Pensión de viudedad
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¿Quién puede acceder a la pensión de viudez?
La prestación económica puede ser solicitada por personas específicas, por lo que es esencial identificar quiénes pueden ser los beneficiarios.
- Cónyuges en el momento del fallecimiento: los cónyuges de personas fallecidas pueden solicitar esta ayuda económica. Para obtener más información y una respuesta pertinente, se recomienda contactar lo antes posible.
- Separados o divorciados judicialmente: si estás separado/a legalmente de la persona que ha fallecido también tienes derecho a acceder a esta prestación. Ya que, existe la opción de solicitar una pensión de viudedad sin estar casados.
- Parejas de hecho tras la defunción: las parejas de hecho pueden solicitar ayuda tras la defunción, cumpliendo una serie de requisitos. Es recomendable buscar asistencia profesional para obtener información clara. Se puede contactar con nosotros en cualquier momento para resolver dudas relacionadas con este tema.
Requisitos del fallecido para pensión viudedad
A continuación, te explicaremos los requisitos del fallecido para la pensión de viudedad, para que así tengas toda la información necesaria sobre el tema.
- El fallecido debe estar afiliado, dado de alta o en situación asimilada en el Régimen de la Seguridad Social: una de las condiciones para cobrar una pensión de viudedad es que al momento de producirse el fallecimiento el causante de la pensión estuviera dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social.
- Se exige 15 años de cotización si el fallecido no estaba dado de alta en la Seguridad Social: en caso de que no estuviera dado de alta se exige una cotización mínima de 15 años.
- Cumplir con la cotización mínima en caso de cobrar el subsidio de incapacidad temporal: se incluyen riesgos en embarazo, maternidad, paternidad y lactancia natural, exigiendo el período mínimo de cotización correspondiente.
- Ser beneficiario de pensión de jubilación cuando ocurre la defunción: otro de los requisitos es que el fallecido fuera beneficiario de la pensión de jubilación.
- Beneficiarios de la pensión de incapacidad permanente en el momento del fallecimiento: de igual modo ocurre con la pensión de incapacidad permanente.
- Que su trabajo haya finalizado con derecho a pensión de jubilación en modalidad contributiva: otra condición es que el trabajador haya cesado su actividad laboral en la modalidad con derecho a pensión de jubilación contributiva.
- Trabajadores desaparecidos en un accidente (laboral o no): pueden generar esta prestación personas que hayan desaparecidos en accidente sea laboral o no.
- Trabajadores con derecho a pensión de incapacidad permanente total: además, deben haber optado por la indemnización especial a favores de personas menores de 60 años.
Requisitos del viudo/a para cobrar pensión de viudedad
Si eres el viudo o viuda para cobrar esta prestación se debe cumplir con los siguientes requisitos. Si quieres conocer cada uno de ellos quédate con nosotros un poco más.
- En caso de que la muerte se produzca por enfermedad común: esto se traduce a que si la muerte se produce por una enfermedad común se debe acreditar lo siguiente: tener hijos en común (se puede tramitar una pensión de viudedad con hijos a cargo sin ningún problema), el matrimonio debe haberse celebrado mínimo un año antes (para acceder a esta ayuda económica la unión matrimonial debe haberse realizado un año antes al momento del fallecimiento), para parejas de hecho se exige una convivencia mínima de dos años.
- Si se trata de pareja de hecho puedes acceder a ella acreditando lo siguiente: fallecimiento después del 01/01/2008, formalización de la pareja de hecho mínimo dos años antes, convivencia interrumpida inmediatamente anterior a la defunción (un mínimo de cinco años).
- Si existe divorcio o separación: tienen derecho a la prestación aquellas personas que estén divorciadas judicialmente o separadas. Aunque ten en cuenta que no pueden existir una nueva unión matrimonial tras el divorcio o constitución de pareja de hecha.
- Cuando el beneficiario hubiera contraído matrimonio declarado como nulo con el fallecido: esto se traduce a que si estabas casado/a con el fallecido, y el matrimonio se declaró como nulo, tienes derecho siempre y cuando no te hayas vuelto a casar.
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Consejos de gestores para jubilarte


Solicitar pensión de viuda o viudo online con GESTORÍA RMª
Puedes solicitar una pensión de viudedad por convivencia o matrimonio a través de nuestra gestoría, realizando todo el trámite por internet. Contarás con un gestor experto que te asistirá. A continuación, te proporcionaremos información clave para que elijas la opción más conveniente según tus necesidades. Recuerda que puedes delegar la solicitud en nosotros, minimizando posibles inconvenientes.
¿Cuánto cuesta hacer la prestación por viudedad con Gestoría RMª?
Con Gestoría RMª cuesta 80€ IVA incluido. Por este precio te asesoraremos de principio a fin y no tendrás que preocuparte de hacer tú la solicitud y las cuentas.
Ventajas si lo haces con Gestoría RMª
- Asesoramiento personalizado: durante todo el proceso vas a contar con ayuda de expertos para que estés informado y puedas resolver las dudas.
- Sin desplazamientos: no vas a tener que ir a ninguna oficina física para gestionarlo.
- Sin citas previas: no hace falta que pidas cita para que lo hagamos en tu nombre; solo vas a tener que preocuparte por contactar.
- Inviertes menos tiempo personal: vas a invertir menos tiempo personal porque un experto va a asumir la tramitación por ti.
Opiniones sobre pensión por viudez




Documentos para pensión de viudedad
Para estas prestaciones es necesario que aportes los documentos obligatorios. Pero no te preocupes, a continuación vas a encontrar toda la documentación que hace falta para iniciar los trámites oportunos.
- DNI/NIE: tienes que presentar un método de identificación para poner en marcha la solicitud. Recuerda que debe encontrarse dentro del período de vigencia.
- Libro de familia actualizado: una de las condiciones para una pensión de viudedad es la necesidad de presentar el libro de familia actualizado con la anotación de defunción. Ten en cuenta que debes tenerlo al día para la tramitación de la prestación.
- Certificado literal de matrimonio: en su defecto, en caso de no tener el libro de familia con la anotación de defunción, se debe presentar esta certificación. Si tienes dudas sobre esto te aconsejamos que contactes con nosotros cuanto antes.
- Certificado de defunción: es necesario adjuntar la certificación de defunción de la persona que genera la prestación como parte de los documentos obligatorios. Si necesitas solicitar una recuerda que puedes contactar con nosotros para ello.
- Copia declarativa de la sentencia de divorcio y convenio: en caso de que solicite en caso de separación es necesario presentar tanto una copia de la sentencia como el convenio que se llevó a cabo en su momento.
- Empadronamiento e inscripción de registro oportunos para parejas de hecho: si lo tramitas por ser pareja de hecho del fallecido es necesario que adjuntes tanto la certificación de empadronamiento como la inscripción de la pareja en el registro.
Pensión viudedad para separados legalmente y nuevo matrimonio
A la hora de solicitar la pensión de viudedad, es posible acceder a ella si el fallecido estaba casado en segundas nupcias, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Es necesario que se hubiera acordado una pensión compensatoria durante el divorcio. En caso contrario, deben cumplirse otros requisitos específicos. La pensión se considera compartida y se reparte entre los cónyuges, incluyendo los separados judicialmente. Si el fallecido tuvo múltiples matrimonios, la pensión se divide proporcionalmente según el tiempo de convivencia con cada cónyuge. Así, tanto la primera esposa como la segunda recibirán una parte de la pensión, que también puede incluir a ex cónyuges, incluso en casos donde la pensión se divida entre tres personas.
Pensión de viudedad para pareja de hecho
La pareja de hecho y la pensión de viudedad son compatibles, permitiendo que los inscritos accedan a la prestación tras el fallecimiento de su pareja. Es necesario demostrar la convivencia ininterrumpida de cinco años y que la inscripción se realizó al menos dos años antes del fallecimiento. Solo las parejas registradas tienen derecho a esta prestación, mientras que las no inscritas quedan excluidas. Se recomienda buscar ayuda profesional para gestionar la solicitud y resolver dudas sobre el proceso. Contactar con nuestros expertos es fácil mediante WhatsApp, donde un gestor atenderá rápidamente. Recuerda que cumplir con los requisitos es clave para acceder a la ayuda económica.
¿Se tiene derecho a la pensión de viudedad tras divorcio?
Sí, se tiene derecho a una pensión de viudedad para divorciados. Aunque debemos aclarar un pequeño matiz; puedes recibir esta prestación para mujeres divorciadas, u hombres, en caso de que no te vuelvas a casar tras la separar. También se aplica si te registras como pareja de hecho después de divorciarte. Además, ten en cuenta que la pensión de viudedad en caso de divorcio se reparte de manera proporcional al tiempo que se ha convivido con la persona fallecida. Pueden acceder a ellas personas divorciadas o separadas judicialmente y que sean acreedoras de la pensión compensatoria que recoge el artículo 97 del Código Civil. Pero también existe la opción de cobrar la prestación sin estar recibiendo la pensión compensatoria. Aun así, tenlo en cuenta a la hora de tramitarla.
En definitiva, ten en cuenta que puedes cobrar una pensión de viudedad después del divorcio. Además, tienes derecho a ella siempre y cuando cumplas con la condición de que no te vuelvas a casar después de la separación judicial. Aunque hemos mencionado que tienes que percibir la pensión compensatoria para poder recibirla no siempre es así. De hecho, existen casos en los que podrás solicitarla sin la pensión compensatoria. Esto ocurre cuando la fecha entre el divorcio y el fallecimiento no ha superado los diez años, siempre que el vínculo matrimonial durase al menos diez años y hubiera hijos en común. También puedes pedir la pensión cuando las personas se han divorciado antes del 1/1/2008, siempre y cuando tengan 65 años o más. Además de, no tener derecho a otra pensión pública y que el matrimonio haya durado 15 años mínimo. Si quieres más información no dudes en contactarnos.
Cuantía pensión viudedad
La pensión de viudedad se calcula generalmente como el 52% de la base reguladora del causante, pudiendo aumentar hasta el 70% en casos con cargas familiares, única fuente de ingresos o ingresos limitados. El importe depende de la causa de fallecimiento y las circunstancias del beneficiario. La Seguridad Social determina la cuantía y esta varía según características personales, como cargas familiares, discapacidad o edad. No hay una cuantía mínima universal, ya que se considera la base reguladora y las condiciones del beneficiario. Una vez más, te recomendamos contactar con nosotros para obtener una respuesta adaptada a tu situación personal.
Compatibilidad de la pensión por viudedad
Las pensiones de viudedad son compatibles con otras prestaciones. Infórmate sobre las ayudas disponibles mientras recibes la pensión tras el fallecimiento con nosotros:
- Con las rentas de trabajo: la ayuda económica es compatible con ingresos de actividades laborales, permitiendo trabajar mientras se cobra la prestación. Si necesitas más información, puedes buscar ayuda profesional en nuestra gestoría.
- Pensiones de jubilación: la pensión de jubilación es compatible con la pensión de viudedad. No hay problemas al recibir ambas prestaciones simultáneamente. Pregúntanos si tienes alguna otra duda más.
- Pensión de incapacidad permanente: puedes cobrar la prestación por incapacidad permanente junto con esta ayuda tras enviudar. Infórmate sobre otras prestaciones disponibles y contacta con nosotros para resolver tus dudas.
Motivos de la pérdida de paga por viudedad
Puede ocurrir que la Seguridad Social retire el cobro de la prestación. Esta extinción ocurre porque tiene ciertas incompatibilidades pero, para que tengas contigo toda la información, vamos a dejarte a continuación todo sobre la pensión de viudedad y sus incompatibilidades.
- Cuando el beneficiario vuelve a contraer matrimonio o constituir una pareja de hecho: si el receptor de la prestación se vuelve a casar o establece una nueva pareja de hecho, pierde el derecho a la ayuda.
- Si existe una sentencia en firme declarando al beneficiario culpable de la defunción: la declaración firme que culpa al beneficiario de la muerte del causante extingue inmediatamente la prestación; es importante conocer las razones por las cuáles se pierde la ayuda.
- Por defunción del beneficiario: otro de los motivos por los cuales se puede perder es por el propio fallecimiento de la persona que la recibe. En estos casos evidentemente se extingue el cobro de la ayuda económica.
¿Cuándo debe solicitar en la Seguridad Social la pensión de viudedad?
La solicitud de la prestación por viudedad se puede hacer en cualquier momento tras el fallecimiento del causante, aunque se recomienda hacerlo dentro de los 3 meses posteriores. Si se presenta la solicitud después de este plazo, el pago se realizará de forma retroactiva, por lo que no hay un límite de tiempo para solicitarla.
Ya sabes que te aconsejamos contar con la ayuda de profesionales para gestionar la solicitud adecuadamente. En Gestoría RMª ofrecemos asesoramiento y toda la información necesaria para facilitar el proceso. Si tienes dudas sobre la tramitación, te invitamos a contactarnos. Cada vez más clientes optan por realizar el proceso en línea y están satisfechos con los resultados.
Nuevas modificaciones en la pensión de viudedad y su cuantía
En este apartado nos vamos a centrar en explicar las nuevas modificaciones sobre la prestación de viudedad de la Seguridad Social que vamos a encontrar. Así que no te vayas todavía; lo mejor es que te quedes con nosotros.
- En 2025, las pensiones de viudedad experimentan un aumento general del 2,8%, con las pensiones mínimas y las de viudedad con cargas familiares recibiendo incrementos mayores. Las pensiones mínimas de viudedad subirán entre un 6% y un 9,1%, situándose entre 662,50 y 1.127,60 euros mensuales. Además, se aplicará un complemento para reducir la brecha de género, con un aumento del 8,1%.
- Aumento general: las pensiones contributivas de viudedad subirán un 2.8% en 2025, en línea con la revalorización general de las pensiones.
- Pensiones mínimas: las pensiones mínimas de viudedad tendrán un aumento significativo, situándose entre 662,50 y 1.127,60 euros mensuales, dependiendo de la situación familiar y la edad del beneficiario.
- Pensiones de viudedad con cargas familiares: estas pensiones tendrán un incremento del 9,1%.
Complemento para reducir la brecha de género: este complemento, dirigido a quienes vieron afectada su carrera de cotización por el nacimiento de hijos, aumentará un 8,1% en 2025.
Normativa de prestación de viudedad
Es conveniente conocer la ley de pensión por viudez. De hecho, tener conocimientos básicos sobre la normativa encargada de su regulación es lo mejor para estar al tanto de todo lo relacionado con la prestación.
- Real Decreto 900/2018 del 20 de julio: es la ley de la pensión de viudedad sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social en relación con esta prestación.
- Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre: se aprueba por texto refundido la Ley General de la Seguridad Social.
Preguntas más repetidas al pedir pensión de jubilación en GRMª
Es común tener dudas sobre la pensión para viudos. A continuación, se presentan respuestas a las preguntas frecuentes de nuestros clientes. Si tienes cualquier otra duda, puedes contactar con nosotros a través del WhatsApp en este portal web. Atendemos desde cualquier provincia española.
¿Cuánto es la pensión de viudedad mínima?
La pensión mínima de viudedad en España para 2025 varía dependiendo de la edad y situación familiar del beneficiario. En general, se sitúa entre 662,50 euros y 1.127,60 euros mensuales, o entre 9.275 euros y 15.786,40 euros anuales.
¿Tiene derecho la primera esposa a la pensión de viudedad?
Sí, tiene derecho, aunque para el cobro de la prestación la primera esposa no se puede volver a casar tras la separación.
¿Cuántas pagas tiene la pensión de viudedad?
Tiene 14 pagas; se distribuyen en 12 meses más dos pagas extraordinarias.
¿Puede cobrar un viudo la pensión de su mujer?
Sí, un hombre también puede cobrar la prestación tras el fallecimiento del cónyuge.
¿Cobro pensión de viudedad en caso de separación sin pensión compensatoria?
Sí, aunque en estos casos los requisitos son un tanto diferentes. Lo mejor es que contactes con nosotros si tienes dudas que resolver.
¿Se puede cobrar la pensión de viudedad sin estar casados ni pareja de hecho?
No, no es posible cobrar esta prestación si no existe matrimonio o pareja de hecho.
¿Qué día se cobra la pensión de viudedad?
Generalmente se cobra a mes vencido, entre los días 1 y 4 de cada mes. Sin embargo, las entidades bancarias suelen adelantar el pago, y muchos pensionistas reciben el ingreso entre los días 24 y 26 de cada mes, aunque esto puede variar según el banco.
¿Cuánto es la pensión máxima de viudedad?
La pensión de viudedad máxima es de 3.267,60€ al mes.
¿Son compatibles la pensión de viudedad y pensión no contributiva?
No, la pensión no contributiva y la de viudedad no son compatibles. Ya que, para la no contributiva debes demostrar carecer de un nivel de ingresos y rentas.
¿Puedo trabajar y cobrar la pensión de viudedad a la vez?
Sí, la pensión de viudedad y trabajo por cuenta ajena son compatibles.
¿Hay que declarar la pensión de viudedad en el IRPF?
Sí, debes declararla en el IRPF siempre y cuando estés en la obligación de hacer la declaración de la renta.
¿Cuánto cuesta tramitar la pensión de viudedad?
Con Gestoría RMª cuesta 80€ IVA incluido.
¿Cómo solicitar la pensión de viudedad en España?
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Gestoría Rubén Mª
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