Modelo 303

Más de 1.000 clientes satisfechos en trámites de gestoría
Presentación de un periodo concreto de IVA
Revisión de datos y obligación del modelo 390
Encargo puntual con presupuesto previo

¿Qué presentación de IVA necesitas?

Indica el ejercicio, el periodo y si ya has presentado algo. Revisaremos la documentación y confirmaremos el alcance y el presupuesto antes del pago.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

Presenta el IVA de un periodo sin contratar una cuota de asesoría

Si necesitas presentar un trimestre o un mes de IVA, puedes encargarnos esa actuación concreta. Revisamos qué documentación tienes, qué periodo falta y qué obligaciones corresponden a tu actividad antes de preparar la declaración.

El presupuesto identifica el modelo, el ejercicio, los periodos y la revisión incluidos. Tras la presentación acordada recibes la copia y el justificante. No contratas una cuota mensual ni se incluyen automáticamente los siguientes trimestres, toda la contabilidad del negocio o una atención ilimitada.

También podemos valorar el cierre anual y el modelo 390 cuando sea obligatorio. Presentar el 303 y presentar el resumen anual son actuaciones relacionadas, pero no todos los contribuyentes necesitan las dos.

Qué se declara en el modelo 303

El 303 es la autoliquidación periódica del IVA. Su preparación parte de las operaciones del periodo y del tratamiento que corresponda a la actividad: no consiste en aplicar un porcentaje al saldo del banco ni en copiar el resultado de la declaración anterior.

No debe confundirse con los pagos fraccionados de IRPF, las retenciones del alquiler ni la declaración de la Renta. Tampoco todas las actividades tienen la misma obligación de presentar IVA. Antes de empezar comprobamos tu situación censal, el régimen aplicable y si la administración competente es la AEAT.

Datos de las operaciones

Relacionamos facturas emitidas y recibidas, abonos y demás documentos con el periodo que se presenta. Una transferencia aislada puede no identificar la operación fiscal.

Antecedentes del IVA

Revisamos los modelos anteriores necesarios, los saldos pendientes y cualquier comunicación de Hacienda que pueda afectar a esta presentación.

AEAT: modelo 303 y gestiones actuales.

Qué puede incluir tu encargo

Un modelo 303

Preparación, revisión y presentación de un mes o trimestre definido a partir de documentación suficiente, con entrega de copia y justificante.

Cierre anual y 390

Comprobación de la obligación y preparación del resumen si procede. Para conciliar el ejercicio hacen falta los antecedentes y libros del año, no solo el último trimestre.

Pendientes o correcciones

Estudio de una presentación fuera de plazo o de un error identificado. Se acuerdan por separado los periodos y actuaciones necesarios.

Un encargo de presentación no incluye reconstruir libros incompletos, revisar varios años, contestar requerimientos o tramitar aplazamientos salvo que esas tareas aparezcan expresamente en el presupuesto. Si necesitas varias, las enumeramos para que sepas qué vas a recibir.

Documentación para preparar la declaración

  • Identificación del titular o entidad y datos de la persona que puede autorizar la gestión.
  • Actividad, régimen de IVA y documentación censal disponible, especialmente si hubo alta, baja o cambios.
  • Ejercicio y periodo exactos que quieres presentar.
  • Libros o relación de facturas emitidas y recibidas, junto con las facturas y sus rectificaciones necesarias para la revisión.
  • Modelos 303 anteriores relevantes y documentación de cuotas pendientes de compensar.
  • Si se estudia el 390, declaraciones y registros del ejercicio completo.
  • Información sobre operaciones internacionales, inversiones u otras circunstancias que no sean ordinarias.
  • Justificante de cualquier presentación previa, pago, domiciliación o comunicación de Hacienda relacionada.
  • Representación suficiente y, si hay un ingreso, instrucciones de pago que hayan sido confirmadas.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

Dinos si solo tienes un listado o si conservas las facturas completas. Esa diferencia influye en el trabajo que hay que realizar. Las discrepancias se resuelven antes de presentar, no dando por buenos datos que todavía no se pueden comprobar.

Resultado a ingresar, a compensar, a devolver o sin actividad

El resultado depende de los datos y del derecho a deducción que corresponda. Un resultado negativo no significa que Hacienda vaya a devolverlo de inmediato: hay que distinguir compensación y devolución, y revisar cuándo puede solicitarse esta última.

Del mismo modo, no haber facturado no equivale necesariamente a una declaración sin actividad. Puede haber gastos, cuotas soportadas u operaciones que deban reflejarse. Cuéntanos qué ha ocurrido durante el periodo, aunque la facturación haya sido cero.

Presentación y pago son cosas distintas. Si existe deuda tributaria, su importe no está incluido en nuestros honorarios. Una domiciliación, una solicitud de aplazamiento o un reconocimiento de deuda tienen efectos diferentes y se confirman antes del envío.

AEAT: instrucciones 02 a 12 y 2T a 4T de 2026.

Periodos y plazos del modelo 303

En la presentación trimestral ordinaria, los tres primeros trimestres se declaran del 1 al 20 de abril, julio y octubre; el cuarto, del 1 al 30 de enero del año siguiente. Los sujetos con liquidación mensual siguen otro calendario: generalmente del 1 al 30 del mes siguiente, con la particularidad de enero, cuyo plazo llega al último día de febrero.

Son las reglas generales publicadas por la AEAT, no una fecha calculada para tu expediente. Antes de aceptar se comprueba el vencimiento efectivo del periodo y las posibles especialidades del calendario. La domiciliación puede cerrar antes que el plazo general de presentación.

Enviar documentos a la gestoría no equivale a presentar el impuesto ni detiene el plazo. Si el vencimiento está próximo o ya pasó, indícalo desde el primer contacto para que podamos confirmar qué actuación es viable, sin garantizar una presentación urgente antes de revisar los datos.

AEAT: instrucciones 02 a 12 y 2T a 4T de 2026.

¿Hay que presentar también el modelo 390?

El 390 reúne información anual del IVA, pero existen contribuyentes exonerados. La AEAT contempla, entre otros, determinados declarantes trimestrales que tributan solo en territorio común y realizan actividades en régimen simplificado y/o arrendamiento de inmuebles urbanos, así como contribuyentes incluidos en el SII. Hay condiciones que comprobar; no basta con decir «tengo un local» o «presento el 303».

Cuando la exoneración corresponde, la información anual pertinente se incorpora al último 303. Hay que revisar también los supuestos en que no existe obligación de presentar ese último periodo. Por eso el cierre no se resuelve marcando una casilla sin conocer la actividad de todo el año.

Si procede presentar el 390, su plazo general es del 1 al 30 de enero. Una gestión de un 303 aislado no incluye el resumen anual salvo que lo hayamos acordado.

AEAT: exonerados de presentar el modelo 390 · AEAT: modelo 390.

Casos que necesitan una revisión específica

  • Actividades exentas, recargo de equivalencia, régimen simplificado, prorrata o sectores diferenciados.
  • Ventas, compras o servicios internacionales y posibles obligaciones informativas relacionadas.
  • SII, devolución mensual, grupos de entidades u otros regímenes que cambian la gestión ordinaria.
  • Altas o bajas durante el ejercicio, varios negocios o cambio de asesor con antecedentes incompletos.
  • Tributación foral o situaciones en las que el impuesto aplicable no sea el IVA gestionado por la AEAT.

Estos casos no se presuponen incluidos en una presentación sencilla. Revisamos los documentos y, cuando el asunto lo requiere, la intervención fiscal especializada antes de confirmar el encargo. El presupuesto no promete que cualquier actividad pueda resolverse con el mismo trabajo.

Puedes consultar también nuestros trámites de Hacienda para identificar otra actuación puntual que necesites.

Si ya hay un modelo presentado o falta un periodo

Trabajamos desde el justificante y los datos anteriores para evitar duplicidades. En el 303, la vía de corrección depende del periodo y del motivo: para septiembre o tercer trimestre de 2024 y posteriores se utiliza, con sus excepciones, la autoliquidación rectificativa. Los periodos anteriores no se corrigen por esa vía de forma automática.

Una declaración omitida, una factura rectificada, una petición de devolución y una respuesta a Hacienda son situaciones diferentes. Antes de presentar de nuevo comprobamos qué efecto tendrá el cambio y si hay pagos, compensaciones o actuaciones administrativas que condicionen la solución.

AEAT: errores y autoliquidación rectificativa del 303.

Cómo realizamos la gestión puntual

Identificamos el periodo y la obligación

Nos indicas actividad, ejercicio, documentación y presentaciones anteriores. Aclaramos si necesitas 303, cierre anual u otra actuación.

Definimos revisión y presupuesto

Acordamos documentos, número de periodos, alcance de la revisión y honorarios con IVA. El impuesto y otras actuaciones se diferencian.

Preparamos y confirmamos los datos

Comprobamos antecedentes, resolvemos dudas y acreditamos la representación. Antes de presentar se confirma el resultado y la forma de pago o devolución que proceda.

Entregamos la presentación

Recibes modelo y justificante. Te indicamos qué acredita la entrega y qué gestión posterior, si alguna, ha quedado expresamente incluida.

No utilizamos tus contraseñas personales para actuar en tu nombre. La gestión se realiza con la identificación profesional y la habilitación que corresponda al expediente.

También puedes presentar directamente en la AEAT

La Agencia Tributaria ofrece presentación electrónica, Pre303, simuladores y servicios de ayuda. Puedes utilizar esos canales sin contratar una gestoría. Nuestra intervención es un servicio privado opcional de preparación y gestión, no una tasa por acceder al formulario oficial.

Un simulador o borrador no es una declaración presentada. Conserva siempre el justificante de la actuación efectiva y comprueba también la situación del pago cuando exista importe a ingresar.

AEAT: modelo 303 y gestiones actuales · AEAT: modelo 390.

Preguntas sobre presentar el 303 y el 390

¿Puedo contratar solo un trimestre?

Sí. El presupuesto puede limitarse a un periodo concreto. Para prepararlo quizá necesitemos antecedentes de otros trimestres, pero eso no convierte el encargo en una cuota ni incluye automáticamente nuevas declaraciones.

¿Podéis trabajar con facturas y registros preparados por mí?

Podemos revisar lo que tienes y valorar si es suficiente. Si faltan documentos o hay que reconstruir los registros, te lo indicamos y acordamos ese trabajo antes de incluirlo.

¿Si no he tenido ingresos puedo dejarlo sin presentar?

No debe decidirse solo por los ingresos. Hay que comprobar si mantienes obligación de declarar y qué operaciones, gastos o cuotas hubo durante el periodo.

¿El 390 se cobra o se presenta siempre junto al último 303?

No. Primero comprobamos si existe obligación. Si se necesita y se contrata, aparecerá en el presupuesto; no lo añadimos como obligación universal.

¿Incluye pagar el IVA a Hacienda?

No incluye el dinero del impuesto. Los honorarios corresponden a la gestión. Antes del envío confirmamos la forma de pago o la actuación solicitada y te facilitamos la documentación que corresponda.

¿Podéis presentar si el plazo termina hoy?

Necesitamos conocer el estado de los registros, el acceso y la operación antes de aceptar. No se garantiza una presentación en el día por el mero hecho de enviar un mensaje.

¿La presentación garantiza que Hacienda acepte todas las deducciones?

No. El justificante acredita la presentación, no la conformidad definitiva de Hacienda con el tratamiento fiscal. Una comprobación o requerimiento posterior tiene un alcance propio.

¿Cuánto cuesta el servicio?

Facilitamos presupuesto previo con IVA según periodo, documentación y complejidad. No hay una tarifa universal ni una suscripción obligatoria para pedir esta gestión.

Cuéntanos qué periodo de IVA necesitas presentar

Indica el ejercicio, el mes o trimestre y qué documentación tienes. Revisaremos el alcance y te facilitaremos un presupuesto para ese encargo.

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