Presentar modelo 347

Más de 1.000 clientes satisfechos en trámites de gestoría
Revisión de operaciones y obligación de declarar
Presentación de un ejercicio y entrega de justificante
Encargo puntual con presupuesto previo

¿Qué necesitas hacer con el modelo 347?

Cuéntanos el ejercicio y la situación de tus datos. Revisaremos el alcance y te daremos presupuesto antes de preparar o corregir la declaración.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

Presentamos tu declaración anual de operaciones con terceros

Si necesitas presentar el modelo 347 y no quieres contratar una asesoría mensual, podemos encargarnos de un ejercicio concreto. Revisamos tu obligación, la relación de clientes y proveedores y los datos necesarios para preparar la declaración y entregarte el justificante.

Consulta nuestros trámites de Hacienda para localizar otros impuestos, certificados o gestiones relacionadas.

El trabajo se acuerda antes de empezar: no es lo mismo recibir un listado completo y conciliado que reconstruir un año de facturas. Te indicaremos qué falta, qué revisión incluye el encargo y el presupuesto con IVA y total. También podemos revisar una declaración presentada con errores.

El 347 es una declaración informativa, no un impuesto a pagar. Nuestros honorarios corresponden a la preparación y presentación privadas. Puedes utilizar directamente los servicios oficiales de la AEAT sin contratar esta gestión.

Quién debe presentar el modelo 347

La regla general afecta a quienes realizan actividades empresariales o profesionales y superan 3.005,06 euros de operaciones computables con una misma persona o entidad durante el año natural. No basta mirar la facturación total del negocio: hay que revisar a cada tercero y aplicar las exclusiones.

Las comunidades de propietarios pueden tener obligación por determinadas compras de bienes y servicios aunque no desarrollen una actividad empresarial. También existen reglas específicas para entidades sociales, administraciones y entidades que cobran por cuenta de sus socios o colegiados; en esta última función el umbral particular es 300,51 euros, no el general.

No presentamos un modelo «por si acaso». Si solo hay operaciones excluidas o no se alcanza el umbral aplicable, primero confirmaremos si existe obligación. Una baja de actividad durante el año tampoco permite descartar la revisión del periodo anterior.

Consulta los obligados según la AEAT y sus exclusiones.

Cómo se calcula el límite de 3.005,06 euros

Por tercero y por año

Se revisa el conjunto anual, no una factura aislada. El límite debe superarse: alcanzar exactamente 3.005,06 euros no equivale a rebasarlo.

Con IVA cuando corresponda

El importe computable incluye el IVA y, cuando proceda, otros conceptos repercutidos como el recargo de equivalencia. No se utiliza solo la base imponible.

Compras y ventas separadas

Si un tercero es a la vez cliente y proveedor, no compensamos lo vendido con lo comprado para calcular una diferencia neta. Se revisa cada tipo de operación.

Ejemplo sencillo: cuatro facturas a un cliente de 800 euros cada una, IVA incluido, suman 3.200 euros. Si son operaciones declarables, superan el umbral anual aunque ningún trimestre lo alcance. No significa que toda relación de 3.200 euros deba incluirse sin comprobar antes su naturaleza.

Abonos, devoluciones y descuentos pueden modificar los importes. Necesitamos sus documentos y fechas, no solo un total exportado del programa.

Criterios oficiales de importe de las operaciones y artículo 33 del reglamento.

Qué operaciones no se incluyen automáticamente

Antes de sumar facturas comprobamos si ya existe una declaración específica con información coincidente. Puede suceder con operaciones declaradas en los modelos 180, 190 o 349, entre otros. No basta con que exista otro modelo: debe cumplirse la exclusión concreta.

También se revisan las importaciones y exportaciones de mercancías, determinadas operaciones sin obligación de facturar y las realizadas fuera de la actividad. Los alquileres requieren identificar quién alquila, el uso, el IVA, las retenciones y la información ya declarada; no todos tienen el mismo tratamiento.

Las personas en módulos no están exentas del 347 en cualquier circunstancia. Hay excepciones relacionadas con las facturas emitidas y, en el régimen simplificado del IVA, determinadas adquisiciones que deben anotarse en el libro de facturas recibidas.

Relación de operaciones excluidas y reglas de exclusión del declarante.

SII y REDEME: revisamos tu situación antes de preparar el 347

Los sujetos incluidos en el Suministro Inmediato de Información del IVA, SII, están excluidos de presentar el 347 en los términos aplicables. La inscripción en el Registro de Devolución Mensual, REDEME, normalmente implica llevar los libros mediante el SII.

Si hubo alta, baja, renuncia o cambio de sistema durante el ejercicio, necesitamos las fechas y la situación censal. No decidimos únicamente por cómo figuras hoy ni por lo que hiciste el año anterior. Revisaremos también el ámbito territorial y la administración competente; esta página describe la presentación ante la AEAT, no sustituye las reglas de las haciendas forales o del IGIC.

Información sobre SII y exclusiones del 347 y preguntas frecuentes oficiales del SII.

Desglose trimestral, fechas y criterio de caja

Como regla general, el 347 informa de un total anual y de su reparto por trimestres. La imputación ordinaria atiende al periodo en que debe anotarse la factura, no necesariamente al día del movimiento bancario.

Las comunidades de propietarios y quienes realizan operaciones bajo el régimen especial del criterio de caja tienen reglas de información anual. También se declara sobre base anual la información correspondiente a operaciones de criterio de caja recibidas por sus destinatarios y los importes en metálico.

Por eso revisamos facturas recibidas al cierre del año, rectificativas y anticipos. Un anticipo no debe volver a computarse íntegramente al documentar la operación final. Si el cliente y el proveedor muestran cifras distintas, contrastamos las fechas y documentos: no cambiamos importes solo para que ambas hojas «cuadren».

Consulta cómo se desglosa la información y las reglas de imputación temporal.

Modelo 347 para comunidades de propietarios

Una comunidad puede necesitar declarar obras, limpieza o mantenimiento cuando las adquisiciones computables a un mismo proveedor superan el umbral. Las compras para uso comunitario de electricidad y combustibles, agua y seguros tienen exclusiones específicas; no se agregan indiscriminadamente todos los recibos del banco.

Ejemplo: una reparación de ascensor de 4.200 euros, IVA incluido, merece revisión como adquisición declarable. No tiene el mismo tratamiento que 4.200 euros de agua para uso comunitario. Si la comunidad alquila un espacio o desarrolla otra actividad, también hay que analizar esa situación.

Para trabajar con la comunidad necesitamos su NIF, la persona que la representa, el ejercicio y las facturas o listados correspondientes. Comprobaremos si el administrador ya ha presentado el modelo para evitar duplicidades. Nuestro encargo puede limitarse a esta declaración, sin asumir la administración de la finca.

La AEAT recoge las particularidades de las comunidades entre los obligados al modelo 347 y su información anual.

Cobros en metálico, subvenciones y otros datos especiales

Los importes superiores a 6.000 euros percibidos en metálico de una misma persona o entidad relacionada en la declaración se identifican por separado. Es información de cobros, no una autorización para efectuar pagos en efectivo de cualquier importe ni una regla sobre transferencias bancarias.

Si el cobro corresponde a operaciones de un ejercicio anterior, hay que identificar ese ejercicio y aplicar la regla temporal correspondiente. No se vuelve a declarar la venta como si fuera una operación nueva por el mero hecho de cobrarla después.

En subvenciones y ayudas revisamos el organismo, el documento y la imputación aplicable. Desde el ejercicio 2025 existe un campo para el número de convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, cuando esté disponible. No inventamos ese identificador ni tratamos todas las ayudas como si se declararan igual.

Arrendamientos declarables, seguros y transmisiones de inmuebles pueden requerir claves o datos diferenciados. Indícanos estos casos antes de preparar el archivo.

Datos específicos del modelo, imputación de cobros y novedad sobre subvenciones.

Documentación que necesitamos

  • NIF y nombre o razón social del declarante, actividad, ejercicio y datos de su representante.
  • Libros o listado de facturas emitidas y recibidas, con NIF de cada tercero, fecha, concepto e importes completos.
  • Facturas rectificativas, abonos, anticipos y otras incidencias que afecten a las cifras.
  • Detalle de cobros en metálico y de operaciones con criterio de caja, si existen.
  • Declaraciones relacionadas ya presentadas y, si lo hay, el 347 anterior, con su justificante.
  • Información de subvenciones, alquileres u operaciones especiales que deban examinarse.
  • Notificaciones de Hacienda o diferencias comunicadas por clientes y proveedores, con sus fechas.

Una hoja de cálculo ordenada facilita la revisión, pero no sustituye las facturas cuando hay una discrepancia. No hace falta que prepares documentos que no existen en tu caso: te indicaremos los necesarios tras conocer la actividad y el número aproximado de terceros.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

Plazo del modelo 347 y presentaciones pendientes

La regla general sitúa la presentación en febrero del año siguiente al que corresponde la información. Para el ejercicio 2025, el vencimiento fue el 2 de marzo de 2026, según el calendario oficial. Ese plazo ya ha terminado: no lo anunciamos como una campaña todavía abierta.

Si tienes un ejercicio pendiente, podemos revisar la obligación y preparar la presentación que proceda. Una presentación fuera de plazo o incorrecta puede tener consecuencias; la revisión cambia si ya existe un requerimiento o un expediente sancionador. No podemos prometer que presentar ahora elimine una sanción.

Para ejercicios posteriores se comprobará el calendario publicado y la normativa vigente. Nuestro plazo de trabajo depende de recibir la documentación completa y resolver las incidencias detectadas; te lo confirmaremos antes de aceptar un vencimiento concreto.

Regla general de presentación y calendario de la AEAT para 2026.

Si ya lo presentaste y necesitas corregirlo

Primero comprobamos qué declaración y registros constan presentados. En el formulario actual de la AEAT se puede recuperar la declaración, modificar datos, añadir o dar de baja registros y volver a presentar el conjunto completo que deba mantenerse. No se corrige enviando solo la línea cambiada como si fuera una declaración independiente.

El formulario no funciona con las opciones tradicionales de complementaria y sustitutiva: una nueva presentación sustituye la anterior. Un ejercicio equivocado, una baja completa o una presentación por fichero pueden exigir otra actuación; revisaremos la vía antes de proceder.

Envíanos la copia presentada, el justificante y la explicación del error. Si hay una notificación, incluye todas sus páginas y la fecha de recepción. Corregir datos y formular alegaciones contra una sanción son encargos diferentes.

Funcionamiento descrito en la ayuda oficial del formulario 347.

Cómo tramitamos el servicio

Delimitamos el encargo

Nos indicas ejercicio, actividad, número de terceros y si necesitas presentar, corregir o atender una incidencia. Confirmamos qué podemos asumir.

Revisamos datos y presupuesto

Comprobamos la documentación, acordamos las tareas y el total con IVA. Si hay que reconstruir registros, se presupuesta antes de ampliarlas.

Preparamos y presentamos

Contrastamos contigo las dudas, verificamos la representación y realizamos la presentación con la identificación profesional que corresponda.

Te entregamos la documentación

Recibes copia de la declaración y justificante de presentación. Dejamos anotadas las incidencias pendientes y el seguimiento incluido.

La presentación electrónica admite titular, colaborador social o apoderado, según la habilitación aplicable. Nuestra intervención exige representación suficiente; no supone acceso ilimitado a todos tus trámites ni a tus notificaciones.

El justificante acredita la presentación, no una revisión favorable de Hacienda. Una vista previa o un archivo guardado tampoco acreditan que se haya enviado. Comprobamos el resultado y los registros efectivamente presentados antes de cerrar el trabajo.

Presentación y representación ante la AEAT.

Precio por ejercicio y alcance, sin cuota mensual

Te facilitaremos un presupuesto con honorarios, IVA aplicable y total antes de contratar. Para calcularlo necesitamos saber cuántos terceros hay, si los libros están completos y si existen diferencias, regímenes especiales o una presentación anterior que corregir.

El presupuesto identificará el ejercicio, la revisión incluida, la preparación, la presentación y los documentos que recibirás. La reconstrucción contable, la búsqueda extensa de facturas, las conciliaciones con terceros, los requerimientos, las alegaciones o los recursos no se incluyen tácitamente: se concretan si los necesitas.

No tienes que cambiar de asesoría ni contratar consultas ilimitadas. Puedes encargarnos solo este trabajo. Si necesitas otros trámites tributarios, consulta los servicios relacionados en nuestra página de gestiones ante Hacienda.

Preguntas frecuentes

¿Puedo encargar únicamente la presentación del 347?

Sí, siempre que podamos verificar la obligación y trabajar con documentación suficiente. El presupuesto distingue presentar datos ya preparados de revisarlos o reconstruirlos; no implica contratar una asesoría mensual.

¿Os basta el resumen que me envía mi proveedor?

Es útil para contrastar, pero no debe sustituir tus registros. Si no coincide, revisamos facturas, fechas, abonos y operaciones excluidas antes de decidir qué cifra corresponde declarar.

¿Es lo mismo que el modelo 390?

No. El 347 informa de operaciones con terceros; el 390 es el resumen anual del IVA. No se sustituye uno por otro y las obligaciones o exenciones se comprueban por separado.

¿Podéis hacerlo para una comunidad pequeña sin administrador?

Podemos estudiar el encargo con la persona que represente a la comunidad. Su tamaño no decide por sí solo la obligación: necesitamos conocer sus compras y documentación.

¿Qué ocurre si falta una factura?

Te indicaremos qué documento hay que obtener y cómo afecta a la preparación. No inventamos NIF, conceptos o cifras para completar el formulario. Si la búsqueda o reconstrucción amplía el trabajo, se acuerda antes.

¿Una declaración aceptada por la web ya está comprobada por Hacienda?

No. La recepción electrónica no equivale a confirmar la corrección tributaria de todos los datos. Por eso conservamos los justificantes y concretamos quién atiende una eventual notificación.

¿Incluye responder un requerimiento posterior?

Solo si aparece expresamente en el presupuesto. Una notificación puede necesitar otro análisis y tiene su propio plazo. Envíanosla en cuanto la recibas para revisar el alcance de la siguiente actuación.

Cuéntanos qué necesitas presentar

Indica el ejercicio, tu actividad y el número aproximado de clientes o proveedores. Te confirmaremos la documentación y el presupuesto antes de tramitar.

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