Preparación del expediente
Organización documental y preparación de un ejercicio de una persona, con la revisión fiscal prevista en el presupuesto.
Cuéntanos tu caso de Impuesto sobre el Patrimonio. Confirmamos el modelo, período y documentación antes de tramitar.
Gestionamos la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de un ejercicio, con inventario y valores revisados por la asesora fiscal. El servicio se contrata de forma puntual y termina con la entrega de la declaración presentada y su justificante, sin una cuota mensual.
El Modelo 714 corresponde al Impuesto sobre el Patrimonio. No es la declaración de la renta ni una simple suma de saldos bancarios. Para establecer la obligación y calcular el impuesto hay que revisar bienes, derechos, deudas y circunstancias personales, además de la normativa territorial que resulte aplicable.
Si algún dato necesita criterio fiscal adicional, se aclara antes de confirmar el envío. No se elige una casilla únicamente para que desaparezca un error del programa.
No hace falta que conozcas de antemano cada casilla. Cuéntanos qué documentación tienes y ordenamos el listado de lo que falta. Los datos y cálculos se validan antes de su presentación.
Una cifra total no permite determinar por sí sola si tienes que presentar Patrimonio. Organizamos los documentos para que se comprueben los valores y las reglas que correspondan a tu situación. Si hay patrimonio en el extranjero, titularidad compartida o un cambio de residencia, lo identificamos al inicio para no presupuestar como simple una declaración que necesita análisis adicional.
Organización documental y preparación de un ejercicio de una persona, con la revisión fiscal prevista en el presupuesto.
Tramitación por el canal habilitado y entrega de la copia presentada y del justificante obtenido. Se informa de incidencias o registros pendientes, si los hubiera.
No incluye tasaciones, ordenar transmisiones, diseñar una estrategia patrimonial, gestionar inversiones ni presentar otros impuestos sobre grandes patrimonios. La normativa foral o los supuestos especiales se confirman antes de aceptar la vía de presentación.
Identificamos un ejercicio de una persona, la documentación disponible y la fecha que te preocupa. Te confirmamos si podemos asumirlo y qué información falta antes de empezar.
La asesora fiscal comprueba la obligación, el criterio y el cálculo que corresponda. La gestoría no sustituye ese análisis con una validación informática del formulario.
Con la documentación, el presupuesto y la representación confirmados, preparamos el envío por el canal admitido. Si aparece una incidencia, no damos por realizada la presentación hasta comprobar su estado.
Recibes copia y justificante de lo efectivamente presentado, junto con las incidencias o actuaciones pendientes que afecten al encargo. Sabes qué está terminado y qué no.
Te facilitamos un presupuesto previo con IVA incluido para los honorarios de la gestoría. El precio depende del volumen de datos, su preparación y de si es una primera presentación o una corrección. No se cobra lo mismo por cargar una liquidación ya revisada que por ordenar documentación incompleta.
El importe de un impuesto, una deuda, un recargo o cualquier coste externo no forma parte de nuestros honorarios y se detalla por separado. El pago se realiza por la vía oficial que corresponda al obligado; contratar la gestión no significa que la deuda esté pagada.
Comenzamos la revisión al aceptar el encargo y recibir lo necesario. Confirmamos las fechas del ejercicio o período y, cuando proceda, el plazo de domiciliación. El plazo de trabajo se concreta según la documentación y no se confunde con los tiempos o decisiones de la administración.
La entrega identifica al declarante, el modelo y el período. Incluye la copia presentada y la evidencia de su registro o aceptación. Si el servicio termina en una solicitud pendiente de resolución, queda explicado; no se presenta el justificante como una aprobación fiscal.
Un borrador, una captura o un archivo guardado no son por sí solos una presentación. Si ya habías iniciado el trámite, aporta sus antecedentes para evitar duplicidades y revisar qué falta realmente.
No automáticamente. La renta y Patrimonio son declaraciones diferentes. Podemos delimitar ambos encargos, con precio y documentación claros.
La obligación formal no se decide únicamente por el resultado. La asesora comprueba la situación del ejercicio.
No publicamos una regla uniforme que ignore la normativa territorial y las circunstancias personales. Se comprueban en la revisión fiscal.
Son un antecedente, no una validación automática del ejercicio actual. Necesitamos comprobar los datos que correspondan al año contratado.
No. Este servicio es una gestión concreta. El presupuesto identifica el modelo, el ejercicio o período y el trabajo incluido. No implica renovación automática ni un servicio permanente de consultas.
No. El certificado identifica a quien firma, pero también deben existir los datos correctos y la habilitación para actuar. Comprobamos el canal de representación admitido, sin actuar como si fuéramos el titular.
Revisamos primero el ejercicio, los antecedentes y las consecuencias que deba valorar la asesora. No prometemos ausencia de recargos o sanciones ni enviamos a ciegas una declaración atrasada.
Solo si esa fase está expresamente incluida. Si llega una comunicación, podemos revisar qué actuación administrativa necesitas y presupuestarla; no se presupone seguimiento indefinido.
Consulta la familia de trámites de Hacienda para otras gestiones. Si lo que necesitas es tu IRPF anual, puedes consultar la declaración de la renta. Cada encargo se delimita sin obligarte a una cuota mensual.
AEAT: presentar la declaración de Patrimonio · AEAT: gestiones de Patrimonio
Información contrastada el 12 de septiembre de 2026. El formulario y las instrucciones vigentes se comprueban de nuevo para el expediente concreto.
Cuéntanos el ejercicio o período y qué documentación tienes. Concretamos el trabajo, su viabilidad y el presupuesto antes de tramitar.
Gestoría privada · Encargo puntual · Presupuesto previo con IVA