Pagar más adelante
Un aplazamiento solicita un vencimiento posterior para la deuda. Hay que justificar que la dificultad de pago es temporal y proponer una solución viable.
Indica qué impuesto o deuda necesitas revisar y si has recibido una notificación. Confirmaremos la vía, las fechas y el alcance antes de presupuestar.
Si no puedes pagar una deuda con Hacienda en su vencimiento, podemos revisar si admite aplazamiento o fraccionamiento y preparar un encargo concreto para solicitarlo. Primero identificamos la deuda, su situación y la documentación; después acordamos el trabajo y el presupuesto.
Consulta nuestros trámites de Hacienda para localizar otros impuestos, certificados o gestiones relacionadas.
La gestión de Gestoría Rubén María es privada y puntual. No exige una cuota mensual ni supone que Hacienda vaya a aceptar el calendario propuesto. Recibirás la solicitud presentada y el justificante, o la explicación de por qué el caso necesita otra vía antes de tramitar.
Un aplazamiento solicita un vencimiento posterior para la deuda. Hay que justificar que la dificultad de pago es temporal y proponer una solución viable.
Un fraccionamiento propone varios vencimientos. El calendario definitivo lo establece la resolución de la AEAT, que puede no coincidir con lo pedido.
Si discutes el importe o la procedencia, puede hacer falta rectificar una declaración, recurrir o solicitar suspensión. Eso no se consigue por presentar un aplazamiento.
También distinguimos este expediente del fraccionamiento ordinario de la declaración de la Renta. Revisaremos si existe una opción propia de tu declaración antes de proponerte una solicitud distinta. Esta página se refiere a deudas cuya recaudación corresponde a la AEAT, no a cualquier deuda municipal, autonómica o de la Seguridad Social.
La revisión comienza por el concepto de la deuda, no solo por su cuantía. No toda autoliquidación a ingresar admite aplazamiento. Entre las exclusiones ordinarias están las retenciones e ingresos a cuenta, como los que se declaran en los modelos 111 y 115, y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
En tributos legalmente repercutidos, como el IVA, la excepción exige que las cuotas repercutidas no se hayan cobrado efectivamente. Si las has cobrado, no presentamos esa deuda como aplazable por el mero hecho de tener ahora falta de liquidez. Revisaremos facturas, cobros y el tratamiento aplicable; una tramitación simplificada no autoriza a aportar datos falsos.
La lista legal incluye otros supuestos, como determinadas deudas concursales, recuperación de ayudas de Estado y algunas deudas tras recursos previamente suspendidos. Si existe concurso, preconcurso, una resolución firme o un régimen especial, lo identificaremos antes de ofrecer una solicitud ordinaria.
Consulta la información de la AEAT sobre deudas aplazables y el artículo 65 de la Ley General Tributaria.
La regla ordinaria permite no aportar garantías cuando el importe conjunto computable no supera 50.000 euros, dentro del ámbito de la Orden HFP/311/2023. No es una exención del pago, no elimina intereses y no convierte una deuda inaplazable en aplazable.
Para calcular ese importe no basta mirar una sola solicitud: deben tenerse en cuenta otras solicitudes pendientes del mismo deudor y vencimientos pendientes de deudas ya aplazadas o fraccionadas, con las exclusiones previstas para las debidamente garantizadas. Tampoco desaparecen por ello las trabas existentes sobre bienes en vía ejecutiva.
Por encima del umbral, o fuera del régimen ordinario, examinaremos la garantía exigible y, si procede, la posibilidad de una dispensa debidamente justificada. Avales, seguros, valoraciones y formalizaciones pueden requerir actuaciones y gastos adicionales. No anunciamos su aceptación automática ni los incluimos tácitamente en los honorarios de una solicitud.
El ámbito y la acumulación se regulan en la Orden HFP/311/2023. Los casos concursales o preconcursales sujetos a normativa específica no deben tratarse como si esta exención fuera universal.
En la tramitación automatizada ordinaria, cuando la deuda pendiente computable supera 3.000 euros y encaja en el régimen exento de garantías, la Instrucción 2/2023 contempla hasta 24 plazos mensuales para personas físicas y hasta 12 para personas jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.
Las solicitudes de hasta 3.000 euros tienen una regla específica ligada a la propuesta y a la cuantía mínima de las fracciones. Los expedientes no automatizados, los que aportan garantías y los sujetos a regímenes especiales necesitan otro análisis. Por eso no ofrecemos «24 meses para todos» ni confundimos un máximo con un derecho a obtenerlo.
Prepararemos un calendario que tenga sentido con tus ingresos previstos y la deuda concreta. La AEAT puede fijar otras condiciones; la presentación de la propuesta no significa que ya esté concedida.
Reglas de la Instrucción 2/2023 de Recaudación, junto con las modificaciones publicadas en el índice oficial de instrucciones.
Es importante revisar el vencimiento antes de que termine. Una solicitud presentada en período voluntario, cuando procede legalmente, impide el inicio del período ejecutivo mientras se tramita, pero no evita los intereses. Si la solicitud es inadmisible o se tiene por no presentada, no se puede contar con ese efecto como protección.
La solicitud puede presentarse antes de que se notifique el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. No paraliza de forma general el apremio: la AEAT puede continuarlo. La ley prevé un efecto específico sobre la enajenación mientras se resuelve; no equivale a levantar un embargo ni a suspender cualquier actuación.
Aporta la notificación completa y la fecha en que la recibiste. Pedir un cambio de un aplazamiento concedido no suspende por sí solo sus vencimientos. Tampoco debes dejar de atender un calendario provisional o los pagos que procedan mientras se tramita el expediente.
Estos efectos se diferencian en la Ley General Tributaria y en los artículos 44 a 54 del Reglamento General de Recaudación.
Te pediremos lo necesario para el caso, no documentación indiscriminada. Si falta una declaración, hay que reconstruir contabilidad o no coincide la deuda con los justificantes, te indicaremos ese trabajo antes de ampliar el encargo.
Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.
La AEAT permite presentar como obligado, colaborador social o apoderado, según la vía y la habilitación disponibles. Si actuamos por ti, comprobamos la representación y utilizamos nuestra propia credencial profesional.
Presentar una solicitud no da acceso ilimitado a todas las gestiones posteriores. Consulta del expediente, cartas de pago, domiciliaciones y recepción de notificaciones pueden requerir un apoderamiento adecuado. Dejaremos acordado quién recibe los avisos y hasta qué actuación llega nuestro trabajo.
Si prefieres hacerlo directamente, tienes el canal oficial de solicitud y su ayuda. Para atención presencial puedes consultar nuestra página de cita previa en Hacienda; una cita no sustituye presentar dentro de plazo.
Confirmamos el organismo, el impuesto, la fase de cobro y si hay alguna actuación urgente.
Definimos las deudas incluidas, representación, documentación, propuesta de pagos y seguimiento contratado.
Contrastamos los datos contigo y presentamos la solicitud que proceda, conservando su justificante.
Recibes copia de lo presentado y las indicaciones sobre avisos y pagos. Si se contrata seguimiento, revisamos la respuesta y sus condiciones.
El plazo general de resolución es de seis meses, sujeto al cómputo y las incidencias legales. No empieza al escribir a la gestoría ni es una promesa de entrega en seis meses: algunos expedientes automatizados se resuelven antes. El silencio no significa concesión.
La ficha oficial del procedimiento explica la tramitación. El justificante de solicitud y el acuerdo de concesión son documentos distintos.
Antes de contratar recibirás un presupuesto con los honorarios, su IVA y el total del trabajo acordado. Podemos separar el estudio inicial, la preparación y presentación, y las actuaciones posteriores si el caso lo necesita. No hay una tarifa universal para una deuda ordinaria, un embargo y un expediente con garantías.
Indicaremos si el presupuesto incluye contestar un requerimiento o revisar la resolución. Recursos, peticiones de suspensión, incidencias de cobro, reconstrucción contable, nuevas deudas o cambios del acuerdo no quedan incluidos sin concretarlo. Los costes de terceros se identificarán y se someterán a tu aceptación antes de encargarlos.
Podemos revisar una deuda en vía ejecutiva, pero importan las actuaciones ya notificadas. No garantiza detener el apremio y la solicitud tiene un límite ligado a la notificación del acuerdo de enajenación. Envíanos la documentación completa cuanto antes.
No. Hay que comprobar su naturaleza, la deuda acumulable y el régimen aplicable. La exención ordinaria se refiere a garantías, no a la admisión o concesión de cualquier solicitud.
No son supuestos equivalentes. Las retenciones son inaplazables en el régimen ordinario. En IVA debemos comprobar las cuotas repercutidas pendientes de cobro y las reglas aplicables. No basta con que la cuenta de la empresa no tenga saldo.
Revisaremos el acuerdo y el motivo del cambio como una actuación diferenciada. No se puede prometer una renegociación libre; la petición no suspende por sí sola los pagos ya establecidos.
Hay que distinguir denegación, inadmisión y falta de resolución, porque sus efectos no son iguales. Te explicaremos la notificación y, si está dentro del encargo, las actuaciones siguientes. Un recurso o una solicitud de suspensión necesitan revisión y alcance propios.
Puede comprometer el acuerdo y provocar actuaciones de cobro. No esperes a la cuota siguiente: aporta el aviso bancario y la resolución para revisar la situación concreta. Resolver un impago no está incluido automáticamente en presentar la solicitud inicial.
No. Trabajamos por un expediente o unas fases concretas. El presupuesto detalla el IVA, el total y las actuaciones incluidas; no supone consultas ilimitadas ni un seguimiento permanente de todas tus obligaciones.
Indica el impuesto, el importe y el vencimiento. Te confirmaremos la documentación, el alcance y el presupuesto antes de actuar.
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