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Jubilación voluntaria, forzosa o por incapacidad
Revisión de edad, servicios al Estado y documentación
Gestión online con presupuesto previo y seguimiento

GA 1268 COGAS SLP - Gestoría colegiada

¿Qué necesitas revisar de Clases Pasivas?

Elige una opción o cuéntanos tu caso. Nuestro equipo te indicará requisitos, documentación, pasos y presupuesto por WhatsApp.

Te atenderá nuestro equipo. Sin compromiso y con presupuesto previo antes de empezar.

Te ayudamos con tu pensión de Clases Pasivas

La pensión de Clases Pasivas afecta a determinados funcionarios públicos incluidos en este régimen especial, con reglas propias para jubilación voluntaria, jubilación forzosa, retiro por incapacidad o inutilidad permanente para el servicio, años de servicios al Estado y cálculo de la pensión. En Gestoría Rubén María te ayudamos a revisar si perteneces a Clases Pasivas, si puedes solicitar la jubilación voluntaria, si estás cerca de la jubilación forzosa, si necesitas prolongación en servicio activo, si existe incapacidad para el servicio o si debes tramitar tu pensión por el Régimen General de la Seguridad Social.

Podemos ayudarte si:

* Eres funcionario y no sabes si estás en Clases Pasivas o Régimen General.
* Quieres revisar si puedes jubilarte voluntariamente a los 60 años.
* No sabes si llegas a 30 años de servicios efectivos al Estado.
* Necesitas revisar cómputo recíproco con otros regímenes.
* Estás cerca de la jubilación forzosa y quieres preparar documentación.
* Quieres revisar incapacidad o inutilidad permanente para el servicio.
* Tienes servicios en varios cuerpos, escalas, administraciones o regímenes.
* Necesitas ayuda con formularios, solicitud, plazos y seguimiento.

REVISAR CLASES PASIVAS POR WHATSAPP

Qué es el Régimen de Clases Pasivas

El Régimen de Clases Pasivas es un sistema público de pensiones aplicable a determinados funcionarios y colectivos incluidos en su ámbito de cobertura. No todos los empleados públicos pertenecen a Clases Pasivas: muchos funcionarios de nuevo ingreso se encuentran en el Régimen General de la Seguridad Social.

Es importante distinguir:

Clases Pasivas
Régimen con reglas propias para pensiones de jubilación o retiro, incapacidad para el servicio, viudedad, orfandad y otras prestaciones.

Régimen General de la Seguridad Social
Régimen en el que cotizan muchos funcionarios de nuevo ingreso desde 2011 y la mayoría de trabajadores.

Mutualismo administrativo
MUFACE, ISFAS o MUGEJU pueden estar relacionados con asistencia sanitaria y mutualismo, pero no siempre determinan por sí solos cómo se tramita la pensión.

Servicios efectivos al Estado
En Clases Pasivas, los años de servicios efectivos son clave para jubilación voluntaria y cálculo.

Haberes reguladores
La cuantía depende de grupo, cuerpo, años de servicios y normativa aplicable.

Órgano de jubilación o retiro
La solicitud puede iniciarse ante el órgano correspondiente, según cuerpo o administración.

Antes de preparar la solicitud, revisamos primero si tu pensión debe tramitarse por Clases Pasivas o por Seguridad Social general.

Quién puede solicitar una pensión de Clases Pasivas

La pensión de Clases Pasivas puede corresponder a funcionarios incluidos en este régimen. La clave es confirmar el régimen de encuadramiento, la fecha de ingreso, el cuerpo o escala, los servicios efectivos y si existen periodos en otros regímenes.

Puede afectar a colectivos como:

Funcionarios civiles incluidos en Clases Pasivas: cuando conservan derecho dentro del régimen.

Docentes funcionarios de carrera
Especialmente funcionarios incluidos en Clases Pasivas, con particularidades en algunos cuerpos docentes.

Funcionarios de Justicia
Jueces, magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y otros cuerpos, según régimen y fecha de ingreso.

Militares y Guardia Civil
Con reglas de retiro, inutilidad, servicios y régimen aplicable.

Personal de Cortes Generales u otros colectivos
Con posibles particularidades propias.

Funcionarios con servicios en varios regímenes
Puede haber periodos en Clases Pasivas, Régimen General u otros regímenes.

Funcionarios de nuevo ingreso desde 2011
En muchos casos quedan incluidos en el Régimen General, por lo que no siempre procede Clases Pasivas.

No conviene asumir que “ser funcionario” equivale siempre a Clases Pasivas. Primero revisamos el régimen correcto.

Tipos de jubilación o retiro en Clases Pasivas

En Clases Pasivas, la jubilación o retiro puede producirse por varias vías. Cada una tiene requisitos, documentación y efectos distintos.

  • Jubilación o retiro forzoso por edad: se declara de oficio cuando el funcionario cumple la edad legalmente establecida, con excepciones y reglas especiales para determinados cuerpos.
  • Jubilación o retiro voluntario: puede solicitarse por el funcionario cuando cumple requisitos de edad y servicios efectivos al Estado.
  • Jubilación o retiro por incapacidad o inutilidad permanente para el servicio: puede declararse cuando una lesión o proceso patológico imposibilita totalmente el desempeño de las funciones propias del cuerpo, escala, plaza o carrera.
  • Prolongación de permanencia en servicio activo: en determinados casos puede solicitarse prolongar la permanencia en servicio activo hasta el límite permitido.
  • Casos especiales por colectivo: docentes universitarios, jueces, fiscales, letrados, registradores, militares u otros colectivos pueden tener reglas específicas.

La elección o aplicación de una vía no depende solo de la edad. Hay que revisar servicios, cuerpo, situación administrativa y documentación.

Jubilación voluntaria en Clases Pasivas

La jubilación voluntaria de Clases Pasivas es una de las búsquedas más importantes. Permite a determinados funcionarios solicitar la jubilación o retiro voluntario desde los 60 años, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.

Requisitos principales:

  • 60 años de edad: la solicitud puede plantearse desde el cumplimiento de los 60 años.
  • 30 años de servicios efectivos al Estado: hay que acreditar servicios suficientes.
  • Solicitud previa: el procedimiento se inicia por el funcionario interesado y debe indicar la fecha en la que desea jubilarse o retirarse.
  • Antelación mínima: la solicitud debe presentarse ante el órgano de jubilación o retiro con la antelación exigida.
  • Cómputo recíproco: pueden computarse cotizaciones de otros regímenes, pero hay reglas específicas cuando se utilizan para completar los 30 años.
  • Últimos cinco años en Clases Pasivas
    En determinados casos posteriores a 2011, si se necesita cómputo recíproco para alcanzar los 30 años, puede exigirse que los últimos cinco años computables estén cubiertos en Clases Pasivas.
  • Colectivos especiales: algunos cuerpos tienen reglas específicas que conviene revisar antes de solicitar.

REVISAR JUBILACIÓN VOLUNTARIA

Clases Pasivas: 60 años y 30 años de servicios

La regla más conocida de Clases Pasivas es la jubilación voluntaria a los 60 años con 30 años de servicios efectivos al Estado. Pero hay que revisar muy bien cómo se alcanzan esos 30 años.

Conviene comprobar:

Años de servicios efectivos
servicios prestados en cuerpos, escalas, plazas o carreras computables.

Servicios en distintos cuerpos
Puede haber cambios de cuerpo, grupo o escala que influyen en cálculo.

Periodos en otros regímenes
Si se necesita cómputo recíproco con Seguridad Social, hay que revisar requisitos adicionales.

Servicios especiales o excedencias
Algunas situaciones administrativas pueden computar de forma específica.

Fecha de ingreso
La fecha de ingreso puede determinar si estás en Clases Pasivas o Régimen General.

Grupo funcionarial
A1, A2, C1, C2 u otros grupos pueden influir en haberes reguladores.

Últimos años de servicio
Pueden ser importantes si intervienen periodos de otros regímenes.

Antes de presentar la solicitud, revisamos que los años estén bien calculados y que no falte ningún periodo.

Jubilación forzosa en Clases Pasivas

La jubilación o retiro forzoso se declara de oficio al cumplir la edad legalmente establecida. Con carácter general, en Clases Pasivas se declara a los 65 años, pero existen excepciones para determinados colectivos.

Conviene revisar si estás en alguno de estos casos:

  • Regla general: jubilación o retiro forzoso al cumplir la edad legal ordinaria del régimen.
  • Docentes universitarios: pueden tener edad forzosa específica y opción de finalización de curso académico.
  • Jueces, magistrados, fiscales y letrados: pueden tener edad forzosa propia.
  • Registradores ingresados antes de determinada fecha: pueden tener reglas específicas.
  • Prolongación en servicio activo: algunos funcionarios pueden solicitar prolongación hasta el límite permitido si cumplen requisitos y plazo.
  • Plazos de solicitud: la prolongación debe solicitarse con antelación, y presentar fuera de plazo puede causar problemas.
  • Resolución del órgano competente: el órgano de jubilación debe tramitar la prolongación o jubilación correspondiente.

Si estás cerca de la edad forzosa, conviene revisar plazos antes de que el expediente se inicie o se cierre automáticamente.

Prolongación en servicio activo

Algunos funcionarios pueden solicitar la prolongación de la permanencia en servicio activo más allá de la edad de jubilación forzosa, hasta el límite máximo permitido, si cumplen requisitos y lo solicitan dentro de plazo.

Puede interesarte si:

* Cumples pronto la edad de jubilación forzosa.
* Quieres seguir trabajando.
* Necesitas completar servicios.
* Quieres mejorar la futura pensión.
* El órgano de jubilación ya ha iniciado expediente.
* No sabes cuándo presentar la solicitud.
* Tu cuerpo o escala permite prolongación.
* Tienes dudas por normativa específica.

Conviene revisar:

* Cuerpo o escala.
* Edad.
* Plazo mínimo de solicitud.
* Si existen normas específicas de jubilación.
* Resolución del órgano competente.
* Efectos si no hay respuesta expresa.
* Fecha en la que quieres cesar finalmente.

No conviene dejar la prolongación para el final. El plazo es una parte crítica del trámite.

Jubilación o retiro por incapacidad para el servicio

En Clases Pasivas puede declararse jubilación o retiro por incapacidad o inutilidad permanente para el servicio cuando el funcionario está afectado por una lesión o proceso patológico, físico o psíquico, estabilizado e irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilita totalmente para las funciones propias de su cuerpo, escala, plaza o carrera.

Puede interesarte revisar esta vía si:

* Tienes una enfermedad o lesión que te impide realizar tus funciones.
* Estás en situación médica complicada y no sabes si procede retiro por incapacidad.
* Existen informes médicos, tribunal, reconocimiento o expediente.
* Tu administración ha iniciado actuaciones.
* Quieres saber cómo afecta al cálculo de la pensión.
* No sabes si es incapacidad de Clases Pasivas o incapacidad permanente de Seguridad Social.
* Ha habido agravamiento posterior.
* Tienes dudas con reducción por menos de 20 años de servicios.

Punto importante: si la incapacidad se produce estando en servicio activo o situación equiparable, pueden computarse como servicios efectivos los años completos que falten para cumplir la edad de jubilación o retiro, con reglas específicas y posibles reducciones en determinados casos.

Incapacidad para el servicio y agravamiento posterior

En determinadas situaciones, la pensión por incapacidad o inutilidad permanente puede verse afectada por el grado de limitación y por los años de servicios acreditados.

Conviene revisar:

Si inhabilita para el cuerpo o escala
La clave es si la lesión o proceso impide desempeñar las funciones propias.

Si inhabilita para toda profesión u oficio
Esto puede tener efectos importantes en cuantía y revisión.

Años de servicios acreditados
Si hay menos de 20 años, puede existir reducción en determinados supuestos cuando no inhabilita para toda profesión u oficio.

Agravamiento posterior
Si después del reconocimiento existe agravamiento que inhabilita para toda profesión u oficio, puede solicitarse revisión para incrementar la cuantía en los términos aplicables.

Informes médicos
Deben explicar limitaciones funcionales, estabilidad, pronóstico y relación con funciones.

Expediente administrativo
Puede iniciarse de oficio o a instancia de parte, según el caso.

Este tipo de trámite requiere ordenar muy bien documentación médica, puesto, cuerpo y situación administrativa.

Servicios efectivos al Estado

Los servicios efectivos al Estado son esenciales en Clases Pasivas. Sirven para determinar si puedes acceder a la jubilación voluntaria, calcular la pensión y revisar el porcentaje que corresponde.

Pueden influir:

  1. Servicios en cuerpos o escalas de Clases Pasivas
    Periodos prestados como funcionario incluido en el régimen.
  2. Servicios en distintos grupos
    Si has trabajado en cuerpos de distinto grupo, puede afectar al cálculo.
  3. Servicios especiales
    Algunas situaciones pueden computar según normativa.
  4. Excedencias específicas
    Determinadas excedencias pueden tener tratamiento propio.
  5. Servicio militar u otros periodos
    Puede haber periodos computables en supuestos concretos.
  6. Cómputo recíproco
    Cotizaciones en Seguridad Social u otros regímenes pueden computarse bajo reglas específicas.
  7. Periodos en el extranjero
    En algunos casos pueden intervenir normas de coordinación o convenios.
  8. Errores en servicios reconocidos
    Si falta un periodo, puede afectar a la fecha de jubilación o a la cuantía.

Antes de pedir la pensión, conviene revisar el historial completo de servicios.

Cómputo recíproco con otros regímenes

Cuando una persona ha trabajado en Clases Pasivas y también ha cotizado en otros regímenes de Seguridad Social, puede ser necesario revisar el cómputo recíproco de cuotas.

Puede afectar si:

* Has cotizado en Régimen General antes o después de ser funcionario.
* Has trabajado como autónomo.
* Tienes periodos en otro régimen público.
* Necesitas completar los 30 años para jubilación voluntaria.
* Has trabajado fuera de España.
* Has cambiado de cuerpo o régimen de protección.
* Quieres saber si todos tus años cuentan.
* Tienes dudas sobre los últimos cinco años en Clases Pasivas.

Punto delicado: si necesitas cotizaciones de otros regímenes para completar los 30 años exigibles en jubilación voluntaria, pueden aplicarse requisitos adicionales. Por eso no basta con sumar años “a ojo”.

Cálculo de la pensión de Clases Pasivas

La cuantía de la pensión de Clases Pasivas se calcula aplicando el haber regulador que corresponda al grupo funcionarial y el porcentaje vinculado a los años de servicios efectivos reconocidos.

Influyen varios factores:

Grupo funcionarial
A1, A2, C1, C2 u otros grupos tienen haberes reguladores distintos.

Años de servicios efectivos
Cuantos más años computables, mayor porcentaje puede corresponder.

Servicios en varios grupos
Si has servido en distintos cuerpos o grupos, el cálculo puede requerir prorrateo.

Jubilación voluntaria, forzosa o incapacidad
La vía de acceso puede influir en el tratamiento de servicios y cuantía.

Topes de pensión pública
Puede existir límite máximo anual.

Complementos o compatibilidades
Pueden existir reglas específicas en algunos supuestos.

Retención de IRPF
La pensión puede estar sujeta a retención, según situación personal.

Simulador o cálculo aproximado
Puede orientarte, pero conviene revisar los datos de servicios antes de fiarse del resultado.

No prometemos cuantía sin revisar grupo, servicios, periodos y situación concreta.

Funcionarios docentes y Clases Pasivas

Muchos usuarios que buscan Clases Pasivas son docentes funcionarios. Aquí hay que revisar si realmente pertenecen al régimen, su cuerpo, fecha de ingreso, servicios efectivos y modalidad de jubilación.

Puede interesarte si eres:

* Maestro funcionario de carrera.
* Profesor de secundaria.
* Profesor técnico u otro cuerpo docente.
* Catedrático o profesor de cuerpos docentes universitarios.
* Docente con servicios en distintas comunidades.
* Funcionario que ha cambiado de cuerpo.
* Funcionario que ha tenido servicios en Régimen General.
* Docente que quiere jubilarse a los 60 años.

Conviene revisar:

* Fecha de ingreso en función pública.
* Régimen de pensión.
* Servicios efectivos.
* Grupo funcionarial.
* Posible jubilación voluntaria.
* Prolongación o edad forzosa si hay reglas específicas.
* Documentación a presentar.

En docentes, el cálculo y los servicios deben revisarse con cuidado, especialmente si hay cambios de cuerpo o periodos mixtos.

Justicia, militares, Guardia Civil y otros colectivos

Clases Pasivas también puede afectar a funcionarios de Justicia, militares, Guardia Civil y otros colectivos con reglas específicas de retiro, servicios, incapacidad o edad.

Puede hacer falta revisar:

  • Jueces, magistrados, fiscales y letrados: edad forzosa, jubilación voluntaria específica, servicios y plazos.
  • Militares de carrera: retiro, inutilidad, servicios, grupo, empleo y normativa específica.
  • Guardia Civil: retiro, edad, inutilidad, pase a reserva u otras situaciones.
  • Registradores: reglas específicas según fecha de ingreso.
  • Cortes Generales: particularidades propias en jubilación voluntaria.
  • Funcionarios con normativa especial: algunos cuerpos tienen reglas concretas que no deben mezclarse con la jubilación general.

Si perteneces a un colectivo especial, revisamos el caso antes de aplicar reglas generales.

Diferencia entre Clases Pasivas y pensión de jubilación general

La pensión de Clases Pasivas no debe confundirse con la pensión de jubilación general de la Seguridad Social.

  • Clases Pasivas: Se basa en servicios efectivos al Estado, haberes reguladores, grupo funcionarial y reglas propias del régimen.
  • Régimen General: Se basa en cotizaciones, bases de cotización, edad ordinaria, años cotizados y normativa general de Seguridad Social.
  • Edad de jubilación:  En Clases Pasivas puede existir jubilación voluntaria a los 60 años con 30 años de servicios. En Régimen General, la edad ordinaria depende del año y cotización.
  • Funcionarios desde 2011: Muchos funcionarios de nuevo ingreso desde 2011 están integrados en Régimen General, no en Clases Pasivas.
  • Mutualidad administrativa: Estar en MUFACE, MUGEJU o ISFAS no significa automáticamente que todo el trámite de pensión se gestione igual.
  • Cálculo: El cálculo de Clases Pasivas y el de Seguridad Social no funciona igual.

Si no sabes en qué régimen estás, este es el primer punto que revisamos.

Documentación necesaria

La documentación depende del tipo de jubilación o retiro: voluntaria, forzosa, incapacidad para el servicio, prolongación o revisión.

Documentos habituales:

  1. Identificación
    DNI, NIE o documento identificativo.
  2. Datos personales y bancarios
    Cuenta donde se desea cobrar la pensión y datos de contacto.
  3. Servicios reconocidos
    Certificado de servicios, historial administrativo, cuerpo, escala, grupo y periodos.
  4. Solicitud de jubilación o retiro
    Escrito o formulario correspondiente, indicando fecha deseada cuando procede.
  5. Documentación de destino
    Órgano de jubilación, administración, cuerpo o centro de destino.
  6. Vida laboral o cotizaciones externas
    Si hay periodos en otros regímenes o cómputo recíproco.
  7. Documentación médica
    En incapacidad o inutilidad permanente para el servicio: informes, dictámenes y expediente.
  8. Representación
    Poder o autorización si actúa otra persona.
  9. Documentos especiales
    Servicios en el extranjero, cambios de cuerpo, servicios especiales, excedencias o situaciones administrativas.

No hace falta que tengas todo antes de escribirnos. Revisamos lo que tienes y te indicamos qué falta.

Solicitud y plazos

Los plazos son muy importantes en Clases Pasivas, especialmente en jubilación voluntaria y prolongación en servicio activo.

Conviene revisar:

Jubilación voluntaria
Debe solicitarse ante el órgano de jubilación o retiro indicando la fecha deseada y con la antelación exigida.

Regla general de antelación
La jubilación voluntaria se solicita al menos tres meses antes de la fecha deseada.

Colectivos especiales
En algunos casos, como determinados cuerpos de Justicia, puede exigirse mayor antelación.

Prolongación en servicio activo
Debe solicitarse antes de la edad de jubilación forzosa y dentro del plazo aplicable.

Jubilación forzosa
Puede iniciarse de oficio al cumplir la edad legal.

Incapacidad para el servicio
Puede iniciarse de oficio o a instancia de parte, según el expediente.

Cómputo de servicios
Conviene revisarlo antes de presentar para evitar errores de fecha.

Un error en la fecha de solicitud puede retrasar el trámite o impedir acceder a la fecha deseada.

Si no sabes si eres Clases Pasivas

Esta duda es muy habitual. Hay funcionarios que creen estar en Clases Pasivas por ser funcionarios, pero su pensión corresponde al Régimen General. También ocurre al revés: funcionarios antiguos que sí conservan Clases Pasivas y no saben cómo tramitarlo.

Revisamos:

* Fecha de ingreso en la función pública.
* Cuerpo, escala o carrera.
* Régimen de protección.
* Servicios efectivos al Estado.
* Si estás en MUFACE, MUGEJU o ISFAS.
* Si cotizas al Régimen General.
* Si tienes vida laboral con periodos en Seguridad Social.
* Si hubo cambio de cuerpo o promoción interna.
* Si existen periodos antes y después de 2011.
* Si hay servicios en varias administraciones.

El primer paso es identificar el régimen correcto. Si no, puedes preparar una solicitud equivocada.

Compatibilidad con trabajo y jubilación activa

La compatibilidad de una pensión de Clases Pasivas con trabajo puede depender del tipo de pensión, fecha de jubilación, actividad, régimen de Seguridad Social y normativa aplicable.

Puede hacer falta revisar si:

* Quieres trabajar después de jubilarte.
* Ya cobras una pensión de Clases Pasivas.
* Quieres iniciar actividad privada.
* Estás valorando jubilación activa.
* Tienes pensión por incapacidad o inutilidad.
* Quieres compatibilizar pensión y actividad profesional.
* No sabes si debes comunicar la actividad.
* Te preocupa perder parte de la pensión.

No conviene empezar una actividad sin revisar compatibilidad. Puede afectar a la pensión y generar reclamaciones.

Denegación, requerimiento o expediente con errores

Una pensión de Clases Pasivas puede complicarse si falta documentación, si no se reconocen servicios, si hay error en fechas, si el régimen no está claro o si existe discrepancia en el cálculo.

Podemos revisar si:

* Te han pedido más documentación.
* No reconocen todos los años de servicios.
* Hay errores en grupo, cuerpo o escala.
* Has tenido servicios en varios regímenes.
* Hay dudas con el cómputo recíproco.
* La pensión estimada no coincide con lo esperado.
* Se ha presentado fuera de plazo.
* Hay problema con la jubilación voluntaria.
* Se ha denegado prolongación.
* Hay expediente de incapacidad o inutilidad para el servicio.

REVISAR EXPEDIENTE DE CLASES PASIVAS

Cómo gestionamos tu pensión de Clases Pasivas

La idea es evitar presentar una solicitud sin revisar régimen, servicios y plazos. Primero confirmamos si estás en Clases Pasivas y después ordenamos el trámite.

1. Revisamos tu régimen
Clases Pasivas, Régimen General, mutualidad administrativa y fecha de ingreso.

2. Revisamos tu situación
Edad, cuerpo, escala, servicios efectivos, situación administrativa y fecha prevista.

3. Identificamos la modalidad
Jubilación voluntaria, forzosa, incapacidad para el servicio, prolongación o caso especial.

4. Revisamos servicios y cómputos
Servicios al Estado, periodos en otros regímenes, cómputo recíproco y posibles errores.

5. Ordenamos documentación
DNI, datos bancarios, servicios, solicitud, informes médicos, representación y documentos especiales.

6. Te damos presupuesto previo
Antes de empezar, te indicamos qué podemos revisar o gestionar y cuánto cuesta.

7. Te ayudamos con la solicitud o revisión
Presentación, seguimiento, requerimientos, subsanaciones o revisión del expediente.

Precio para tramitar pensión de Clases Pasivas

El precio depende de la complejidad del caso. No cuesta lo mismo revisar una jubilación voluntaria sencilla con servicios claros que una pensión con cómputo recíproco, cambio de cuerpo, incapacidad para el servicio, prolongación, servicios en varios regímenes o requerimientos.

Para darte presupuesto necesitamos saber:

* Edad.
* Cuerpo, escala o administración.
* Fecha aproximada de ingreso.
* Si estás en Clases Pasivas o tienes dudas.
* Años de servicios efectivos reconocidos.
* Si quieres jubilación voluntaria, forzosa, incapacidad o prolongación.
* Si tienes servicios en Régimen General u otros regímenes.
* Si necesitas cómputo recíproco.
* Si tienes documentación de servicios.
* Si ya presentaste solicitud.
* Si has recibido requerimiento o resolución.
* Si quieres solo revisión o gestión completa.

Siempre que sea posible, te daremos un presupuesto cerrado antes de empezar.

PEDIR PRESUPUESTO DE CLASES PASIVAS

Errores frecuentes con Clases Pasivas

El mayor error es aplicar reglas de jubilación general a un expediente de Clases Pasivas, o asumir que todos los funcionarios tienen las mismas condiciones.

Errores que conviene evitar:

* Pensar que todo funcionario pertenece a Clases Pasivas.
* No revisar la fecha de ingreso.
* Confundir MUFACE con el régimen de pensión.
* Solicitar jubilación voluntaria sin confirmar 30 años de servicios.
* Sumar cotizaciones de otros regímenes sin revisar cómputo recíproco.
* No comprobar el requisito de últimos años en Clases Pasivas cuando aplica.
* Presentar la solicitud voluntaria sin la antelación necesaria.
* No revisar reglas especiales de docentes, justicia o militares.
* No preparar bien expediente de incapacidad para el servicio.
* Confiar en un cálculo sin revisar servicios y grupo.
* No revisar prolongación en servicio activo dentro de plazo.
* Presentar por el cauce equivocado.

REVISAR MI CASO POR WHATSAPP

Diferencia entre hacerlo tú o pedir ayuda

Puedes revisar Clases Pasivas por tu cuenta si tienes claro tu régimen, servicios reconocidos, grupo, modalidad y plazo de solicitud. Pero cuando hay dudas con cómputos, cambios de cuerpo, periodos en Seguridad Social, incapacidad para el servicio o jubilación voluntaria a los 60, una gestoría puede ayudarte a evitar errores.

Te puede interesar pedir ayuda si:

* No sabes si estás en Clases Pasivas.
* Quieres jubilarte a los 60 años.
* No sabes si tienes 30 años de servicios al Estado.
* Has cotizado en varios regímenes.
* Tienes dudas con el cómputo recíproco.
* Quieres calcular si te compensa jubilarte.
* Estás cerca de la edad forzosa.
* Quieres pedir prolongación.
* Hay incapacidad o inutilidad para el servicio.
* Has recibido requerimiento.
* Quieres presentar la solicitud con seguridad.

La diferencia no está solo en rellenar un formulario. Está en presentar la solicitud correcta, en el plazo correcto y con los servicios bien revisados.

Pensión de Clases Pasivas dentro del clúster de pensiones

La pensión de Clases Pasivas forma parte del bloque de pensiones, pero tiene reglas distintas de la jubilación ordinaria del Régimen General. Se relaciona con jubilación, retiro por incapacidad, servicios al Estado, pensión de viudedad, orfandad y prestaciones de funcionarios.

Para ver otros trámites relacionados, puedes consultar nuestra página de pensión.

Si tu caso no pertenece a Clases Pasivas y necesitas revisar la jubilación general de Seguridad Social, puedes consultar nuestra página de pensión de jubilación.

Opiniones de Nuestros Clientes

Ana
Pensiones y funcionarios
Contraté vuestros servicios para gestionar la prestación de mi abuelo porque estábamos un poco perdidos en el tema. La verdad es que ha sido un acierto contar con profesionales como vosotros.
Agustín
Jubilación por clases pasivas
Gracias por todo lo que habéis hecho por mí para que pueda cobrar la pensión que me corresponde.
Menchu
Pensión de jubilados y pensionados
Soy de las que se lían con cualquier trámite, pero esta gestoría me lo puso fácil desde el primer momento y salió todo perfecto.
Roberto
Jubilación por clases pasivas
Me estaba volviendo loco con lo de la pensión de clases pasivas, demasiados papeles y vueltas. Por suerte encontré esta gestoría y me ayudaron en todo. Recomendados 100%.

Preguntas frecuentes sobre pensión de Clases Pasivas

¿Qué es la pensión de Clases Pasivas?

Es la pensión del régimen aplicable a determinados funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

¿Todos los funcionarios pertenecen a Clases Pasivas?

No. Muchos funcionarios de nuevo ingreso desde 2011 están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Hay que revisar fecha de ingreso, cuerpo y régimen.

¿Puedo jubilarme a los 60 años en Clases Pasivas?

Puede ser posible si estás incluido en el Régimen de Clases Pasivas y tienes 30 años de servicios efectivos al Estado, salvo particularidades.

¿Qué son los servicios efectivos al Estado?

Son los periodos de servicios computables para determinar acceso y cuantía de la pensión de Clases Pasivas.

¿Se pueden sumar cotizaciones de Seguridad Social?

Puede existir cómputo recíproco entre regímenes, pero hay reglas específicas y posibles requisitos adicionales.

¿Qué es la jubilación forzosa en Clases Pasivas?

Es la jubilación o retiro que se declara al cumplir la edad legalmente establecida, con excepciones para determinados colectivos.

¿Puedo prolongar el servicio activo?

En determinados casos puede solicitarse prolongación hasta el límite permitido, pero debe pedirse dentro del plazo correspondiente.

¿Qué es el retiro por incapacidad para el servicio?

Es la jubilación o retiro cuando una lesión o proceso patológico imposibilita totalmente el desempeño de las funciones propias del cuerpo, escala, plaza o carrera.

¿Cómo se calcula la pensión?

Se calcula según haberes reguladores, grupo funcionarial, años de servicios efectivos y situación concreta.

¿Puede una gestoría ayudarme?

Podemos revisar régimen, edad, servicios, cómputo recíproco, solicitud, documentación, requerimientos y modalidad de jubilación o retiro.

¿Necesitas revisar tu pensión de Clases Pasivas?

Cuéntanos tu edad, cuerpo, años de servicios y qué tipo de jubilación quieres revisar. Podemos ayudarte con pensión de Clases Pasivas, jubilación voluntaria, jubilación forzosa, prolongación en servicio activo, retiro por incapacidad, servicios efectivos al Estado, cómputo recíproco, documentación, solicitud, requerimientos y seguimiento del expediente.

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Atención online. Presupuesto previo. Trámite revisado por gestoría colegiada.