Modelos 130 y 131

Más de 1.000 clientes satisfechos en trámites de gestoría
Un periodo de IRPF con alcance definido
Revisión de documentación y cálculos
Presupuesto previo sin cuota de asesoría

¿Qué pago fraccionado necesitas gestionar?

Indica tu actividad, ejercicio y trimestre. Comprobamos el modelo y la documentación antes de confirmar el presupuesto.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

Presentar un trimestre de IRPF sin contratar una asesoría mensual

Si necesitas preparar y presentar un modelo 130 o 131, podemos encargarnos de ese periodo concreto. Revisamos la actividad, el régimen fiscal, los datos y las declaraciones anteriores que influyan en el cálculo. Te damos presupuesto antes de empezar y entregamos el justificante de presentación.

Consulta nuestros trámites de Hacienda para localizar otros impuestos, certificados o gestiones relacionadas.

Puedes acudir por un trimestre pendiente, por tu primer pago fraccionado o porque necesitas revisar una declaración ya presentada. El trabajo se delimita por contribuyente, modelo, ejercicio y periodo: no implica contratar contabilidad permanente ni una cuota de consultas.

Estos modelos adelantan una parte del IRPF de tu actividad. No son el IVA ni sustituyen a la declaración anual de la Renta. El dinero que resulte a ingresar en Hacienda es distinto de nuestros honorarios.

Modelo 130 o modelo 131: qué corresponde a tu actividad

Modelo 130

Pago fraccionado de actividades en estimación directa, tanto normal como simplificada. El cálculo parte de ingresos y gastos fiscalmente computables.

Modelo 131

Pago fraccionado de actividades en estimación objetiva, conocida como módulos. Se revisan los datos de la actividad y las reglas del ejercicio.

Primero, comprobar la obligación

No elegimos el formulario por el resultado más barato. Partimos de tu situación censal, actividad y régimen aplicable.

Si tributas ante una Hacienda foral, hay que comprobar la administración competente y sus reglas. Esta página explica los modelos de la AEAT: no trasladamos automáticamente sus porcentajes y formularios a cualquier régimen territorial.

AEAT: pagos fraccionados · AEAT: declaración censal vigente.

¿Todos los autónomos tienen que presentar estos pagos?

No. En actividades profesionales existe una excepción cuando al menos el 70 % de los ingresos del año anterior estuvo sometido a retención o ingreso a cuenta. Al comenzar la actividad se comprueba el porcentaje del periodo correspondiente. Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales tienen su propia comprobación de ingresos y conceptos excluidos.

Por eso necesitamos saber no solo cuánto facturas, sino qué actividad haces y si tus ingresos llevan retención. Tener alguna factura con retención no basta por sí solo para quedar dispensado; tampoco debe confundirse esta excepción con una regla general para toda actividad empresarial.

«No tengo beneficio» y «no estoy obligado» son situaciones distintas. Si existe obligación de presentar y el cálculo no da cantidad a ingresar, corresponde la declaración negativa. Revisamos la obligación y el resultado por separado.

AEAT: instrucciones del modelo 130 · AEAT: quién realiza pagos fraccionados.

Qué revisamos para calcular el modelo 130

En el apartado general de estimación directa se utilizan importes acumulados desde enero hasta el cierre del trimestre. Para preparar el segundo trimestre, por ejemplo, no basta con enviarnos únicamente las facturas de abril a junio: necesitamos conocer también los importes anteriores que afectan a la autoliquidación.

  • Ingresos de la actividad y gastos que sean deducibles, con su documentación.
  • Amortizaciones y ajustes aplicables al régimen de estimación directa.
  • Retenciones soportadas y pagos fraccionados anteriores del mismo ejercicio.
  • Resultados negativos pendientes de aplicar y minoraciones que correspondan.
  • Reglas especiales de la actividad, del territorio o del ejercicio, cuando existan.

La referencia general del apartado no agrario es el 20 % del rendimiento neto positivo, pero no significa pagar siempre el 20 % de la facturación ni sumar sin más todos los justificantes bancarios anteriores. El formulario aplica deducciones y ajustes en un orden concreto. Las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras tienen un apartado diferenciado.

Si los libros están incompletos, hay gastos dudosos o falta un trimestre anterior, te indicamos qué se necesita y si ordenar o reconstruir esos datos debe presupuestarse aparte. No presentamos un cálculo apoyado en cifras inventadas.

AEAT: cálculo y casillas del modelo 130 · AEAT: ayuda Pre130 e importación de libros.

Qué cambia al preparar el modelo 131

En módulos no se sustituye el trabajo por «ingresos menos gastos». Comprobamos que la actividad pueda seguir en estimación objetiva y utilizamos los datos-base y las reglas aplicables al ejercicio: personal, superficie u otras unidades exigidas para esa actividad.

Para las actividades empresariales del apartado general, el porcentaje ordinario del pago es el 4 % del rendimiento calculado por módulos; pasa al 3 % con una persona asalariada y al 2 % sin personal asalariado. Existen reglas para inicios, actividades de temporada, datos-base no determinables y actividades agrarias. No aplicamos una misma cifra a todos los casos.

Nos hacen falta los cálculos anteriores y los datos que justifiquen las unidades de cada módulo. Si se han producido cambios, renuncias, exclusiones o circunstancias especiales, los revisamos antes de confirmar el modelo.

AEAT: instrucciones del modelo 131.

Documentación para pedir presupuesto

  • NIF del contribuyente, actividad y fecha de inicio o cese si ha habido cambios.
  • Situación censal y régimen de tributación; declaración 036 cuando resulte relevante.
  • Ejercicio y trimestre que necesitas presentar, y si existe alguna notificación.
  • Para el 130: libros de ingresos, gastos y bienes de inversión, facturas y justificantes necesarios.
  • Para el 131: epígrafe y datos-base de los módulos, personal y cálculo anterior disponible.
  • Modelos 130 o 131 previos del ejercicio, incluidos los negativos, y justificantes relacionados con pagos.
  • Datos necesarios para valorar minoraciones o situaciones particulares.
  • Autorización profesional y forma de pago del impuesto, si el resultado es a ingresar.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

No tienes que adivinar todas las casillas. Empieza indicando qué periodo necesitas y cómo llevas tus registros; te concretamos la documentación que falta. Si ya lo estaba preparando otra persona, revisamos el estado para evitar presentar dos veces.

Plazos: el cuarto trimestre no vence el 20 de enero

La regla general de presentación de los modelos 130 y 131 es del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero del año siguiente para el cuarto trimestre. Si el vencimiento coincide con día inhábil, se aplica el calendario correspondiente.

La domiciliación cierra antes que la presentación ordinaria. No conviene esperar al último día para enviarnos los datos: confirmamos el vencimiento del periodo, el canal de ingreso y el margen real para revisar y presentar.

Un ejemplo de diferencia entre modelos: el cierre general de enero de los pagos 130/131 es el día 30, mientras que las retenciones trimestrales 111/115 tienen como referencia el día 20. No usamos un calendario único para todos los impuestos.

Si ya ha pasado el plazo o hay un requerimiento, indícalo desde el principio. El tratamiento de una presentación tardía depende de las circunstancias; pedir presupuesto no presenta la declaración ni interrumpe un plazo.

AEAT: plazos de pagos fraccionados · AEAT: calendario de presentación y domiciliación.

Presentación, impuesto y justificante son tres cosas distintas

Tras preparar el modelo te explicamos el resultado y confirmamos los datos antes de enviarlo. Si hay ingreso, acordamos la vía admitida y autorizada para ese expediente. El pago de nuestros honorarios no abona tu deuda tributaria.

Al finalizar recibes copia de la declaración y el recibo de presentación. Una simulación, un borrador o una predeclaración todavía pendiente de entrega no acredita que el trámite esté presentado. Un justificante bancario de pago tampoco sustituye por sí solo al recibo de presentación electrónica.

Si se solicita un aplazamiento, se trata de una actuación adicional y su concesión no está garantizada. Confirmamos su viabilidad y alcance antes de ofrecerla. Un resultado negativo del pago fraccionado tampoco equivale a una devolución inmediata de dinero.

AEAT: presentación y resultado del modelo 130.

¿Hay un error en un trimestre anterior?

Podemos revisar una autoliquidación concreta partiendo de la copia presentada y del dato que ha cambiado. Antes de corregirla hay que identificar si el error aumenta el ingreso, lo reduce o afecta a otra información y qué procedimiento admite ese modelo y ejercicio.

No enviamos una segunda declaración como si la primera no existiera, ni prometemos que cualquier corrección se resuelva con una complementaria. También comprobamos si modifica los acumulados de trimestres posteriores o si el asunto ya forma parte de una actuación de Hacienda.

En el presupuesto quedará claro si cubrimos solo el periodo afectado o también las declaraciones vinculadas. Requerimientos, recursos y reconstrucción de libros no se añaden automáticamente al precio de presentar un trimestre.

Cómo tramitamos tu encargo

Identificamos modelo y periodo

Nos dices la actividad, el trimestre y si ya hay presentación o requerimiento. Comprobamos que el encargo corresponda a la AEAT y cuál es su alcance.

Revisamos datos y damos presupuesto

Valoramos documentación, volumen de registros, cálculos anteriores e incidencias. Recibes el precio con IVA antes de contratar.

Validamos y presentamos

Confirmamos los datos y el resultado con el cliente. Actuamos con credencial profesional propia y representación suficiente, sin usar contraseñas personales del cliente.

Entregamos la constancia

Recibes declaración y recibo de presentación, además de la información del ingreso o solicitud adicional que se haya acordado. El siguiente periodo no queda contratado automáticamente.

Canal oficial y otros trámites relacionados

Puedes presentar directamente ante la AEAT utilizando los medios admitidos para tu situación. La sede también ofrece servicios de ayuda, consulta e importación de libros. Gestoría Rubén María es una gestoría privada; nuestros honorarios corresponden a revisar y realizar el encargo, no a comprar acceso preferente a Hacienda.

La declaración anual se puede contratar separadamente en gestión de la Renta. Si lo que necesitas es comprobar qué actividad y obligaciones figuran registradas, consulta nuestro servicio de certificado de situación censal. Para información sobre atención oficial, tienes la guía de cita previa en Hacienda.

AEAT: gestiones del modelo 130 · AEAT: presentación electrónica y representación · AEAT: modelo 131.

Preguntas sobre los modelos 130 y 131

¿Puedo contratar solamente un trimestre?

Sí. Delimitamos un periodo concreto. Si para calcularlo hay que revisar información anterior o preparar libros que no existen, te lo explicamos antes de aceptar el presupuesto.

¿El modelo 130 es la declaración trimestral de IVA?

No. Es un pago a cuenta de tu IRPF. El IVA tiene sus propios modelos y obligaciones; presentar uno no sustituye al otro.

¿Si todas mis facturas llevan retención tengo que presentar el 130?

Puede existir dispensa en una actividad profesional, pero hay que verificar el porcentaje, el periodo de referencia y las demás actividades. Revisamos los datos antes de concluir que no procede presentarlo.

¿Por qué pedís datos de trimestres anteriores?

Porque el apartado general del modelo 130 utiliza cifras acumuladas del año y ajustes derivados de pagos anteriores. Un extracto únicamente del trimestre actual puede resultar insuficiente.

¿Puedo usar el 131 porque me sale menos a pagar?

No se elige libremente cada trimestre. Depende del régimen aplicable a tu actividad y de sus requisitos, renuncias o exclusiones.

¿Y si no sale cantidad a ingresar?

Cuando existe obligación, se presenta la declaración negativa correspondiente. No tener ingreso no elimina por sí solo el deber de presentar.

¿Los honorarios incluyen lo que tengo que pagar a Hacienda?

No. Los honorarios privados y el impuesto se distinguen desde el presupuesto. También se separa cualquier actuación adicional, como regularizar otros periodos.

¿Necesito daros mi certificado digital?

No utilizamos tu certificado personal ni tus contraseñas. Comprobamos la autorización y el acceso profesional adecuados; si hay una actuación que debe realizar el titular, se la indicamos.

¿Puedo acudir si se me ha pasado el plazo?

Sí, podemos estudiar el periodo pendiente. Necesitamos conocer si ya hay requerimiento y revisar la documentación; no garantizamos ausencia de recargos o sanciones.

¿Cuánto tardáis?

Comenzamos la revisión tras aceptar el encargo y disponer de la documentación. Confirmamos un plazo de trabajo para el caso concreto; no prometemos presentar hoy sin haber comprobado datos, autorización y vencimiento.

Resuelve tu pago fraccionado con un encargo concreto

Cuéntanos si necesitas el 130 o el 131, el ejercicio y el trimestre. Revisamos lo necesario y te damos presupuesto previo, sin cuota de asesoría.

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