Hasta los 21 años
Los hijos e hijas cuentan mientras sean solteros y menores de 21 años. No hay límite de edad si tienen una discapacidad igual o superior al 33 % o están incapacitados para trabajar.
Cuéntanos tu situación. Revisamos los documentos, el canal disponible y el alcance de la gestión antes de presupuestar.
En Castilla-La Mancha el título de familia numerosa lo tramitan las Delegaciones Provinciales de Bienestar Social de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo (trámite A11 de la sede electrónica de la Junta), conforme al Decreto 57/2020. Toda la familia debe residir en la comunidad y los hijos deben depender económicamente de los ascendientes.
La ficha oficial A11 indica un plazo administrativo de un mes y silencio desestimatorio; no es una promesa de entrega del título en ese tiempo. Te ayudamos a preparar la solicitud y te asistimos en su presentación. Antes de presupuestar revisamos tu documentación y el alcance concreto del encargo.
La Ley 40/2003 de protección a las familias numerosas fija las mismas condiciones en toda España. Tienen la condición de familia numerosa uno o dos ascendientes con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes. Se equiparan a familia numerosa:
Los hijos deben ser solteros, convivir con el ascendiente y depender económicamente de él. Ningún hijo puede figurar en dos títulos a la vez: en separaciones o divorcios hay que decidir en cuál se incluye.
Los hijos e hijas cuentan mientras sean solteros y menores de 21 años. No hay límite de edad si tienen una discapacidad igual o superior al 33 % o están incapacitados para trabajar.
La edad se amplía hasta los 25 años incluidos cuando cursan los estudios exigidos y se cumplen los demás requisitos. La edad de los hijos no determina por sí sola la fecha de caducidad del título.
Los hijos deben convivir con el ascendiente y depender económicamente de él. Las separaciones temporales por estudios, trabajo o tratamiento no rompen la convivencia.
Todos los miembros que dan derecho al título deben residir legalmente en España; los extranjeros acreditan la residencia con su tarjeta o certificado.
La ley distingue dos categorías. La categoría especial corresponde a las familias con cinco o más hijos; a las de cuatro hijos cuando al menos tres proceden de parto, adopción o acogimiento múltiple; y a las de cuatro hijos cuyos ingresos anuales, divididos por el número de miembros, no superan el 75 % del salario mínimo interprofesional. El resto se reconoce en categoría general.
Cada hijo con discapacidad o incapacitado para trabajar computa como dos para determinar la categoría. No prometemos una categoría concreta: la fija la resolución.
Antes de presentar comprobamos que cada documento corresponde a tu situación y que las fechas son válidas. No inventamos declaraciones ni completamos datos que no consten en los documentos.
Por la sede electrónica de la Junta de Comunidades (trámite A11), con el medio de identificación y firma admitido, o presencialmente en los lugares habilitados. En nuestro servicio ordinario preparas la solicitud con nuestra ayuda y la firmas y presentas tú.
La ficha A11 establece un plazo administrativo de un mes y silencio desestimatorio. Tú atiendes las notificaciones oficiales y los plazos de tu expediente. El servicio inicial no incluye seguimiento continuado ni respuesta automática a requerimientos posteriores.
La vigencia concreta figura en el título y depende del supuesto y de que se mantengan los requisitos. El Decreto 14/2026 prevé dos años en determinados casos y tiene en cuenta, entre otras circunstancias, la validez de la residencia y la revisión de la discapacidad o incapacidad de los ascendientes. Revisamos la fecha de caducidad y si procede renovar o comunicar cambios.
La renovación, la modificación y la extinción se regulan en el Decreto 57/2020. La renovación se pide antes de la caducidad y los cambios en la unidad familiar se comunican con la documentación que los acredite.
Se pide antes de que caduque el título, normalmente en los tres meses anteriores al vencimiento, con la documentación actual de la familia. No basta reenviar los archivos antiguos.
Un nacimiento, un fallecimiento, una separación, un cambio de domicilio o el fin de los estudios de un hijo deben comunicarse en el plazo que fija tu comunidad, en general tres meses.
Relacionamos cada documento con el punto solicitado y conservamos el justificante de aportación.
Si se extravía el título o un carné individual, se pide un duplicado; los carnés digitales se descargan de nuevo.
Tras la presentación recibes el resguardo y la documentación del encargo. La comunidad autónoma decide el reconocimiento y la categoría y expide el título y los carnés. La fecha de contratación no es la fecha de concesión.
El título es válido en toda España y acredita la condición ante cualquier administración o empresa, pero cada beneficio (bonificación del IBI, matrículas, transporte, becas) tiene su propio procedimiento. Solicitarlos no está incluido automáticamente en este encargo; puedes consultarnos cada uno.
Identificamos provincia, número y edad de los hijos, situación familiar y si ya existe un título. Te señalamos qué documentos faltan.
Preparamos la solicitud, la renovación o la modificación y te asistimos para que la firmes y presentes personalmente en la sede electrónica. Revisamos contigo las firmas y autorizaciones necesarias y cómo conservar el justificante.
Conservas el justificante de presentación y la documentación del encargo. Las notificaciones posteriores las atiendes tú por el canal oficial elegido; la concesión y la expedición del título dependen de la Administración.
Presupuestamos la fase concreta según documentos y situación. Cualquier certificado externo o gestión adicional se identifica aparte; no hay cuota de asesoría mensual.
Antes de contratar tendrás por escrito los honorarios con IVA y las actuaciones incluidas. Las tasas, precios públicos y gastos de terceros se identifican aparte cuando procedan. No se tramita un pago ni se añade otro servicio sin tu conformidad.
Puedes utilizar directamente el canal oficial. Nuestro encargo es puntual: revisión documental y asistencia para la presentación acordada, con entrega del justificante. No incluye vigilancia continuada del expediente ni recursos. Si recibes un requerimiento, puedes consultarnos una nueva gestión; corregimos sin coste adicional los errores imputables a nuestro trabajo.
Solo en los casos que equipara la ley: un hijo con discapacidad igual o superior al 33 %, ascendientes con discapacidad, o fallecimiento del otro progenitor. Lo revisamos con tu documentación.
Hasta los 21 años, o hasta los 25 si estudian. Sin límite de edad si tienen discapacidad igual o superior al 33 % o están incapacitados para trabajar.
El servicio ordinario es preparación y asistencia para que presentes personalmente. El formulario de Castilla-La Mancha prevé que, si designas representante, las comunicaciones se realicen con esa persona. Para mantenerlas a tu nombre, no designamos a la gestoría como representante en esta modalidad.
Sí. El título de familia numerosa tiene validez en toda España; lo expide la comunidad donde reside la familia.
Recibes un presupuesto previo con IVA por nuestra asistencia privada. No añadimos una tasa ni un modelo de pago por defecto: cualquier gasto administrativo o de terceros debe comprobarse para tu gestión e informarse antes de contratar.
La ficha A11 indica un mes como plazo administrativo y silencio desestimatorio. Eso no garantiza la fecha de entrega del título. Debes revisar las notificaciones y, si necesitas ayuda posterior, consultar el alcance de una nueva actuación.
Información revisada el 20 de septiembre de 2026. Antes de presentar comprobamos la versión del formulario, el canal y los plazos que correspondan a tu caso.
Dinos cuántos hijos tienes, sus edades y si ya tienes título. Revisaremos los documentos y te daremos un presupuesto concreto.
Ver también: guía nacional del título de familia numerosa · renovar el título de familia numerosa · ayudas y subvenciones.
Encargo puntual · Documentación revisada · Presupuesto previo con IVA