Modelo 143

Más de 1.000 clientes satisfechos en trámites de gestoría
Deducción, beneficiarios y modalidad revisados
Solicitud o cambio de un expediente concreto
Presupuesto previo sin cuota de asesoría

¿Qué gestión necesitas del modelo 143?

Indica la deducción, las personas implicadas y si ya existe solicitud. Confirmaremos modalidad, representación y presupuesto antes de empezar.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

Gestiona el anticipo fiscal que corresponde a tu situación familiar

Podemos revisar y presentar una solicitud del modelo 143 por familia numerosa o por un familiar con discapacidad a cargo, así como valorar cambios o incidencias de una solicitud ya existente.

Consulta nuestros trámites de Hacienda para localizar otros impuestos, certificados o gestiones relacionadas.

El encargo se define por deducción, beneficiarios y actuación. Antes de contratar aclaramos si necesitas una solicitud individual o colectiva, qué documentos faltan y qué autorizaciones son necesarias. Trabajamos con presupuesto previo con IVA y sin cuota mensual.

Se trata de un anticipo de deducciones del IRPF gestionado por la AEAT. No concede el título de familia numerosa, no reconoce un grado de discapacidad y no solicita una prestación del INSS.

Qué situaciones contempla el modelo 143

Familia numerosa

Se revisa el derecho de los ascendientes o, en su caso, de hermanos huérfanos de ambos progenitores que formen parte de la familia. Hace falta comprobar el título, la categoría y las fechas relevantes.

Descendiente o ascendiente con discapacidad

La discapacidad debe ser igual o superior al 33% y debe corresponder al solicitante el mínimo por descendientes o ascendientes de esa persona. Convivir o ayudar económicamente no permite dar el derecho por supuesto.

Cónyuge con discapacidad

Tiene requisitos propios: entre ellos, discapacidad de al menos el 33%, ausencia de separación legal y límite de rentas. La solicitud de este supuesto es individual.

Ascendiente con dos hijos

También existe un supuesto para ascendientes separados legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos, sin derecho a anualidades por alimentos y con derecho íntegro al mínimo por esos descendientes. No es una ayuda general para cualquier hogar monoparental.

Además de la situación familiar, se exige una actividad con alta en Seguridad Social o mutualidad, o percibir las prestaciones de desempleo, pensiones o prestaciones de mutualidad alternativa que la normativa contempla. Estar inscrito como demandante de empleo, sin más, no basta.

Las deducciones de familia numerosa y de ascendiente con dos hijos son incompatibles entre sí. Las combinaciones con deducciones por discapacidad deben revisarse según las personas y los derechos concretos.

AEAT: requisitos de la deducción por familia numerosa · AEAT: descendiente con discapacidad, requisitos · AEAT: ascendiente con discapacidad, requisitos · AEAT: cónyuge con discapacidad, requisitos · AEAT: preguntas frecuentes del modelo 143.

Requisitos del anticipo: trabajo, prestaciones y datos familiares

El anticipo tiene condiciones que deben mantenerse y comprobarse por meses. Para quienes trabajan, la AEAT diferencia el régimen y la jornada: como reglas generales, exige al menos 15 días de alta al mes en los supuestos ordinarios de jornada completa; en determinados contratos a tiempo parcial, al menos el 50% de la jornada ordinaria mensual y alta durante todo el mes. Existen reglas específicas para trabajadores agrarios y otros regímenes.

Quienes perciben las prestaciones de desempleo o pensiones admitidas acceden por los meses de percepción, sin aplicarles automáticamente esos mínimos de cotización. Por eso necesitamos conocer la prestación concreta y no solo si estás «en paro» o «jubilado».

El cónyuge con discapacidad requiere una revisión distinta. El límite para la deducción es de 8.000 € anuales de rentas, sin contar las exentas, y no debe generar derecho a las deducciones por ascendientes o descendientes con discapacidad. Para solicitar el anticipo, la AEAT toma las rentas del último ejercicio cuyo plazo de Renta hubiera terminado al comenzar el año de la solicitud. No equivale necesariamente a utilizar los ingresos del año inmediatamente anterior.

Todos los datos se revisan para el ejercicio y los meses afectados. Una resolución antigua o una declaración de la Renta no prueban por sí solas que se mantenga toda la situación actual.

AEAT: solicitud y cesión del anticipo por familia numerosa · AEAT: cónyuge con discapacidad, requisitos · AEAT: cónyuge con discapacidad, solicitud del anticipo.

Importes y reparto entre beneficiarios

En familia numerosa, el importe ordinario máximo es de 1.200 € anuales, equivalente a 100 € mensuales; en categoría especial se duplica. Puede aumentar hasta 600 € anuales por cada hijo que exceda del mínimo exigido para la categoría correspondiente.

La deducción por descendiente con discapacidad puede alcanzar 1.200 € anuales por cada descendiente que dé derecho a ella. Los importes efectivos dependen del supuesto, los meses, los requisitos y, cuando corresponde, el reparto o la cesión entre beneficiarios.

No son 100 € adicionales para cada adulto por el mismo derecho. Tampoco se cobra otra vez en la Renta lo que ya se ha anticipado: los cobros deben quedar correctamente reflejados.

Estas cantidades son beneficios fiscales. Nuestros honorarios son independientes y se concretan en un presupuesto previo; no ofrecemos una cuantía de ayuda garantizada.

AEAT: importe de la deducción por familia numerosa · AEAT: descendiente con discapacidad, importe.

Solicitud individual o colectiva

Individual

Cuando varias personas tienen derecho a la misma deducción, cada una solicita la parte que le corresponde. Algunos supuestos, como el del cónyuge con discapacidad, se tramitan de forma individual.

Colectiva

Los titulares del derecho optan por que el primer solicitante reciba el anticipo completo. Hay que identificar a todos, comprobar que procede y formalizar su consentimiento; no basta con incluir a una persona como contacto.

En la vía electrónica ordinaria, una solicitud colectiva puede necesitar la adhesión de los demás solicitantes. La AEAT prevé una vía específica para colaboradores sociales habilitados: con la autorización firmada de todos los solicitantes, no se requieren esas adhesiones electrónicas posteriores. Confirmamos qué vía profesional puede utilizarse en el expediente.

El cambio entre modalidad individual y colectiva se realiza en enero. No hay que presentar una solicitud nueva cada año si no es necesario cambiar la modalidad.

La cesión del derecho también tiene consecuencias en la Renta. Preparar o revisar esa declaración, o una comunicación de cesión distinta, solo se incluye si se acuerda expresamente.

AEAT: solicitud y cesión del anticipo por familia numerosa · AEAT: cónyuge con discapacidad, solicitud del anticipo · AEAT: preguntas frecuentes del modelo 143.

Documentación y autorizaciones

  • NIF y datos de todos los solicitantes y de las personas con discapacidad que originan la deducción, incluidos los menores cuando corresponda.
  • Título de familia numerosa, categoría, vigencia y datos de sus miembros, si es el supuesto solicitado.
  • Reconocimiento de discapacidad o acreditación fiscal válida, con sus fechas; no basta con describir una enfermedad.
  • Información familiar y económica necesaria para comprobar el mínimo por descendientes o ascendientes o los requisitos del cónyuge.
  • Datos de actividad, régimen, cotización o prestación y los periodos a los que se refiere el encargo.
  • IBAN y titularidad de la cuenta del beneficiario del abono.
  • Solicitud anterior, adhesiones, justificantes, pagos y notificaciones si ya existe expediente.
  • Autorizaciones de quienes intervienen y documentación de representación suficiente para cada actuación.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

Pedimos lo que resulte necesario para revisar el caso, no todos los documentos por sistema ni un historial médico completo. La presentación inicial y la aportación de pruebas a un requerimiento son actuaciones diferentes.

En una solicitud por familia numerosa no se añaden a los hijos como solicitantes del anticipo por el mero hecho de figurar en el título. Se identifica a quienes tienen el derecho; el supuesto de hermanos huérfanos requiere su revisión específica.

AEAT: presentación electrónica del modelo 143.

Qué incluye el encargo y qué se valora aparte

Solicitud delimitada

Comprobación de documentación, modalidad, deducción y beneficiarios, preparación y presentación autorizada, con justificante.

Variación concreta

Revisión de un cambio familiar, de cuenta o de otra circunstancia, y comunicación por la vía que admita el expediente.

Incidencia o notificación

Revisión de un problema identificado y propuesta de actuación. La contestación o recurso se concreta en el presupuesto si procede.

Puede hacer falta más de una solicitud cuando hay distintas deducciones o diferentes ascendientes o descendientes con discapacidad. Lo indicamos antes de contratar, sin vender como una única presentación cualquier combinación familiar.

No se incluyen automáticamente obtener o renovar el título de familia numerosa, el reconocimiento de discapacidad, la Renta anual, los modelos 121 o 122 ni el seguimiento indefinido de cobros. Si necesitas el título de familia numerosa en Madrid, ese trámite autonómico es distinto de este anticipo ante la AEAT.

AEAT: presentación electrónica del modelo 143.

Cambios, bajas y solicitudes ya presentadas

Las variaciones que afecten al anticipo o el incumplimiento de requisitos deben comunicarse en los 15 días naturales siguientes. Por ejemplo, una pérdida del derecho, una alteración familiar o un cambio relevante en la situación de actividad o prestaciones exige revisar su efecto.

Una baja laboral no se traduce siempre en la misma actuación: puede cambiar la vía por la que se cumple el requisito o dejar de cumplirse. Revisamos el mes y la situación resultante antes de comunicar la pérdida del derecho.

La AEAT permite consultar el expediente, modificar determinados datos, comunicar la baja y revisar pagos según la identificación y el tipo de solicitante. No aconsejamos dar de baja y presentar otra vez sin comprobar primero el dato erróneo y la gestión disponible.

La autorización inicial no da acceso ilimitado. La consulta específica de colaboradores sociales tiene restricciones: no permite por sí sola cambiar el IBAN ni comunicar la pérdida del derecho. Antes de aceptar una modificación confirmamos el poder o canal que la permite, sin pedir las claves personales del cliente.

Si recibiste una notificación, necesitamos también la fecha en que se notificó. La gestoría no puede detener el vencimiento por recibir tu consulta.

AEAT: solicitud y cesión del anticipo por familia numerosa · AEAT: consulta del detalle y tramitación del modelo 143 · AEAT: límites de la consulta del modelo 143 para colaboradores sociales.

Pagos pendientes, excesos y regularización

Si falta un ingreso, comprobamos el estado de la solicitud, quién figura como primer solicitante, si faltan adhesiones o documentos y qué pagos constan. Un cambio de cuenta, una solicitud sin completar y una denegación necesitan respuestas diferentes.

El justificante no garantiza la aprobación ni una fecha exacta de transferencia. La AEAT puede pedir pruebas o denegar el anticipo motivadamente; una respuesta o recurso requiere revisar la notificación y su plazo.

Si se ha cobrado más de lo debido, la regularización se realiza en la Renta del ejercicio cuando existe obligación de declarar. Si no la hay, puede corresponder presentar e ingresar el modelo 122, cuyo plazo se extiende desde el cobro indebido hasta el fin del plazo de Renta de ese ejercicio.

Si el anticipo fue inferior a la deducción que corresponde, el ajuste se solicita en el IRPF del ejercicio, también cuando no se estaba obligado a presentar esa declaración. Antes de iniciar una nueva solicitud revisamos si lo pendiente es, en realidad, un ajuste anual.

Una cesión del derecho puede exigir además comprobar la Renta de los intervinientes y, en determinados casos, el modelo 121. Estas actuaciones tienen alcance propio y no se presuponen incluidas en el modelo 143 inicial.

AEAT: cobro y regularización del anticipo por familia numerosa · AEAT: modelo 122, regularización por no obligados a declarar · AEAT: solicitud y cesión del anticipo por familia numerosa.

Cómo tramitamos tu modelo 143

Identificamos deducción y personas

Nos cuentas el supuesto y si ya existe una solicitud. Determinamos qué datos familiares, económicos y de actividad hay que revisar.

Confirmamos modalidad y presupuesto

Definimos solicitudes, beneficiarios, actuación y precio con IVA. Si falta un reconocimiento previo o hay una incidencia distinta, te lo explicamos.

Preparamos y autorizamos

Se confirman los datos, la cuenta y los consentimientos de las personas que intervienen, junto con la vía profesional adecuada.

Presentamos y entregamos constancia

Recibes el justificante y la información sobre cualquier paso pendiente, como una adhesión cuando proceda. El seguimiento contratado queda por escrito.

Actuamos con credencial profesional propia y representación suficiente para el trámite. No necesitamos que nos facilites tus contraseñas ni que nos cedas tu certificado personal.

También puedes acudir directamente a la AEAT

La sede electrónica ofrece presentación del modelo 143, adhesión a solicitudes colectivas y consulta de expedientes. La ficha oficial recoge las vías telemática, telefónica y en oficinas. Puedes utilizar los canales de la AEAT sin contratar una gestoría.

Para la vía electrónica se admiten los sistemas de identificación indicados por la Agencia. Si no tienes certificado digital, estudiamos otras vías o representación; no es un requisito universal que debas conseguir antes de consultarnos.

Nuestro servicio es privado y opcional: aporta revisión, preparación y gestión del encargo acordado. No vende acceso preferente a Hacienda ni asegura el cobro.

AEAT: modelo 143 y gestiones · AEAT: procedimiento y canales del modelo 143.

Preguntas sobre el modelo 143

¿Es lo mismo que el modelo 140?

No. El 140 pide el anticipo de la deducción por maternidad. El 143 se utiliza para otras deducciones familiares y por personas con discapacidad a cargo. Si tienes varias circunstancias, revisamos cada derecho sin confundir formularios.

¿Puedo tramitarlo si no soy familia numerosa?

Puede corresponder otro supuesto del modelo 143, como un familiar con discapacidad que reúna los requisitos. Hay que identificar la deducción concreta; no se exige el título de familia numerosa para todas las modalidades.

¿El modelo 143 consigue el título o reconoce la discapacidad?

No. El reconocimiento que corresponda se tramita ante su organismo competente. Aquí comprobamos cómo afecta la situación acreditada al anticipo fiscal.

¿La solicitud colectiva exige que toda la familia tenga certificado digital?

No necesariamente. Depende del canal y de cómo se formalice. La vía profesional habilitada puede utilizar autorizaciones de los solicitantes; tener varios miembros en el título no significa que todos sean solicitantes.

¿Podéis hacer solo una modificación?

Sí, si la actuación y el acceso pueden confirmarse. El presupuesto puede limitarse a ese cambio sobre el expediente existente, sin contratar la Renta o una asesoría continuada.

¿Presentarlo una vez incluye todos los meses de seguimiento?

No automáticamente. Entregamos el justificante de la actuación contratada. La revisión posterior de pagos, una contestación o un recurso se incluyen solo cuando figuren expresamente en el encargo.

¿Cuánto cuesta tramitar el modelo 143?

Facilitamos presupuesto previo con IVA según deducciones, personas, modalidad y estado del expediente. No hay una cuota obligatoria ni una tarifa universal que cubra cualquier situación.

Cuéntanos tu situación y qué gestión necesitas

Indica el tipo de deducción, si ya existe solicitud y si quieres pedir el anticipo, comunicar un cambio o revisar una incidencia.

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