Cuánto tarda y qué resultado puedes recibir
La revisión de la gestoría empieza con el encargo y los documentos disponibles. La presentación requiere disponer de los datos, pruebas, autorización y requisitos previos de la fase correspondiente.
Para la fase administrativa, la Oficina publica un plazo de seis meses para resolver. No es una promesa de cobro en seis meses ni el tiempo que necesitamos para redactar el escrito. El cómputo y cualquier incidencia del plazo se revisan según el expediente.
La resolución puede reconocer derechos, ordenar medidas como la corrección de facturas o la devolución de cantidades cuando proceda, estimar solo parte de la petición o desestimarla. Los operadores están sometidos al procedimiento y deben cumplir la resolución en sus términos; contratar una gestoría no predetermina su contenido.
Recibes la documentación de nuestra actuación y, cuando se notifique, la resolución. Si no se dicta en plazo, no se entiende ganada la reclamación: la ley prevé silencio desestimatorio, sin eliminar la obligación de resolver expresamente.
Si no estás conforme con una resolución, revisamos el pie de recursos y el plazo. La impugnación es una actuación distinta, que debe valorarse expresamente; no se incluye una demanda judicial en el simple encargo de reclamación administrativa.