Aplazamiento de deudas con Hacienda

Más de 1.000 clientes satisfechos en trámites de gestoría
Revisión de la deuda y del plazo antes de solicitar
Propuesta de pagos y presentación con representación
Encargo puntual con presupuesto previo

¿En qué situación está tu deuda con Hacienda?

Indica qué impuesto o deuda necesitas revisar y si has recibido una notificación. Confirmaremos la vía, las fechas y el alcance antes de presupuestar.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

Estudiamos tu deuda y preparamos la solicitud que corresponda

Si no puedes pagar una deuda con Hacienda en su vencimiento, podemos revisar si admite aplazamiento o fraccionamiento y preparar un encargo concreto para solicitarlo. Primero identificamos la deuda, su situación y la documentación; después acordamos el trabajo y el presupuesto.

Consulta nuestros trámites de Hacienda para localizar otros impuestos, certificados o gestiones relacionadas.

La gestión de Gestoría Rubén María es privada y puntual. No exige una cuota mensual ni supone que Hacienda vaya a aceptar el calendario propuesto. Recibirás la solicitud presentada y el justificante, o la explicación de por qué el caso necesita otra vía antes de tramitar.

Puedes acudir directamente a la AEAT sin contratar una gestoría. Nuestros honorarios corresponden al trabajo que nos encargas, no son una tasa de Hacienda. La deuda, los intereses y los posibles costes de garantías son conceptos distintos.

Aplazar, fraccionar y discutir una deuda son actuaciones diferentes

Pagar más adelante

Un aplazamiento solicita un vencimiento posterior para la deuda. Hay que justificar que la dificultad de pago es temporal y proponer una solución viable.

Repartir el pago

Un fraccionamiento propone varios vencimientos. El calendario definitivo lo establece la resolución de la AEAT, que puede no coincidir con lo pedido.

Revisar si la deuda es correcta

Si discutes el importe o la procedencia, puede hacer falta rectificar una declaración, recurrir o solicitar suspensión. Eso no se consigue por presentar un aplazamiento.

También distinguimos este expediente del fraccionamiento ordinario de la declaración de la Renta. Revisaremos si existe una opción propia de tu declaración antes de proponerte una solicitud distinta. Esta página se refiere a deudas cuya recaudación corresponde a la AEAT, no a cualquier deuda municipal, autonómica o de la Seguridad Social.

Qué deudas se pueden aplazar y cuáles debemos descartar

La revisión comienza por el concepto de la deuda, no solo por su cuantía. No toda autoliquidación a ingresar admite aplazamiento. Entre las exclusiones ordinarias están las retenciones e ingresos a cuenta, como los que se declaran en los modelos 111 y 115, y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

En tributos legalmente repercutidos, como el IVA, la excepción exige que las cuotas repercutidas no se hayan cobrado efectivamente. Si las has cobrado, no presentamos esa deuda como aplazable por el mero hecho de tener ahora falta de liquidez. Revisaremos facturas, cobros y el tratamiento aplicable; una tramitación simplificada no autoriza a aportar datos falsos.

La lista legal incluye otros supuestos, como determinadas deudas concursales, recuperación de ayudas de Estado y algunas deudas tras recursos previamente suspendidos. Si existe concurso, preconcurso, una resolución firme o un régimen especial, lo identificaremos antes de ofrecer una solicitud ordinaria.

Consulta la información de la AEAT sobre deudas aplazables y el artículo 65 de la Ley General Tributaria.

Qué significa el límite de 50.000 euros

La regla ordinaria permite no aportar garantías cuando el importe conjunto computable no supera 50.000 euros, dentro del ámbito de la Orden HFP/311/2023. No es una exención del pago, no elimina intereses y no convierte una deuda inaplazable en aplazable.

Para calcular ese importe no basta mirar una sola solicitud: deben tenerse en cuenta otras solicitudes pendientes del mismo deudor y vencimientos pendientes de deudas ya aplazadas o fraccionadas, con las exclusiones previstas para las debidamente garantizadas. Tampoco desaparecen por ello las trabas existentes sobre bienes en vía ejecutiva.

Por encima del umbral, o fuera del régimen ordinario, examinaremos la garantía exigible y, si procede, la posibilidad de una dispensa debidamente justificada. Avales, seguros, valoraciones y formalizaciones pueden requerir actuaciones y gastos adicionales. No anunciamos su aceptación automática ni los incluimos tácitamente en los honorarios de una solicitud.

El ámbito y la acumulación se regulan en la Orden HFP/311/2023. Los casos concursales o preconcursales sujetos a normativa específica no deben tratarse como si esta exención fuera universal.

Cuántos plazos se pueden pedir

En la tramitación automatizada ordinaria, cuando la deuda pendiente computable supera 3.000 euros y encaja en el régimen exento de garantías, la Instrucción 2/2023 contempla hasta 24 plazos mensuales para personas físicas y hasta 12 para personas jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

Las solicitudes de hasta 3.000 euros tienen una regla específica ligada a la propuesta y a la cuantía mínima de las fracciones. Los expedientes no automatizados, los que aportan garantías y los sujetos a regímenes especiales necesitan otro análisis. Por eso no ofrecemos «24 meses para todos» ni confundimos un máximo con un derecho a obtenerlo.

Prepararemos un calendario que tenga sentido con tus ingresos previstos y la deuda concreta. La AEAT puede fijar otras condiciones; la presentación de la propuesta no significa que ya esté concedida.

Reglas de la Instrucción 2/2023 de Recaudación, junto con las modificaciones publicadas en el índice oficial de instrucciones.

Cuándo presentar y qué ocurre mientras se resuelve

Si aún estás en período voluntario

Es importante revisar el vencimiento antes de que termine. Una solicitud presentada en período voluntario, cuando procede legalmente, impide el inicio del período ejecutivo mientras se tramita, pero no evita los intereses. Si la solicitud es inadmisible o se tiene por no presentada, no se puede contar con ese efecto como protección.

Si ya estás en período ejecutivo

La solicitud puede presentarse antes de que se notifique el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. No paraliza de forma general el apremio: la AEAT puede continuarlo. La ley prevé un efecto específico sobre la enajenación mientras se resuelve; no equivale a levantar un embargo ni a suspender cualquier actuación.

Si ya hay un acuerdo o una notificación reciente

Aporta la notificación completa y la fecha en que la recibiste. Pedir un cambio de un aplazamiento concedido no suspende por sí solo sus vencimientos. Tampoco debes dejar de atender un calendario provisional o los pagos que procedan mientras se tramita el expediente.

Estos efectos se diferencian en la Ley General Tributaria y en los artículos 44 a 54 del Reglamento General de Recaudación.

Documentación para revisar tu expediente

  • Identificación del obligado al pago y datos de quien consulta, si actúa por una sociedad o por otra persona.
  • Autoliquidación, carta de pago o liquidación que origina la deuda, con concepto, ejercicio, periodo, clave e importe pendiente.
  • Notificaciones completas de apremio, embargo, requerimientos o resoluciones anteriores, con sus fechas de recepción.
  • Relación de solicitudes pendientes, acuerdos vigentes y pagos ya realizados para evitar duplicidades y calcular el importe acumulable.
  • Explicación de la dificultad temporal y previsión de ingresos y pagos; justificantes económicos que resulten necesarios.
  • Cuenta bancaria y autorización de domiciliación cuando corresponda, calendario propuesto y documentación sobre garantías, si se requieren.
  • Para IVA pendiente de cobro, información de facturas y cobros que permita contrastar el supuesto.

Te pediremos lo necesario para el caso, no documentación indiscriminada. Si falta una declaración, hay que reconstruir contabilidad o no coincide la deuda con los justificantes, te indicaremos ese trabajo antes de ampliar el encargo.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

Presentación con representación y acceso propio

La AEAT permite presentar como obligado, colaborador social o apoderado, según la vía y la habilitación disponibles. Si actuamos por ti, comprobamos la representación y utilizamos nuestra propia credencial profesional.

Presentar una solicitud no da acceso ilimitado a todas las gestiones posteriores. Consulta del expediente, cartas de pago, domiciliaciones y recepción de notificaciones pueden requerir un apoderamiento adecuado. Dejaremos acordado quién recibe los avisos y hasta qué actuación llega nuestro trabajo.

Si prefieres hacerlo directamente, tienes el canal oficial de solicitud y su ayuda. Para atención presencial puedes consultar nuestra página de cita previa en Hacienda; una cita no sustituye presentar dentro de plazo.

Cómo trabajamos y qué te entregamos

Revisamos la deuda y las fechas

Confirmamos el organismo, el impuesto, la fase de cobro y si hay alguna actuación urgente.

Acordamos alcance y presupuesto

Definimos las deudas incluidas, representación, documentación, propuesta de pagos y seguimiento contratado.

Preparamos y presentamos

Contrastamos los datos contigo y presentamos la solicitud que proceda, conservando su justificante.

Entregamos el resultado de la fase

Recibes copia de lo presentado y las indicaciones sobre avisos y pagos. Si se contrata seguimiento, revisamos la respuesta y sus condiciones.

El plazo general de resolución es de seis meses, sujeto al cómputo y las incidencias legales. No empieza al escribir a la gestoría ni es una promesa de entrega en seis meses: algunos expedientes automatizados se resuelven antes. El silencio no significa concesión.

La ficha oficial del procedimiento explica la tramitación. El justificante de solicitud y el acuerdo de concesión son documentos distintos.

Presupuesto por expediente o por fases

Antes de contratar recibirás un presupuesto con los honorarios, su IVA y el total del trabajo acordado. Podemos separar el estudio inicial, la preparación y presentación, y las actuaciones posteriores si el caso lo necesita. No hay una tarifa universal para una deuda ordinaria, un embargo y un expediente con garantías.

Indicaremos si el presupuesto incluye contestar un requerimiento o revisar la resolución. Recursos, peticiones de suspensión, incidencias de cobro, reconstrucción contable, nuevas deudas o cambios del acuerdo no quedan incluidos sin concretarlo. Los costes de terceros se identificarán y se someterán a tu aceptación antes de encargarlos.

La deuda y los intereses se pagan a la Administración, no son nuestros honorarios. Si detectamos que la vía solicitada no procede, te explicaremos el motivo y las alternativas que deban valorarse; no presentamos una solicitud inviable solo para generar un justificante.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirlo aunque ya haya vencido el pago?

Podemos revisar una deuda en vía ejecutiva, pero importan las actuaciones ya notificadas. No garantiza detener el apremio y la solicitud tiene un límite ligado a la notificación del acuerdo de enajenación. Envíanos la documentación completa cuanto antes.

¿Una deuda de menos de 50.000 euros se acepta siempre?

No. Hay que comprobar su naturaleza, la deuda acumulable y el régimen aplicable. La exención ordinaria se refiere a garantías, no a la admisión o concesión de cualquier solicitud.

¿Podéis aplazar el IVA o las retenciones de mi empresa?

No son supuestos equivalentes. Las retenciones son inaplazables en el régimen ordinario. En IVA debemos comprobar las cuotas repercutidas pendientes de cobro y las reglas aplicables. No basta con que la cuenta de la empresa no tenga saldo.

¿Podéis cambiar las cuotas de un acuerdo que ya tengo?

Revisaremos el acuerdo y el motivo del cambio como una actuación diferenciada. No se puede prometer una renegociación libre; la petición no suspende por sí sola los pagos ya establecidos.

¿Qué pasa si Hacienda lo deniega o no contesta?

Hay que distinguir denegación, inadmisión y falta de resolución, porque sus efectos no son iguales. Te explicaremos la notificación y, si está dentro del encargo, las actuaciones siguientes. Un recurso o una solicitud de suspensión necesitan revisión y alcance propios.

¿Qué ocurre si se devuelve una cuota domiciliada?

Puede comprometer el acuerdo y provocar actuaciones de cobro. No esperes a la cuota siguiente: aporta el aviso bancario y la resolución para revisar la situación concreta. Resolver un impago no está incluido automáticamente en presentar la solicitud inicial.

¿Tengo que contratar una asesoría mensual?

No. Trabajamos por un expediente o unas fases concretas. El presupuesto detalla el IVA, el total y las actuaciones incluidas; no supone consultas ilimitadas ni un seguimiento permanente de todas tus obligaciones.

Cuéntanos qué deuda necesitas revisar

Indica el impuesto, el importe y el vencimiento. Te confirmaremos la documentación, el alcance y el presupuesto antes de actuar.

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