Preparación del expediente
Organización documental y preparación de un período de una entidad, con la revisión fiscal prevista en el presupuesto.
Cuéntanos tu caso de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Confirmamos el modelo, período y documentación antes de tramitar.
Si necesitas presentar un pago fraccionado de Sociedades, podemos ocuparnos del Modelo 202 del período que nos encargues. La asesora fiscal valida la obligación y el cálculo; la gestoría prepara la presentación, comprueba la aceptación y te entrega el justificante. Sin contratar el mantenimiento fiscal de todo el año.
El Modelo 202 es una autoliquidación de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y de determinados supuestos de no residentes. No sustituye la declaración anual del Modelo 200. La obligación, la modalidad de cálculo y el período deben quedar identificados antes de rellenar el formulario.
Si algún dato necesita criterio fiscal adicional, se aclara antes de confirmar el envío. No se elige una casilla únicamente para que desaparezca un error del programa.
No hace falta que conozcas de antemano cada casilla. Cuéntanos qué documentación tienes y ordenamos el listado de lo que falta. Los datos y cálculos se validan antes de su presentación.
Una orden bancaria o un NRC no bastan para afirmar que el Modelo 202 ha quedado presentado. Revisamos el resultado del envío y el justificante de la declaración. Si se reconoce una deuda o existe un importe pendiente, lo reflejamos en la entrega; no lo presentamos como pagado ni damos por solicitado un aplazamiento que no se haya contratado y tramitado.
Organización documental y preparación de un período de una entidad, con la revisión fiscal prevista en el presupuesto.
Tramitación por el canal habilitado y entrega de la copia presentada y del justificante obtenido. Se informa de incidencias o registros pendientes, si los hubiera.
No incluye elaborar contabilidad mensual, reconstruir los resultados de varios períodos ni presentar automáticamente los siguientes pagos fraccionados. Los anexos, correcciones o gestiones de deuda se delimitan expresamente.
Identificamos un período de una entidad, la documentación disponible y la fecha que te preocupa. Te confirmamos si podemos asumirlo y qué información falta antes de empezar.
La asesora fiscal comprueba la obligación, el criterio y el cálculo que corresponda. La gestoría no sustituye ese análisis con una validación informática del formulario.
Con la documentación, el presupuesto y la representación confirmados, preparamos el envío por el canal admitido. Si aparece una incidencia, no damos por realizada la presentación hasta comprobar su estado.
Recibes copia y justificante de lo efectivamente presentado, junto con las incidencias o actuaciones pendientes que afecten al encargo. Sabes qué está terminado y qué no.
Te facilitamos un presupuesto previo con IVA incluido para los honorarios de la gestoría. El precio depende del volumen de datos, su preparación y de si es una primera presentación o una corrección. No se cobra lo mismo por cargar una liquidación ya revisada que por ordenar documentación incompleta.
El importe de un impuesto, una deuda, un recargo o cualquier coste externo no forma parte de nuestros honorarios y se detalla por separado. El pago se realiza por la vía oficial que corresponda al obligado; contratar la gestión no significa que la deuda esté pagada.
Comenzamos la revisión al aceptar el encargo y recibir lo necesario. Confirmamos las fechas del ejercicio o período y, cuando proceda, el plazo de domiciliación. El plazo de trabajo se concreta según la documentación y no se confunde con los tiempos o decisiones de la administración.
La entrega identifica al declarante, el modelo y el período. Incluye la copia presentada y la evidencia de su registro o aceptación. Si el servicio termina en una solicitud pendiente de resolución, queda explicado; no se presenta el justificante como una aprobación fiscal.
Un borrador, una captura o un archivo guardado no son por sí solos una presentación. Si ya habías iniciado el trámite, aporta sus antecedentes para evitar duplicidades y revisar qué falta realmente.
No de forma automática. Puedes contratar uno concreto o pedir un presupuesto que enumere varios. Cada período debe quedar identificado.
No. El 202 es un pago fraccionado; el 200 es la declaración anual. Presentar uno no acredita la presentación del otro.
La obligación de presentar y el resultado son cuestiones distintas. La asesora comprueba tu caso, sin deducir la respuesta solo de que no haya ingreso.
Aportas el justificante para comprobar su correspondencia con la declaración y evitar un segundo ingreso. Después se verifica también la presentación.
No. Este servicio es una gestión concreta. El presupuesto identifica el modelo, el ejercicio o período y el trabajo incluido. No implica renovación automática ni un servicio permanente de consultas.
No. El certificado identifica a quien firma, pero también deben existir los datos correctos y la habilitación para actuar. Comprobamos el canal de representación admitido, sin actuar como si fuéramos el titular.
Revisamos primero el ejercicio, los antecedentes y las consecuencias que deba valorar la asesora. No prometemos ausencia de recargos o sanciones ni enviamos a ciegas una declaración atrasada.
Solo si esa fase está expresamente incluida. Si llega una comunicación, podemos revisar qué actuación administrativa necesitas y presupuestarla; no se presupone seguimiento indefinido.
Consulta la familia de trámites de Hacienda para otras gestiones. Si lo que necesitas es tu IRPF anual, puedes consultar la declaración de la renta. Cada encargo se delimita sin obligarte a una cuota mensual.
AEAT: presentación del Modelo 202 · AEAT: gestiones del Modelo 202
Información contrastada el 12 de septiembre de 2026. El formulario y las instrucciones vigentes se comprueban de nuevo para el expediente concreto.
Cuéntanos el ejercicio o período y qué documentación tienes. Concretamos el trabajo, su viabilidad y el presupuesto antes de tramitar.
Gestoría privada · Encargo puntual · Presupuesto previo con IVA