Pensión de viudedad

«Este es el mejor sitio para solicitar la pensión de viudedad de forma fácil y sencilla»

La pensión de sobrevivencia por viudez se trata de una prestación económica de la Seguridad Social a la que se tiene acceso tras el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho. Por tanto, consiste en una ayuda que se presta a aquellas personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho de la persona fallecida. Aunque debemos aclarar que para solicitarla tanto el fallecido como la parte beneficiaria deben cumplir una serie de requisitos. Su finalidad es evitar que exista una situación de necesidad económica tras el fallecimiento de una de las partes. Lo mejor para conocer todo sobre la pensión por viudedad y sus requisitos es que continúes leyendo el resto de los apartados. Desde Gestoría RMª queremos ofrecerte la ayuda necesaria para que tengas toda la información. Además, ten en cuenta que nos puedes contactar desde Valencia, Navarra, Madrid o cualquier otra provincia española.

¿Quién puede acceder a la pensión de viudez?

Uno de los puntos más importantes para tener en cuenta es quién o quiénes pueden solicitar esta prestación económica. Pues bien, a continuación nos vamos a centrar en detallar quiénes pueden beneficiarse de dicha prestación.

  • Cónyuges en el momento del fallecimiento: pueden tramitar esta prestación los cónyuges de la persona fallecida. Es decir, si estás casado/a tras el fallecimiento de la otra parte puedes pedir dicha ayuda económica. Si quieres obtener más información sobre este punto lo mejor es que contactes con nosotros cuanto antes; te vamos a dar una respuesta ajustada a lo que necesitas en todo momento.
  • Separados o divorciados judicialmente: si estás separado/a legalmente de la persona que ha fallecido también tienes derecho a acceder a esta prestación. Ya que, existe la opción de solicitar una pensión de viudedad sin estar casados.
  • Parejas de hecho tras la defunción: las parejas de hechas tienen derecho a solicitar esta ayuda tras la defunción. Aunque para ello es conveniente que sepas que debes cumplir con una serie de requisitos. Lo más conveniente para estar al tanto de todo lo relacionado con este punto es que busques ayuda profesional. Ten en cuenta que puedes contactar con nosotros en cualquier momento para que nos encarguemos de resolver todas las dudas que pudieras tener.

Requisitos del fallecido para pensión viudedad

Existen una serie de requisitos para pensión por viudez. No te preocupes, a continuación nos vamos a centrar en explicar los requisitos que existen. De este modo, vas a tener contigo toda la información relacionada con este punto.

  • El fallecido debe estar afiliado, dado de alta o en situación asimilada en el Régimen de la Seguridad Social: una de las condiciones para cobrar una pensión de viudedad es que al momento de producirse el fallecimiento el causante de la pensión estuviera dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social.
  • Se exige 15 años de cotización si el fallecido no estaba dado de alta en la Seguridad Social: en caso de que no estuviera dado de alta se exige una cotización mínima de 15 años.
  • Cumplir con la cotización mínima en caso de cobrar el subsidio de incapacidad temporal: en este punto se añaden también casos como riesgo en el embrazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural. Se exige el período mínimo de cotización establecido para estos casos.
  • Ser beneficiario de pensión de jubilación cuando ocurre la defunción: otro de los requisitos es que el fallecido fuera beneficiario de la pensión de jubilación.
  • Beneficiarios de la pensión de incapacidad permanente en el momento del fallecimiento: de igual modo ocurre con la pensión de incapacidad permanente.
  • Que su trabajo haya finalizado con derecho a pensión de jubilación en modalidad contributiva: otra condición es que el trabajador haya cesado su actividad laboral en la modalidad con derecho a pensión de jubilación contributiva.
  • Trabajadores desaparecidos en un accidente (laboral o no): pueden generar esta prestación personas que hayan desaparecidos en accidente sea laboral o no.
  • Trabajadores con derecho a pensión de incapacidad permanente total: además, deben haber optado por la indemnización especial a favores de personas menores de 60 años.

Requisitos del viudo/a para cobrar pensión de viudedad

Si eres el viudo o viuda para cobrar esta prestación se debe cumplir con los siguientes requisitos. Si quieres conocer cada uno de ellos quédate con nosotros un poco más.

  • En caso de que la muerte se produzca por enfermedad común: esto se traduce a que si la muerte se produce por una enfermedad común se debe acreditar lo siguiente: tener hijos en común (se puede tramitar una pensión de viudedad con hijos a cargo sin ningún problema), el matrimonio debe haberse celebrado mínimo un año antes (para acceder a esta ayuda económica la unión matrimonial debe haberse realizado un año antes al momento del fallecimiento), para parejas de hecho se exige una convivencia mínima de dos años.
  • Si se trata de pareja de hecho puedes acceder a ella acreditando lo siguiente: fallecimiento después del 01/01/2008, formalización de la pareja de hecho mínimo dos años antes, convivencia interrumpida inmediatamente anterior a la defunción (un mínimo de cinco años).
  • Si existe divorcio o separación: tienen derecho a la prestación aquellas personas que estén divorciadas judicialmente o separadas. Aunque ten en cuenta que no pueden existir una nueva unión matrimonial tras el divorcio o constitución de pareja de hecha.
  • Cuando el beneficiario hubiera contraído matrimonio declarado como nulo con el fallecido: esto se traduce a que si estabas casado/a con el fallecido, y el matrimonio se declaró como nulo, tienes derecho siempre y cuando no te hayas vuelto a casar.

Si tienes dudas o quieres empezar, escribe tu nombre y teléfono y contactamos contigo por WhatsApp en menos de 24h.

¡Si tienes dudas o quieres empezar!

OPCIÓN 1: pensión de viudedad de la Seguridad Social POR TU CUENTA

Para llevar a cabo la solicitud de la pensión viudedad en 2023 en la Seguridad Social dispones de la opción de acudir personalmente al organismo competente. Es decir, si te decides por esta vía la única opción disponible que acudas personalmente a la oficina junto con los documentos que te van a exigir. Por tanto, al no contar con ninguna ayuda profesional vas a ser el único responsable de todo el trámite; cualquier error va a ser tu responsabilidad. De cualquier modo, para que sepas en todo momento lo que supone hacerlo presencialmente por tu cuenta te vamos a dejar toda la información relacionada con esta vía, así te decides por la que más te conviene. No dudes en seguir leyendo un poco más para estar informado.

¿Cuánto cuenta hacer paga viudedad por tu cuenta?

Por tu cuenta cuesta 0€ (honorarios GRMª) + 0€ (gastos de gestión). Ten en cuenta que si lo haces por tu cuenta no vas a tener que abonar los gastos derivados de la gestoría, ni ninguna otra tasa. Ya que, no hay tasas establecidas para ello.

Ventajas si lo haces por tu cuenta

  • Disminución en el coste final: supone un ahorro económico porque no tienes que abonar los gastos derivados de la gestoría.

Inconvenientes si lo haces por tu cuenta

  • Posible falta de información: si no cuentas con ayuda profesional existe la posibilidad de no tener contigo toda la información relacionada con este trámite.
  • Vas a tener que desplazarte: esta opción incluye tener que ir personalmente a la oficina.
  • Es más lento: es un procedimiento más lento porque tienes que ocuparte de todo, tanto de pedir reunir los documentos como del resto de trámites.
  • Inviertes más tiempo personal: la inversión de tiempo personal es mayor porque eres el único responsable de todo el trámite.

OPCIÓN 2: pensión viuda o viudo online con GESTORÍA RMª

Actualmente dispones de la posibilidad de pedir una pensión de viudedad por convivencia, por haber estado casado, etc., con una gestoría como la nuestra. Además, nos vamos a ocupar de hacerlo todo por internet. De hecho, es la manera más común de hacerla porque tienes contigo a un gestor experto durante todo el trámite. Pero para que estés informado sobre lo que implica hacerlo con nosotros, te vamos a dejar a continuación la información más importante. De esta manera, te decides por la vía que más te conviene según tus necesidades. No dudes en quedarte un poco más con nosotros para estar al tanto. Recuerda que tienes la opción de que nos encarguemos de gestionar la solicitud por ti sin problemas, así reduces al mínimo los problemas que puedan surgir porque lo dejas todo en manos de profesionales.

¿Cuánto cuesta hacer la prestación por viudedad con Gestoría RMª?

Con Gestoría RMª cuesta 80€ IVA incl. Si tramitas la pensión para viudas o viudos con nosotros debes saber que tienes que asumir los gastos derivados de la gestoría. Aun así, por un módico precio te garantizas de que todo se hace correctamente.

Ventajas si lo haces con Gestoría RMª

  • Asesoramiento personalizado: durante todo el proceso vas a contar con ayuda de expertos para que estés informado y puedas resolver las dudas.
  • Sin desplazamientos: no vas a tener que ir a ninguna oficina física para gestionarlo.
  • Sin citas previas: no hace falta que pidas cita para que lo hagamos en tu nombre; solo vas a tener que preocuparte por contactar.
  • Inviertes menos tiempo personal: vas a invertir menos tiempo personal porque un experto va a asumir la tramitación por ti.

Inconvenientes si lo haces con Gestoría RMª

  • Aumento en el coste final: debido a que debes asumir los gastos de los honorarios el precio final es ligeramente mayor.

Opiniones sobre pensión por viudez

Rosa
Paga de viudez
Leer más
Contraté vuestros servicios para gestionar la prestación de mi madre al morir mi padre y ha sido genial contar con profesionales en estos momentos. Miles de gracias por todo.
Javier
Paga viuda
Leer más
Necesitaba saber si un viudo tiene derecho a ella porque creía que no y resulta que sí. Gracias a la gestoría, y su gran profesionalidad, he podido recibirla.
Manuela
Pagas por viudedad
Leer más
Gracias a la gestoría que me gestionó la prestación con cargas familiares, he podido recibir la pensión tras el fallecimiento de mi marido. Estoy contenta con el trato y con lo fantásticos que son, se agradece en una situación difícil.

Documentos para pensión de viudedad 2023

Para estas prestaciones es necesario que aportes los documentos obligatorios. Pero no te preocupes, a continuación vas a encontrar toda la documentación que hace falta para iniciar los trámites oportunos.

  • DNI/NIE: tienes que presentar un método de identificación para poner en marcha la solicitud. Recuerda que debe encontrarse dentro del período de vigencia.
  • Libro de familia actualizado: una de las condiciones para una pensión de viudedad es la necesidad de presentar el libro de familia actualizado con la anotación de defunción. Ten en cuenta que debe estar actualizado para la tramitación de la prestación.
  • Certificado literal de matrimonio: en su defecto, en caso de no tener el libro de familia con la anotación de defunción, se debe presentar esta certificación. Si tienes dudas sobre esto te aconsejamos que contactes con nosotros cuanto antes.
  • Certificado de defunción: es necesario adjuntar la certificación de defunción de la persona que genera la prestación como parte de los documentos obligatorios. Si necesitas solicitar una recuerda que puedes contactar con nosotros para ello.
  • Copia declarativa de la sentencia de divorcio y convenio: en caso de que solicite en caso de separación es necesario presentar tanto una copia de la sentencia como el convenio que se llevó a cabo en su momento.
  • Empadronamiento e inscripción de registro oportunos para parejas de hecho: si lo tramitas por ser pareja de hecho del fallecido es necesario que adjuntes tanto la certificación de empadronamiento como la inscripción de la pareja en el registro.

Pensión viudedad para separados legalmente y nuevo matrimonio

Otra duda que se puede presentar a la hora de solicitar esta prestación es si puedes acceder a ella cuando el fallecido, es decir, la persona que genera la ayuda se ha casado en segundas nupcias. La respuesta es que sí, tienes derecho a una pensión de viudedad en caso de divorcio y nuevo matrimonio del fallecido. Aunque debes cumplir con una serie de condiciones para ello. De hecho, para tener derecho a ella es necesario que en su momento se acordara una pensión compensatoria. En caso de que no hubiera pues se deben cumplir otros requisitos para la pensión de viudedad de divorciados y vueltos a casar. Si no cumples con ninguno no puedes acceder a la prestación como primera esposa.

Lo más importante es que se trataría de una prestación compartida; se reparte entre los cónyuges que hubiera (se incluyen los que están separados judicialmente). Es decir, se reparte entre varias viudas o viudos si fuera necesario. Por ejemplo, si el fallecido estuvo casado, se divorcia y se vuelve a casar, la prestación se divide entre el primer cónyuge y el actual a proporción del tiempo que se ha convivido. Así que la pensión de viudedad para la segunda esposa se va a percibir a proporción del tiempo que convivieran. De todas formas, ten en cuenta que si en divorcio se divide entre los cónyuges; entre la actual pareja y los ex (divorciados o con separación judicial) que pueda tener la persona fallecida. Incluso pueden darse casos en los que la pensión se daba dividir entre tres. Esta pensión se va a dividir entre los excónyuges que puedan acceder

Pensión de viudedad para pareja de hecho

Debes saber que la pareja de hecho y pensión de viudedad son compatibles. Esto se traduce a que si estás inscrito como pareja de hecho puedes acceder a la prestación tras el fallecimiento de la pareja. Para beneficiarte de esta ayuda económica al ser pareja de hecho debes poder demostrar la convivencia interrumpida con el fallecido durante cinco años antes de su muerte. Además, no solo se debe demostrar la convivencia, sino que también es fundamental que demuestres que la inscripción de la pareja se produjo al menos dos años antes al fallecimiento. De todas formas, al ser pareja de hecho tienes la posibilidad de acceder a esta ayuda tras el fallecimiento de la otra parte de la pareja. No dudes en buscar ayuda profesional para gestionar la prestación.

Lo más destacable dentro de este apartado es que las parejas no inscritas no tienen derecho de recibir esta prestación. Es decir, las que están registradas tienen derecho a ella, las no inscrita no tendrían ninguna posibilidad de recibirla en caso de fallecimiento. Si te encuentras en esta situación te aconsejamos que busques la ayuda de profesionales para resolver dudas. Ten en cuenta que contactar con nosotros es tan sencillo como irte a la pestaña de “contacto” que vas a encontrar en este mismo portal web. Incluso puedes enviarnos un mensaje vía WhatsApp directamente; un gestor te va a atender lo antes posible para darte una respuesta ajustada a lo que necesitas. De todas formas, recuerda que si estás inscrita como pareja de hecho tienes derecho a la prestación en caso de cumplir con las condiciones establecidas. También ten en cuenta que solo es posible para las parejas inscritas.

¿Se tiene derecho a la pensión de viudedad tras divorcio?

Sí, se tiene derecho a una pensión de viudedad para divorciados. Aunque debemos aclarar un pequeño matiz; puedes recibir esta prestación para mujeres divorciadas, u hombres, en caso de que no te vuelvas a casar tras la separar. También se aplica si te registras como pareja de hecho después de divorciarte. Además, ten en cuenta que la pensión de viudedad en caso de divorcio se reparte de manera proporcional al tiempo que se ha convivido con la persona fallecida. Pueden acceder a ellas personas divorciadas o separadas judicialmente y que sean acreedoras de la pensión compensatoria que recoge el artículo 97 del Código Civil. Pero también existe la opción de cobrar la prestación sin estar recibiendo la pensión compensatoria. Aun así, tenlo en cuenta a la hora de tramitarla.

En definitiva, ten en cuenta que puedes cobrar una pensión de viudedad después del divorcio. Además, tienes derecho a ella siempre y cuando cumplas con la condición de que no te vuelvas a casar después de la separación judicial. Aunque hemos mencionado que tienes que percibir la pensión compensatoria para poder recibirla no siempre es así. De hecho, existen casos en los que podrás solicitarla sin la pensión compensatoria. Esto ocurre cuando la fecha entre el divorcio y el fallecimiento no ha superado los diez años, siempre que el vínculo matrimonial durase al menos diez años y hubiera hijos en común. También puedes pedir la pensión cuando las personas se han divorciado antes del 1/1/2008, siempre y cuando tengan 65 años o más. Además de, no tener derecho a otra pensión pública y que el matrimonio haya durado 15 años mínimo. Si quieres más información no dudes en contactarnos.

Cuantía pensión viudedad

La cuantía de la pensión de viudedad que se va a percibir por norma general es del 52% de la base reguladora que le pertenezca al generador. Aunque en algunas situaciones se puede ampliar hasta el 70% de la base reguladora en los casos que existan cargas familiares, fuera el causante la única fuente de ingresos o no supere una determinada cantidad de ingresos. Además, ten en cuenta que el cálculo de la prestación, teniendo en cuenta la base reguladora, depende de la causa de fallecimiento de la persona que la genera y de las circunstancias personales del beneficiario. Así que la cuantía de la paga de viudedad se obtiene en base a la base reguladora de la persona que la genera. Si necesitas conocer la cuantía teniendo en cuenta tu situación personal contacta con nosotros.

La Seguridad Social es la encargada de fijar la pensión de viudedad y la cuantía mínima que va a recibir el benefactor en caso de fallecimiento de la persona que la genera. Y estas cantidades van a variar en función de las características personales de la persona que la va a recibir. Ya que, no es lo mismo si tienes cargas familiares o no, si tienes discapacidad o eres menor de 60 años. Lo más aconsejable si te encuentras en esta situación es que nos contactes para podamos ocuparnos de darte una respuesta más ajustada a tus necesidades. De todas formas, ten en cuenta que no existe una cuantía mínima para todo el mundo, sino que se tiene en cuenta la base reguladora de la persona que la genera y las circunstancias del beneficiario. Para garantizarte que obtienes la información correcta te invitamos a que pases por nuestra gestoría.

Compatibilidad de la pensión por viudedad

Existen una serie de pensiones compatibles con la de viudedad. Además, es conveniente que sepas qué otras prestaciones puedes recibir mientras cobras esta tras el fallecimiento del cónyuge o pareja. Para conocer las compatibilidades continúa con nosotros.

  • Con las rentas de trabajo: esta ayuda económica es compatible con las rentas que recibes al desempeñar actividades laborales. Así que si estás cobrando esta prestación puedes trabajar sin ningún problema. Si te encuentras en esta situación, y necesitas información, te aconsejamos que busques ayuda profesional. Pero ten en cuenta que puedes recibir rentas por trabajar. Es decir, es compatible con trabajar.
  • Pensiones de jubilación: otra de las pensiones y subsidios compatibles con la pensión de viudedad es la de jubilación. Actualmente no tienes problemas de estar cobrando ambas prestaciones a la vez. Para resolver alguna sobre este apartado te recomendamos que contactes con nosotros. Aunque no tendrías problemas al estar cobrando ambas.
  • Pensión de incapacidad permanente: también tienes la posibilidad de cobrar la prestación por incapacidad permanente a la vez que esta. Es importante que conozcas qué otras prestaciones puedes cobrar mientras recibes esta ayuda económica tras enviudar. De todas formas, si te encuentras en esta situación te recomendamos que para resolver dudas te pongas en contacto con nosotros.

Motivos de la pérdida de paga por viudedad

Puede ocurrir que la Seguridad Social retire el cobro de la prestación. Esta extinción ocurre porque tiene ciertas incompatibilidades. Pero para que tengas contigo toda la información vamos a dejarte a continuación todo sobre la pensión de viudedad y sus incompatibilidades.

  • Cuando el beneficiario vuelve a contraer matrimonio o constituir una pareja de hecho: en caso de que el receptor de la prestación vuelva a contraer matrimonio tras el fallecimiento del causante pierde el derecho a seguir cobrando dicha ayuda. Al igual ocurre si se constituye de nuevo una pareja de hecho.
  • Si existe una sentencia en firme declarando al beneficiario culpable de la defunción: cuando exista una declaración en firme culpando al beneficiario de la muerte del causante es motivo para extinguir la prestación de manera inmediata. Es aconsejable que estés informado sobre los motivos por los cuales pueden perder la prestación.
  • Por defunción del beneficiario: otro de los motivos por los cuales se puede perder es por el propio fallecimiento de la persona que la recibe. En estos casos evidentemente se extingue el cobro de la ayuda económica.

DEFINICIÓN AMPLIADA: ¿Qué es la prestación viudedad?

Se entiende por pensión de viudedad por matrimonio, por pareja de hecho o por separación, la ayuda que recibe una persona cuando el cónyuge o pareja fallece. Esta pensión es un derecho que tienen las personas cuando, el fallecido, era la única o principal fuente de ingresos. Se hace con el fin de proteger la situación de necesidad económica y dependerá de varios factores. Aunque existe un pensamiento errónea referente a la prestación; no todo el mundo puede beneficiarse de esta ayuda, sino que deben darse una serie de requisitos. También debes tener en cuenta que puede ser tanto temporal como vitalicia según las características del beneficiario. Otro punto para tener en cuenta es conocer que es de carácter contributivo, es decir, depende de la Seguridad Social tras la cotización del causante a dicho régimen.

Sin embargo, las condiciones para poder acceder a ella va a depender de cada caso. Son requisitos que debe cumplir tanto el causante (porque sin ellos no se podrá acceder al cobro) como el beneficiario que es quién solicita la pensión. Los beneficiarios de esta pensión pueden ser los viudos dentro de un matrimonio, separados, divorciados, personas con matrimonio nulo y/o parejas de hecho en el momento del fallecimiento. Si quieres estar al día de toda la información relacionada con esta ayuda quédate con nosotros hasta el final. Si tienes dudas o estás interesado en comenzar con el trámite no dudes en contactarnos. Además, como trabajamos telemáticamente para todo el país nos puedes contactar desde cualquier punto. No importa si estás en Sevilla, Barcelona, Murcia o cualquier otra provincia que pertenezca a territorio español. Solo contacta con nosotros y del resto nos ocupamos nosotros.

¿Cuándo debe solicitar en la Seguridad Social la pensión de viudedad?

La prestación se puede solicitar tras el fallecimiento del causante en cualquier momento. Pero ten en cuenta que lo más aconsejable es hacerlo dentro de los 3 meses posteriores al fallecimiento de la persona que genera el cobro de viudedad. Sin embargo, si tramitas la solicitud pasado los tres meses se abonará la cantidad con carácter retroactivo. Por tanto, no existe un plazo máximo para solicitar la ayuda. Lo más conveniente en estos casos en los que se pueden tener dudas para resolver es que busques la ayuda de profesionales del sector. Desde Gestoría RMª queremos darte toda la información y ayuda para que lo puedas hacer sin problemas. Así que si necesitas consultar alguna duda sobre cuándo debes tramitar la prestación te invitamos a que contactes con nosotros.

Por tanto, puedes solicitar esta ayuda económico tras el fallecimiento del cónyuge, pareja o de la persona que estás judicialmente separado/a, en cualquier momento. Además, es de carácter retroactivo, así que te pagarían los meses que te corresponde aunque hagas la solicitud más tarde. Si te encuentras en esta situación, y necesitas más información sobre este punto, te recomendamos que contrates los servicios de una gestoría como la nuestra. Aquí, en Gestoría RMª, vas a encontrar toda la información para que lo puedas hacer sin problemas. Si después de revisar esta información te quedan dudas todavía por responder no dudes en contactar con nosotros. Un equipo de gestores profesionales te ayudará durante todo el proceso. Cada vez son más los clientes que se deciden a hacerlo por internet a través de la gestoría y quedan satisfechos con los resultados. Desde aquí te invitamos a que lo hagas con nosotros.

Nuevas modificaciones en la pensión de viudedad y su cuantía

En este apartado nos vamos a centrar en explicar las nuevas modificaciones sobre la prestación de viudedad de la Seguridad Social que vamos a encontrar. Así que no te vayas todavía; lo mejor es que te quedes con nosotros.

  • A partir del 2023 la cuantía aumentará un 8,5%: recientemente se aprobó la modificación en las cuantías de las prestaciones de la Seguridad Social. En este caso, la prestación que se recibe tras el fallecimiento de un cónyuge o pareja va a aumentar en un 8,5% respecto a los años anteriores. Esta subida supone un incremento en la cantidad que vas a recibir en el mes debido a esta ayuda tras enviudar. Así que ten en cuenta que debido a la aprobación de estas modificaciones la cantidad a percibir va a incrementar respecto a años anteriores.
  • Se elimina la limitación económica en las parejas de hecho: la reforma de las pensiones que se aprobó introduce una nueva modificación respecto a las parejas de hecho. Debes saber que hasta el momento de la aprobación existía un requisito económico para pedir la ayuda al enviudar siendo pareja de hecho. En cambio, desde que se aprobó las modificaciones esta condición se eliminó. Por tanto, a partir del año 2023 ya no hay requisitos económicos para pedir la prestación por pareja de hecho. Esto se traduce a que el sobreviviente en una pareja de hecho no tiene problemas para el cobro de la prestación.

Normativa de prestación de viudedad

Es conveniente conocer la ley de pensión por viudez. De hecho, tener conocimientos básicos sobre la normativa encargada de su regulación es lo mejor para estar al tanto de todo lo relacionado con la prestación.

  • Real Decreto 900/2018 del 20 de julio: es la ley de la pensión de viudedad sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social en relación con esta prestación.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre: se aprueba por texto refundido la Ley General de la Seguridad Social.

Preguntas más repetidas de pensiones viudedad 2023

Es bastante común tener dudas sobre la pensión para esposa viuda o viudo. Por este motivo, queremos dejarte a continuación las respuestas a las preguntas que más se repiten entre nuestros propios clientes. Ya que, a la hora de empezar a tramitar esta prestación pueden surgir diferentes dudas que no sepamos responder. Si necesitas que nos encarguemos de responder otras dudas te aconsejamos que contactes con nosotros a través del número de teléfono que aparece en este portal web. Además, no importa si estás en Alicante, Cádiz, Málaga o cualquier otra provincia.

¿Cuánto es la pensión de viudedad mínima?

La cuantía mínima es 11.688,6€ repartidas en 14 meses (12 meses más dos pagas extras).

¿Tiene derecho la primera esposa a la pensión de viudedad?

Sí, tiene derecho, aunque para el cobro de la prestación la primera esposa no se puede volver a casar tras la separación.

¿Cuántas pagas tiene la pensión de viudedad?

Tiene 14 pagas; se distribuyen en 12 meses más dos pagas extras.

¿Se puede cobrar pensión de viudedad y jubilación?

Sí, la pensión de viudedad es compatible con la pensión de jubilación.

¿Puede cobrar un viudo la pensión de su mujer?

Sí, un hombre también puede cobrar la prestación tras el fallecimiento del cónyuge.

¿Cobro pensión de viudedad en caso de separación sin pensión compensatoria?

Sí, aunque en estos casos los requisitos son un tanto diferentes. Lo mejor es que contactes con nosotros si tienes dudas que resolver.

¿Se puede cobrar la pensión de viudedad sin estar casados ni pareja de hecho?

No, no es posible cobrar esta prestación si no existe matrimonio o pareja de hecho.

¿Qué día se cobra la pensión de viudedad?

La prestación se cobra el día 25 del mes.

¿Cuánto es la pensión máxima de viudedad?

La pensión de viudedad máxima es de 2.819,57€ al mes.

¿Son compatibles la pensión de viudedad y pensión no contributiva?

No, la pensión no contributiva y la de viudedad no son compatibles. Ya que, para la no contributiva debes demostrar carecer de un nivel de ingresos y rentas.

¿Puedo trabajar y cobrar la pensión de viudedad a la vez?

Sí, la pensión de viudedad y trabajo por cuenta ajena son compatibles.

¿Hay que declarar la pensión de viudedad en el IRPF?

Sí, debes declararla en el IRPF siempre y cuando estés en la obligación de hacer la declaración de la renta.

¿Cuánto cuesta tramitar la pensión de viudedad?

Con Gestoría RMª cuesta 80€ IVA incl. Mientras que por tu cuenta te ahorras los gastos derivados de la gestoría.

¿Cómo solicitar la pensión de viudedad en España?

Al entrar en nuestra web, vas a ver todo lo que necesitas: consejos de gestores, documentación necesaria, citas, tasas, pasos, modelos…

Gestoría Rubén Mª

Gestoría Rubén Mª

Grupo de profesionales especializados en la gestión administrativa y asesoramiento legal para particulares, autónomos y empresas. Estamos avalados por: Diplomatura en Ciencias Empresariales, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Máster en Gestión Administrativa.

¡Puntúa y comparte!

(19 votos, promedio: 4,94 de 5)
4.9/5