Tenlo en cuenta a la hora de tramitar este documento.
  5. Realizas traslado de mercancías por carretera sin problema: ya que vas a disponer de la documentación exigida para realizar esta actividad.
  6. No te expones a tener problemas: lleva todos los documentos necesarios, incluido el permiso para traslados de mercancía, para evitar problemas en situaciones indeseadas en carretera.

Si tienes dudas o quieres empezar, escribe tu nombre y teléfono y contactamos contigo por WhatsApp lo antes posible.

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Autorización nueva de transporte: revisión de requisitos, solicitud y presentación. Más la tasa de tu comunidad.

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50 € con IVA

Para una autorización que ya tienes: alta de un vehículo o visado. Más la tasa de tu comunidad.

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Tarjeta de transporte de mercancías por carretera con Gestoría Rubén María

Puedes obtener una tarjeta de transporte completamente por internet, confiando en manos expertas que se encargarán de todo para tu comodidad. Es una opción rápida y profesional para tus trámites. Te mostramos más detalles a continuación y, si necesitas más información, contáctanos sin compromiso. Estamos aquí para ayudarte con tus gestiones.

¿Cuál es el precio de la tarjeta de transporte de mercancías con Gestoría Rubén María?

Con Gestoría Rubén María, el alta nueva de la tarjeta (autorización) cuesta 149 € con IVA, y añadir un vehículo o visar una autorización que ya tienes, 50 € con IVA. En los dos casos se suma la tasa de tu comunidad autónoma. Son precios cerrados, sin cuota mensual.

Ventajas si lo haces con Gestoría Rubén María

  • Física y online, en toda España: nos vamos a encargar de hacer toda la gestión por internet para que sea lo más cómodo para ti.
  • Sin desplazamientos: no vas a tener que ir a ninguna oficina física.
  • Sin citas previas: solo tienes que preocuparte por contactarnos; no hace falta que pidas cita antes de contactar.
  • Asesoramiento personalizado: vas a recibir durante todo el trámite información ajustada a tus circunstancias personales.

Calendario de visado

¿Cuándo te toca visar la tarjeta de transporte?

El mes de visado no se elige: depende del último número del NIF o CIF del titular y no se puede adelantar ni retrasar. Agosto no cuenta: los acabados en 8, 9 y 0 visan en septiembre, octubre y noviembre.

Elige el último número de tu NIFTe decimos el mes y el año de tu próximo visado y la fecha en que la autorización perdería su validez si no lo inicias.
Último número del NIF/CIFMes de visadoSi no se inicia, pierde validez
1EneroÚltimo día hábil de febrero
2FebreroÚltimo día hábil de marzo
3MarzoÚltimo día hábil de abril
4AbrilÚltimo día hábil de mayo
5MayoÚltimo día hábil de junio
6JunioÚltimo día hábil de julio
7JulioÚltimo día hábil de septiembre
8SeptiembreÚltimo día hábil de octubre
9OctubreÚltimo día hábil de noviembre
0NoviembreÚltimo día hábil de enero del año siguiente

Datos revisados el 4 de noviembre de 2026. Fuente oficial: Govern de les Illes Balears: visado de mercancías, años impares y mes por NIF · Junta de Extremadura: visado cada dos años · Comunidad de Madrid: calendario y pérdida de validez.

Alta nueva 149 € · añadir vehículo o visado 50 €, con IVA, más la tasa de tu comunidad.
Antes del pago te enviamos la factura proforma · Teléfono 620 00 11 66

¿Te sirve? Puedes enlazar este calendario citando a Gestoría Rubén María: gestoriarubenmaria.es/tarjeta-transporte-mercancias/#recurso-tarjeta-transporte-mercancias

Tasas de las 19 comunidades y ciudades

¿Cuánto cuesta en total la tarjeta de transporte en tu comunidad?

La tasa la fija cada comunidad y cambia mucho de una a otra. Aquí tienes la tasa oficial de alta y de visado de cada una, con el enlace a su boletín o sede, y el total con nuestra gestión.

Elige tu comunidadTe sumamos la tasa oficial de tu comunidad y nuestra gestión para que veas el total antes de empezar.

Importes por vehículo salvo que se indique otra cosa. Donde pone «consultar» no hemos podido contrastar hoy la tasa en la fuente oficial: no la sumamos y te la confirmamos en la factura proforma.

ComunidadTasa oficial de alta (1 vehículo)Tasa de visado (por vehículo)Total alta con nosotros (149 € + tasa)
Andalucía2025 (en 2026, +2 %) · 27,92 € en 2025; en 2026 sube un 2 % y aún no hay tabla oficialconsultarconsultarconsultar
Aragónvigente en 202650,00 €50,00 €199,00 €
Asturias2026 · exenta hasta el 31/12/2026 (después, 19,70 € por vehículo)0,00 €consultar149,00 €
Illes Balearsvigente en 2026MDP 56,30 €
MDL 42,20 €
MDP 42,20 €
MDL 23,23 €
MDP 205,30 €
MDL 191,20 €
Canarias · tasa 137: el importe sale en el modelo 700consultarconsultarconsultar
Cantabria · la ficha no aclara si es por vehículoconsultarconsultarconsultar
Castilla-La Mancha202629,25 €29,25 €178,25 €
Castilla y León2026MDP 26,30 €
MDL 18,85 €
MDP 26,30 €
MDL 18,85 €
MDP 175,30 €
MDL 167,85 €
Cataluñavigente en 2026 · importes de la ficha de MDP; MDL, consultarMDP 33,15 €
MDL consultar
MDP 26,60 €
MDL consultar
MDP 182,15 €
MDL consultar
Comunitat Valenciana2026 · 27,40 € la autorización + 23,01 € la copia de cada vehículo50,41 €27,40 €199,41 €
Extremadura2025 (última tabla)14,54 €12,17 €163,54 €
Galicia · solo hay tabla oficial de 2024consultarconsultarconsultar
Comunidad de Madridvigente en 2026 · la primera copia va incluida32,00 €29,82 €181,00 €
Región de Murciavigente en 2026 · 54 € × (vehículos + 1): con 1 vehículo, 108 €108,00 €108,00 €257,00 €
Navarravigente en 202627,00 €27,00 €176,00 €
País Vasco · Álavavigente en 202630,38 €30,38 €179,38 €
País Vasco · Bizkaiaconsultarconsultarconsultar
País Vasco · Gipuzkoavigente en 2026 · por vehículo24,76 €consultar173,76 €
La Riojavigente en 2026MDP 36,36 €
MDL 23,38 €
consultarMDP 185,36 €
MDL 172,38 €
Ceuta · la fija la Ciudadconsultarconsultarconsultar
Melilla · la fija la Ciudadconsultarconsultarconsultar

Datos revisados el 4 de noviembre de 2026. Fuente oficial: Junta de Andalucía: tasas de transporte 2025 · BOE: Ley 8/2025, art. 38 · BOE: texto refundido de tasas de Aragón, tasa 05 · Sede del Principado: AUTO0298T01 · ATIB: modelo 046 de tasas de transporte · Sede del Gobierno de Canarias: trámite 3521 · Sede del Gobierno de Cantabria · DOCM n.º 81, 30/04/2026 · BOE: Ley 12/2001, art. 58 (consolidada a 02/01/2026) · Gencat: autorización MDP · BOE: Ley 20/2017 de tasas, art. 31 (consolidada) · DOE 20/05/2025 · Xunta: tarifas · BOE: Ley de tasas de Madrid, tarifa 22.03 · BOE: Ley de tasas de Murcia, tasa T430 · BOE: Ley Foral de tasas, art. 26 (consolidada a 31/12/2025) · Diputación Foral de Álava: tasas · Sede de Gipuzkoa: ficha 2140 · Oficina electrónica de La Rioja: trámite 06387 · BOE: RD 1541/2006 (traspaso a la Ciudad).

Alta nueva 149 € · añadir vehículo o visado 50 €, con IVA, más la tasa de tu comunidad.
Antes del pago te enviamos la factura proforma · Teléfono 620 00 11 66

¿Te sirve? Puedes enlazar esta tabla citando a Gestoría Rubén María: gestoriarubenmaria.es/tarjeta-transporte-mercancias/#propio-tarjeta-transporte-mercancias

Documentos para obtener la tarjeta de transporte de mercancías

Esta es la documentación que pide la ficha oficial de la Administración autonómica (fuente: Dirección General de Movilidad del Govern de les Illes Balears, fichas de nueva autorización, incorporación de vehículos y visado). Cada comunidad puede pedir algún documento más o comprobar alguno de oficio: antes de empezar te decimos la lista exacta de la tuya.

1. Alta nueva (autorización nueva)

  • Alta en la declaración censal (modelo 036), epígrafe 722.
  • Ficha técnica y permiso de circulación de cada vehículo (matriculado en España).
  • Si el vehículo es de alquiler (renting, leasing o arrendamiento ordinario): contrato con una empresa arrendadora profesional, con la matrícula o el bastidor. En arrendamiento ordinario, el permiso de circulación debe indicar que está destinado al alquiler sin conductor.
  • Comunicación del correo electrónico del titular (la autorización exige dirección y firma electrónica).
  • Solo si es una sociedad: escritura de constitución que acredite que el transporte figura de forma expresa en el objeto social, y la última declaración del Impuesto de Sociedades.
  • Si hay algún vehículo de más de 3,5 t: justificante de alta en la Seguridad Social de la empresa y del gestor de transporte, certificado de competencia profesional del gestor y, si procede, acreditación de su participación en el capital.
  • Justificante de pago de la tasa por cada vehículo (y, en vehículos de más de 6 t de MMA y más de 3,5 t de carga, la tasa del certificado para Tráfico).

2. Añadir un vehículo a una autorización que ya tienes

  • Ficha técnica y permiso de circulación del vehículo.
  • Si es de alquiler: contrato con la empresa arrendadora, con la matrícula o el bastidor.
  • Si es una sociedad: el último Impuesto de Sociedades presentado.
  • Justificante de pago de la tasa de incorporación por cada vehículo (y la del certificado, en vehículos de más de 6 t de MMA y más de 3,5 t de carga).

3. Visado (cada dos años)

  • El último Impuesto de Sociedades presentado por la empresa.
  • Justificante de alta del gestor de transporte en la Seguridad Social y acreditación de su participación en el capital, solo si no se aportó en el alta o ha cambiado.
  • Justificante de pago de la tasa de visado por cada vehículo.
  • El visado se hace en el mes que corresponde a la última cifra del NIF o CIF; si no se visa, la autorización pierde su validez.

Situaciones que te obligan a sacar la tarjeta de mercancías propias o transporte público

La necesitas en estos dos casos, según el peso del vehículo:

  • Transporte público (mercancía de otros, a cambio de un precio): vehículos de más de 2.000 kg de MMA.
  • Transporte privado de mercancías propias: vehículos de más de 3.500 kg de MMA.
Ver la explicación completa de cada caso

Uno de los puntos más importantes para la gestión de la tarjeta de transporte de mercancía terrestre es saber cuándo estás obligado a tramitarla. Por este motivo, vamos a dejarte los casos en los que estás obligado a tenerla.

  • Si el vehículo supera los 2.000kg de MMA (Masa Máxima Autorizada): en caso de que realices servicio público vas a necesitar una autorización para el traslado. Solo en aquellos casos en los que el vehículo en cuestión supere las 2 toneladas de Masa Máxima Autorizada (MMA). Si necesitas conocer más información sobre este punto te aconsejamos que contactes con nosotros lo antes posible. Como gestores especializados nos vamos a encargar de responder a todas las dudas que puedas tener. Incluso, si te interesa, nos vamos a encargar de tramitarlo todo por ti.
  • Si la MMA (Masa Máxima Autorizada) es más de 3.500kg: es necesario estar en posesión de este documento cuando se trata del traslado privado de mercancías propias. En cualquier caso, si te hace falta recibir asesoramiento más ajustado a tus propias necesidades, te aconsejamos que busques ayuda profesional como la que encuentras en Gestoría Rubén María. Lo más sencillo para ti es que contactes con nosotros lo antes posible para que nos pongamos en marcha a la mayor brevedad posible.

Estás obligado a hacer la gestión de la tarjeta de transporte de mercancía terrestre cuando ocurre alguno de estos supuestos:

  • Si el vehículo supera los 2.000kg de MMA (Masa Máxima Autorizada): si realizas servicio público, necesitarás autorización para el traslado si el vehículo supera las 2 toneladas de Masa Máxima Autorizada (MMA). Para más información, contacta con nosotros. Como gestores especializados, responderemos a tus dudas y, si lo prefieres, tramitaremos todo por ti.
  • Si la MMA (Masa Máxima Autorizada) es más de 3.500kg: es crucial tener el documento para el traslado privado de mercancías propias. Si necesitas asesoramiento específico, se recomienda buscar ayuda profesional en Gestoría Rubén María.

Aspectos para tener en cuenta de una tarjeta de transporte de mercancías de servicio público o propias

Existen una serie de puntos importantes que debes tener en cuenta en relación con la expedición de la tarjeta de transporte de mercancía. Nuestra finalidad es ofrecerte la ayuda necesaria para que no tengas problemas, así que no te vayas todavía.

  • No puedes poseer una autorización para transporte público y transporte privado a la vez: debes elegir entre una u otra, pues no se puede ser titular de dos de estas autorizaciones al mismo tiempo.
  • Ligeros y pesados: la autorización de transporte público en cualquier clase de vehículo (antigua MDP) ampara también vehículos ligeros. Quien tiene una de vehículos ligeros puede obtener la de cualquier vehículo si cumple sus requisitos.
  • Las MDL que tenían vehículos de más de 3,5 t pasaron a MDP: según el Real Decreto 70/2019, las autorizaciones MDL que el 20 de febrero de 2019 tenían algún vehículo de más de 3,5 t se convirtieron en autorizaciones de transporte público en cualquier vehículo; las demás quedaron limitadas a vehículos de hasta 3,5 t.
  • Quién puede tener una autorización de transporte público: la ley excluye a las comunidades de bienes, a las entidades sin ánimo de lucro y las autorizaciones a nombre de varias personas a la vez. Esta regla es del transporte público, no del privado complementario.
  • Si fallece el titular, pasa a sus herederos: la ley lo llama novación subjetiva a favor de los herederos y la permite con un plazo máximo de dos años.

Transporte ligero de mercancías: MDL nacional

La tarjeta MDL (Mercancías Discrecional Ligeros) es un permiso para vehículos ligeros de más de 2.000kg y hasta 3.500kg de MMA, destinados al transporte de mercancía dentro de España por cuenta ajena y a cambio de remuneración. No se puede utilizar para transporte privado y se aplica generalmente a furgonetas.

En resumen, permite el transporte público de mercancías en vehículos de más de 2.000 kg y hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada. Si no tienes toda la información o no sabes cómo proceder, es recomendable contar con ayuda de expertos. Nosotros, como gestores especializados, nos encargaremos del trámite sin problemas. Solo debes contactarnos por WhatsApp y un gestor atenderá tu solicitud para la tarjeta de transporte de mercancías ligeras.

Tarjeta MDL en Madrid, Cataluña y el resto de comunidades

La autorización MDL es estatal: con ella haces transporte público de mercancías en todo el territorio nacional con vehículos de más de 2.000 kg y hasta 3.500 kg de MMA. No hay una ventanilla única: la concede la comunidad autónoma de tu domicilio fiscal, que ejerce esa función por delegación del Estado (Ley Orgánica 5/1987). Dónde se pide en cada caso:

  • Comunidad de Madrid: solo por internet, en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid (MDP y MDL), si tu domicilio fiscal está en la región. El estado del expediente se consulta en esa misma sede.
  • Cataluña: la tramita la Generalitat (Direcció General de Transports i Mobilitat), también solo por internet y en dos pasos: pagas la tasa en Tràmits gencat y, con el código que te llega por correo, presentas la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Transportes.
  • Resto de comunidades: el servicio de transportes de tu comunidad, casi siempre por su sede electrónica (por ejemplo, Aragón o Extremadura). La tasa de cada una está en la tabla de arriba.

Nosotros la presentamos en la comunidad que te toca, sin que te desplaces. Fuentes oficiales revisadas el 7 de noviembre de 2026.

Tarjeta MDP nacional

El documento MDP (Mercancías Discrecional Pesados) es obligatorio si algún vehículo supera los 3.500 kg de MMA y transporta mercancías de terceros a cambio de una remuneración. Para vehículos de más de 2.000 kg y hasta 3.500 kg basta la autorización de ligeros (MDL). Exige gestor de transporte con competencia profesional, honorabilidad y capacidad financiera. Las autorizaciones permiten operar tanto vehículos ligeros como pesados.

Una vez más, te recordamos que estamos disponibles en cualquier momento para resolver tus dudas y encargarnos de este trámite por ti.

Tarjeta de transporte para vehículos de más de 3.500 kg: MPC nacional

La tarjeta MPC para el transporte de mercancía en España autoriza el transporte privado de mercancías vinculadas a la actividad empresarial. No es necesario ser transportista profesional, pero se requiere para empresas como ganadería, agricultura y construcción, para vehículos con MMA (Masa Máxima Autorizada) superior a 3.500 kg. No se necesita si la MMA es inferior.

Se trata de un documento que autoriza el transporte de mercancía privada relacionada con la actividad empresarial. Es esencial acreditar la necesidad del transporte según la naturaleza y volumen de la actividad. Se recomienda contratar los servicios de Gestoría Rubén María para facilitar gestiones de transporte. Contáctanos lo antes posible para evitar problemas en la tramitación por WhatsApp, donde un gestor te atenderá rápidamente.

Vehículos exentos de adquirir el carnet de transporte de mercancías

En este punto vamos a centrarnos en listar los vehículos que están exentos de adquirir este permiso según el artículo 33.2 del ROTT. Es decir, aquellos que no necesitan una autorización para transportar mercancía.

  1. Transportes en vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora.
  2. Transportes en vehículos que lleven unidos de forma permanente máquinas o instrumentos. Esto también se aplica al traslado en esos vehículos de piezas, herramientas u otros instrumentos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la máquina o equipo o la correcta realización de los servicios para los que están destinados
  3. Transportes realizados en vehículos de menos de 3 ruedas.
  4. Transportes de mercancías realizados en vehículos cuya Masa Máxima Autorizada no sea superior a 2 toneladas.
  5. Transportes de mercancías realizados en vehículos de la categoría N1 que utilicen como fuente de energía combustibles alternativos, cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2,5 toneladas, siempre que la capacidad de carga útil no aumente en comparación con un vehículo similar cuya Masa Máxima Autorizada no supere las 2 toneladas
  6. Transportes realizados en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre, salvo en los casos en que, debido a la existencia de circunstancias en el transporte de la región, el organismo competente de la administración de transportes, a través de una resolución fundamentada, determine explícitamente la necesidad de autorización.
  7. Transportes de equipajes en remolques arrastrados por vehículos destinados al transporte de viajeros.
  8. Transportes de basuras de carácter doméstico realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello o que, en cualquier caso, hubiesen sido adquiridos con este fin por la correspondiente entidad local.
  9. Transportes de dinero, valores y mercancías preciosas realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.
  10. Transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos, y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes. En particular, de catástrofes naturales.
  11. Transporte efectuado durante la realización de clases prácticas para la obtención del carné de conducir o del certificado de competencia profesional de los conductores (CAP).
  12. Transportes realizados utilizando vehículos históricos conceptuados como tales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio. 

Tampoco necesitan autorización los siguientes transportes privados complementarios (artículo 155 del ROTT):

  1. Transportes que presenten idénticas características a las señaladas en el artículo 33.2 del Reglamento.
  2. Transportes privados particulares definidos en el artículo 101 de la LOTT.
  3. Transportes oficiales definidos en el artículo 105 de la LOTT.
  4. Transporte de viajeros en vehículos de turismo, salvo que se trate de transporte sanitario.
  5. Transporte de mercancías en vehículos cuya masa máxima autorizada no supere las 3,5 toneladas.
  6. Transporte funerario, que podrá realizarse libremente en todo el territorio nacional por prestadores de servicios funerarios con independencia de su origen o recorrido.

Normativa sobre la autorización transporte mercancías

Es conveniente que conozcas todo sobre la ley de la tarjeta de transporte de mercancía. Por este motivo, vamos a dejarte a continuación todo sobre la normativa básica que engloba este procedimiento.

  • LOTT (Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) de 16/1987 de 30 de julio: es la legislación que regula actualmente el transporte de mercancías tanto por ferrocarril como por carretera.
  • ROTT (Real Decreto de Ordenación de los Transportes Terrestres, 70/2019 del 15 de febrero: se trata de un reglamento que modifica la ley anterior. Además, también regula otras normas reglamentarias.

Modificación ley ROTT para tarjeta de transporte de mercancías públicas o propias

En el años 2019 se aprobó el Real Decreto 70/2019 por el que se modificó la normativa de la tarjeta de transporte de mercancías y algunas de las normas. Para conocer las actualizaciones continúa leyendo.

  • Desaparece el requisito de flota mínima: tras la modificación se suprime el requisito que existía de flota mínima. Hasta este momento se exigía hasta tres vehículos pesados para el traslado de cargas.
  • Ya no hay requisito de antigüedad mínima: en el año 2020 desaparece el requisito de antigüedad mínima. Hoy en día no es necesario disponer de un vehículo con menos de 5 meses de fecha de primera matriculación para su obtención.
  • Las autorizaciones de más de 3,5 toneladas se convirtieron en MDP: significa que para cuyas autorizaciones de servicio público que tenían mínimo un vehículo de 3.500kg han pasado a ser de manera automática MDP.
  • Mejorar la antigüedad media de la flota en caso de incrementar o sustituir: se introdujo que al incrementar la flota o sustituir un vehículo es obligatorio mejorar la antigüedad media de la flota ya existente.
  • Creación de la figura del gestor de transporte: es una figura que debe tener un vehículo real y efectivo con la empresa. Al igual que es necesario que cumpla con una serie de responsabilidad.
  • El examen de capacitación cambia de formato: la modificación entró en vigor en el año 2020. Solo se pueden presentar aquellas personas que tienen un título de bachillerato o FP equivalente.
  • No existe la “tarjeta de transporte física”: también se implantan las autorizaciones de transporte digitales.
  • El requisito de “honorabilidad” cambia: en función de estas modificaciones se regula la pérdida de la honorabilidad en función del tipo de infracciones cometidas, al igual que cambian los baremos sancionadores y se endurecen las multas en caso de llevar más peso del legal.

Más opciones: todos los trámites de nuestra gestoría de transporte.

También te puede interesar: si trabajas con furgoneta de entre 2 y 3,5 toneladas, necesitas la autorización MDL para furgonetas de 2 a 3,5 t. Te la tramitamos por 149 € + tasa.

🎯 Preguntas frecuentes - FAQ

Sí, si el vehículo tiene más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada: es la autorización de transporte privado complementario (MPC). Con 3,5 t o menos no hace falta.

Sí, existe la posibilidad de tramitar este permiso para un vehículo que no sea de tu propiedad. Sin embargo, en estos casos es indispensable que cumplas con los requisitos legales para su obtención.

Una misma autorización ampara varios vehículos. En el transporte público con vehículos de más de 3,5 t hay que acreditar capacidad financiera: 9.000 € por el primer vehículo y 5.000 € por cada uno más.

En el transporte público no hace falta autorización con vehículos de hasta 2 toneladas de masa máxima autorizada (2,5 t si es un N1 de combustible alternativo, con condiciones). En el transporte privado complementario, hasta 3,5 t.

No. En el transporte privado complementario solo hace falta autorización con vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada.

En este caso no vas a poder obtenerla. Ya que, como parte de los requisitos obligatorios, es necesario que tengas domicilio fiscal dentro de territorio español.

Está exento el transporte de dinero, valores y mercancías preciosas en vehículos especialmente acondicionados para ello (artículo 33.2 del ROTT). Si el vehículo no lo está, se aplican las reglas generales.

Tendrías que obtener la MDP (Mercancías Discrecional Pesados) nacional.

La autorización la concede la comunidad autónoma de tu domicilio, por delegación del Estado. Puedes tramitarla tú o encargárnosla y la hacemos por internet, sin que te muevas de casa.

Con Gestoría Rubén María, el alta nueva cuesta 149 € con IVA y añadir un vehículo o visar, 50 € con IVA, más la tasa de tu comunidad. Si lo tramitas por tu cuenta, te ahorras los honorarios de la gestoría.

Al entrar en nuestra web, vas a ver todo lo que necesitas: documentación necesaria, citas, tasas, pasos, modelos, consejos de gestores…

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