Modelo 390

Más de 1.000 clientes satisfechos en trámites de gestoría
Resumen anual de IVA
Encargo puntual, sin cuota mensual
Copia y justificante de presentación

¿Qué necesitas con el modelo 390?

Elige una opción y cuéntanos qué necesitas. Confirmamos documentación, alcance y presupuesto antes del encargo.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

Presenta el resumen anual de IVA sin contratar una cuota mensual

Si tienes que entregar el modelo 390 y ya cuentas con las declaraciones y los registros del año, podemos encargarnos de preparar y presentar ese resumen anual. Primero comprobamos si esta es la actuación que necesitas y si existe alguna exoneración que deba revisarse.

El objetivo del servicio es concreto: un ejercicio, un declarante y una presentación acordada. También puedes consultarnos por un resumen pendiente o por una declaración que ya presentaste y contiene un error. Cada supuesto se revisa antes de presupuestarlo.

Qué es el modelo 390 y por qué no es otro modelo 303

Resumen anual

Recoge la información anual del IVA. No es una nueva liquidación trimestral ni un pago adicional por el mero hecho de presentarlo.

Declaraciones periódicas

El 303 liquida los periodos que correspondan. Presentar el 390 no sustituye un 303 pendiente ni corrige por sí mismo una autoliquidación equivocada.

Información coherente

Reunimos los datos anuales y contrastamos su encaje con las declaraciones recibidas. Una diferencia debe explicarse y, si requiere una corrección, se trata por la vía correspondiente.

Quién tiene que presentarlo y cuándo puede no ser necesario

La regla general afecta a quienes presentan declaraciones periódicas de IVA, pero existen exoneraciones. Por eso no basta con decir «soy autónomo» o «presenté el cuarto trimestre» para decidirlo.

Entre los supuestos principales están determinados declarantes trimestrales que tributan exclusivamente en territorio común y realizan únicamente actividades en régimen simplificado y/o arrendamiento de inmuebles urbanos, con los matices de la norma, y los sujetos acogidos al SII. Son ejemplos, no una lista que cubra cualquier régimen especial.

La exoneración del 390 puede llevar aparejada información adicional en la última autoliquidación del año. También hay que revisar qué ocurre si no existe obligación de presentar ese último periodo. No añadimos un 390 innecesario ni damos por resuelto el cierre solo porque no se presente este modelo.

Documentación para preparar tu resumen anual

  • NIF y datos del declarante, ejercicio y actividades realizadas durante el año.
  • Modelos 303 de todos los periodos, con justificantes, y declaraciones posteriores que los hayan rectificado.
  • Libros o exportaciones de facturas emitidas y recibidas, junto con los totales anuales preparados.
  • Información de operaciones intracomunitarias, exportaciones, operaciones no sujetas o exentas y otras partidas que procedan.
  • Datos de prorrata, bienes de inversión, regímenes especiales y ajustes, cuando existan, con el criterio fiscal ya definido.
  • Copia del 390 anterior, si el encargo es una modificación, y descripción del error detectado.

No necesitas enviarlo todo sin orden: al estudiar el encargo te indicamos qué ficheros y justificantes hacen falta. Una colección de facturas sin registrar o un año de contabilidad por reconstruir no se considera automáticamente una presentación sencilla.

Qué contrastamos antes del envío

Revisamos que ejercicio e identidad sean correctos, que estén todos los periodos necesarios y que el cuadro anual tenga soporte documental. También identificamos si falta información sobre alguna actividad o si una partida se ha incluido dos veces.

Por ejemplo, si nos entregas tres trimestres, primero localizamos el cuarto o la explicación que corresponda. Si el IVA deducible anual no encaja con los registros y autoliquidaciones, no se fuerza una cifra para que cuadre: se revisa la diferencia. La deducibilidad, prorrata o calificación de operaciones dudosas necesitan criterio fiscal antes de presentar.

Cuándo se presenta el modelo 390

El plazo general son los primeros treinta días naturales de enero del año siguiente al ejercicio declarado. Para el ejercicio 2025, la AEAT publicó el periodo del 1 al 30 de enero de 2026. En cada campaña se comprueba el calendario aplicable.

Un resumen de un año anterior no se presenta como si fuera del ejercicio actual. Si está fuera de plazo o has recibido una comunicación, envíanos el contexto para determinar qué actuación procede. No prometemos ausencia de consecuencias por presentar tarde.

Si el 390 ya está presentado y hay un error

Necesitamos la copia y el justificante de la declaración original, el dato que quieres cambiar y su soporte. Revisamos la vía de modificación disponible para ese ejercicio y qué efecto tiene sobre las declaraciones relacionadas.

Corregir el resumen no sustituye la rectificación de un 303 que también esté mal. Tampoco una carta de Hacienda se resuelve necesariamente con un nuevo 390: responder un requerimiento es una actuación diferente que debe quedar incluida expresamente.

Cómo tramitamos el encargo

Definimos qué necesitas

Identificamos declarante, ejercicio, administración y actuación concreta. Si estás exonerado, te indicaremos que no procede contratar una presentación del 390 por defecto.

Reunimos los datos y preparamos la presentación

Te indicamos la documentación y la representación necesarias. Revisamos la coherencia del material recibido y resolvemos las incidencias detectadas antes del envío.

Presentamos y entregamos la documentación

Con los datos confirmados y la representación habilitada, realizamos la presentación y te facilitamos copia y justificante oficial. Un borrador no se entrega como si fuera una declaración presentada.

Precio, plazo de gestión y alcance

Te damos un presupuesto previo, con IVA y conceptos incluidos, antes de aceptar el encargo. No exige contratar una asesoría mensual. El importe depende del volumen de información, de cómo estén preparados los datos y de las actuaciones necesarias.

La reconstrucción contable, la revisión fiscal especializada, los 303 pendientes o rectificativos y la contestación de requerimientos no se incluyen automáticamente en la presentación del resumen anual. Se identifican y presupuestan por separado cuando hagan falta.

El plazo de trabajo se confirma al revisar la documentación completa y la representación. Si queda poco para el vencimiento, indícalo al consultar: no damos una presentación por garantizada sin comprobar que puede completarse a tiempo. La aceptación del envío por la sede no equivale a una revisión o conformidad de Hacienda sobre el fondo.

Preguntas frecuentes

¿El modelo 390 se paga?

Es un resumen informativo; no lleva un ingreso de IVA asociado a su propia presentación. Nuestros honorarios corresponden a la gestión privada, no a una tasa de Hacienda. Las deudas de las autoliquidaciones son otra cuestión.

¿Podéis hacerlo si los 303 los presentó otra asesoría?

Sí, podemos valorar un encargo puntual con las copias, justificantes y registros necesarios. No hace falta trasladar una asesoría mensual, pero sí disponer del año completo.

¿Todos los autónomos deben presentar el 390?

No. Depende de sus obligaciones de IVA y de las exoneraciones aplicables. Revisamos el régimen y las actividades antes de preparar la declaración.

¿Basta con sumar los cuatro modelos 303?

No siempre. El resumen tiene desgloses y datos anuales propios; además, pueden existir ajustes o modificaciones posteriores. Trabajamos con las declaraciones y su soporte, no solo con una suma final.

¿Incluye presentar el cuarto trimestre?

Solo si se acuerda expresamente. El resumen anual y el 303 del último periodo son actuaciones distintas.

¿Me entregáis prueba de la presentación?

Sí. En una presentación completada entregamos la copia y el justificante oficial, incluido el código de verificación que emite la AEAT. Un PDF de vista previa no acredita el envío.

¿Se puede presentar por representante?

La sede prevé colaboración social, apoderamiento o sucesión, según el caso. Antes de actuar comprobamos la vía y las facultades; no basta con conocer el NIF.

¿También sirve para obligaciones forales?

Esta página describe el modelo de la AEAT. Si interviene una Hacienda foral u otra administración, confirmaremos competencia y procedimiento antes de aceptar el trabajo.

Fuentes oficiales y gestiones relacionadas

Puedes consultar el trámite en la sede oficial o contratar nuestra intervención como gestoría privada. La información del ejercicio y la situación del declarante determinan la documentación y el procedimiento aplicables.

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Información revisada el 13 de septiembre de 2026.

¿Necesitas presentar tu modelo 390?

Cuéntanos el ejercicio, qué necesitas presentar y si ya dispones de los datos. Confirmaremos el alcance y el presupuesto antes de empezar.