Modelo 200

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Encargo puntual
Revisión fiscal previa
Copia y justificante

Indica qué necesitas presentar

Cuéntanos tu caso de Impuesto sobre Sociedades. Confirmamos el modelo, período y documentación antes de tramitar.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

Gestionar Modelo 200: Impuesto sobre Sociedades

¿Tienes que presentar el Impuesto sobre Sociedades y necesitas resolver ese encargo concreto? Preparamos la presentación del Modelo 200 sobre unas cuentas ya elaboradas, con obligación, datos y cálculo revisados por la asesora fiscal. Recibes la declaración presentada y su justificante, sin contratar una asesoría mensual.

Puedes utilizar directamente los canales de la administración sin contratar nuestra gestoría. Nuestros honorarios son por la preparación y gestión privada que aceptes, no por acceder a la sede oficial.

Qué es y para qué sirve Modelo 200

El Modelo 200 corresponde a la declaración del Impuesto sobre Sociedades y a determinados supuestos del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No es el depósito de cuentas en el Registro Mercantil ni el pago fraccionado del Modelo 202. Identificar la entidad y el ejercicio es el primer paso; no todas las entidades tienen el mismo cierre ni las mismas circunstancias.

Qué comprobamos antes de presentar

  • Ejercicio y fechas de inicio y cierre, aunque no coincidan con el año natural.
  • Identidad y actividad de la entidad, régimen y circunstancias fiscales que haya validado la asesora.
  • Contabilidad del ejercicio cerrada y conciliación entre resultado contable y liquidación fiscal.
  • Declaraciones previas y pagos a cuenta que deban tenerse en consideración.

Si algún dato necesita criterio fiscal adicional, se aclara antes de confirmar el envío. No se elige una casilla únicamente para que desaparezca un error del programa.

Documentación para preparar el encargo

  • NIF y datos de la entidad; documentación del representante y autorización para el encargo.
  • Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y demás estados o información contable aplicable, preparados por quien lleva la contabilidad.
  • Liquidación y ajustes fiscales validados, antecedentes del ejercicio anterior y pagos fraccionados realizados.
  • Información de operaciones, participaciones o particularidades que la asesora identifique como necesaria.
  • Declaración previa y justificante, si lo que se pide es corregir o revisar una ya presentada.

No hace falta que conozcas de antemano cada casilla. Cuéntanos qué documentación tienes y ordenamos el listado de lo que falta. Los datos y cálculos se validan antes de su presentación.

Contabilidad cerrada y revisión fiscal: dos trabajos distintos

Podemos gestionar el impuesto sin llevar tu contabilidad durante todo el año. Para ello necesitamos una base contable utilizable y una liquidación fiscal revisada. Si faltan movimientos, cierres o explicaciones de saldos, te indicamos lo que falta antes de confirmar la presentación. Introducir cifras en Sociedades WEB no convierte una contabilidad incompleta en unas cuentas correctas.

Qué incluye nuestra gestión

Preparación del expediente

Organización documental y preparación de un ejercicio de una entidad, con la revisión fiscal prevista en el presupuesto.

Presentación y entrega

Tramitación por el canal habilitado y entrega de la copia presentada y del justificante obtenido. Se informa de incidencias o registros pendientes, si los hubiera.

No incluye reconstruir libros, hacer el cierre contable, depositar cuentas, legalizar libros ni mantener la contabilidad mensual. Una inspección, una operación societaria especial o una regularización de varios años necesita revisión y presupuesto propios.

Cómo tramitamos el servicio

1. Delimitamos el encargo

Identificamos un ejercicio de una entidad, la documentación disponible y la fecha que te preocupa. Te confirmamos si podemos asumirlo y qué información falta antes de empezar.

2. Revisamos los datos

La asesora fiscal comprueba la obligación, el criterio y el cálculo que corresponda. La gestoría no sustituye ese análisis con una validación informática del formulario.

3. Preparamos y presentamos

Con la documentación, el presupuesto y la representación confirmados, preparamos el envío por el canal admitido. Si aparece una incidencia, no damos por realizada la presentación hasta comprobar su estado.

4. Entregamos el resultado

Recibes copia y justificante de lo efectivamente presentado, junto con las incidencias o actuaciones pendientes que afecten al encargo. Sabes qué está terminado y qué no.

Precio, impuestos y plazos

Te facilitamos un presupuesto previo con IVA incluido para los honorarios de la gestoría. El precio depende del volumen de datos, su preparación y de si es una primera presentación o una corrección. No se cobra lo mismo por cargar una liquidación ya revisada que por ordenar documentación incompleta.

El importe de un impuesto, una deuda, un recargo o cualquier coste externo no forma parte de nuestros honorarios y se detalla por separado. El pago se realiza por la vía oficial que corresponda al obligado; contratar la gestión no significa que la deuda esté pagada.

Comenzamos la revisión al aceptar el encargo y recibir lo necesario. Confirmamos las fechas del ejercicio o período y, cuando proceda, el plazo de domiciliación. El plazo de trabajo se concreta según la documentación y no se confunde con los tiempos o decisiones de la administración.

Qué recibes al terminar

La entrega identifica al declarante, el modelo y el período. Incluye la copia presentada y la evidencia de su registro o aceptación. Si el servicio termina en una solicitud pendiente de resolución, queda explicado; no se presenta el justificante como una aprobación fiscal.

Un borrador, una captura o un archivo guardado no son por sí solos una presentación. Si ya habías iniciado el trámite, aporta sus antecedentes para evitar duplicidades y revisar qué falta realmente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo contratar solo el Modelo 200?

Sí. El encargo puede limitarse a una entidad y un ejercicio, con cuentas preparadas y la revisión fiscal necesaria concretada en el presupuesto. No exige una cuota mensual.

¿Podéis hacerlo con un fichero de mi asesor?

Sí, revisamos que corresponda al NIF, ejercicio y diseño admitidos. Que el fichero se pueda importar no acredita por sí solo la corrección de sus datos.

¿Presentar Sociedades significa depositar las cuentas?

No. Son actuaciones distintas ante organismos diferentes. Esta gestión se refiere a la declaración tributaria, no al depósito mercantil.

¿Y si la sociedad está inactiva?

La inactividad no se utiliza como motivo automático para no presentar. La asesora determina la obligación de ese ejercicio antes de tramitar nada.

¿Necesito contratar una asesoría mensual?

No. Este servicio es una gestión concreta. El presupuesto identifica el modelo, el ejercicio o período y el trabajo incluido. No implica renovación automática ni un servicio permanente de consultas.

¿Basta con tener certificado digital?

No. El certificado identifica a quien firma, pero también deben existir los datos correctos y la habilitación para actuar. Comprobamos el canal de representación admitido, sin actuar como si fuéramos el titular.

¿Qué ocurre si ya ha vencido el plazo?

Revisamos primero el ejercicio, los antecedentes y las consecuencias que deba valorar la asesora. No prometemos ausencia de recargos o sanciones ni enviamos a ciegas una declaración atrasada.

¿Incluye responder a un requerimiento posterior?

Solo si esa fase está expresamente incluida. Si llega una comunicación, podemos revisar qué actuación administrativa necesitas y presupuestarla; no se presupone seguimiento indefinido.

Otros trámites puntuales de Hacienda

Consulta la familia de trámites de Hacienda para otras gestiones. Si lo que necesitas es tu IRPF anual, puedes consultar la declaración de la renta. Cada encargo se delimita sin obligarte a una cuota mensual.

Fuentes oficiales y trámites relacionados

AEAT: Modelo 200 en nombre de terceros

Información contrastada el 12 de septiembre de 2026. El formulario y las instrucciones vigentes se comprueban de nuevo para el expediente concreto.

¿Necesitas gestionar Modelo 200?

Cuéntanos el ejercicio o período y qué documentación tienes. Concretamos el trabajo, su viabilidad y el presupuesto antes de tramitar.

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