Certificado de defunción

⭐ Más de 1.000 clientes satisfechos en trámites de gestoría

Solicitud del certificado de defunción online
Para herencias, bancos, seguros y pensiones
Gestión estándar por 32,95 €: IVA incluido

GA 1268 COGAS SLP - Gestoría colegiada

¿Para qué necesitas el certificado?

Elige una opción o cuéntanos tu caso. Comprobaremos si admite la gestión estándar por 32,95 € IVA incluido.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite. Al pulsar se abrirá WhatsApp para que revises el mensaje antes de enviarlo. Política de privacidad.

Un certificado, un encargo

Solicitamos el certificado de defunción y hacemos seguimiento

Si una notaría, un banco o una administración te pide acreditar un fallecimiento, te ayudamos a solicitar el documento del Registro Civil que corresponde. Revisamos la finalidad, los datos de la inscripción y la forma de recibirlo antes de empezar.

32,95 € en total, IVA incluido

Son nuestros honorarios por gestionar una solicitud y un certificado ante un Registro Civil español, con datos suficientes. Incluyen la preparación y el seguimiento de esa solicitud. La entrega será electrónica cuando el Registro emita el documento digitalmente.

El certificado oficial es gratuito. Los 32,95 € remuneran una gestión privada opcional, no una tasa de Justicia. También puedes solicitarlo directamente y sin coste en la Sede del Ministerio de Justicia.

Certificado del Registro Civil o certificado médico: son documentos distintos

El certificado registral que solicitamos

Acredita el fallecimiento y los datos que constan en su inscripción, como la identidad de la persona y la fecha y el lugar de la muerte. Es el documento que suele acompañar las gestiones posteriores de la familia.

El certificado médico

Lo emite un facultativo y se utiliza para inscribir la defunción. No es la certificación del Registro Civil ni se obtiene contratando esta solicitud. Tampoco son equivalentes el justificante de la funeraria o la licencia de enterramiento.

Si el fallecimiento es reciente, comprueba qué documento te han entregado. Si la inscripción todavía no consta, hay que resolver esa fase antes de poder certificarla; la inscripción inicial no forma parte de este encargo.

Literal, extracto, plurilingüe o negativo: qué debes pedir

El nombre del documento solicitado importa. Puedes enviarnos la lista o el requerimiento de la entidad para que revisemos el formato, sin pedir varios certificados por si acaso.

Certificado literal de defunción

Reproduce el contenido completo del asiento al que se refiere. Si el destinatario pide un literal, conviene indicarlo expresamente: un resumen no sustituye automáticamente ese documento.

Certificado en extracto

Resume los datos de la inscripción. Puede servir cuando la entidad acepta ese formato; no debe elegirse solo porque parezca más sencillo. El idioma solicitado depende de las posibilidades de expedición del Registro.

Internacional o plurilingüe

Es una modalidad en extracto prevista para los países vinculados por el Convenio de Viena de 1976. No es un certificado universal para cualquier país ni garantiza que contenga todo lo que exige un expediente extranjero.

Certificado negativo

Acredita que no consta la inscripción buscada en el Registro Civil al que se refiere. No demuestra por sí solo que la persona esté viva ni que el fallecimiento no figure en otra oficina.

“Electrónico” no es otro tipo de contenido. Un literal puede expedirse digitalmente. El formato literal o extracto describe qué certifica; el papel o el archivo electrónico describen cómo se entrega.

Para qué sirve en una herencia, un banco, un seguro o una pensión

Herencia y notaría

Permite acreditar el fallecimiento para preparar el expediente. No identifica por sí solo a los herederos ni sustituye al testamento o a una declaración de herederos. La documentación posterior dependerá de lo que haya que tramitar.

Banco y cuentas

Puede ser el primer documento que solicite la entidad para iniciar sus comprobaciones. Presentarlo no autoriza automáticamente a disponer del dinero: el banco puede pedir además la documentación que acredite quién tiene derecho a actuar.

Aseguradora

Sirve para acreditar el fallecimiento en el expediente del seguro. No prueba por sí mismo que exista una póliza, quién es beneficiario o que corresponda cobrar. Conviene revisar la lista que facilita la compañía.

Pensiones y otras gestiones

Puede formar parte de una solicitud de viudedad, orfandad, una comunicación administrativa o la cancelación de un servicio. La certificación no concede la prestación ni realiza esas gestiones posteriores.

Estas finalidades ayudan a elegir el documento. El precio de esta página cubre la solicitud del certificado, no la gestión completa con bancos, notarías, aseguradoras o Seguridad Social.

Datos y documentos para preparar la solicitud

De la persona fallecida

  • Nombre y apellidos completos, tal como figuren inscritos.
  • Fecha y lugar del fallecimiento.
  • Registro Civil de inscripción, si se conoce.
  • Tomo, página, número de inscripción o certificado anterior, si los tienes.
  • Otros datos que ayuden a distinguir a personas con el mismo nombre, cuando resulten necesarios.

De quien lo solicita

  • Identidad, datos de contacto y relación con la persona fallecida.
  • Para qué se necesita y quién recibirá el certificado.
  • Formato, idioma y antigüedad de expedición que pida esa entidad.
  • Dirección de entrega si la vía requiere correo postal.
  • Encargo, autorización o acreditación del interés legítimo que corresponda.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite. Un certificado antiguo o la documentación disponible puede ayudar a localizar el asiento; no hace falta obtener de antemano otra copia del mismo certificado que vas a solicitar. No te pediremos tus claves personales.

Quién puede pedirlo y cómo actuamos por ti

La solicitud se presenta identificando a la persona interesada, su relación con el fallecido y la finalidad. Los familiares y otras personas con interés legítimo pueden acceder a la información registral en los términos aplicables; no basta con conocer el nombre de alguien para acceder sin más a todos sus datos.

Si interviene la gestoría, formalizamos el encargo y aportamos la autorización o documentación exigible para esa intervención. No se pide una autorización firmada por la persona fallecida: se acredita quién solicita y por qué puede hacerlo. Los supuestos de datos especialmente protegidos pueden necesitar una autorización específica y se revisan aparte.

No exigimos una declaración de herederos como requisito universal para iniciar cualquier solicitud de defunción. La FAQ oficial del Registro Civil explica la solicitud como tercero y la justificación de su interés.

Cómo avanzar si no sabes la fecha exacta o el Registro Civil

No inventes una fecha para completar el formulario. Empieza por reunir lo que sí conoces: nombre completo, municipio o centro del fallecimiento, período aproximado y documentos anteriores de la familia.

  1. Busca una referencia ya disponible

    Revisa certificados anteriores, comunicaciones del hospital o de la funeraria y expedientes familiares. Pueden aportar una fecha o una oficina; no sustituyen necesariamente a la certificación registral.

  2. Distingue fallecimiento, entierro y residencia

    La localidad del cementerio o el último domicilio no permiten deducir por sí solos dónde consta inscrita la muerte. Indícanos esos datos como pistas, no como una inscripción confirmada.

  3. Revisamos si los datos ya son suficientes

    Si falta localizar la inscripción, te explicamos la información adicional necesaria y si podemos asumir una búsqueda distinta. Esa búsqueda no está incluida en los 32,95 € y requiere presupuesto propio, sin garantía de localización.

Las referencias territoriales están reunidas en el directorio de certificado de defunción por provincias. Sirven para orientar la búsqueda, no para elegir una oficina únicamente por tu domicilio actual.

Solicitud online, sin Cl@ve o ante el Registro Civil

Con identificación electrónica

La sede comprueba si puede emitir el certificado con los datos y el supuesto de la solicitud. Si es posible, se obtiene al momento; si no, informa del envío postal o de cómo continuar. Estar digitalizada la oficina no garantiza por sí solo la emisión inmediata a cualquier solicitante.

Sin identificación electrónica

La vía oficial sin Cl@ve remite el certificado por correo ordinario al domicilio indicado. No ofrece una descarga inmediata. Ese correo administrativo no es un servicio de mensajería contratado con la gestoría.

Atención registral

Cuando la sede derive a la oficina, hay que seguir su canal de atención y comprobar si requiere cita. Si la actuación necesaria queda fuera de la solicitud estándar, te lo explicaremos antes de acordar otra gestión.

Si nos lo encargas

Confirmamos la vía y la representación adecuadas sin utilizar tus contraseñas. Puedes comunicarte y enviarnos documentos por WhatsApp; el organismo sigue siendo quien expide el certificado.

Consulta los canales oficiales de defunción. La entrega electrónica de nuestro servicio está condicionada a que el Registro expida el documento digitalmente; el envío físico se presupuesta aparte.

¿Te han pedido un certificado concreto?

Envíanos la petición y los datos que tengas. Confirmaremos el formato y si tu caso entra en la gestión de 32,95 € antes del pago.

Comprobar mi solicitud

Qué incluye la gestión estándar

  • Revisión de los datos y de la finalidad aportados.
  • Confirmación del tipo de certificado solicitado.
  • Preparación de una solicitud ante un Registro Civil español.
  • Presentación por el canal acordado para el caso estándar.
  • Seguimiento de esa solicitud y comunicación de incidencias.
  • Entrega electrónica cuando se expida digitalmente.

Fuera del precio estándar: búsqueda compleja, fecha o Registro desconocidos, publicidad restringida, rectificación de asientos, fallecimientos en el extranjero, Registro Civil Central o consulado, apostilla, traducción, envío físico, copias adicionales, recursos y las gestiones posteriores de herencia, seguros o últimas voluntades. Cualquier actuación distinta requiere presupuesto y aceptación aparte; no se añade automáticamente al encargo.

Cómo gestionamos tu certificado

  1. Comprobamos qué necesitas

    Revisamos el destinatario, formato, datos disponibles y Registro. Si ya tienes un certificado, comprobamos primero si hace falta solicitar otro.

  2. Confirmamos el encargo y el precio

    La gestión estándar cuesta 32,95 €, IVA incluido. Sabes qué solicitud se hará y cómo está prevista la entrega antes de pagar.

  3. Preparamos y presentamos

    Formalizamos la intervención y presentamos los datos y documentos por la vía que corresponda. Conservamos la referencia que proporcione el canal para hacer seguimiento.

  4. Seguimos la respuesta y te informamos

    Si se expide digitalmente, te entregamos el archivo oficial. Si hay una incidencia o el organismo indica otro canal, te comunicamos lo ocurrido y qué falta. Un justificante de solicitud no se presenta como un certificado ya emitido.

Precio, plazo y forma de entrega

ConceptoCondiciones del servicio
Honorarios totales32,95 €, IVA incluido.
Expedición oficialGratuita. No hay una tasa del certificado que sumar a los honorarios.
Encargo estándarUna solicitud y un certificado ante un Registro Civil español, con datos suficientes.
EntregaElectrónica si el Registro emite el certificado digitalmente.
PlazoDepende de la oficina, disponibilidad de la inscripción, canal y posibles incidencias. No prometemos una fecha de expedición.

Si tienes una cita en notaría o un plazo de una entidad, comunícalo al principio. Sirve para organizar el encargo, pero contratar la gestión no garantiza un turno preferente ni elimina los tiempos del Registro.

La gratuidad oficial puede comprobarse en la información del Ministerio sobre el Registro Civil.

Si no llega, faltan datos o aparece un resultado negativo

Solicitud pendiente

Revisa la referencia, la fecha de presentación y las comunicaciones recibidas. La sede limita repetir la misma solicitud durante 15 días cuando no puede emitirse al momento. Reenviarla no asegura que se tramite antes.

Datos que no coinciden

Un nombre mal escrito o una fecha equivocada pueden impedir localizar el asiento. Si el error está en la petición, hay que aclararlo por el canal indicado; si está en la inscripción, una rectificación es una actuación distinta.

No consta en ese Registro

Un certificado negativo informa sobre la inscripción consultada. Conviene revisar la oficina y los datos antes de concluir que no hay registro del fallecimiento. Una búsqueda adicional no se inicia sin acordarla.

La oficina pide otra actuación

Te trasladamos el requerimiento y lo que afecta al encargo. Si requiere un procedimiento excluido, te indicamos las opciones antes de realizarlo; no convertimos una incidencia en una promesa de certificado emitido.

Cómo comprobar el certificado recibido

Revisa el nombre, los datos del fallecimiento y el tipo de certificado. Conserva el archivo oficial completo y, si incorpora un código seguro de verificación, entrégalo de forma que el destinatario pueda comprobarlo. Una captura de pantalla recortada puede dejar fuera esa información.

La Sede de Justicia dispone de verificación y descarga de documentos del Registro Civil para terceros, sin identificación mediante Cl@ve; indica qué códigos admite. Sigue la dirección de validación que corresponda al documento emitido.

La antigüedad aceptada la fija el trámite destinatario. No aplicamos una caducidad universal de tres o seis meses a todos los certificados ni confundimos un plazo de descarga con la validez del documento.

Fallecimiento en otro país y certificado para uso extranjero

Son situaciones diferentes. Si el fallecimiento se produjo fuera de España, hay que identificar si buscas la certificación de una autoridad extranjera o de una inscripción española, consular o central. No puede darse por hecho que exista un asiento español solo porque la persona fuera española.

Si el certificado español se va a presentar fuera, primero se comprueba el país, la entidad y el documento que exige. Puede corresponder un plurilingüe, una traducción o apostilla/legalización; no se añade una apostilla automáticamente. Para documentos públicos comprendidos en las normas de la UE presentados entre autoridades de sus Estados miembros, existen exenciones de apostilla.

Esos casos y complementos se revisan y presupuestan aparte. Las exenciones de autenticación no sustituyen los requisitos del procedimiento extranjero. Más información en Your Europe: documentos públicos.

Últimas voluntades, seguros y otros documentos posteriores

El certificado de últimas voluntades permite conocer las referencias testamentarias registradas. El certificado de seguros de vida informa de contratos registrados con cobertura de fallecimiento. Ninguno sustituye al certificado de defunción ni está incluido en sus 32,95 €.

Si necesitas los tres, existe el pack de certificados de fallecimiento por 79,95 € totales, IVA y dos tasas incluidos, para el expediente estándar. Es otro encargo, no un suplemento automático. Si ya tienes alguno, lo revisamos antes de contratar.

No confundas los dos plazos de 15 días. La limitación para repetir una solicitud de defunción es distinta de la espera previa exigida para últimas voluntades y seguros. Esa espera no obliga a retrasar la preparación ni la petición del primer certificado registral.

Puedes consultar también los trámites de Registro Civil. Herencias, bancos, seguros, pensiones e impuestos posteriores conservan su alcance y presupuesto propios.

Preguntas frecuentes sobre el certificado de defunción

¿Acta, partida y certificado de defunción son lo mismo?

Se utilizan esas palabras para referirse al documento que acredita una muerte, pero conviene comprobar quién lo expide y qué formato pide la entidad. En este servicio solicitamos la certificación del Registro Civil español; no el certificado médico. Consulta la definición del Ministerio.

¿Tengo que esperar 15 días desde el fallecimiento para pedirlo?

No debe trasladarse a este certificado la espera de los trámites posteriores de últimas voluntades y seguros. Para certificar la defunción es necesario que esté inscrita. La sede establece además una limitación para repetir una misma solicitud no emitida al momento, que es otra cuestión.

¿Puedo solicitarlo sin Cl@ve?

Sí, la sede dispone de una vía sin identificación electrónica, con envío por correo ordinario. Si prefieres encargarnos la gestión, confirmamos primero el canal, la legitimación y la entrega aplicables a tu caso.

¿Hace falta que yo sea heredero?

No se exige un título hereditario como regla única para toda solicitud. Hay que identificar al solicitante, su relación y su interés legítimo, y aportar lo que corresponda. Los datos con publicidad restringida tienen requisitos especiales.

¿Puedo pedir una copia si he perdido el certificado?

Puedes solicitar una nueva certificación con los datos de inscripción. Si conservas el archivo o su código de verificación, comprueba primero si puedes recuperarlo. Las copias adicionales no se incluyen automáticamente en el encargo estándar.

¿Los 32,95 € incluyen el certificado y las gestiones de herencia?

Cubren una solicitud de certificado y su seguimiento en las condiciones indicadas, no la herencia. El certificado oficial es gratuito; los 32,95 € son honorarios privados con IVA.

¿Y si solo sé una fecha aproximada?

Indícanos qué sabes y qué documentos conservas. Primero revisamos si permiten identificar la inscripción. Si hace falta investigar la fecha o la oficina, se trata de una búsqueda aparte, sin garantía de resultado.

¿Me garantizáis un PDF para mañana?

No. Que algunos certificados se emitan al momento no asegura que el tuyo pueda obtenerse así. Confirmamos las condiciones antes de contratar y te informamos del resultado o de las incidencias de la solicitud.

Solicita una gestión estándar por 32,95 €

Una solicitud, un certificado y seguimiento ante un Registro Civil español. IVA incluido y sin tasa. Confirmamos primero que tienes datos suficientes y que el caso entra en el alcance.

Solicitar por 32,95 €

Gestoría Rubén María · Atención online · Servicio privado independiente del Registro Civil

Opiniones de Nuestros Clientes

Elena
Servicio rápido
Necesitaba el certificado para banco y notaría y no sabía que tenía que ser literal. Les escribí, me pidieron lo justo, confirmaron el registro correcto y en poco tiempo tenía el PDF con CSV en el correo. Sin vueltas ni citas. Pude firmar en notaría a la primera.
Luis
Profesionales de confianza
El uso iba fuera de España y yo no tenía claro si pedir plurilingüe, apostilla o traducción. Me explicaron las opciones, eligieron el formato que correspondía y se ocuparon de todo. Me llegó tal cual lo pedían y cerré el trámite sin retrasos.
Daniela
Trato cercano
Solo recordaba la fecha aproximada y el hospital, poco más. Me ayudaron a localizar la inscripción, prepararon la autorización y se encargaron de la solicitud por la vía más rápida. Me avisaron en cada paso y el documento salió correcto a la primera.
Santiago
Precio excelente
Pedí varias copias y el original físico para una entidad que no admite digital. Me dieron el precio desde el principio, gestionaron el envío y llegó puntualmente. Sin gastos escondidos ni sorpresas. Servicio claro y bien resuelto.