Hasta los 21 años
Los hijos e hijas cuentan mientras sean solteros y menores de 21 años. No hay límite de edad si tienen una discapacidad igual o superior al 33 % o están incapacitados para trabajar.
Cuéntanos tu situación. Revisamos los documentos, el canal disponible y el alcance de la gestión antes de presupuestar.
En Cataluña el título de familia numerosa lo reconoce el Departament de Drets Socials i Inclusió, a través de la Direcció General de Prestacions Socials. La solicitud, la renovación y los certificados se tramitan por internet en Tràmits gencat, con idCAT Mòbil o certificado digital, o presencialmente en las oficinas de atención ciudadana.
Desde el 1 de marzo de 2025 la Generalitat ya no entrega carnets en tarjeta física: cada miembro de la familia dispone de su carnet digital en la aplicación La meva Cartera, con un PDF con código QR que puede imprimirse. Te ayudamos a preparar la solicitud, a reunir la documentación y a presentarla, y revisamos tu caso antes de presupuestar.
La Ley 40/2003 de protección a las familias numerosas fija las mismas condiciones en toda España. Tienen la condición de familia numerosa uno o dos ascendientes con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes. Se equiparan a familia numerosa:
Los hijos deben ser solteros, convivir con el ascendiente y depender económicamente de él. Ningún hijo puede figurar en dos títulos a la vez: en separaciones o divorcios hay que decidir en cuál se incluye.
Los hijos e hijas cuentan mientras sean solteros y menores de 21 años. No hay límite de edad si tienen una discapacidad igual o superior al 33 % o están incapacitados para trabajar.
La edad se amplía hasta los 25 años cuando cursan estudios adecuados a su edad o encaminados a obtener un puesto de trabajo. Cada comunidad fija la vigencia del título según la edad de los hijos.
Los hijos deben convivir con el ascendiente y depender económicamente de él. Las separaciones temporales por estudios, trabajo o tratamiento no rompen la convivencia.
Todos los miembros que dan derecho al título deben residir legalmente en España; los extranjeros acreditan la residencia con su tarjeta o certificado.
En Cataluña, para los hijos de entre 21 y 25 años que estudian se consideran dependientes económicamente si sus ingresos anuales no superan el IPREM (8.400 € en 2025). Los menores de 14 años sin DNI se identifican con la tarjeta sanitaria (TSI).
La ley distingue dos categorías. La categoría especial corresponde a las familias con cinco o más hijos; a las de cuatro hijos cuando al menos tres proceden de parto, adopción o acogimiento múltiple; y a las de cuatro hijos cuyos ingresos anuales, divididos por el número de miembros, no superan el 75 % del salario mínimo interprofesional. El resto se reconoce en categoría general.
Cada hijo con discapacidad o incapacitado para trabajar computa como dos para determinar la categoría. No prometemos una categoría concreta: la fija la resolución.
Antes de presentar comprobamos que cada documento corresponde a tu situación y que las fechas son válidas. No inventamos declaraciones ni completamos datos que no consten en los documentos.
Por internet en Tràmits gencat, con idCAT Mòbil, certificado digital o Cl@ve, o presencialmente en una oficina de atención ciudadana. El trámite es gratuito y puede presentarse en cualquier momento.
La Generalitat resuelve y notifica en tu área privada. Si recibes un requerimiento, la documentación se aporta por el enlace del aviso. Comprobamos el sentido del silencio en tu expediente si se agota el plazo.
Hasta los 21 años del hijo mayor, o hasta los 25 si sigue estudiando. Con carácter general el título se renueva cada dos años para actualizar los datos. Excepciones: categoría especial por ingresos, un año; separación o divorcio, dos años; extranjeros con permiso en trámite, seis meses.
La renovación se pide por caducidad o por cambios en la unidad familiar. Cualquier cambio que afecte al derecho debe comunicarse a la Direcció General de Prestacions Socials en el plazo de tres meses.
Se pide antes de que caduque el título, normalmente en los tres meses anteriores al vencimiento, con la documentación actual de la familia. No basta reenviar los archivos antiguos.
Un nacimiento, un fallecimiento, una separación, un cambio de domicilio o el fin de los estudios de un hijo deben comunicarse en el plazo que fija tu comunidad, en general tres meses.
Relacionamos cada documento con el punto solicitado y conservamos el justificante de aportación.
Si se extravía el título o un carné individual, se pide un duplicado; los carnés digitales se descargan de nuevo.
Tras la presentación recibes el resguardo y la documentación del encargo. La comunidad autónoma decide el reconocimiento y la categoría y expide el título y los carnés. La fecha de contratación no es la fecha de concesión.
El título es válido en toda España y acredita la condición ante cualquier administración o empresa, pero cada beneficio (bonificación del IBI, matrículas, transporte, becas) tiene su propio procedimiento. Solicitarlos no está incluido automáticamente en este encargo; puedes consultarnos cada uno.
Identificamos provincia, número y edad de los hijos, situación familiar y si ya existe un título. Te señalamos qué documentos faltan.
Preparamos la solicitud, la renovación o la modificación y la presentamos por la sede electrónica con la representación acreditada y las firmas que exija tu comunidad.
Recibes el justificante de presentación. La revisión de la resolución y la entrega del título y los carnés se pactan expresamente, sin reconocimiento garantizado.
Presupuestamos la fase concreta según documentos y situación. Cualquier certificado externo o gestión adicional se identifica aparte; no hay cuota de asesoría mensual.
Antes de contratar tendrás por escrito los honorarios con IVA y las actuaciones incluidas. Las tasas, precios públicos y gastos de terceros se identifican aparte cuando procedan. No se tramita un pago ni se añade otro servicio sin tu conformidad.
Puedes utilizar directamente el canal oficial. Nuestra ayuda es opcional: revisión documental, preparación y la actuación admitida que acuerdes con nosotros. Los requerimientos posteriores y el seguimiento hasta resolución se concretan en el presupuesto, para que sepas dónde termina el encargo.
Solo en los casos que equipara la ley: un hijo con discapacidad igual o superior al 33 %, ascendientes con discapacidad, o fallecimiento del otro progenitor. Lo revisamos con tu documentación.
Hasta los 21 años, o hasta los 25 si estudian. Sin límite de edad si tienen discapacidad igual o superior al 33 % o están incapacitados para trabajar.
Sí, con la representación acreditada. Te indicaremos qué firmas o declaraciones debéis hacer vosotros.
Sí. El título de familia numerosa tiene validez en toda España; lo expide la comunidad donde reside la familia.
No se emite desde el 1 de marzo de 2025. Los carnets están en La meva Cartera, en el móvil, con un PDF con código QR. Los carnets antiguos siguen siendo válidos hasta su caducidad.
Sí. En Cataluña son compatibles, aunque los beneficios del mismo tipo no se acumulan salvo que se establezca lo contrario.
Información revisada el 20 de septiembre de 2026. Antes de presentar comprobamos la versión del formulario, el canal y los plazos que correspondan a tu caso.
Dinos cuántos hijos tienes, sus edades y si ya tienes título. Revisaremos los documentos y te daremos un presupuesto concreto.
Ver también: guía nacional del título de familia numerosa · renovar el título de familia numerosa · ayudas y subvenciones.
Encargo puntual · Documentación revisada · Presupuesto previo con IVA